Decisión nº 1M-001-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 17 de Enero de 2012

201° y 152°

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

DECISIÓN N°: 001-12

CAUSA No. 1M-052-09

EL JUEZ PROFESIONAL: DR. L.J.L.B.

ACUSADO:

R.K.A.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 21/05/1980, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.410.788, hijo de C.d.A. y K.A., de profesión u oficio Albañil, soltero, residenciado en el Barrio La Polar calle 187, con avenida 48P, casa 187-08 del Municipio San Francisco del estado Zulia.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: A.J.R.P. (OCCISA).

DEFENSA PRIVADA: ABG. N.M.S..

FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA: ABG. LIDUVIS GONZALEZ.

SECRETARIO: JOSE G.R..

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 5 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, tres (03) de mayo de 2011, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalía 46° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días diecinueve (19) y veintiséis (26) de octubre de 2011, nueve (09) y veintitrés (23) de noviembre de 2011 y el día siete (07) de diciembre de 2011.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el FISCAL Nº 46 DEL MINISTERIO PUBLICO, Acusa al Ciudadano: R.K.A.G. son los siguientes:”… En fecha primero (01) de enero del 2008, siendo aproximadamente las seis (06:00am) de la mañana, la ciudadana MAYERLINN Z.R.M., se encontraba en compañía un amigo de nombre J.M.T.G. y de su hermana la hoy occisa A.J.R.P., cuando vio pasar a su marido de nombre R.K.A.G., en su carro acompañado de una mujer, por lo que le pidió a su amigo que por favor la acompañara a seguir a su marido para ver quien era esa mujer y junto a la victima se dispusieron a seguirlo y vía a la Cañada se les pidió , razón por l cual lo siguieron buscando por o Hoteles de la zona siendo infructuosa su búsqueda , en el momento en que se regresaban lo vieron a la entrada del Hotel Premium, motivo por el cual se le acerco y empezaron a discutieron acaloradamente, momento en el cual el hoy imputado R.K.A.G. se monto en el carro agarrando vía el Barrio la Polar y específicamente por el sector la “S”, cerca de donde vive su progenitora , empezó a disparar en contra del vehículo maraca chevrolet, modelo Malibu, año 76, color blanco, placas IAP-523, clase camioneta, tipo ranchera, uso particular, en el cual se desplazaba la hoy victima impactando uno de los tiros en la humanidad de la misma, la hoy occisa A.J.R.P., causándole la muerte por “ Lesión de encéfalo y fractura de cráneo, producido por herida por arma de fuego en la cabeza”.

En virtud de los hechos ocurridos, el Ministerio Público en fecha veinticinco (25) de enero de 2008, solicito se decretara ORDEN DE APRENSIÓN en contra de R.K.A.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 Código Penal, siendo acordada en esa misma fecha por el Juzgado Octavo en Funciones d Control del Estado Zulia, con sede en San Francisco, lográndose su captura en fecha veintiuno (21) de Abril de 2009 y presentado el veintitrés (23) de enero de 2011, decretándosele MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251 numeral 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 03 de Octubre del 2011, el Fiscal del Ministerio Publico 46° ABG. LIDUVIS GONZALEZ, expuso y se dirigió a la audiencia explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del acusado R.K.A.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.P.. Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público, en su exposición depuso de cómo ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, solicito se dicte una Sentencia Condenatoria en contra del acusado de autos; de la misma manera solicitó al Tribunal la citación de los testigos y expertos promovidos en su escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado ABG. N.M.S., expuso oralmente su tesis de defensa manifestando que a su defendido lo acusan del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y tal como quedara demostrado del juicio oral y publico, el Ministerio Público no tiene la manera de desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que le asiste a mi defendido, el Ministerio Público no tiene suficientes elementos de convicción en los hechos por los cuales acusa la Representación Fiscal, y una vez que se evacuen todos los testigos y todas las pruebas se determinara la verdad de los hechos, tal y como se vislumbrara en el juicio oral, ya que nadie puede señalar a mi defendido como la persona que causo el daño a la ciudadana victima, ya que mi defendido no portaba arma alguna, por lo que solicito se proceda a dictar una sentencia absolutoria.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el BARRIO LA POLAR SECTOR LA "S", CALLE 189, VÍA PUBLICA, PARROQUIA D.F.D.M.S.F.D.E.Z., los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

EXPERTA PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  1. Con la Testimonial de la Funcionaria, CHIQUINQUIRÁ SILVA, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como funcionaria Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de seguida se le pone de visto y manifiesto al Funcionario el Necropsia de Ley, de fecha 25-02-2008, quien expuso: “Reconozco como mía la firma que esta en el Necropsia de Ley y reconozco el contenido, mi función fue realizar la Necropsia de ley practicado a la occisa A.J.R.P., y concluyo expresando que presentó Herida por arma de fuego, con orificio de entrada, situado en cabeza, región occipital izquierda, sin orificio de salida, el orificio midió cero coma seis centímetros de diámetro, con bordes invertidos y cintilla de contusión, sin tatuaje ni ahumamiento, el proyectil siguió trayecto atrás-adelante, arriba-abajo y de izquierda a derecha encontrándose el proyectil alojado entre el hueso frontal y el cuero cabelludo, se extrae y envía en sobre cerrado, proyectil gris parcialmente deformado, la causa de Muerte: Lesión de encéfalo v fractura de cráneo, producido por herida por arma de fuego en la cabeza. Es todo”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 46 del Ministerio ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿En que lugar realizó usted la Necropsia? RESPUESTA: La Necropsia de ley se realiza en la morgue de Maracaibo. 2. ¿Logró identificar el cadáver a quien le practicó la Necropsia? RESPUESTA: Si se identifico el cadáver como A.J.R.P.. 3. ¿Cuantas heridas presentó el cadáver de la ciudadana A.J.R.P.? RESPUESTA: Una sola herida por arma de fuego. 4. ¿En que lugar del cuerpo presentó la herida? RESPUESTA: La herida por arma de fuego fue producida en cabeza a cuatro coma cinco centímetros de línea media y a diez centímetros arriba y a la derecha del borde posterior de oreja derecha. 5. ¿La herida con que un arma u objeto? RESPUESTA: Fue producida por el paso de proyectil por arma de fuego. 6. ¿Cuanto media el orificio? RESPUESTA: cero coma seis centímetros de diámetro. 7. ¿Explique por favor la trayectoria o recorrido del proyectil? RESPUESTA: El recorrido del proyectil siguió trayecto atrás-adelante, arriba-abajo y de izquierda a derecha, produce en su recorrido fractura orificial del occipital y del hueso frontal, ruptura y hemorragia de encéfalo, sin orificio de salida. 8. ¿De que distancia aproximada se hizo el disparo? RESPUESTA: A una distancia de más de 60 centímetros. 9. ¿Se colectó alguna evidencia luego de finalizada la necropsia respectiva? RESPUESTA: Si, se colecto el proyectil alojado entre el hueso frontal y el cuero cabelludo, se extrae y envía en sobre cerrado, a la sala de evidencias. 10. ¿Como se envía la evidencia? RESPUESTA: Tienen que cumplirse la cadena de custodia, se toma la evidencia, se mete en un sobre con su cadena de custodia y se envía a la sala de evidencias. 11. ¿Cual fue la causa se muerte de la ciudadana occisa? RESPUESTA: Lesión de encéfalo v fractura de cráneo, producido por herida por arma de fuego en la cabeza.

