Sentencia nº 0533 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, trece (13) de junio de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano K.G.G.F., titular de la cédula de identidad N° V- 15.612.335, representado por los abogados O.R.D.Á., O.A., J.C., L.P. y V.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.262, 125.455, 144.617, 124.811 y 127.968, respectivamente; contra las sociedades mercantiles INVERSIONES RAPID COFFE C.A., y MULTISERVICIOS BATTI, C.A., representadas por la abogada Lecsymar D.F.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.859; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia publicada el 3 de julio de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 25 de mayo de 2015, negó la designación de un experto contable, a los fines de actualizar las cantidades que se le adeudan al trabajador y decretó la ejecución del acuerdo transaccional celebrado entre las partes; confirmando en consecuencia el fallo recurrido.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso en fecha 9 de julio de 2015, escrito mediante el cual ejerce recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 11 de agosto de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Siendo la oportunidad legal, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    En el caso concreto señala la parte actora recurrente, que la sentencia transgrede el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como normas sustantivas laborales y la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

    Por otra parte señala que ante el incumplimiento del acuerdo transaccional solicitó a Juzgado a quo fueran incluidos al monto del acuerdo los intereses de mora y la corrección monetaria, ello conforme a lo previsto en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 133 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.718 del Código Civil.

    Igualmente, manifiesta que, tanto el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia como el fallo objeto del presente recurso, quebrantaron el principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada, así como la jurisprudencia emanada de esta Sala de Casación Social al no acordar la ejecución inmediata del acuerdo transaccional y el pago de los intereses de mora y corrección monetaria por el retardo en el que ha incurrido la accionada en el cumplimiento del acuerdo antes referido.

    Visto lo anterior, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, así como del análisis exhaustivo de las actas del presente expediente, se aprecia que efectivamente en el asunto de autos pudieren verse afectadas disposiciones informadas por el orden público laboral.

    Por tanto, conteste con las razones esgrimidas y de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala considera que el recurso de control de la legalidad ejercido resulta admisible. Así se decide.

    En consecuencia, se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, por remisión del artículo 178 antes mencionado. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada el 3 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.

    Publíquese y regístrese. Dese cuenta en Sala.

    La Presidenta de la Sala y Ponente,

    _______________________________

    M.C.G.

    La Vicepresidenta, Magistrado,

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    MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

    Magistrado, Magistrado,

    ______________________________ _________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

    El Secretario,

    _____________________________

    M.E. PAREDES

    C.L. N° AA60-S-2015-000947

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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