Decisión nº WP01-R-2012-000655 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 6 de noviembre de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al ciudadano K.E.M.M., cédula de identidad N° V.- 18.325.798, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado, por la DRA. NAILYZ GUZMAN, Fiscal Coordinadora de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional de fecha 25 de Octubre de 2012, mediante la cual decreta LA L.S.R. del ciudadano K.E.M.M. por los delitos precalificados por el Juzgado quo como HOMICIDIOS CALIFICADOS CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 de Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamaren U.A. Y G.A..

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuó el acto de la audiencia para oír al imputado, en fecha 25 de Octubre de 2012, de la cual se puede leer textualmente lo siguiente:

…. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por El Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HEDENSON J.L.B., portador de la cedula de Identidad N 23.565.604. SE DECLARA LA L.S.R. al ciudadano K.E.M.M., conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite parcialmente la precalificación Fiscal y en consecuencia se cambia el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO a HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de U.M.A. y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de G.A.A.A., NO SE ADMITEN LOS DELITOS DE AGAVILLAMIENTO e INTIMIDACION PUBLICA, Toda vez que no existen suficientes elementos que nos hagan presumir que estemos en presencia de la presunta comisión de esos delitos. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Menos Gravosa, solicitado por la defensa, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos arriba citados…

(folios 119 al 127 de la incidencia).

CAPÍTULO II

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

En este orden de ideas, es criterio de los miembros de esta Corte, que el procedimiento a seguir en estos casos, rompe el esquema tradicional de la forma establecida en el Capítulo I, Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que interpuesto el recurso y contestado o no por la defensa en el mismo acto, el Juez de la Causa deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, para que esta resuelva en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las actas procesales. Todo esto, con base a que se está en presencia de un procedimiento especial abreviado, conforme a lo dispuesto por el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de emitir un pronunciamiento en la presente incidencia recursiva, esta Corte realiza las siguientes consideraciones:

Esta Alzada, denota de la impugnación planteada por el representante de la Vindicta Pública, que la denuncia de infracción recae básicamente en la decisión del Juez de la recurrida, mediante la cual decreto al ciudadano K.E.M.M. la L.S.R., por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sosteniendo lo siguiente:

La representante Fiscal en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…Procedo en este acto a ejercer el Recurso de efectos suspensivo, previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emanada de este Tribunal, en la cual le concede L.s.R. al ciudadano K.E.M.M., y tal fundamento lo hago en los siguientes términos: Efectivamente se desprende de las actas procesales en cuanto al acta de entrevista de la testigo presencial CAMACHO YORMARY, que efectivamente el ciudadano HENDENSON L.B., conjuntamente con su hermano A.L.B., hicieron acto de presencia en el lugar donde se desarrollaron los hechos, en una moto, color roja, con las matriculas AE8D89V, y funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, también realizaban recorrido en busca del autor o participes de la comisión de hechos punibles, como en efecto observaron la moto roja, con las matriculas AE8D89V, y al lado de la misma se encontraba el imputado K.M., la cual fue prestada por éste ultimo, al ciudadano HENDENSON L.B., con la finalidad de facilitarle la perpetración del hecho punible, ya que los hermanos llegaron al lugar donde se desarrollaron los hechos en el vehiculo anteriormente descrito, procediendo A.B. a bajarse de la moto, y quitarle la vida lamentablemente a dos personas, asimismo los hermanos lograron emprender la huida en el mismo vehículo. Ahora bien, considera el Ministerio Publico que se desprende de las actuaciones que al imputado HENDENSON L.B., le fue incautado dos teléfonos celulares, como se evidencia en el registro de cadena de custodia de evidencias físicas, los cuales están siendo sometido a experticia de transcripción de mensaje en la bandeja de entrada y salida, por el Cuerpo de Investigaciones, donde se podrá demostrar o no, de ser el caso, que éste le envío mensaje al ciudadano K.M., con la finalidad de que le prestara la moto, para que se le facilitara la comisión de los ilícitos penales, para eso el Ministerio Publico solicito el procedimiento Ordinario, y llevar a cabo la fase de investigación, y recabar elementos que no solamente inculpen al imputado sino aquellos también que lo exculpen como parte de buena fe el proceso penal, por cuanto tenemos como norte la búsqueda de la verdad y el resarcimiento de los daños a las victimas. No podemos en este caso, solamente tomar en cuenta lo que manifiesta el imputado en el acta de investigación de funcionarios de la Policial del Estado Vargas, por cuanto esa declaración es totalmente nula, por violación del derecho a la defensa y debido proceso, principios y garantías constitucionales. El Tribunal debe tomar en cuenta que dos núcleos familiares, dos hogares venezolanos, están de lutos y/o duelo, porque lamentablemente le quitaron la vida a sus familiares. Por ultimo, con respecto a este imputado efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

La defensa del ciudadano imputado, por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos legales, por lo que, considero que lo mas apegado sería la libertad para mis defendidos, ya que no existen suficientes elementos de convicción que nos hagan presumir que los mismos hayan sido autores o partícipes de los hechos precalificados por la fiscalía, por lo que solicito se declare parcialmente con lugar la decisión dictada el día de hoy y que en consecuencia se decrete la L.S.r. a mis dos defendidos, en caso contrario se le otorgue al ciudadano HENDERSON LARA, una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas suficientes para garantizar las resultas del proceso. Es todo…