    A preguntas realizadas por el Defensor Privado, ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Cuanto tiempo tiene de graduada como medico? RESPUESTA: Mas de 25 años. 2. ¿Y como medico forense? RESPUESTA: Estoy jubilada a partir del 11 de octubre de este año. 3. ¿Diga usted las características del cadáver de la hoy occisa? RESPUESTA: Piel trigueña, de contextura delgada, de veinticinco (25) anos de edad aproximadamente, de Un (01) metro con cincuenta y cinco (55) centímetros de estatura, de cara delgada, cabello color castaño, largo, tipo lacio, frente amplia, cejas pobladas y delineadas, ojos pequeños, claros, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo. 4. ¿cuantas heridas presentó el cadáver de sexo femenino? RESPUESTA: una herida por arma de fuego. 5. ¿Cual fue la trayectoria del proyectil? RESPUESTA: La trayectoria es de atras-adelante, arriba-abajo y de izquierda a derecha. 6. ¿Presentó otra lesión el cadáver de la ciudadana? RESPUESTA: No.

    FUNCIONARIOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  2. - Con la Testimonial del Funcionario, J.A.M.P. quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como Funcionario Detective, adscrito a la Sub-Delegación Maracaibo, San F.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, manifestó en sala lo siguiente: “…Estas son mis actuaciones: Acta de Investigación Criminal, de fecha 01-01-2008, encontrándome de Guardia en la Jefatura de Comando de este Despacho, se recibe llamada telefónica de la Policía del Municipio San Francisco informando que en el Ambulatorio de la Morgue del Ambulatorio "El Silencio", ubicado en el sector El Silencio, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., se encontraba el cadáver de una persona sin signos vitales, nos trasladamos hasta el sitio para verificar la información se apertura una averiguación y efectivamente se constato que ingreso una persona de sexo femenino que portaba las siguientes prendas de vestir, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito dorsal, provisto de un (01) pantalón tipo jeans color azul, un (01) cinturón color blanco y una (01) blusa color rosada como prendas de vestir, y sus rasgos fisonómicos son: rasgos fisonómicos: Piel trigueña, de contextura delgada, de veinticinco (25) anos de edad aproximadamente, de Un (01) metro con cincuenta y cinco (55) centímetros de estatura, se procedió a la revisión del cadáver y se aprecio Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Occipital lado izquierdo, se procedió a la toma de las fijaciones fotográfica, así mismo se dejo constancia que la blusa que portaba la occisa se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, se dejo constancia que compareció al lugar una comisión al mando del funcionario A.V., adscrito al Departamento de Medicatura Forense, a quien se le ordeno trasladar el mencionado cadáver a la Morgue Forense a fin de que le practique la Necropsia de ley. Luego nos atrapo los familiares de la occisa de nombre MAYERLINN Z.R.M. informando lo ocurrido y nos trasladamos hasta el Barrio La Polar y por el sector La "S", calle 189, vía publica, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., donde se realizo una inspección técnica en la que se dejo constancia que es el sitio de suceso denominado Abierto, con temperatura ambiental calida, iluminación natural clara y abundante, buena visibilidad, que corresponde a una vía de utilidad publica, asfaltada, habilitada para el libre acceso vehicular y peatonal, provisto de aceras y brocales en ambos extremos, así como varias construcciones habilitadas como viviendas de interés unifamiliar, de diferentes modelos y colores, dejando constancia que el sitio del suceso es justo frente al poste de energía eléctrica numero K26N08, se hace una búsqueda de elementos de interés criminalisticos sin encontrar evidencia alguna, posteriormente se realizo una experticia a un vehículo donde presuntamente iba la hoy occisa, el vehículo automotor era Marca CHEVROLET, modelo MALIBU, año 76, color BLANCO, placas IAP-523, clase CAMIONETA, tipo RANCHERA, dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación, y se aprecio un orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, ubicado en la puerta trasera lado del copiloto, este se ubica a nivel medio, posee características de ATRAS HACIA DELANTE, de AFUERA HACIA ADENTRO, el cual traspasa la lamina de metal de la puerta, en la que se extrae la chapa de material sintético que protege el sistema de los vidrios, y se colectó un proyectil, raso de plomo, color gris, parcialmente deformado, el cual es remitido al Departamento de Resguardo y C.d.E. a fin de ser sometidos a Experticias Técnicas de Ley. De seguida se le pone de visto y manifiesto al Funcionario el Acta de Investigación Criminal, de fecha 01-01-2008, seguidamente expuso: “reconozco como mía la firma que esta en el Acta de Investigación Criminal, de fecha 01-01-2008y reconozco el contenido, mi función fue realizar diligencias tendientes a la investigación de los hechos, es todo.”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 46 del Ministerio Público N° 46. ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Al tener el conocimiento de la persona sin vida hacia donde se trasladaron? RESPUESTA: nos trasladamos a la Morgue del Ambulatorio "El Silencio", ubicado en el sector El Silencio, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z.. 2. ¿Con quien se traslado al sitio? RESPUESTA: Fui con el funcionario A.A.. 3. ¿Que fue lo que observo al llegar a la Morgue? RESPUESTA: Observamos en el área de la morgue el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito dorsal, provisto de un (01) pantalón tipo jeans color azul, un (01) cinturón color blanco y una (01) blusa color rosada como prendas de vestir. 4. ¿Procedió a identificar el cadáver? RESPUESTA: Si lo identifique y respondía al nombre de A.J.R.P.. 5. ¿Inspecciono usted el cadáver y que observo? RESPUESTA: Si la inspeccione y observe que presentaba Una (01) herida de forma circular en la región Occipital lado izquierdo producida por arma de fuego. 6. ¿Cual es la característica de la herida que presentaba el cadáver? RESPUESTA: la herida presenta características por el paso de un proyectil por arma de fuego. 7. ¿Como obtuvieron la información en relación a los hechos? RESPUESTA: Fuimos abordados por 2 personas los ciudadanos MAYERLINN Z.R.M. y J.M.T.G.. 8. ¿Que les manifestaron los ciudadanos? RESPUESTA: Ellos manifestaron en relación a los hechos que ocasionaron la muerte de la joven y el lugar de los hechos. 9. ¿Que indicaron los ciudadanos? RESPUESTA: Nos indicaron que los hechos ocurrieron en el Barrio La Polar y por el sector La "S", calle 189, vía publica, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z.. 10. ¿Luego de levantar todas las actas cual fue la siguiente actuación? RESPUESTA: Se procedió a remitir el cadáver a la morgue a los fines de la práctica de la autopsia de ley. Es todo.”

