Decisión nº 3443 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Exp. 44.706/Gjsm.

K.R.B. y

M.d.C.T.

Con lugar la Conversión en Divorcio

Fecha: 17 de junio de 2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I

NARRATIVA

Por resolución de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil seis (2.006), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos K.R.B. y M.D.C.T., extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, el primero titular del pasaporte N°.- 089753586 y la segunda titular de la cédula de identidad N°.- 14.945.204, ambos cónyuges, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana C.A.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 85.234; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil diez (2.010), presente en la sala de este Tribunal, la ciudadana M.D.C.T., plenamente identificada Ut supra, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Y.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.808, y donde solicita de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley. Igualmente solicitó la Notificación de su cónyuge ciudadano K.R.B., a exponer lo que a bien tenga con relación a la conversión en Divorcio.

Posteriormente en fecha catorce (14) de Junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal agregó a las actas, la Boleta de Notificación del ciudadano K.R.B., quien no compareció en lapso establecido en la Ley.

II

MOTIVA

En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

De un simple cómputo matemático, se deduce que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil seis (2.006), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas reconciliación alguna entre los cónyuges, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente lo siguiente:

… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

...- ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: K.R.B. y M.D.C.T., extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, el primero titular del pasaporte N°.- 089753586 y la segunda titular de la cédula de identidad N°.- 14.945.204, ambos cónyuges, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia O.V., del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el N°.- 79, de fecha tres (03) de Marzo de dos mil seis (2.006), que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

En lo que respecta a los bienes las partes manifiestan no haber adquirido ningún bien alguno durante el vínculo matrimonial. ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA:

(MSc). GLORIMAR SOTO ROMERO.

LA SECRETARIA.

(MSc) K.O.F..

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el N°. _________________

LA SECRETARIA.

MSc. K.O.F.

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