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se advierte igualmente, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano K.E.M.M., fueron precalificados por el Ministerio Público como, FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 de Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamare U.A., FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 de Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamare G.A. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 24/10/2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, a continuación se transcriben las diligencias de investigación cursantes hasta la fecha:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24/10/2012, levantada por el Funcionario J.N. adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios de esta Sub Delegación, en la que entre otras cosas se lee:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Inspector Jefe A.F., Detective H.A., Agentes de Investigación GORMAN MERENTES y R.E., a bordo de la unidad Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Color Beige, Placas 30023, hacia la siguiente dirección: CALLE LA PLANADA, VÍA PRINCIPAL, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL LA PLANADA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el Supervisor M.L., adscrito a la Policía del Estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó que sé encontraba resguardando uno de los cadáveres, en compañía de varios uniformados; seguidamente nos condujo el camino hacia el sitio exacto, lugar en el cual el funcionario Agente de Investigaciones R.E., procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando observar sobre el piso de cemento, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta lo siguiente: pantalón tipo jeans color azul, franelilla color blanco y zapatos deportivos color marrón, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez blanco, contextura regular, cabello color negro, tipo liso corto, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, de 22 años de edad aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar lo siguiente: 01) Una (01) herida irregular en la región palmar izquierda, 02) Una (01) herida circular en la región de la muñeca izquierda, 03) Dos (02) heridas irregulares en la región escapular derecha, 04) Una (01) herida circular en la región costal izquierda, 05) Una (01) herida circular en la región pectoral izquierda, 06) Una (01) herida circular en la región pectoral derecha, 07) Una (01) herida circular en la región deltoidea brazo izquierdo, 08) Una (01) herida circular en la región axilar izquierda, 09) Una (01) herida circular en la cara anterior brazo izquierdo, 10) Dos (02) heridas irregulares en la región del codo izquierdo; presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Acto seguido el Agente de Investigaciones R.E., realizó un arduo rastreo con la finalidad de ubicar, fijar, colectar, embalar y rotular algún elemento de interés criminalístico logrando hallar lo siguiente: A) Nueve (09) conchas de bala percutidas; B) Cuatro (04) proyectiles blindados; C) Un (01) núcleo de plomo deformado; D) Dos (02) fragmentos de blindajes de proyectil deformados, todas las evidencias antes nombradas fueron fijadas, colectadas y embaladas para ser enviadas a su respectivo laboratorio para que le sean realizadas sus experticias de ley. Seguidamente realizamos un recorrido con el propósito de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener dialogo con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: F.A., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunicó ser el encargado de la licorería La Planada, de igual modo indicó que los hoy occisos estaban consumiendo licor frente al local comercial en cuestión, cuando de forma imprevista escuchó múltiples disparos los cuales lesionaron mortalmente a los interfectos antes mencionados, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación con la finalidad de recibirle entrevista formal en la sede de este despacho, posteriormente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: YORMARI CAMACHO, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunicó ser la cuñada del hoy o quien en vida respondiera al nombre de: U.M.A., venezolano, de 24 años de edad, nacido el 14/11/1987, cédula de identidad V-17.815.805, en el mismo orden de ideas nos manifestó que en el Hospital E.G., Ubicado en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin v.d.p.d. su cuñado quien en vida respondía al nombre de: G.A.Á.A., venezolano, de 26 años de edad, nacido el 16/05/1986, cédula de identidad V-18.142.245, motivo por el cual sin dilación alguna nos trasladamos hacia el nosocomio en cuestión, una vez allí logramos sostener dialogo con los galenos integrantes del grupo de guardia número cinco (05) a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia exteriorizaron que en el referido centro de salud a las(sic) 01:10 horas de la tarde del día 24/10/2012, ingresó una persona de sexo masculino presentando heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, seguidamente nos condujeron el camino hacia la morgue del referido nosocomio, lugar en el cual el funcionario Agente de Investigaciones R.E., procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando observar sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, sin vestimenta, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez blanco, contextura regular, cabello color negro, tipo liso corto, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, de 24 años de edad aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar lo siguiente: 01) Una (01) herida circular en la región pectoral derecha, 02) Una (01) herida circular en la región Infraclavicular izquierda, 03) Una (01) herida circular en la región mesogastrica izquierda, 04) Una (01) herida irregular en la región palmar izquierda, 05) Una (01) herida circular en la cara lateral del brazo izquierdo, 06) Una (01) herida irregular en la región deltoidea del brazo izquierdo, 07) Una (01) herida irregular en la región costal izquierda, 08) Una (01) herida circular en la región costal derecha, 09) Una (01) herida circular en el glúteo derecho, 10) Una (01) herida irregular en la cara posterior del brazo izquierdo; presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Se deja constancia que en el sitio de suceso se presentó comisión de Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Auxiliar de Autopsia J.A. quien se encargó del levantamiento del ciudadano hoy occiso en ausencia del médico forense, de conformidad a lo establecido en el artículo 214° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y posterior traslado del mismo, hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley. Consecutivamente la ciudadana en cuestión comunicó que ella se encontraba ingiriendo licor frente a la licorería Bodegón La Planada, en compañía de los hoy occisos, cuando de forma repentina se apersonó un sujeto de sexo masculino en una moto de baja cilindrada color rojo, a quien los interfectos mencionaban como- Anderson el mismo estaba en compañía de su hermano Henderson, estos a su vez se retiraron luego de cruzar la mirada en varias oportunidades, continuando con su relato comunicó que transcurridos diez (10) minutos aproximadamente los sujetos en referencia retornaron hacia la licorería en cuestión, los mismos sin mediar palabra alguna efectuaron múltiples disparos en contra del (sic) los hoy exánime, logrando herirlos de forma mortal; consecutivamente nos trasladamos hacia la Sub Delegación La Guaira en compañía de la ciudadana: YORMARI CAMACHO, con el propósito de plasmar en actas las diligencias practicadas asimismo recibirle entrevista a la precitada, una vez en este despacho me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos hoy occisos; ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Agente de Investigaciones SERRANO JUAN, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que los mismos no presentan registros ni solicitud alguna; por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura número K-12-0138-02998, instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (Doble Homicidio), mediante la presente consigno impreso emanado del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada, asimismo Inspección Técnica del S.d.S. y del Cadáver, es todo…

    (Folios 2 al 3 de la incidencia)

  2. - INSPECCION TECNICA 2209 de fecha 24 de octubre de 2012, levantada por los funcionarios INSPECTOR JEFE A.F., DETECTIVES A.H., NIMLIN JORGE, AGENTES CORMAN MERENTE Y E.R. adscritos a la Subdelegación de La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    “…En esta misma fecha, siendo la 05:00 horas de la tarde, constituyo y se traslado una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE A.F., DETECTIVES A.H., NIMLIN JORGE Y AGENTES CORMAN MERENTE Y E.R., adscritos a este despacho, en la siguiente dirección: “Calle La Planada, Vía Publica, Parroquia Carayaca, Estado Vargas”. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202° y 214°(sic) de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 18° y 19° (sic) de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso mixto, el cual se refiere a un tramo de calle, ubicada en la dirección antes mencionada constituido por piso de cemento en su totalidad, temperatura ambiental calurosa, luz natural de buena intensidad, seguidamente observar sobre la superficie del suelo, el cuerpo de una persona sin vida del sexo masculino, de decúbito dorsal, con la región Cefálica orientada en sentido SUR, su extremidad superior izquierda flexionada orientada en sentido OESTE y ESTE, y sus extremidades inferiores extendidas en su totalidad orientadas en sentido NORTE, así mismo se observa sobre la superficie del suelo a una distancia de treinta (30cm) aproximadamente de la región superior izquierda de dicho cadáver, un (01) proyectil blindado parcialmente deformado, continuando con el recorrido a mano derecha (a vista del observador) se visualiza sobre la superficie del suelo a una distancia de cuarenta y cinco (45cm) centímetros del cadáver aproximadamente, una (01) concha de bala que luego de ser removida de su sitio de origen se observa en la parte posterior de la misma unas inscripciones donde se puede leer “CAVIM”, continuando con la caminata a mano derecha a un (1mts) metros del cadáver aproximadamente, una (01) concha de bala que luego de ser removida de su sitio de origen se observa en la parte posterior de la misma unas inscripciones donde se puede leer “CAVIM”, seguidamente a mano derecha (a vista del observador) se observa sobre la superficie del suelo a una distancia de un metro y medio (1,50mts) metros del cadáver aproximadamente, una (01) concha de bala que luego de ser removida de su sitio de origen se observa en la parte posterior de la misma unas inscripciones donde se puede leer “CAVIM”, prosiguiendo con el recorrido en el mismo sitio se observa sobre la superficie del suelo a una distancia de dos (2mts) metros del cadáver aproximadamente, una (01) concha de bala que luego de ser removida de su sitio de origen se observa en la parte posterior de la misma unas inscripciones donde se puede leer “CAVIM”, continuando con el recorrido a mano derecha (a vista del observador) se visualiza sobre la superficie del suelo a una distancia de tres (3mts) metros del cadáver aproximadamente, una (01) concha de bala que luego de ser removida de su sitio de origen se observa en la parte posterior de la misma unas inscripciones donde se puede leer “CAVIM”, seguidamente nos desplazamos en ese mismo sentido, se visualiza sobre la superficie del suelo a una distancia de cuatro (4mts) metros del cadáver aproximadamente, una (01) concha de bala que luego de ser removida de su sitio de origen se observa en la parte posterior de la misma unas inscripciones donde se puede leer “CAVIM”, prosiguiendo con la inspección a mano derecha (a vista del observador) se observa sobre la superficie del suelo a una distancia de cuatro con veinte (4,20cm) centímetros del cadáver aproximadamente, una (01) concha de bala que luego de ser removida de su sitio de origen se observa en la parte posterior de la misma unas inscripciones donde se puede leer “CAVIM”, seguidamente nos desplazamos en ese mismo sentido, se observa sobre la superficie del suelo a una distancia de cinco (5mts) metros del cadáver aproximadamente, una (01) concha de bala que luego de ser removida de su sitio de origen se observa en la parte posterior de la misma unas inscripciones donde se puede leer “CAVIM”, continuando con el recorrido se logra observar debajo del cadáver luego de ser removido de su estado actual, se logrando observar una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y característica de charco, la cual se precedió a colectar, en un (01) segmento de gasa la cual será enviado a su respectivo laboratorio para su análisis correspondiente, portando el cadáver la siguiente VESTIMENTA; una (01) franelilla elaborada en fibras naturales de color blanco, Un (01) pantalón de color azul con un bordado en la parte interior de donde se puede leer “PUNTO 832”, sin talla ni marca aparente, Unos (01) zapatos deportivos de color marrón, sin marca ni talla aparente, continuando con el recorrido se visualizan las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS FISIONÓMICAS; Piel de tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, de 1,70 mts de estatura aproximadamente, EXAMEN EXTERNO: Presento Múltiples Heridas. IDENTIDAD DEL CADAVER: seguidamente se procede a inspeccionar entre sus pertenencias, con la finalidad de recabar algún documento que nos ayude para su identificación siendo infructuoso el mismo, quedando identificado por datos aportados por familiares de la siguiente manera: U.M.A., portador del número de Cédula de Identidad V- 17.815.805. Siguiendo con la inspección técnica de ley, nos discurrimos al interior de un local comercial el cual esta ubicado en la dirección arriba mencionada, el mismo esta protegido por una puerta elaborada en material de metal de tipo arrollable (SANTA MARIA), con sistema de seguridad a base de llave y candado en regular estado de uso y conservación, al transponer la misma consta de lo siguiente: piso elaborado en cerámica de color marrón, paredes frisadas y pintadas de color blanco, luz artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, continuando con el recorrido visualiza.C. se procedió a realizarle la respectiva Nocrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Lacadactilar), con finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomo una muestra de sangre del cadáver con un (01) segmento de gasa, la cual será remitida para la División de Laboratorio Biológico con finalidad de que le sea practicada la respectiva Experticia. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativos y en detalles de formato digital, copias de las cuales se anexa al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colecto como evidencias de interés criminalístico, lo siguiente: 01.- Un (01) segmento de gasa impregnado de sangre, muestra tomada del cadáver, es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…” (Folios 4 de la incidencia)