    A preguntas realizadas por el Defensor Privado, ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al testigo. 1. ¿Diga usted cuantos años de experiencia tiene en el CICPC? RESPUESTA: 8 años de servicio. 2. ¿Cuales son los estudios realizados por usted? RESPUESTA: Curso de Formación de Detective. 3. ¿Diga usted la fecha exacta del suceso? RESPUESTA: Eso ocurrió el 01-01-2008. 4. ¿Donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Según información aportada el hecho ocurrió en el Barrio La Polar y por el sector La "S", calle 189, vía publica, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z.. 5. ¿Como fueron notificados de los hechos acontecidos? RESPUESTA: Se recibió llamada telefónica de parte del operador 15 J.O.d. la Policía del Municipio San Francisco informando que en el Ambulatorio "El Silencio", ubicado en el sector El Silencio, había ingresado una persona de sexo femenino sin signos vitales. 6. ¿Cuantos funcionarios integrándola comisión? RESPUESTA: Dos funcionarios. 7. ¿ Que observó cuando llego a la morgue? RESPUESTA: Se encontraba sobre una camilla metálica el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito dorsal, provisto de un (01) pantalón tipo jeans color azul, un (01) cinturón color blanco y una (01) blusa color rosada como prendas de vestir. 8. ¿Cuantos cadáveres habían en ese momento en la morgue? RESPUESTA: Solo estaba ese cadáver. 9. ¿Donde iba ubicada la hoy occisa cuando recibió el disparo? RESPUESTA: Los testigos manifestaron que la occisa iba en la parte trasera del vehículo. 10. ¿De las entrevistas realizadas a los testigos del hecho le informaron que los hechos fueron en que sitio? RESPUESTA: Nos informaron que los hechos fueron en el Barrio La Polar y por el sector La "S", calle 189, vía publica, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

    De seguida se le pone de vista y manifiesto al Funcionario el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER signada bajo el N° 1617, de fecha 01 de Enero de 2008, seguidamente expuso: “Reconozco como mía la firma que esta en el Acta de Inspección Técnica del Cadáver, y reconozco el contenido, mi función fue verificar las heridas que presentó el cadáver de la ciudadana occisa. Es todo.”

    A preguntas realizadas por el Fiscal Nº 46 el Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Diga usted, donde realizó la Inspección Técnica del Cadáver? RESPUESTA: Eso fue en la morgue del Hospital El Silencio. 2. ¿Con quien realizo usted el Acta de Inspección Técnica del Cadáver? RESPUESTA: Conjuntamente con A.A.. 3. ¿Que observo al llegar a la morgue? RESPUESTA: Observamos el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, y vestía un (01) pantalón tipo jeans color azul, un (01) cinturón color blanco y una (01) blusa color rosada como prendas de vestir. 4. ¿Lograron identificar a la ciudadana hoy occisa? RESPUESTA: Si se identificó como A.J.R.P.. 5. ¿Observo usted la herida que presentaba la hoy occisa? RESPUESTA: La occisa presento una herida de forma circular en el occipital izquierdo. 6. ¿Puede decirnos como fue producida dicha herida? RESPUESTA: Fue producida por el paso de proyectiles.

    A preguntas realizadas por el Defensor Privado, ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿La herida que presentó la ciudadana occisa como fue producida? RESPUESTA: La herida fue producida por proyectil pero no sabría precisar el tipo de arma que la produjo.

    Se coloco de visto y manifiesto al Funcionario el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 01-01-2008, seguidamente expuso: “Reconozco como mía la firma que esta en el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA y reconozco el contenido, mi función fue investigar los hechos y levantamiento de cadáver. Es todo.”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal el Ministerio Público Nº 46 ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Donde realizó usted la Inspección Técnica? RESPUESTA: En el Barrio La Polar y por el sector La "S", calle 189, vía publica, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z.. 2. ¿Con quien se hizo acompañar para realizar el Acta de Inspección? RESPUESTA: Con A.A.. 3. ¿Puede describir el sitio del suceso? RESPUESTA: Tràtese de un sitio de suceso denominado Abierto, iluminación natural clara y abundante, buena visibilidad, y corresponde a una vía de utilidad publica, debidamente asfaltada, habilitada para el libre acceso vehicular y peatonal, provisto de aceras y brocales en ambos extremos para el libre acceso peatonal, y varias construcciones de paredes elaboradas a base de bloques y cemento, habilitadas las misma como viviendas de interés unifamiliar, de igual manera apreciamos postes destinados a la distribución de le energía eléctrica de los habitantes del sector, entre ellos uno signado bajo el numero K26N08, frente al mismo se centraliza la presente inspección por ser el lugar donde ocurrieron los hechos. 4. ¿Se recolecto algún elemento de interés criminalistico? RESPUESTA: No se recolecto ninguna evidencia de interés criminalistico.

    A preguntas realizadas por el Defensor Privado, ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Existían en la vía donde realizaron la Inspección existían negocios, locales destinados al comercio? RESPUESTA: No recuerdo si existían negocios.

    Se le coloco de vista y manifiesto al Funcionario el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 01-01-2008, seguidamente expuso: “Reconozco como mía la firma que esta en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, y reconozco el contenido, mi función fue realizar actos de investigación. Es todo.”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 46 del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Donde realizó usted la Inspección Técnica del vehículo? RESPUESTA: Eso se hizo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Francisco. 2. ¿Que logró obtener de esa Inspección? RESPUESTA: Se logro localizar dentro de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo MALIBU, ano 76, color BLANCO, placas IAP-523, clase CAMIONETA, tipo RANCHERA, uso PARTICULAR, se aprecio un orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, ubicado en la puerta trasera lado del copiloto, posee características de ATRÁS HACIA DELANTE, de AFUERA HACIA ADENTRO, y al abrir la mencionada puerta se extrae la chapa de material sintético que protege el sistema de los vidrios, colectándose un proyectil, raso de plomo, color gris, parcialmente deformado. 3. ¿Con quien realizó usted la presente inspección? RESPUESTA: Fui con el inspector A.A.. 4. ¿Que recabo en esa experticia? RESPUESTA: Se recabo un proyectil raso de plomo de mayor cohesión molecular. 5. ¿Luego de encontrar el raso de plomo que otro procedimiento realizaron? RESPUESTA: Se procedió a colectar el raso de plomo, se elaboro su correspondiente cadena de custodia y fue remitido al Departamento de Resguardo y C.d.E. a fin de ser sometidos a Experticias Técnicas de Ley. 6. ¿Elaboro además la experticia de un vehículo? RESPUESTA: Si se inspecciono un vehículo automotor Marca CHEVROLET, modelo MALIBU, ano 76, color BLANCO, placas IAP-523, clase CAMIONETA, tipo RANCHERA, uso PARTICULAR, Serial de Carrocería N° 1D3SWFV116420. 7. ¿Que observo en dicha Inspección? RESPUESTA: Se logro apreciar apreciamos un orificio de forma irregular, producido por el paso de un proyectil, ubicado en la puerta trasera lado del copiloto, y se extrajo del interior del sistema de los vidrios, un proyectil, raso de plomo, color gris, parcialmente deformado. 8. ¿Como obtuvo información de los hechos? RESPUESTA: Porque sostuvimos entrevista con el conductor del vehículo. 9. ¿Quienes se encontraban dentro del vehículo? RESPUESTA: El conductor ciudadano J.M.T.G. iba con la occisa, la hermana de la occisa y varios niños. 10. ¿Que otra información fue aportada por el ciudadano? RESPUESTA: Indico que resulto lesionada la ciudadana que viajaba en la parte trasera del lado del copiloto y que posteriormente murió. 11. ¿Donde manifestó resulto lesionada la ciudadana? RESPUESTA: Manifestó que resulto lesionada en la cabeza.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. N.M.S., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Dejo constancia de rastros de sangre en la inspección? RESPUESTA: No deje constancia de rastros de sangre en la inspección.

