Decisión nº PJ00620110000081 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 1 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2009-000517
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: K.O.B.A. y MAGDY DEL R.Z.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.988.502 y V-13.208.085 respectivamente.
DECENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria.
II
PARTE NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentado por los ciudadanos K.O.B.A. y MAGDY DEL R.Z.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.988.502 y V-13.208.085 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 18 de noviembre de 2010 este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada por los ciudadanos K.O.B.A. y MAGDY DEL R.Z.Y. y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 22 de junio de 2002.
III
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 18 de noviembre de 2010, por este Tribunal, de los ciudadanos K.O.B.A. y MAGDY DEL R.Z.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.988.502 y V-13.208.085 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Parroquia A.d.M.A.C. del estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2002, según acta Nº 77, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma a la Parroquia A.d.M.A.C. del estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos el primer (01) día del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar M.A.
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000081.