  3. - INSPECCION TECNICA 2210 de fecha 24 de octubre de 2012, levantada por los funcionarios INSPECTOR JEFE A.F., DETECTIVES A.H., NIMLIN JORGE, AGENTES CORMAN MERENTE Y E.R. adscritos a la Subdelegación de La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    “…En esta misma fecha, siendo la 06:30 horas de la tarde, constituyo y se traslado una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE NIMLIN JORGE Y AGENTE R.E., adscritos a este despacho, hacia la siguiente dirección: Depósito de cadáveres Perteneciente Al Hospital Dr. J.R.M. ubicado En Pariata, Parroquia C.S., estado Vargas; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 214° (sic) de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 18° y 19° de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal desprovisto de su VESTIMENTA, con las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS FISIONÓMICAS; Piel de tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, de 1,70 mts de estatura aproximadamente, EXAMEN EXTERNO: presento las siguientes heridas: A) una (01) herida de forma circular ubicada en la región costal lado izquierdo, B) una (01) herida de forma circular ubicada en la región pectoral izquierdo, C) una (01) herida de forma circular ubicada en la región pectoral derecho, D) una (01) herida de forma circular ubicada en la región deltoidea lado izquierdo, E) una (01) herida de forma circular ubicada en la región axilar lado izquierdo, F) una (01) herida de forma circular ubicada en la región cara anterior del brazo, G) dos (02) heridas de forma irregulares ubicada en la región del codo lado izquierdo, H) una (01) herida de forma irregular ubicada en la región palmar lado izquierdo, I) dos (02) heridas de forma irregulares ubicada en la región escapular lado derecho, J) una (01) herida de forma irregular ubicada en la muñeca lado izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy occiso quedo identificado según el Libro de Control de Ingresos del Referido Nosocomio con el Nombre de; U.M.A., portador del número de Cédula de Identidad V- 17.815.805. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Nocrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Lacadactilar), con finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomo una muestra de sangre del cadáver con un (01) segmento de gasa, la cual será remitida para la División de Laboratorio Biológico con finalidad de que le sea practicada la respectiva Experticia. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativos y en detalles de formato digital, copias de las cuales se anexa al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colecto como evidencias de interés criminalístico, lo siguiente: 01.- Un (01) segmento de gasa impregnado de sangre, muestra tomada del cadáver, es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…”(Folios 58 de la incidencia)

  4. - INSPECCION TECNICA 2211 de fecha 24 de octubre de 2012, levantada por los funcionarios INSPECTOR JEFE A.F., DETECTIVES A.H., NIMLIN JORGE, AGENTES CORMAN MERENTE Y E.R. adscritos a la Subdelegación de La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal desprovisto de su VESTIMENTA, con las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS FISIONÓMICAS; Piel de tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, de 1,70 mts de estatura aproximadamente, ERXAMEN EXTERNO: presento las siguientes heridas : A) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región deltoidea lado izquierdo, B) Una (01) costal lado izquierdo , C) Una (01) de forma circular ubicada en el lado costal del lado derecho, D) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región lumbar del lado derecho, E) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región del glúteo ubicada en lado derecho, F) Una (01) herida de forma irregula ubicada en la región posterior del brazo lado izquierdo, G) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región pectoral lado derecho, H) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región infraescapular lado izquierdo, I) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región mesogástrica, J) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región palmar lado izquierdo, K) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región lateral brazo izquierdo,. IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy Occiso quedo identificado con el nombre de; G.A.A.A., portador de la cédula de identidad V-18.142.245…

    (Folios 45 de la incidencia)

  5. - Registro de Cadena de Custodia, elaborado por el funcionario OFICIAL E.R. adscrito Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas, Estado Vargas, en la cual se deja constancia de:

    …01.- Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de U.M.A., portador del número de cédula V-17. 815. 805…

    (Folio 78 de la incidencia)

  6. - Registro de Cadena de Custodia, elaborado por el funcionario OFICIAL E.R. adscrito Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas, Estado Vargas, en la cual se deja constancia de:

    …01.- Nueve (09) Conchas de Bala, calibre 9mm, Marca "CAVIM", Cuatro (04) proyectiles blindados parcialmente deformados Un (01) núcleo de plomo, Dos (02) fragmentos de blindaje …

    (Folio 80 de la incidencia)

  7. - Registro de Cadena de Custodia, elaborado por el funcionario OFICIAL E.R. adscrito Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas, Estado Vargas, en la cual se deja constancia de:

    …01.- Una (01) franelilla elaborado en material de fibras naturales de color blanco sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, 02.- Un (01) pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, con un bordado en la parte interior donde se puede "PUNTO 8 32", sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza…

