Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011

Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2012-000161

Juez de Control Nº 5º Abg. O.G.A.

Fiscal del Ministerio Público: Abg . Jerick Sayazo (solo por este acto por la Fiscalia 9na del MP.)

Imputados: KENMER A.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.267.232, S.S.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.364.704

Defensa: A.V.

Delito: COMERCIALIZACION DE BIENES NOCIVOS PARA LA SALUD Y ENVENENAMIENTO DE AGUAS POTABLE, previsto y sancionado en los artículos 147 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en concordancia con el Articulo 364 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1º del articulo 83 del Codigo penal

Fundamentación Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: KENMER A.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.267.232, S.S.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.364.704 por el delito COMERCIALIZACION DE BIENES NOCIVOS PARA LA SALUD Y ENVENENAMIENTO DE AGUAS POTABLE, previsto y sancionado en los artículos 147 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en concordancia con el Articulo 364 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1º del articulo 83 del Codigo penal El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras KENMER A.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.267.232 y S.S.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.364.704 por la comisión del delito de COMERCIALIZACION DE BIENES NOCIVOS PARA LA SALUD Y ENVENENAMIENTO DE AGUAS POTABLE, previsto y sancionado en los artículos 147 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en concordancia con el Articulo 364 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1º del articulo 83 del Codigo penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien me opongo a la admisión de la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido ya que el es inocente, asimismo y a todo evento me adhiero al principio de comunidad de la prueba, asimismo solicito le sea modificada la medida de presentación la del articulo 256 ordinal 3º del COPP, por la del ordinal 9º del COPP ( presentarse al tribunal cada vez que así lo requiera) es todo”. -

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por el delito COMERCIALIZACION DE BIENES NOCIVOS PARA LA SALUD Y ENVENENAMIENTO DE AGUAS POTABLE, previsto y sancionado en los artículos 147 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en concordancia con el Articulo 364 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1º del articulo 83 del Codigo penal este tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio

Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:

  1. -KENMER A.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.267.232, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 13-09-72, de 39 años de edad, hijo de G.M. y C.P. (+), de profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: bachiller, domiciliado: Urbanización Club Hípico las Trinitarias Residencias Petirrojo casa H-6 frente al Centro Comercial Ciudad las Trinitarias Teléfono: 0251-2676058 y 0414-5292038 Barquisimeto Estado Lara.

  2. -S.S.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.364.704, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 12-09-89, de 22 años de edad, hijo de N.T.E. y W.R., de profesión u oficio: almacenista en una tienda de licores, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado: Calle 39 entre carreras 30 y 31 Nº 30-74 a media cuadra de repuestos la sindical. Teléfono: 0424-5518907. Barquisimeto Estado Lara.

SEGUNDO

De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:

EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: En fecha 13 de enero de 2012, siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde funcionarios Adscrito al instituto para educación del consumidor y el usuario, reencontraban en labores de inspección en un comercio denominado, inversiones Rodríguez jardín C.A ubicado en la calle 37 entre avenida venezuela y carrera 27 Barquisimeto estado Lara, en la cual se percatan que los hoy imputados se encontraban removidos la fecha de vencimiento a los envases de agua mineral utilizando para ellos una sustancia química mediante frotación con algodón , por la cual hacen el llamado a los funcionarios adscrito al comando unificado de seguridad plan 20 Tte, Agüero Figueroa José S/2 L.P.Y.A. siendo aproximadamente 02:15 horas de la tarde se encontraban en servicio quienes efectiva mente logran corroborar la información suministrada por los fiscales en sentido de que cuando llegaron al sitio observaron que había acetona , algodón donde logran evidenciar que había algodón e igualmente evidenciaron que había sido removida la fecha de vencimiento de alguna cajas de agua , procediendo de seguida a hacer una fiscalización en todo el lugar constatado que en una nevera de venta al publico había existencia un promedio de 30 botellas de agua ya que vencidas y que estaba expuesta a la venta del publico, circunstancia de las cuales los hoy imputados no dieron explicaciones razonables.

TERCERO

De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico así como las pruebas presentadas por la defensa en su totalidad, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes.

CUARTO se acuerda con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la medida y se impone la del articulo 256 ordinal nº9 del COPP (presentarse al tribunal cada vez que así lo requiera)

QUINTO

De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Remítase el expediente al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conoce Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A..

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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