    Se coloco de vista y manifiesto al Funcionario el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 14-01-2008, seguidamente expuso: “Reconozco como mía la firma que esta en el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y reconozco el contenido, mi función fue peritar el proyectil colectado, y pero la investigación le llevaba otra funcionaria. Es todo.”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 46 del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Que evidencia de interés criminalistico logro colectar? RESPUESTA: Un proyectil raso de plomo color gris. 2. ¿Diga las características del proyectil colectado? RESPUESTA: La munición que se describió en el acta y este proyectil puede ocasionar lesiones graves e incluso la muerte.

    A preguntas realizadas por el Defensor Privado, ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿El proyectil colectado fue el mismo que causo la muerte a la hoy occisa? RESPUESTA: No es la misma bala la que ocasiono la muerte a la ciudadana. 2. ¿Que hizo con el proyectil colectado? RESPUESTA: Ese proyectil lo envíe al área de resguardo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación San Francisco. 3. ¿Esa acta es formada por usted solo? RESPUESTA: Solo firmo yo porque soy el Experto Reconocedor.

    A peguntas realizadas por el Juez Profesional, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Cual es su función en un procedimiento? RESPUESTA: Yo soy el Experto y Anderson es el Investigador. 2. ¿Como era el trayecto del proyectil colectado? RESPUESTA: El orificio de entrada era de atrás hacia delante. Es todo”.

  3. - Con la Testimonial del Funcionario A.G.A., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como Funcionario Sub-Inspector adscrito a la Sub-Delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas. Quien expuso: “…Realice actividad policial contenida en ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADAVER, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 023, reconozco el contenido de cada una de ellas, mi función fue realizar actos de investigación. Es todo…”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 46 del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Cual fue la primera actuación que realizó al tener conocimiento de los hechos? RESPUESTA: Cuando el despacho tiene conocimiento de la presencia del cadáver de la mujer me hice acompañar con el funcionario J.M. y me entreviste con la Dra. ROSAGEL MONTIEL, Medico de Guardia del Ambulatorio El Silencio informando que había ingresado una ciudadana sin signos vitales, quedando la misma identificada como A.J.R.P., dejándose constancia que la misma se encontraba sobre una Camilla metálica en posición decúbito dorsal, provisto de un (01) pantalón tipo jeans color azul, un (01) cinturón color blanco y una (01) blusa color rosada como prendas de vestir, y presentaba una herida Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Occipital lado izquierdo, posteriormente nos entrevistamos con la ciudadana MAYERLINN Z.R.M., hermana de la hoy occisa, quien nos informo que el autor del hecho respondía al nombre de R.K.A.G., cuando se trasladaban en el vehículo propiedad del ciudadano M.T., su hermana la occisa A.J.R.P. y la persona de MAYERLINN Z.R.M., con unos niños, cuando avistan al ciudadano R.K.A.G., quien era el marido de esta en su carro e iba acompañado de una mujer, por lo que le dije al ciudadano M.T. le hiciera el favor de seguir a R.K.A.G., en la persecución se les perdió y procedieron a buscarlo por los hoteles, y luego en la entrada del hotel Premium, comenzaron a discutir, y el ciudadano R.K.A.G., se fue del lugar, tomando rumbo al Barrio La Polar y por el sector La "S", y posteriormente se acerco donde estaban las personas en el carro comenzando a disparar pegándole uno de los disparos a la ciudadana A.J.R.P., llevándola al Ambulatorio El Silencio donde falleció; y ya en el sector hicimos una inspección técnica del sitio y fijación fotográfica, posteriormente nos devolvimos al hotel Premium y preguntamos a su encargado ciudadano L.N., informando que efectivamente aparecía el citado ciudadano pero su acompañante no se encontraba registrado en el sistema. 2. ¿Donde vio el cadáver de la hoy occisa? RESPUESTA: En la morgue del Ambulatorio El Silencio sobre una camilla metálica el cadáver de sexo femenino, la cual quedo identificado como A.J.R.P.. 3. ¿Que actuación realizó usted en la Morgue del Ambulatorio El Silencio? RESPUESTA: Se hizo la una Inspección Ocular en la morgue en el cadáver de la ciudadana occisa y se observó una herida Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Occipital lado izquierdo. 4. ¿Fue identificado el cadáver de la occisa? RESPUESTA: El cadáver recibía el nombre de A.J.R.P.. 5. ¿Logro apreciar en el cadáver de la ciudadana la herida que presentaba? RESPUESTA: Si tenia Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Occipital lado izquierdo. 6. ¿Con que fue realizada la herida? RESPUESTA: Fue producida únicamente por arma de fuego. 7. ¿Como tuvo la versión de los hechos? RESPUESTA: Porque fuimos abordados por una ciudadana de nombre MAYERLINN Z.R.M., hermana de la occisa y el ciudadano J.M.T.G.. 8. ¿Como lograron identificar a la hoy occisa? RESPUESTA: La ciudadana MAYERLINN Z.R.M., indico que era hermana de la occisa A.J.R.P. e informo los datos filiatorios e informo sobre la persona que era su concubino. 9. ¿Como quedo identificado el concubino de la ciudadana MAYERLINN Z.R.M.? RESPUESTA: Se identificó como R.K.A.G.. 10. ¿Donde se colectaron los plomos? RESPUESTA: En el vehículo se apreció un orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, ubicado en la puerta trasera lado del copiloto, el cual traspasa la lamina de metal de la puerta, colectándose un proyectil, raso de plomo, color gris, parcialmente deformado. 11. ¿En que condiciones se encontraba el vehículo en el que viajaba la hoy occisa? RESPUESTA: El vehículo estaba en regular estado de uso y conservación. 12. ¿De quien es propiedad del vehículo? RESPUESTA: El propietario del vehículo es Cose M.G.. 13. ¿Que información les fue aportada el ciudadano J.M.G.? RESPUESTA: Nos corroboro la información dada por la ciudadana MAYERLINN Z.R.M.. 14. ¿Cual era el papel del ciudadano J.M.G.? RESPUESTA: El era el conductor, iban la hoy occisa, la hermana de esta y unos niños. 15. ¿Quien resultó herida? RESPUESTA: Solo resulto lesionada la hoy occisa A.J.R.P.. 16 ¿Donde iba la ciudadana occisa? RESPUESTA: Iba en la parte de atrás. 17. ¿Donde presento la herida la hoy occisa? RESPUESTA: En la región occipital parte de atrás de la cabeza. 18. ¿Con que fue producida zaherida que presentó la ciudadana occisa? RESPUESTA: Por arma de fuego.19. ¿Reconoce usted las actas que suscribe, el contenido y la firma en las mismas? RESPUESTA: Si es mi firma en todas las actas que tengo en mis manos y reconozco las actas y su contenido.