    (Folio 82 de la incidencia)

  8. - Registro de Cadena de Custodia, elaborado por el funcionario OFICIAL E.R. adscrito Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas, Estado Vargas, en la cual se deja constancia de:

    …01.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre del hoy occiso, 02.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, muestra tomada del sitio ubicado en CALLE LA PLANADA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS…

    (Folios 84 de la incidencia)

  9. - Registro de Cadena de Custodia, elaborado por el funcionario OFICIAL E.R. adscrito Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas, Estado Vargas, en la cual se deja constancia de:

    …01- Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de G.A.A.A., portador del número de cédula V-18.142.245…

    (Folios 86 de la incidencia)

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/10/2012, levantada en el Despacho de la Sub Delegación de La Guaira al ciudadano Á.J., en la que entre otras cosas se lee:

    …Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de una prima de nombre NAVARROS YAKELIN, quien me indicó que a mi hermano de nombre G.A.Á.A., de 26 años de edad, le habían dado unos tiros y el mismo fue ingresado al hospital de carayaca (sic)". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector la Planada, Calle el Almendrón (Calle Real de Carayaca), Vía Pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día de hoy 24-10-2012, a las (sic) 01:00 horas de la tarde aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los datos filiatorios del hoy inerte? CONTESTÓ: "G.A.Á.A., VENEZOLANO, NATURAL DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, SOLTERO, DE 26 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 16-05-1986, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER DE AUTOBÚS, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL ARBOLITO, VÍA EL JUNQUITO, CASA SIN NÚMERO, ADYACENTE AL ABASTO EL PARADOR DEL CAMPESINO, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, TELÉFONO DE UBICACIÓN NO POSEE. CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.142.245

    . TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el hoy occiso frecuentaba el lugar de los hechos? CONTESTÓ: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo el hoy inerte en el lugar de los hechos? CONTESTO: "El estaba allí tomándose unas cervezas con su primo de nombre U.M. a quien también le quitaron la vida" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy extinto consumiera algún tipo de sustancia o estupefaciente? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el hoy interfecto se encontraban bajo los efectos de alcohol? CONTESTO: "Sí, bueno tengo entendido que solo se habían tomado unas cervezas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el occiso tenia problemas con alguna persona en particular? CONTESTO. "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy extinto haya recibido algún tipo de amenaza por alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy inerte pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo resultó lesionado mortalmente el hoy interfecto? CONTESTO: "Solo logré observar que tenia dos heridas en el pecho" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesiona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Si, un primo de nombre U.M. quien resulto herido mortalmente" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los hoy extintos fueron trasladados algún centro asistencial? CONTESTO: "Bueno solo trasladaron a mi hermano de nombre G.Á., motivado a que supuestamente tenia signos vitales" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos antes mencionados? CONTESTO: "No" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en partícula se halla percato del hecho que se investiga? CONTESTO: "Si, una muchacha que andaba con mi hermano de nombre G.A.Á.A. y mi primo de nombre U.Á., pero desconozco su identidad y donde puede ser ubicada" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde van a ser sepultados los restos del hoy interfecto? CONTESTO: "En el cementerio de carayaca (sic)" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” (Folios 87 de la incidencia)

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/10/2012, levantada en el Despacho de la Sub Delegación de La Guaira al ciudadano Á.L., en la que entre otras cosas se lee:

    …Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de una prima de nombre NAVARROS YAKELIN, quien me indicó que a mi hermano de nombre G.A.Á.A., de 26 años de edad, le habían dado unos tiros y el mismo fue ingresado al hospital de carayaca (sic)". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector la Planada, Calle el Almendrón (Calle Real de Carayaca), Vía Pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día de hoy 24-10-2012, a las 01:00 horas de la tarde aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los datos filiatorios del hoy inerte? CONTESTÓ: "G.A.Á.A., VENEZOLANO, NATURAL DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, SOLTERO, DE 26 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 16-05-1986, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER DE AUTOBÚS, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL ARBOLITO, VÍA EL JUNQUITO, CASA SIN NÚMERO, ADYACENTE AL ABASTO EL PARADOR DEL CAMPESINO, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, TELÉFONO DE UBICACIÓN NO POSEE. CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.142.245

    . TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el hoy occiso frecuentaba el lugar de los hechos? CONTESTÓ: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo el hoy inerte en el lugar de los hechos? CONTESTO: "El estaba allí tomándose unas cervezas con su primo de nombre U.M. a quien también le quitaron la vida" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy extinto consumiera algún tipo de sustancia o estupefaciente? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el hoy interfecto se encontraban bajo los efectos de alcohol? CONTESTO: "Sí, bueno tengo entendido que solo se habían tomado unas cervezas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el occiso tenia problemas con alguna persona en particular? CONTESTO. "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy extinto haya recibido algún tipo de amenaza por alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy inerte pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo resultó lesionado mortalmente el hoy interfecto? CONTESTO: "Solo logré observar que tenia dos heridas en el pecho" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesiona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Si, un primo de nombre U.M. quien resulto herido mortalmente" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los hoy extintos fueron trasladados algún centro asistencial? CONTESTO: "Bueno solo trasladaron a mi hermano de nombre G.Á., motivado a que supuestamente tenia signos vitales" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos antes mencionados? CONTESTO: "No" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en partícula se halla percato del hecho que se investiga? CONTESTO: "Si, una muchacha que andaba con mi hermano de nombre G.A.Á.A. y mi primo de nombre U.Á., pero desconozco su identidad y donde puede ser ubicada" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde van a ser sepultados los restos del hoy interfecto? CONTESTO: "En el cementerio de carayaca (sic)" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” (Folios 89 de la incidencia)

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/10/2012, levantada en el Despacho de la Sub Delegación de La Guaira a la ciudadana CAMACHO YORMARY, en la que entre otras cosas se lee:

