Decisión nº LP01-P-2010-003684 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-003684

ASUNTO : LP01-P-2010-003684

El 15 de Diciembre de 2010 el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CONDENA al penado KENNER J.S.L., venezolano, nacido en Caracas el 28-03-87 con 23 años, titular de la cédula de identidad Nº 21.305.149, agricultor, con séptimo grado; domiciliado en Municipio C.Q., P.L., Sector El Boulevard; a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habiendo cumplido la totalidad de la pena impuesta aplica la extinción de la pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal con los fundamento de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes

El 23 de mayo de 2012, el tribunal ACUERDA la L.C., como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: KENNER J.S.L., hasta el 11 de abril de 2013, que termina de cumplir la pena; bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

  2. Presentarse cada 30 días al delegado de prueba.

  3. No ser investigado por un nuevo delito.

  4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

Motivación para decidir

El 11 de abril del 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 370, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado KENNER J.S.L., suscrito por la Abg. S.R., en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del Estado Mérida, informa: “Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la Causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso”.

Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, y el vencimiento del tiempo durante el cual fue acordada la L.C., se verifica el efectivo cumplimiento de la pena por parte del ciudadano: KENNER J.S.L..

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto el ciudadano: KENNER J.S.L., cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: KENNER J.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-21.305.149. Ofíciese al C.N.E. de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión a la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica del Estado Mérida. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ

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