Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, (14) de Diciembre del 2.015

205º y 156º

Exp. N° JMSS1-7230-15

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

PRIMERA PARTE

NARRATIVA

I

Comparecen por ante este Tribunal los cónyuges ciudadanos KENIS R.L.M. y NORELYS NELSIMAR L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.396.587 y V- 23.600.639, En su orden, debidamente asistidos por la profesional del Derecho M.R.F.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.007, en fecha 11/11/2015 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon Cuatro (04) hijos bajo su p.p., de nombres, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes nacieron en fechas (27/12/2002), (26/03/2005),(03/05/2009) Y (13/04/2007), de (12), (10), (08) y (06) años de edad, tal como se desprende de la Acta de Nacimiento inserta en los folios Nros. ( 9,7, 8, 9 y 10 ), del presente expediente.

II

En fecha 16 de Noviembre de 2.015, mediante auto se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08/12/2015, tal como se evidencia en los folios No. (13,14 y 15)

SEGUNDA PARTE

MOTIVA

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos KENIS R.L.M. y NORELYS NELSIMAR L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.396.587 y V- 23.600.639, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 13 de Mayo del 2005, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure según Acta N° cuarenta y cinco (45). Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia de los mencionados adolescentes será ejercida por la madre ciudadana NORELYS NELSIMAR L.L.. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

El Régimen de Convivencia Familiar será ejercido por el padre el cual será amplio y flexible CUARTO: El ciudadano KENIS R.L.M., cumplirá con la obligación de Manutención a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), La suma de VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) los 15 de Agosto. SEGUNDO: Bono fin de año, los cuales serán entregados directamente por el ciudadano KENIS R.L.M. a la madre de los hermanos ciudadana NORELYS NELSIMAR L.L..QUINTO: los gastos que se generen con ocasión de enfermedad, alimentos, vestidos y otros, también serán de manera conjunta por partes iguales. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Liquídese la sociedad conyugal. Publíquese. Regístrese y deje Copia Certificada. Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2.015). Año 205° de la Independencia y l56º de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abg. D.M.

La Secretaria.

Abg. N.S.R.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:49 p.m.

La Secretaria.

Abg. N.S.R.

DM/NSR/Erys.-

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