    A preguntas realizadas por el Defensor Privado, ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Indique el día del suceso? RESPUESTA: Eso fue el 01-01-2008, 7:35 horas de la mañana. 2. ¿Que hicieron luego de tener la información? RESPUESTA: Se conforma la comisión y se traslada al lugar a los fines de corroborar la información. 3. ¿Con quien conformaba la comisión? RESPUESTA: Iba con el funcionario J.M.. 4. ¿Hacia donde fueron luego de tener la información? RESPUESTA: Nos trasladamos al Ambulatorio El Silencio, y allí nos entrevistamos con la medico de guardia informando que efectivamente había ingresado una ciudadana sin signos vitales. 5. ¿Que hicieron posteriormente? RESPUESTA: Me traslade al anfiteatro o morgue a los fines de la inspección técnica del cadáver. 6. ¿Que lograron observar en la morgue? RESPUESTA: El cadáver de persona sexo femenino se encontraba sobre una Camilla metálica en posición decúbito dorsal, provisto de un (01) pantalón tipo jeans color azul, un (01) cinturón color blanco y una (01) blusa color rosada como prendas de vestir, y se aprecio Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Occipital lado izquierdo. 7. ¿Quienes realizan la Inspección? RESPUESTA: La inspección la hacemos en conjunto y es firmada por dos funcionarios. 8. ¿Realizo usted la inspección técnica? RESPUESTA: Si se realizo la inspección técnica y las fijaciones fotográficas. 9. ¿Indique el sitio exacto donde ocurrieron los hechos? 9. ¿En el Barrio La Polar, Sector La "S", calle 189, vía pública, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., frente al poste de energía eléctrica numero K26N08. 10. ¿Se hicieron todos los actos de investigación? RESPUESTA: Si, se realizo un rastreo en el sector la “S” y no se localizo ningún objeto de interés criminalistico. 11. ¿Que tipo de actuaciones se realizaron al vehículo? RESPUESTA: Se hizo en el vehículo inspección técnica y barrido y eso lo hizo J.M.. 12. ¿De su experiencia policial podría determinar que tipo de arma fue utilizada? RESPUESTA: De mi experiencia era un arma de menor calibre. 13. ¿Que se localizo en el vehículo? RESPUESTA: Se localizo un trozo de plomo parcialmente desplomado como se aprecia en la fotografía que se hizo al momento de la inspección.

  4. - Con la Testimonial de la Funcionaria A.R.R.C. , quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó como Funcionaria adscrita a la Sub –Delegación San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, quien expuso: “Ese día yo recibí guardia en la Jefatura de Comando de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del operador 15 J.O.d. la Policía del Municipio San Francisco, siendo las 7 a 7 y 30 de la mañana, informando que en el Ambulatorio del Silencio se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, presentando heridas por arma de fuego, y luego le hice una entrevista a un ciudadano de nombre J.T., es todo”.

    A preguntas Representante Fiscal Nº 46 del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien procede a interrogar al testigo. 1. ¿Diga Usted, día, hora y lugar del inicio de la investigación? RESPUESTA: El 01 enero 2008 en la Jefatura de Comando de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del operador 15 J.O.d. la Policía del Municipio San Francisco. 2. ¿De parte de quien recibió usted la llamada telefónica? RESPUESTA: El operador 15 J.O.d. la Policía del Municipio San Francisco. 3. ¿Indique que le informaron? RESPUESTA: Que en el Ambulatorio del Silencio se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, presentando heridas por arma de fuego. 4. ¿ Al momento de la llamada telefónica le informaron el nombre de la ciudadana occisa? RESPUESTA: No en ese momento no. 5. ¿Sabe el nombre de la hoy occisa? RESPUESTA: Si, se llamaba A.J.R.P.. 6. ¿Pudo determinar que lesiones presentaba la ciudadana A.R.. RESPUESTA: Con la primera llamada no pero luego con la investigación se determinó que fue una herida por arma de fuego en la cabeza. 7. ¿Entrevisto a alguien? RESPUESTA: Si a un ciudadano de nombre J.T.. 8. ¿Que le indicaba el ciudadano en su entrevista? RESPUESTA: Que él se encontraba con la señora MAYERLINn Rosales y con la occisa A.R. y los niños de la señora MAYERLINn y vieron pasar el vehículo del esposo de MAYERLINn y lo siguieron hasta un hotel de nombre Hotel Premiun allí tuvieron una discusión, la señora MAYERLINn se montó en el carro y se fue y a la altura del Barrio La Polar, el vehículo donde iba el ciudadano R.A., se detienen y dispara en contra del vehículo donde iban esas personas y resulto muerta la ciudadana A.R..

    A preguntas realizadas por el Defensor Privado ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al testigo. 1. ¿Le indicaron quien era el que había disparado? RESPUESTA: El esposo de la señora MAYERLINn Rosales. 2. ¿Sabe usted, donde fue la herida que mató la occisa? RESPUESTA: El disparo fue en la cabeza. 3. ¿Con que tipo de arma? RESPUESTA: Ellos hablaban de un revolver. 4. ¿Cuantas personas iban en el carro del acusado. RESPUESTA: Iban dos personas el señor Robert y otra persona. 5. ¿Vio usted el cadáver de la ciudadana A.R.? RESPUESTA: No.

    A preguntas efectuadas por el Juez Profesional al Testigo. 1. ¿Cual fue su actuación? RESPUESTA: Me limite a recibir la llamada telefónica. 2. ¿Tomo usted alguna entrevista? RESPUESTA: Si, solo le tome la declaración a J.T..