    …Resulta ser que el día de hoy 24-10-2012, siendo como las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba tomándome unas cervezas y conversando en de (sic) mi cuñado de nombre Á.U. y un amigo de nombre Antonio, cuando de pronto llegaron dos sujetos montados en una moto ellos se bajo y compró una cerveza en la licorería y se marcho, en ese instante mi cuñado de nombre Á.U. me comentó que tuvo un problema con ese diablo de Anderson y el hermano Henderson que se fueron en esa moto, luego de varios minutos veo nuevamente Anderson y el hermano Henderson que estacionaron con una moto al frente donde estaba tomando con mi cuñado de nombre Á.U. y a mi amigo de nombre Á.A. seguidamente se bajo de la moto el muchacho que le dicen Anderson con un arma de fuego en la mano, por lo que me asuste muchísimo en ese momento mi cuñado de nombre Á.U. le dice que te pasa Anderson el sujeto sin mediar palabras, comenzó a dispararle a mi cuñado de nombre Á.U. y a mi amigo de nombre Á.A., por lo que agarré y salí corriendo gritando auxilio hacia un local comercial, para resguardar mi vida, luego de varios minutos, salí a verificar que le había pasado a mi cuñado de nombre Á.U. y a mi amigo de nombre Á.A., lográndolos ver a los dos tirados en el suelo sobre un charco de sangre ya muerto, luego a mi amigo de nombre Á.A., lo agarraron varias personas que no conozco y lo trasladaron hacia el hospital de Carayaca, Parroquia Carayaca, donde ingresó sin vida, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la calle la Planada, vía publica, frente a el local comercial Bodegón la Planada, parroquia Carayaca, estado Vargas, el día 24-10-2012? a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de su cuñado de nombre Á.U. y su mi amigo de nombre Á.A. hoy occisos? CONTESTO: "Mi cuñado se llamaba Á.M.U., VENEZOLANO, NATURAL DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, SOLTERO, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 14-11-1987, PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN EL SECTOR PETAQUIRE, CAMPO CENTRAL, CASA SIN NÚMERO, ADYACENTE AL PUENTE DE PETAQUIRE, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, TELÉFONO DE UBICA0É& NO POSEE, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-17.815.805" y mi amigo se llamaba G.A.Á.A., VENEZOLANO, NATURAL DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, SOLTERO, DE 26 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 16-05-1986, PROFESIÓN UN OFICIO CHOFER DE AUTOBÚS, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL ARBOLITO, VÍA EL JUNQUITO, CASA SIN NÚMERO, ADYACENTE A ABASTO EL PARADOR DEL CAMPESINO, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, TELÉFONO DE UBICACIÓN NO POSEE, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.142.245 TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual pierden la vida a su cuñado de nombre Á.U. y su mi amigo de nombre ÁLVAREZ " Antonio? CONTESTO: "Si, por el problema que me había comentado cuñado de nombre Á.U. meses atrás con Anderson" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su cuñado de nombre Á.U. y su mi amigo de nombre Á.A. hoy inerte respondían algún remoquete u apodo? CONTESTO: "desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya presenciado el .momento en el cual el sujeto que menciona como Anderson le efectúan los disparos a su cuñado de nombre Á.U. y su mi amigo de nombre Á.A. hoy occisos? CONTESTO: "Sí, habían muchas personas pero no las conozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué Anderson se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Me imagino que estaba drogado" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba tomando cerveza con mi cuñado de nombre Á.U. y un amigo de nombre Á.A." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Fueron muchos tiros" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del sujeto que menciona como Anderson? CONTESTO: "Sólo sé, que él se llama Anderson por minutos antes que a mi cuñado de nombre Á.U. le dieran los tiros me dijo meses atrás tuvo problemas con ese muchacho que le dicen Anderson" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué para el momento que menciona a ver observado a Anderson quitarle la vida a su cuñado de nombre Á.U. y su mi amigo de nombre Á.A. estaba acompañado de otras personas? CONTESTO: "Si, estaba con su hermano de nombre Henderson que estaba conduciendo la moto" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que3 estaba de piloto en la moto para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Sólo sé que se llama Henderson DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados le dicen algún remoquete u apodo? CONTESTO: "No solo sé que le dicen Anderson y Henderson que son hermanos" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la moto que portaban Anderson y Henderson para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Sólo logré ver que era de color roja y los últimos tres delitos de la placa que era "89V" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "No se" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce dónde puede ser ubicado algún familiar consanguíneo de los sujetos que mencionan como Anderson y Henderson? CONTESTO: "No se" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaban los hoy occisos? CONTESTO: "Mi cuñado Á.U. y un amigo de nombre Á.A. son agricultores" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su cuñado Á.U. y su mi amigo de nombre Á.A. hoy interfectos fueron despojados de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su cuñado Á.U. y su mí amigo de nombre Á.A. hoy occisos estuvieron detenidos en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su cuñado Á.U. y su mí (sic) amigo de nombre Á.A. hoy occisos consumían algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce qué el motivo de la muerte de su cuñado Á.U. y su mi amigo de nombre Á.A. se deba por el consumo o venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su cuñado Á.U. y su mi amigo de nombre Á.A. hoy inertes pertenecían alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como Anderson y Henderson han estado detenidos en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como Anderson y Henderson consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como Anderson y Henderson esta involucrados en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "No se" VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente a observado a los ciudadanos que menciona como Anderson y Henderson portando armas de fuego? CONTESTO: "No se" VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los ciudadanos que menciona como Anderson y Henderson? CONTESTO: "Él que le dicen Anderson es de tez morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, nariz perfilada, labios pequeños, de contextura delgada, de 1,75 de estatura aproximadamente, de unos 23 años de edad y el conducía la moto que era Henderson es de tez morena, cabello color negro con mechas amarillas, tipo crespo, corto, nariz perfilada, de contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 24 años de edad y usa un tatuaje en el cuello" VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el ciudadano que menciona como Anderson, para el momento de efectuarle los disparos a su cuñado Á.U. y su mi amigo de nombre Á.A. hoy occisos? CONTESTO: "Sólo sé que era un arma de fuego de color negra, parecida a la que usan los policías" TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "Se veía todo claro ya que era de día" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a su cuñado Á.U. mi amigo de nombre Á.A. hoy interfectos, para el momento que él sujeto que menciona como Anderson le efectúa los disparos? CONTESTO: medio metro aproximadamente" TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona, con respecto al sujeto que menciona como Anderson, para el momento que le efectúa los disparos a su cuñado A.U. y su mi amigo de nombre A.A. hoy interfectos? CONTESTO: "Como a unos dos (02) metros aproximadamente" TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaban los sujetos qué menciona como Anderson y Henderson, para el momento que le efectúa los disparos a su cuñado A.U. y su mi amigo de nombre A.A. hoy occisos? CONTESTO: "Él que le dicen Anderson tenia una (01) franela roja y un (01) short de color negro con figuras multicolor y el conducía la moto que era Henderson tenia una (01) franela blanca con franjas multicolor y un (01) short de color blanco" TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia que dirección huyeron los ciudadanos que menciona como Anderson y Henderson, luego de quitarle la vida a su cuñado A.U. y su mi amigo de nombre A.A. hoy interfectos? CONTESTO: "Ellos se fueron en la una moto que andaba por la vía principal" TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su cuñado A.U. y su mi amigo de nombre A.A.? CONTESTO: "En el Cementerio Memorial Caribe, ubicado en el Sector la Esperanza, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si, que temo por mi vida y la integridad física de mis familiares, es todo…

    (Folios 91 de la incidencia)

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24/10/2012, levantada por el Funcionario H.A. adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …En asta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho, el funcionario: Detective H.A., adscrito a esta Sub- Delegación, quien de conformidad con los artículos 112, 113 y 169, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48°, 49° y 50° (sic) ordinal (sic) 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de lo siguiente "Prosiguiendo con las actas Procesales K-12-0138-02998, iniciadas por uno de los Delitos contra Las Personas (Doble Homicidio), encontrándome en las Sede de este Despacho se presentó el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de Tercera C.L., cédula de identidad V-14.185,531, trayendo oficio CNGP- RV-DO-S1P:1576, de fecha 24-10-2012, remitiendo actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano HEDENSON J.L.B., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25/09/1988, de 24 años de edad, cédula de identidad V-23.565.604, quien se encuentra señalado como uno de los partícipes de la perpetración con las presentes actas procesales que se…Es todo…

    (Folios 94 de la incidencia)

