Decisión nº PJ0052015000034 de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteNimia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001086

PARTE ACTORA: K.J.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.547.607.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA o Abg. ASISTENTE: ERRICO D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 42.284.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P, C.A.

NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA INICIAL

Por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha 20 de febrero de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 17 de octubre de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano K.J.G. ya identificado, asistido por el abogado Errico D.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo GUARDIANES G Y P, C.A.; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 28 de enero de 2015, consta la notificación debida de la empresa demandada cursante al folio 38, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal pasa a pronunciar sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar, el demandante alega que comenzó a prestar servicios como Oficial de Seguridad para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., en la sede del Jardín Cervecero, con un tiempo ininterrumpido de cuatro (4) meses y Seis (6) días, contados a partir del 16-02-2013 fecha de ingreso hasta el día 22-06-2013 fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente; que cumplía una jornada de trabajo de 24 x 24, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., devengando un salario base diario de Bs. 81.90, un salario normal diario de 120.97, y un salario integral de Bs. 146,18; que se le adeuda la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 7.724,23), que comprende los conceptos de: Garantía y Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido Artículo 92 de la LOTTT, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actores pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano K.J.G. y la entidad de trabajo GUARDIABES G Y P, C.A., se inició en fecha 16 de febrero de 2013 y culminó en fecha 22 de junio de 2013, por despido injustificado, desempeñándose como Oficial de Seguridad. Igualmente debe señalarse que la parte demandante invocó como norma a aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 122 de la

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 120,97 debiendo sumársele Bs. 3,31 como alícuota de utilidades y Bs. 1,65 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 125,93, siendo este el salario integral correspondiente al actor.

Por todo lo anterior, pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 20 días x a razón del salario integral diario de Bs. 125,93, equivale a la cantidad de Dos mil Quinientos Dieciocho Bolívares con 60/100 (Bs. 2.518,60)

• Indemnización prevista en el articulo 92 LOTTT: le corresponde la cantidad de Dos mil Quinientos Dieciocho Bolívares con 60/100 (Bs. 2.518,60)

• Por concepto de Vacaciones: Conforme a lo dispuesto al artículos 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 5 días a razón del salario normal diario de Bs. 120,97, equivale a la cantidad de Seiscientos Cuatro Bolívares con 85/100 (Bs. 604,85).

• Por concepto Bono Vacacional: Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le 5 días a razón del salario normal diario de Bs. 120,97, equivale a la cantidad de Seiscientos Cuatro Bolívares con 85/100 (Bs. 604,85).

• Por concepto de Utilidades: le corresponden 10 días a razón del salario normal diario de Bs. 125,93 equivale a la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con 30/100 (Bs. 1.259,30).

• Interese sobre prestaciones Sociales: Le corresponde la cantidad de Bs. 47,09

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares Con 29/100 (Bs. 7.553,29), cantidad esta se le debe deducir el monto de Tres Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Con 17/100 (Bs. 3.889,17), lo que arroja la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 12/100

(Bs. 3.664, 12). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano K.J.G. en contra de la entidad de trabajo GUARDIANES G Y P, C.A., SEGUNDO: Se condena a la demandada GUARDIANES G Y P, C.A., pagar a la ciudadana B.L.D.N. la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 3.664, 12).; por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas por no haber vencimiento total de la demandada. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Secretaria (o)

Abg. N.A.I.

Abg°

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