  5. - Con la Testimonial del Funcionario R.A.M., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como Oficial Técnico adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, quien expuso:”… Nuestra actuación es con relación a un procedimiento realizado en el año 2009, nos encontrábamos laborando por el Barrio La Polar, en compañía de los funcionarios Oficial Técnico Primero J.P., Oficial Técnico Primero (Pr) 0217 F.L., Oficial Mayor (Pr) 4919 Jacson Graterol, Oficial (Pr) 0273 J.B., y mi persona, todos adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, exactamente en la calle 187, cuando avistamos un ciudadano de tez morena en actitud nerviosa, el mismo al requerir su identificación se reporto a Sipol donde presento solicitud por homicidio, siendo aprehendido, se le leyeron sus derechos y fue trasladado a la división de Investigaciones Penales a los fines de realizar Acta Policial, es todo” titular de la Cédula de Identidad No. V-9.749.931, quien previa juramentación, se le puso de manifiesto su actuación policial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Nuestra actuación es con relación a un procedimiento realizado en el año 2009, nos encontrábamos laborando por el Barrio La Polar, en compañía de los funcionarios Oficial Técnico Primero J.P., Oficial Técnico Primero (Pr) 0217 F.L., Oficial Mayor (Pr) 4919 Jacson Graterol, Oficial (Pr) 0273 J.B., y mi persona, todos adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, exactamente en la calle 187, cuando avistamos un ciudadano de tez morena en actitud nerviosa, el mismo al requerir su identificación se reporto a Sipol donde presento solicitud por homicidio, siendo aprehendido, se le leyeron sus derechos y fue trasladado a la división de Investigaciones Penales a los fines de realizar Acta Policial, es todo. ”

    A preguntas realizadas por el Fiscal Nº 46 del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, procede a interrogar al testigo: 1. ¿Diga usted, día, hora y lugar de la aprehensión? RESPUESTA: Eso fue el 21-04-2009, en la calle 187 del Barrio La Polar. 2. ¿Indique usted, el día que practicó esa actuación, practicaron alguna detención? RESPUESTA: Si, la del ciudadano R.K.A., porque presentaba solicitud por Sipol por homicidio. 3. ¿Quienes realizaron el procedimiento y la comisión? RESPUESTA: Estábamos en la comisión 5 funcionarios el Oficial Técnico Primero J.P., Oficial Técnico Primero (Pr) 0217 F.L., Oficial Mayor (Pr) 4919 Jacson Graterol, Oficial (Pr) 0273 J.B., y mi persona. 4. ¿Luego del procedimiento que otra actuación realizaron? RESPUESTA: Nos dirigimos a Investigaciones Penales a elaborar el acta policial. 5. ¿Diga usted, el nombre de la persona que aprehendieron? RESPUESTA: R.K.A.. 6. ¿Porque detuvieron al ciudadano R.A.? RESPUESTA: Porque tenía actitud nerviosa, preocupante y la experiencia nos hace sospechar de la gente. 7. ¿ Ahora le voy a realizar preguntas en relación al acta de Inspección Técnica practicada por usted, y diga el día, hora y lugar del acta de inspección técnica que practicó? RESPUESTA: Se practicó el 21-04-2009, de 9 a 9 y 30 de la noche en el Barrio La Polar, calle 187 con avenida 48P, casa 187-08, Parroquia D.F.. 8. ¿Diga usted, con quien practicó la referida inspección técnica? RESPUESTA: Con el Oficial Técnico 1ro. J.P.. 9. ¿En que lugar fue practicada la inspección? RESPUESTA: Exactamente en el Barrio La Polar, calle 187 con avenida 48P, casa 187-08, Parroquia D.F.. 10. ¿Que se constato en la inspección? RESPUESTA: Que es una vía pública, con acera, brocales, calle de asfalto, presenta postes y sistema eléctrico y alumbrado publico. 11. ¿Recabo evidencia de interés criminalistico? RESPUESTA: No.

    A preguntas realizadas por el Defensor Privado ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al testigo: 1. ¿Cuantos años de servicio tiene en la institución? RESPUESTA: Tengo 23 años de servicio. 2. ¿Diga usted las características de la persona que detuvo? RESPUESTA: La persona que esta aquí presente en la sala. 3. ¿Portaba algún tipo de arma? RESPUESTA: No tenia arma. 4. ¿Porque detuvieron al ciudadano R.A.? RESPUESTA: Porque tenia actitud nerviosa.

    Seguidamente el Juez Profesional procedió a interrogar al Testigo: 1. ¿Como es una actitud nerviosa? RESPUESTA: Su actitud era nerviosa y esa es zona roja y uno ya tiene experiencia y andábamos de civil en un carro particular.

  6. - Con la Testimonial del Funcionario J.B., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó, Oficial (PR) 0273, adscrito a la Policía Regional, quien expuso: “Nos encontrábamos de guardia y específicamente en el Barrio La Polar con mis compañeros Oficial Técnico Primero J.P., Oficial Técnico Primero (Pr) 0217 F.L., Oficial Mayor (Pr) 4919 Jacson Graterol, y R.M., todos adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, conseguimos un ciudadano en actitud sospechosa se le dio la voz de alto y se radió por ISSPOL, y nos informaron que se encontraba solicitado por homicidio, procedimos a realizar la detención, se levantaron las actas y fue remitido al Reten El Marite, es todo”.

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público Nº 46 del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Diga usted, día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No recuerdo el día, eso fue como 6 y 30 de la tarde 21 de abril de 2009. 2. ¿Reconoce usted su firma en el acta que se le pone de manifiesto? RESPUESTA: Si reconozco la firma. 3. ¿Quienes conformaban la comisión? RESPUESTA: iba con los funcionarios actuantes Oficial Técnico Primero J.P., Oficial Técnico Primero (Pr) 0217 F.L., Oficial Mayor (Pr) 4919 Jacson Graterol, y R.M., todos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional. 4. ¿Diga usted donde se realizo la detención? RESPUESTA: En el Barrio La Polar. 5. ¿Ese día practicaron alguna detención? RESPUESTA: Si. 6. ¿Indique que persona detuvieron ese día y el delito por el cual estaba solicitado? RESPUESTA: Al ciudadano R.K.A.. 7. ¿Indique que actitud tomo usted? RESPUESTA: Es que uno tiene intuición, porque se encontraba en actitud sospechosa, es una persona que estaba en una esquina, eso es como una visión que tenemos como policías. 8. ¿Indique los motivos por los cuales lo detuvieron? RESPUESTA: Porque al reportarlo a Sipol estaba solicitado por Homicidio. Fin del interrogatorio

    A preguntas realizadas por el Defensor Privado ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al testigo. 1. ¿Cuantos años de experiencia tiene en la institución? RESPUESTA: Tengo 7 años de experiencia. 2. ¿En que fecha practico la detención? RESPUESTA: El día 21 de abril de 2009. 3. ¿Solicitaron ustedes su documentación? RESPUESTA: Si se le solicitaron y tenía sus documentos pero no tenía arma de fuego. 4. ¿Luego de la detención que procedimiento siguieron? RESPUESTA: Fue remitido al Departamento de Investigaciones Penales para realizar las actas policiales y se remitió al Reten el Marite. Fin del interrogatorio.

    TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

  7. - Con la testimonial de la Ciudadana: MAYERLINN Z.R.M., quien expuso: “Vengo porque el ciudadano mato a mi hermana, eso es lo que puedo decir yo, le pego un tiro en la cabeza y la mató, bueno y lo que paso fue que yo lo vi con una mujer y le dije a un amigo mío de nombre MANUEL, que por favor me acompañara a seguir a R.K.A.G., para ver quien era esa mujer, entonces en la vía a la carretera a La Cañada se nos perdió, por lo que lo busque en los Hoteles de allí y no lo encontré, luego cuando regresaba lo vimos que estaba estacionado en la entrada del hotel Premium, por lo que me le acerque y empecé a discutir con el, de ahí él se fue y agarro vía al Barrio La Polar y por el sector La "S", cerca de donde vive su mama, y paró el carro en una esquina como escondido y comenzó a dispararme, entonces yo le dije que no disparara que allí iban sus hijos, pero no hizo caso, y siguió disparando, hizo dos tiros mas, uno de los tiros pego en la puerta de la camioneta de mi amigo Manuel y el otro tiro lo agarro mi hermana ARELIS en la cabeza, que iba amamantando al bebe de dos meses, y el bebe le cayo en los pies al chofer del carro, de ahí la agarramos y la llevamos al Ambulatorio El Silencio donde murió, de ahí le avise a mi familia, luego salimos a buscarlo y no lo conseguimos, es todo”.

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 46 del Ministerio N° ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Diga usted el día, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? RESPUESTA: Eso fue el 01-01-2008, 6 de la mañana, en el sector la “S” de la polar. 2. ¿Donde se encontraba Usted? RESPUESTA: Me encontraba en el carro una ranchera camioneta larga de mi amigo Manuel. 3. ¿De ese lugar que observo usted? RESPUESTA: Él saco un armamento y empezó a echar tiros al carro donde yo iba con sus hijos y le pego a la puerta donde yo iba y quien cayo fue mi hermana. 4. ¿Cuando usted dice él, a quien se refiere? RESPUESTA: Es R.K.A.G.. 5. ¿Usted le vio un arma de fuego al ciudadano que nombra como R.K.A.G.? RESPUESTA: Si le vi un arma de fuego. 6. ¿Cuantos disparos escuchó usted? RESPUESTA: Hizo 3 disparos y el tercero fue el que le pego a mi hermana. 7. ¿Como se llama la hoy occisa, su hermana? RESPUESTA: A.J.R.P.. 8. ¿Quienes se encontraban en el vehículo? RESPUESTA: Me encontraba yo con mis 3 hijos, el muchacho que nos llevaba de nombre Manuel, mi hermana y el sobrino amamantando. 9. ¿En que vehículo iba R.K.A.G.? RESPUESTA: Era un Malibu marrón. PREGUNTA: Pudo observar el arma de fuego? RESPUESTA: Si era de color negro de cacha blanca. 10. ¿Quien tripulaba el vehículo donde iba usted? RESPUESTA. M.T.. 11. ¿Que lugar ocupaba usted, su hermana y demás personas? RESPUESTA: Yo iba en la parte de atrás con mis 3 hijos, y adelante iba mi hermana con el bebe amamantando y el chofer.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Que edad tiene usted? RESPUESTA: Tengo 28 años. 2. ¿Hace cuanto conoce a R.K.A.G.? RESPUESTA: 8 años conviví con él. 3. ¿Usted tenia alguna relación con el ciudadano R.A.? RESPUESTA: Si yo vivía con el por eso lo perseguí. 4. ¿Donde fueron los hechos que narró? RESPUESTA: en el sector la S en la polar. 5. ¿Díganos que fue lo que sucedió? RESPUESTA: Le dije a un amigo mío de nombre MANUEL, que por favor me acompañara a seguir a ROBERT para ver quien era esa mujer, entonces en la vía a la carretera a La Cañada se nos perdió, por lo que lo busque en los Hoteles de allí y no lo encontré, luego cuando regresaba lo vimos que estaba estacionado en la entrada del hotel Premium, por lo que me le acerque y empecé a discutir con el, de ahí él se fue y agarro vía al Barrio La Polar y por el sector La "S", cerca de donde vive su mama, y paró el carro en una esquina como escondido y comenzó a dispararme, entonces yo le dije que no disparara que allí iban sus hijos, pero no hizo caso, y siguió disparando, hizo dos tiros mas, uno de los tiros pego en la puerta de la camioneta de mi amigo Manuel y el otro tiro lo agarro mi hermana ARELIS en la cabeza, que iba amamantando al bebe de dos meses, y el bebe le cayo en los pies al chofer del carro, de ahí la agarramos y la llevamos al Ambulatorio El Silencio donde murió. 6. ¿A que distancia se encontraba usted cuando realizo los disparos el ciudadano R.K.A.G.? RESPUESTA: Estábamos cerca íbamos en el carro. 7. ¿Cuantas personas iban en el carro con R.K.A.G.? RESPUESTA: Iban 2, él y la mujer. 8. ¿Conoce usted al negro Taylor? RESPUESTA: No lo conozco. 9. ¿Con que mano disparo el ciudadano R.K.A.G.? RESPUESTA: Con las dos manos. 10. ¿Quien mas vio al ciudadano R.K.A.G. disparando? RESPUESTA: El muchacho que iba manejando el carro se llama J.M. no se el apellido. 11. ¿Cuantos disparos escuchó usted? RESPUESTA: Escuche como 3 disparos. 12. ¿Donde iba su hermana? RESPUESTA: En la parte de adelante del carro y ella iba con el bebe de 2 meses que le iba dando de amamantar. 13. ¿Porque esta aquí? RESPUESTA: Para que se haga justicia. 14. ¿Estaba usted celosa? RESPUESTA: Claro si nosotros vivíamos juntos, él nunca me abandono a mi. 15. ¿Describa la persona que iba con Robert? RESPUESTA: Era una catira de pelo corto. 16. ¿Cuantos hijos tiene con Robert? RESPUESTA: Tuve 2 hijos. 17. ¿Que edad tienen los niños? RESPUESTA: Tengo 3 hijos, el mayor lo agarro él cuando tenia meses y los otros 2 son de él. 18. ¿Que hizo usted cuando escuchó los disparos? RESPUESTA: Me le tire encima a mis hijos y no se mi hermana no le dio tiempo y yo le grite que no disparara porque iban sus hijos. 19. ¿Hacia donde cayo el cuerpo de la occisa? RESPUESTA: Cayo del lado izquierdo del lado del chofer 20. ¿Quien mas se percato de los hechos? RESPUESTA: J.M. estaba viendo por el retrovisor. 21. ¿Que carro tenía R.K.A.G.? RESPUESTA: Era un malibu marrón de 4 puertas. 22. ¿Diga usted la distancia que hay desde el hotel premiun cuando se escucharon los tiros? RESPUESTA: Es que no fue allí, los disparos fueron en el sector la s de la polar. 23. ¿A que hora sucedieron los hechos? RESPUESTA: Eso fue a las 6 de la mañana.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional quien procedió a interrogar a la Testigo. 1. ¿Que fue lo que observó que estaba haciendo Robert? RESPUESTA: Cuando cruzo la esquina esperaba que pasáramos pa’ echanos tiros. 2. ¿Que hizo usted cuando le hizo el primer tiro? RESPUESTA: Le grite del carro para que no disparara porque allí iban sus hijos. 3. ¿Desde donde le grito a Robert? RESPUESTA: Le grite desde el carro, porque el carro no tiene vidrio atrás. 4. ¿Cuando se percato que su hermana estaba herida? RESPUESTA: Me di cuenta que el 3 tiro le cayo a mi hermana cuando cayo de lado. 5. ¿Donde pego el otro tiro? RESPUESTA: El otro tiro cayo atrás en la puerta que yo iba. 6. ¿Diga el día que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Eso fue el 01-01-2008. 7. ¿Robert siempre portaba arma? RESPUESTA: Si portaba arma no se porque. 8. ¿Sabia usted que estaba armado? RESPUESTA: si sabia que estaba armado. 9. ¿Dónde fue la discusión? RESPUESTA: La discusión fue en la taquilla de entrada del hotel donde se paga iba a entrar.