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24/10/2012, levantada por el Funcionario A.S.G. adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    “…En esta misma fecha 24 de octubre del año 2012, siendo las 20:13 horas, comparecieron ante este Comando el ciudadano: SM3. A.S.G., adscrito al destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, de la constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 15:30 horas del día 24 de Octubre del presente año, cumpliendo instrucciones del ciudadano Tcnel. Cuadros M.O., Comandante del destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, me constituí en comisión de servicio para realizar labores de patrullaje de Seguridad Ciudadana en la Parroquia C.L.M.d.E.V., en compañía de los siguientes efectivos militares: SM3. LADERA C.M., S1. QUINTERO VALERO HERKSON, S2. B.V.V.; con la finalidad de procesar información relacionada con el homicidio de los ciudadanos hoy occisos: G.A.Á.A., de 26 años de edad, también conocido con el apodo de “Coco Liso” y U.m.Á.R., de 24 años de edad. Al llegar al sitio del suceso, siendo éste. La vía pública exactamente en la avenida principal de carayaca (sic) a la altura de la Licorería “La Planada” a 20 metros aproximadamente de la Jefatura de la parroquia Carayaca; nos encontramos con Comisión del Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalísticas a cargo del Detective J.N., Credencial 30781, quien se encontraba en la unidad tipo patrulla marca Chevrolet, modelo Tahoe, color beige, placa 30023; quienes se encontraban realizando el levantamiento de los cuerpos de los ciudadanos hoy occisos; seguidamente nos entrevistamos con el detective antes mencionado quien nos permitió dialogar con la ciudadana Yosmary Camacho, quien se encontraba en compañía Cuerpo de Investigación en calidad de testigo presencial de los hechos ocurridos en el referido lugar. Esta ciudadana nos informó que quienes cometieron el doble homicidio eran los hermanos L.B.H.J. Y A.J.L.B.; los cuales se trasladaban en un vehiculo clase moto, describiendo a estos ciudadanos como delgados de color de piel m.c., con tatuaje en los brazos y cuello y uno de ellos con mechitas, unos de ellos vistiendo un short tipo bermuda de color blanco, franela de franjas horizontales de de varios coloreas y sandalias de color azul con negro; igualmente señaló el sector de la posible residencia de los agresores. Posteriormente nos trasladamos hasta el sector La Esperanza 4, vereda Araguaney, casa Nº 87, de la Parroquia C.L.M.d.E.V.; ya que este había sido señalado por la ciudadana testigo. Posteriormente a las 17:35 observamos a un ciudadano que vestía un short tipo bermuda de color blanco, franela de franjas horizontales de color blanco, azul, verde y gris, sandalias de color azul con negro este ciudadano se encontraba en la vereda recostado a la pared de una casa de color marrón claro el mismo al ver la comisión emprendió veloz carrera hacia una zona boscosa poblada de vegetación mediana con el fin de evitar ser capturado; la comisión emprendió la persecución interceptándolo a pocos metros del lugar; a continuación procedimos a identificándonos (sic) como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, para acto seguido le fue preguntado si poseía oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto que guardara relación con un hecho punible, manifestando el mismo no poseer ningún objeto, por lo que le solicitaos que exhibiera las pertenencias que tuviera en su ropa el mismo dijo no cargaba nada, posteriormente le informamos que seria objeto de una revisión corporal, amparados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal y procedí a indicarle al S2. B.V.V., que le realizara dicha revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho del short que vestía dos (02) teléfonos celulares uno de ellos marca ce mobille, Model: Susuka II, IMEI: 352361050061142; IMEI: 352361050344142, Color Azul de fabricación China, con su respectiva batería y una tarjeta SIM de la empresa de comunicación Movilnet serial 895806000140107 1028, además de una tarjeta Micro SD 1GB de color negro; el segundo marca de color gris con negro, de fabricación China, TCT MOBILE, FCC ID: RAD105, serial 011846002393521, con su respectiva batería y una tarjeta SIM de la empresa de comunicación Movilnet serial Nº 8958060001035961230; mientras realizaba la operación fue apoyado por los demás integrantes de la comisión quienes se encontraban brindando seguridad alrededor del lugar, seguidamente se procedió a solicitarle su cédula de identidad mostrando una laminada que lo identificaba como: HENDERSON J.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.565.604, de 24 años de edad, de profesión u oficio desempleado, el mismo es de contextura delgada, cara delgada, bigote escaso, el mismo es de color m.c., cabello abundante de color negro rizado con mechitas de color amarillo, posee un tatuaje de una c.d.C. en el cuello del lado derecho, dos estrellas tatuadas en los hombros en la parte del frente, una cicatriz en el hombro derecho, un tatuaje de carabela en el abdomen del lado izquierdo, un San Miguel tatuado en la espalda y una letra chinas tatuadas en la parte posterior del cuello en ambos brazos y antebrazos posee letras tatuadas en especie de nombres de personas. Acto seguido procedió el SM3. LADERA C.M., a verificar al ciudadano por medio de llamada telefónica al del sistema de Consulta de Datos de la Guardia nacional Bolivariana (SICODA), donde fuimos informados por el S2. M.V.M., Operador de sistema que el ciudadano HENDERSON J.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.565.604, se encontraba Solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, según expediente Nº WP01-P-2010-0062245, Oficio Nº 3241-10, de fecha 28/10/2010 de la Sub Delegación La guaira del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas (CICPC). En vista de los hechos se presume que el ciudadano: HENDERSON J.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.565.604, de 24 años de edad, es el autor o participe de la comisión de uno de los delitos contra las personas (doble homicidio) y encontrarse solicitado procediendo de inmediato a efectuar su aprehensión leyendo sus derechos de imputado consagrados en el articulo 49º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez efectuar su traslado hasta la sede del Comando Oeste del Regimiento Vargas, ubicado en la avenida el Ejercito, de C.l.M.d.e.V., donde una vez presente fue puesto de sus derechos por escrito. Posteriormente le fue llamada telefónica a la Fiscal Coordinadora de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado vargas Abg. Nayliz Guzmán, quien ordeno realizar las actuaciones correspondientes al caso y remitir las mismas junto al ciudadano detenido el día 250CT12, a la mencionada representación fiscal, una vez realizadas las actuaciones urgentes y necesarias”. Es todo…”(Folios 96 de la incidencia)

  15. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24/10/2012, levantada por el Funcionario A.S.G. adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    “…En esta misma fecha 24 de octubre del año 2012, siendo las 20:13 horas, comparecieron ante este Comando el ciudadano: SM3. A.S.G., adscrito al destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, de la constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 15:30 horas del día 24 de Octubre del presente año, cumpliendo instrucciones del ciudadano Tcnel. Cuadros M.O., Comandante del destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, me constituí en comisión de servicio para realizar labores de patrullaje de Seguridad Ciudadana en la Parroquia C.l.M.d.E.V., en compañía de los siguientes efectivos militares: SM3. LADERA C.M., S1. QUINTERO VALERO HERKSON, S2. B.V.V.; con la finalidad de procesar información relacionada con el homicidio de los ciudadanos hoy occisos: G.A.Á.A., de 26 años de edad, también conocido con el apodo de “Coco Liso” y U.m.Á.R., de 24 años de edad. Al llegar al sitio del suceso, siendo éste. La vía pública exactamente en la avenida principal de carayaca a la altura de la Licorería “La Planada” a 20 metros aproximadamente de la Jefatura de la parroquia Carayaca; nos encontramos con Comisión del Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalísticas a cargo del Detective J.N., Credencial 30781, quien se encontraba en la unidad tipo patrulla marca Chevrolet, modelo Tahoe, color beige, placa 30023; quienes se encontraban realizando el levantamiento de los cuerpos de los ciudadanos hoy occisos; seguidamente nos entrevistamos con el detective antes mencionado quien nos permitió dialogar con la ciudadana Yosmary Camacho, quien se encontraba en compañía Cuerpo de Investigación en calidad de testigo presencial de los hechos ocurridos en el referido lugar. Esta ciudadana nos informó que quienes cometieron el doble homicidio eran los hermanos L.B.H.J. Y A.J.L.B.; los cuales se trasladaban en un vehiculo clase moto, describiendo a estos ciudadanos como delgados de color de piel m.c., con tatuaje en los brazos y cuello y uno de ellos con mechitas, unos de ellos vistiendo un short tipo bermuda de color blanco, franela de franjas horizontales de varios colores y sandalias de color azul con negro; igualmente señaló el sector de la posible residencia de los agresores. Posteriormente nos trasladamos hasta el sector La Esperanza 4, vereda Araguaney, casa Nº 87, de la Parroquia C.L.M.d.E.V.; ya que este había sido señalado por la ciudadana testigo. Posteriormente a las 17:35 observamos a un ciudadano que vestía un short tipo bermuda de color blanco, franela de franjas horizontales de color blanco, azul, verde y gris, sandalias de color azul con negro este ciudadano se encontraba en la vereda recostado a la pared de una casa de color marrón claro el mismo al ver la comisión emprendió veloz carrera hacia una zona boscosa poblada de vegetación mediana con el fin de evitar ser capturado; la comisión emprendió la persecución interceptándolo a pocos metros del lugar; a continuación procedimos a identificándonos (sic) como funcionarios como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, para acto seguido le fue preguntado si poseía oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto que guardara relación con un hecho punible, manifestando el mismo no poseer ningún objeto, por lo que le solicitamos que exhibiera las pertenencias que tuviera en su ropa el mismo dijo no cargaba nada, posteriormente le informamos que seria objeto de una revisión corporal, amparados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal y procedí a indicarle al S2. B.V.V., que le realizara dicha revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho del short que vestía dos (02) teléfonos celulares uno de ellos marca ce mobille, Model: Susuka II, IMEI: 352361050061142; IMEI: 352361050344142, Color Azul de fabricación China, con su respectiva batería y una tarjeta SIM de la empresa de comunicación Movilnet serial 895806000140107 1028, además de una tarjeta Micro SD 1GB de color negro; el segundo marca de color gris con negro, de fabricación China, TCT MOBILE, FCC ID: RAD105, serial 011846002393521, con su respectiva batería y una tarjeta SIM de la empresa de comunicación Movilnet serial Nº 8958060001035961230; mientras realizaba la operación fue apoyado por los demás integrantes de la comisión quienes se encontraban brindando seguridad alrededor del lugar, seguidamente se procedió a solicitarle su cédula de identidad mostrando una laminada que lo identificaba como: HENDERSON J.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.565.604, de 24 años de edad, de profesión u oficio desempleado, el mismo es de contextura delgada, cara delgada, bigote escaso, el mismo es de color m.c., cabello abundante de color negro rizado con mechitas de color amarillo, posee un tatuaje de una c.d.C. en el cuello del lado derecho, dos estrellas tatuadas en los hombros en la parte del frente, una cicatriz en el hombro derecho, un tatuaje de carabela en el abdomen del lado izquierdo, un San Miguel tatuado en la espalda y una letra chinas tatuadas en la parte posterior del cuello en ambos brazos y antebrazos posee letras tatuadas en especie de nombres de personas. Acto seguido procedió el SM3. LADERA C.M., a verificar al ciudadano por medio de llamada telefónica al del sistema de Consulta de Datos de la Guardia nacional Bolivariana (SICODA), donde fuimos informados por el S2. M.V.M., Operador de sistema que el ciudadano HENDERSON J.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.565.604, se encontraba Solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, según expediente Nº WP01-P-2010-0062245, Oficio Nº 3241-10, de fecha 28/10/2010 de la Sub Delegación La guaira del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas (CICPC). En vista de los hechos se presume que el ciudadano: HENDERSON J.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.565.604, de 24 años de edad, es el autor o participe de la comisión de uno de los delitos contra las personas (doble homicidio) y encontrarse solicitado procediendo de inmediato a efectuar su aprehensión leyendo sus derechos de imputado consagrados en el articulo 49º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez efectuar su traslado hasta la sede del Comando Oeste del Regimiento Vargas, ubicado en la avenida el Ejercito, de C.L.M.d.e.V., donde una vez presente fue puesto de sus derechos por escrito. Posteriormente le fue llamada telefónica a la Fiscal Coordinadora de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Abg. Nayliz Guzmán, quien ordeno realizar las actuaciones correspondientes al caso y remitir las mismas junto al ciudadano detenido el día 250CT12, a la mencionada representación fiscal, una vez realizadas las actuaciones urgentes y necesarias”. Es todo…”(Folios 101 de la incidencia)

  16. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24/10/2012, levantada por el Funcionario Detective J.N. adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    “…En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la noche, comparece ante este Despacho, el funcionario: Detective J.N., adscrito a esta Sub Delegación, deja constancia de la siguiente “Prosiguiendo con las actas Procesales K-12-0138-02998, iniciada por uno de los delitos contra las personas (doble Homicidio), encontrándome en la sede de este Despacho, luego de recibir procedimiento relacionado con la aprehensión del ciudadano: HENDERSON J.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.565.604, quien se encuentra en las instalaciones de este Despacho, quien es señalado que el citado ciudadano en compañía de su hermano causaron la muerte de las victimas relacionadas con las presentes actas procesales, procedí a inquirirle al mismo en relación a la identidad de dicho hermano, manifestando que el mismo manifestó que la identidad de su hermano es: A.J.L.B., una vez obtenido dicho nombre procedí a ingresar al Sistema de Información e Investigación Penal, donde al ingresar los datos antes referidos, dicho sistema arrojo que efectivamente existe un ciudadano de nombre A.J.L.B., cedula de identidad V- 23.565.602, quien se encuentra requerido por el Juzgado Superior (sic) Segundo del Estado Vargas, según Expediente Tribunal WP01-P-2010-006224, de fecha 28-10-2010, carpeta 3241, por el Delito de Homicidio Intencional, consigno en la presente acta impresos de la Solicitud antes referida. Es todo…”(Folios 104 de la incidencia)

  17. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25/10/2012, levantada por el Funcionario Detective J.N. adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-02998, iniciada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Doble Homicidio); procedí a trasladarme en compañía del funcionario: Detective A.H., a bordo de vehículo particular, hacia el ÁREA DE MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA, SEDE PARQUE CARABOBO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL con la finalidad que funcionarios adscritos a ese departamento realicen muestra para la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), al ciudadano: HEDENSON J.L.B., de 24 años de edad, cédula de identidad V-23.565.604, quien figura como presunto victimario en los hechos donde resultaron mortalmente lesionados los ciudadanos: 1) U.M.Á., venezolano, de 24 años de edad, nacido el 14/11/1987, cédula de identidad V-17.815.805; 2) G.A.Á.A., venezolano, de 26 años de edad, nacido el 16/05/1986, cédula de identidad V- 18.142.245; hecho ocurrido en la Calle La Planada, vía principal, frente al local comercial "Bodegón la Planada", parroquia Carayaca, estado Vargas. Siendo las 12:30 horas de la tarde, del día 24-10-2012; según el expediente K-12-0138-02998, iniciado ante este despacho por unos de los delitos Contra Las Personas (Doble Homicidio), una vez en dicho lugar fuimos atendidos por el funcionario Detective OLMOS SAMUEL, credencial 33.572, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, procedió realizar lo antes mencionado al ciudadano en referencia utilizando para esto el Pin signado con la siguiente nomenclatura: B- 596, acto seguido nos trasladamos hacia la sede de este despacho con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencia realizadas, quienes se dieron por notificados. Es todo…

