Decisión nº PJ0062010000791 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 18 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO. HP11-J-2009-000517

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: K.O.B.Á. y Magdy del R.Z.Y., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.988.502 y V-13.208.085 respectivamente, residenciados en la Urbanización A.A.S., casa Nº 3-40 y en el Conjunto Residencial Los Ilustres, Edificio Zamora 2, Apartamento 02-01, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADO

ASISTENTE: Y.B., titular de la cédula de identidad número V-3.691.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.454.

DESCENDIENTES: ………………………….. y ………………………….., de ocho (08) y cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa, y lo hace de la siguiente manera:

II

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada en fecha 13 de octubre de 2009, por los ciudadanos K.O.B.Á. y Magdy del R.Z.Y., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.988.502 y V-13.208.085 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada Y.B., titular de la cédula de identidad número V-3.691.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.454, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de junio de 2002, por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia A.d.M.C. del estado Zulia.

Acompañan a la solicitud, copia certificada del acta del matrimonio, signada con el Nº 77, año 2002, suscrita por el Intendente de Seguridad de la Parroquia A.d.M.C. del estado Zulia, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 22 de junio de 2002. Copia certificada de la Partida de nacimiento de los niños ………………………….. y ………………………….., signadas con los Nros. 548 y 304, suscritas por el Intendente de Seguridad de la Parroquia A.d.M.C. del estado Zulia y del por el Intendente de Seguridad de la Parroquia “Carmen Herrera” del Municipio Cabimas del estado Zulia, de las cuales se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ………………………….. y ……………………………

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 20 de octubre de 2009, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se ordena notificar al Fiscal IV del Ministerio Público. Y en fecha 28 de octubre de 2009, se declaran Separados de Cuerpo Legalmente a los ciudadanos K.O.B.Á. y Magdy del R.Z.Y., homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de los niños ………………………….. y ………………………….., en relación a la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

III

MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta Juzgadora a decidir la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos K.O.B.Á. y Magdy del R.Z.Y., para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Considerando que en fecha 28 de octubre de 2009, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes K.O.B.Á. y Magdy del R.Z.Y. y homologó los acuerdos suscritos en beneficio de los niños ………………………….. y …………………………..

Y tomando en cuenta que el Régimen de Custodia, Obligación Alimentaria y Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hija, no es contrario a los intereses de los niños, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los niños, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta, no obstante los niños se mantendrán al lado de la madre donde quiera que establezca o fije su domicilio o residencia, hasta que adquieran la mayoría de edad.

  2. El atributo de la Custodia de los niños, será ejercida por la progenitora ciudadana Magdy del R.Z.Y..

  3. La Obligación de Manutención; el progenitor contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de seiscientos (Bs.600,00) bolívares, los cuales cancelara a razón de trescientos (Bs.300,00) bolívares quincenales, quedando entendido que la referida obligación será aumentada periódicamente tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Asimismo velara por otros gastos necesarios de sus hijos tales como: Sustento, vestuario, gastos médicos, medicinas recreación, deporte, gastos de colegio, uniformes, transporte y merienda. Entre las partes queda acordado que para los útiles escolares y los gastos de fin de año el progenitor aportara el equivalente a un salario mínimo actual para la fecha.

  4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acordaron un régimen de convivencia dentro de un horario que no perturbe la paz y tranquilidad de los niños, y que el mismo pueda estar comprendido dentro de las horas del día. De igual manera un régimen de convivencia familiar especial durante los fines de semana, vacaciones de año escolar, carnavales semana santa y navidades alternados entre ambos padres, periodos en los cuales el padre de los niños podrá compartir con sus hijos pudiéndolos llevar con el durante dichos lapsos.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal ambos cónyuges declaran que durante la unión conyugal, no adquirieron ninguna clase de bienes.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…

.

IV

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:

PRIMERO

Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos K.O.B.Á. y Magdy del R.Z.Y., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.988.502 y V-13.208.085 respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 22 de junio de 2002, según acta Nº 77, año 2002, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

SEGUNDO

Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños ………………………….. y ………………………….., de ocho (08) y cuatro (04) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de los referidos niños.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620010000791.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR