Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 23 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000063

ASUNTO : SJ11-P-2003-000063

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado J.Y.S.B. Defensor Privado en la presente causa, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa para el imputado K.A.B.B., de conformidad con el artículo 318 ordinal 5° en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: K.A.B.B. C.I. V-14.378.612 y A.B., titular de la cédula de identidad N° 5.282.932, residenciado en la calle 18 entre 0 y 1 Barrio La V.P.A.R., estado Táchira

VICTIMA: L.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.305.

CAPITULO II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

En fecha 04/01/2003 el ciudadano L.S. (occiso), se dio cuenta de que su gato se había muerto, que tenía espuma en la boca y que estaba envenenado, ya el día domingo el señor L.S. le dijo a su esposa que mirara la olla que estaba en el techo de la casa del vecino y comenzó a reclamarle porque le habían matado al gato. Ya en horas de la noche el ciudadano se dirigió hacia la puerta de la casa del vecino y le reclamó por qué le habían matado al gato, empezaron a discutir y a manotear con la reja, en ese momento sale el hijo y la esposa de A.B., y comenzaron los insultos, con posterioridad el ciudadano L.S. se dirigió hacia su casa y reposó por 15 minutos y nuevamente se dirigió hacia la casa del vecino A.B. para reclamarle, en ese momento el ciudadano K.A.B.B., le gritaba que le iba a meter un tiro, continuaron discutiendo y fue cuando el ciudadano L.S., cayó al piso y KENNEDY empezó a golpear con un palo y cuando caía lo pateaba para que se parara, comenzó a sangrar por la cara y pedía ayuda, posteriormente el padre del ciudadano KENNEDY lo montó en su vehículo y lo trasladaron Hospital Central porque empezó a vomitar sangre.

CAPÍTULO II

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

  1. Denuncia común de fecha 06/01/2003, interpuesta por el ciudadano A.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio.

  2. Acta de investigación Penal de fecha 06/01/2002.

  3. Inspección N° 008, de fecha 06/12/2003 suscrita por los funcionarios M.G. y R.C..

  4. Acta de Investigación Penal de fecha 06/01/2003 suscrita por la funcionaria R.A.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio.

  5. Reconocimiento médico legal N° 014, de fecha 06/01/2003 practicado al ciudadana A.B., suscrito por el Médico Forense Dr J.E.B..

  6. Acta de Investigación Penal de fecha 08/01/2003 suscrita por la funcionaria R.A.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio.

  7. Acta de Investigación Penal de fecha 08/01/2003 suscrita por la funcionaria L.A.S.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio.

  8. Inspección N° 017, de fecha 08/12/2003 suscrita por las funcionarias L.A.S.M., M.G. y Y.V., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio.

  9. Acta de Investigación Penal de fecha 09/01/2003 suscrita por el funcionaria J.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio.

  10. Actas de Investigaciones Penales de fecha 12/01/2003 suscritas por la funcionaria A.S.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio

  11. Al folio 278 y 279 riela Acta de Defunción N° 21 de fecha 18/01/2009 donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano K.A.B.B. C.I. V-14.378.612.

CAPITULO III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la minuciosa y exhaustiva lectura efectuada a las Actuaciones levantadas por el órgano investigativo, este Tribunal OBSERVA:

Que la presente investigación se aperturó por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de L.S..

Consta en autos del expediente (f. 278 y 279), Copia Certificada del Acta de Defunción N° 21 expedida por el Registro Civil Municipal de R.E.T., en fecha 18/01/2009, en la cual se evidencia que el ciudadano K.A.B.B. C.I. V-14.378.612, FALLECIÓ el día 18 de Enero del 2009; acta agregada a los autos en fecha 08-09-2010. Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SJ11-P-2003-000063, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de L.S..

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal en Copia Certificada del Acta de Defunción N° 21 de fecha 18/01/2009 expedida por el Registro Civil Municipal de R.E.T., de fecha 30 de Agosto de 2010, en la cual se evidencia que el ciudadano K.A.B.B. C.I. V-14.378.612, FALLECIÓ el día 18 de Enero del 2009. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 5° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de K.A.B.B.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: K.A.B.B., venezolano, C.I. V-14.378.612, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de L.S.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena remitir la causa a la fiscalía actuante.

Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

ABG. L.D.M.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

SECRETARIA

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