    (Folios 105 de la incidencia)

  18. - ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 25/10/2012, levantada por el Funcionario O.A. adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee

    "Encontrándome de servicio a bordo de la unidad N° 34, en el recorrido el Pozo La Esperanza, conducida por el OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 0-250 ÁNGEL V, 12,160,758, siendo las 02:00 horas de la tarde del día de ayer 24-10-12 en momentos en los cuales realizábamos un recorrido por el sector de la Esperanza, recibimos una llamada vía telefónica por parte el OFICIAL JEFE (PEV) FUENTES WILMER indicándonos que en el sector de Carayaca se un hecho en el cual habían fallecido dos ciudadanos producto de las heridas ocasionadas por un arma de fuego, añadiendo que el presunto autor de los disparos se desplazaba en el momento de los hechos a bordo de un vehículo tipo moto de color rojo con los tres últimos dígitos de la placa 89V, seguidamente procedimos a implementar un recorrido por los distintos sectores del Pozo y de La Esperanza, logrando avistar en La E.I., a un vehículo tipo moto con características similares a las aportadas vía telefónica y con la placa AE8D89V, de igual manera observando que al lado del vehículo se encontraba parado un ciudadano de contextura media, de tez morena oscura, de estatura alta que el momento un pantalón tipo jean de color azul y franela de color azul, seguidamente procedí a abordar al ciudadano identificándome como funcionario policial e informándole el motivo de presencia en el lugar, respondiendo el ciudadano que la moto era de su propiedad; y que breves instantes la había prestado a un ciudadano que conoce bajo el nombre de ENDERZON (sic) que este hiciera unas diligencias, informándole al ciudadano que vehículo (sic) siendo señalado por una ciudadana como el que se había utilizado la perpetración de un hecho catalogado como punible y que debía acompañarnos para aclarar la situación, accediendo ciudadano a mi petición, de la misma manera le informe que amparándome en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal seria objeto de una inspección corporal, accediendo el ciudadano a mi petición y designando al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) R.Á. para realizarla y una vez culminada la inspección el efectivo policial me informo no haber incautado ningún objeto de interés criminalístico y quedando identificado este ciudadano como; MAYORA M.K.E.. de 28 años de edad, V,- 18.325,798, seguidamente le informe que amparándome en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal realizaría la inspección al vehículo, procediendo con la misma no incautando ningún objeto de interés criminalístico y quedando descrito como; UN VEHÍCULO TIPO MOTO MD MODELO ÁGUILA COLOR AÑO PLACAS SERIAL DE CARROCERÍA 813SMECABCV008505, Procediendo a trasladar al ciudadano y al vehículo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira y una vez ahí me entreviste con el DETECTIVE (CICPC) 30781 J.N. quien me informo que la ciudadana: YORMARY CAMACHO (DEMÁS DATOS DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO) declarado ante ese organismo policial, haberse encontrado en el lugar y en el momento de los hechos en los cuales habían resultado fallecido dos ciudadanos en el sector de Carayaca y que ella había sido la persona que observo la placa del vehículo sobre el cual se desplazaban los presuntos autores del hecho, añadiendo el funcionario policial de que en vista que el vehiculo se encontraba, presuntamente involucrada en los hechos debía ser remitida a ese organismo, por lo que presidí a dirigirme hasta la Comandancia del Estado Vargas…Luego en vista de los hechos antes narrados se hace presumir que el ciudadano: MAYORA M.K.E. es autor o participe en la presunta comisión de un hecho punible …”(Folios 107 de la incidencia)

    Posteriormente, en fecha 25/10/2012 el ciudadano K.E.M.M., en su condición de imputado, ante el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, manifestó acogerse al precepto constitucional.

    De los elementos de investigación anteriormente tránsitos y cursantes en la presente no surgen suficientes, plurales y concordantes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal del mencionados ciudadano, ya que existe como único elemento indiciario en su contra el contenido del Acta Policial de fecha 25/10/2012 (cursante al folio 107 del expediente), la cual señalo entre otras cosas que: “…recibimos una llamada vía telefónica por parte el OFICIAL JEFE (PEV) FUENTES WILMER indicándonos que en el sector de Carayaca de un hecho en el cual habían fallecido dos ciudadanos producto de las heridas ocasionadas por un arma de fuego, añadiendo que el presunto autor de los disparos se desplazaba en el momento de los hechos a bordo de un vehículo tipo moto de color rojo con los tres últimos dígitos de la placa 89V...logrando avistar en La E.I., a un vehículo tipo moto con características similares a las aportadas vía telefónica…de igual manera observando que al lado del vehículo se encontraba parado un ciudadano…seguidamente procedí a abordar al ciudadano identificándome como funcionario policial e informándole el motivo de presencia en el lugar, respondiendo el ciudadano que la moto era de su propiedad; y que breves instantes la había prestado a un ciudadano que conoce bajo el nombre de ENDERZON" (sic) que este hiciera unas diligencias, informándole al ciudadano que (sic) vehículo siendo señalado por una ciudadana como el que se había utilizado la perpetración de un hecho catalogado como punible y que debía acompañarnos para aclarar la situación, accediendo ciudadano a mi petición…”, siendo esta actuación policial el único e individual elemento de certeza en contra del imputado, en el cual los funcionarios indican que el encausado estaba parado al lado de un vehiculo automotor que se presume fue utilizado en la comisión del hecho investigado y que el imputado manifestó que presto la mencionada motocicleta a otra persona llamada Enderzon, pero sin reconocer participación en los hechos, no constando en el resto de las diligencias de investigación algún otro elemento que corrobore su intervención en el delito investigado.

    En este orden de ideas, esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:

    … Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).-

    En el presente caso, existe como único elemento de convicción individualizado en contra del ciudadano K.E.M.M., lo señalado exclusivamente en el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, no siendo esto corroborado por otro medio probatorio que refuerce lo señalado en las actuaciones policiales, con lo cual no se constata la pluralidad indiciaria en contra del encausado en los hechos ilícitos precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIOS CALIFICADOS CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84numeral 3 de Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamaren U.A. Y G.A. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal para poder decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad o cualquier otra medida asegurativa, por lo que esta Corte considera que lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la L.S.R. al ciudadano K.E.M.M..

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra La Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25/10/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano K.E.M.M. la L.S.R., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 de Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamaren U.A. Y G.A., todo ello por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase de manera inmediata al Juez de la Causa, a los fines que ejecute el presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ

    ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    Abg. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    Abg. HAIDELIZA DARIAS

    Causa N° WP01-R-2012-0000655

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

    RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

    Macuto, 6 de noviembre de 2012

    202º y 153º

    OFICIO N° 1069/2012

    CIUDADANA:

    JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

    EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

    PENAL DEL ESTADO VARGAS

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente, Asunto signado bajo el N° WP01-R-2012-000655 constante de (72) folios útiles, causa contentiva del recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por la Abg. DRA. NAILIZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial, en relación al imputado K.E.M.M..

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ PRESIDENTE

    DRA. RORAIMA M.G.

    Asunto N° WP01-R-2012-0000655

    RMG/mg.-

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