  8. - Con la testimonial del Ciudadano: J.M.T.G., quien expuso: “Ese día nosotros estábamos bebiendo amanecimos y nos fuimos a casa de unos amigos de la muchacha de allí paso él en el carro y que andaba con una coña, eso fue como a las 6 de la mañana, y ella me dijo que lo siguiéramos que el iba con una mujer y lo seguimos y lo alcanzamos fue en el Hotel PRIMIUM de la carretera vía a la Cañada y MAYERLINN se bajo y comenzó a discutir con el y vino su hermana y se bajo del carro y el tipo se fue rápido en su carro, ya que MAYERLINN, le rompió hasta la camisa que el tenia puesta, bueno ella me dijo que lo siguiéramos y ya cuando íbamos por el Barrio la Polar el paro el carro y a lo que le pasamos por un lado el disparo en tres oportunidades una de las balas le dio a A.R., yo me la lleve al Ambulatorio del Silencio, pero ya ella iba muerta porque el tiro fue en la cabeza, es todo”.

    A preguntas realizadas por la Representante Fiscal Nº 46 del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Diga el día, hora y lugar de los hechos? RESPUESTA: En 2008, 01-01 a las 6 am. 2. ¿Que observo usted al momento de los disparos? RESPUESTA: Nosotros que íbamos pasando y el estaba estacionado él la apunto a ella, le pego un tiro a la puerta y después hizo 2 mas y uno le pego a la difunta. 3. ¿Que le dijo la ciudadana Maryelis al ciudadano Robert? RESPUESTA: Ella le dijo que no disparara que allí iban los hijos. 4. ¿A que distancia se encontraban al momento de los disparos? RESPUESTA: Estaba a menos de 3 metros y luego cuando arranque el carro como a 10 metros que fue cuando hizo los otros 2 disparos. 5. ¿Quienes iban en su carro? RESPUESTA: Se encontraba la difunta, la señora MAYERLINn y sus 3 hijos y el hijo de la difunta y mi persona. 6. ¿Que pudo observar? RESPUESTA: El señor disparo. 7. ¿Cuantos disparos escuchó? RESPUESTA: Escuche 3 tiros. 8. ¿Cuantos disparos pegaron en su carro? RESPUESTA: Mi vehículo recibió un tiro en la puerta y otro a la muchacha. 9. ¿Donde recibió el disparo la ciudadana A.R.? RESPUESTA: En la parte trasera de la cabeza recibió el disparo. 10. ¿De allí que hicieron ustedes? RESPUESTA: La llevamos al Ambulatorio El Silencio. 11. ¿En que carro iba el ciudadano R.A.? RESPUESTA: Iba en un malibu marroncito. 12. ¿Usted vio el arma con la que disparó R.A.? RESPUESTA: Era negra con cacha blanca.

    A preguntas realizadas por el Defensor Privado, ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Diga usted a que hora sucedieron los hechos? RESPUESTA: A las 6 am. 2. ¿Cuantas personas iban en su vehículo? RESPUESTA: 3 personas y 4 niños. 3. ¿Diga la posición en la que estaban en el carro? RESPUESTA: MAYERLINn iba atrás con los 3 hijos y la difunta adelante con el bebe que lo iba amamantando y yo manejando. 4. ¿Vio usted el arma de fuego? RESPUESTA: Si, era negra con cacha blanca. 5. ¿Vio usted si el señor Robert disparó con una o dos manos? RESPUESTA: El primer tiro con las dos manos pero los otros no se. 6.¿ Como lo vio usted? RESPUESTA: Yo volteé cuando se acerco cuando hizo el primer disparo. 7. ¿Usted conoce al negro Taylor? RESPUESTA: No conozco al negro Taylor. 8. ¿Con quien estaba el señor Robert? RESPUESTA: Estaba solo. 9. ¿Cuando escucho los otros disparos? RESPUESTA: Cuando arrancamos que hizo el otro disparo me di cuenta que le dio a Arelis porque el niño que llevaba en sus brazos me cayo en los pies. 10. ¿Tiene interés en el resultado del juicio? RESPUESTA: No. 11. ¿Porque esta aquí en este juicio? RESPUESTA: Porque soy testigo. 12. ¿Tiene usted algún vinculo de afinidad con alguien de la familia de la difunta? RESPUESTA: Yo convivía con una cuñada de la difunta. 13. ¿Donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: En el sector las, barrio la polar. 14. ¿Su vehículo estaba en buenas condiciones? RESPUESTA: Si estaba en buenas condiciones mi vehículo menos la compuerta de atrás. 15. ¿Robert y la señora M.e. pareja? RESPUESTA: Si ellos eran pareja tenían hijos. 16. ¿Convivían para el momento de los hechos o se encontraban separados? RESPUESTA: Yo no se, creo que no estaban separados. 17. ¿Estaba acompañado el ciudadano Robert? RESPUESTA: No vi. a mas nadie en el carro de Robert.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional quien procedió a interrogar al Testigo. 1. ¿Vio usted la herida de la ciudadana A.R.P.? RESPUESTA: Le vi un chichote en la frente el tiro le entro por detrás pero no salió. 2. ¿La ciudadana murió? RESPUESTA: Si, murió instantáneamente. 3. ¿Usted vio al ciudadano R.K.A.G. disparar y matar a la ciudadana A.R.P.? RESPUESTA: Claro que si, fue él porque yo lo vi.

    TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA

  9. - Con la testimonial de la Ciudadana: H.L.B.A., se deja constancia que se alterara el orden de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 de del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez juramentada e identificada, expuso: “Eso fue el primero de Enero de 2008 en la Av. 189 del Barrio La Polar, yo iba para que una amiga, venia entrando desde la cañada para el Barrio y vi pasar a un Malibu marrón y una ranchera y salio un tipo moreno, grande corpulento he hizo tres disparos nos agachamos luego que salimos después no vimos a nadie, eso era a las 6 de la mañana, todo fue muy rápido, solo escuche tres disparos y nos tiranos al suelo, es todo”.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al testigo. 1. ¿Indique la fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El 1-1-2008 a las 6 am en el Barrio La Polar.- 2. ¿Con quien estaba usted? RESPUESTA: Con mi amigo Leonardo. 3. ¿Cuantos Carros vio pasar? RESPUESTA: Dos Carros Malibu Marrón y Ranchera Blanca.- 3. ¿En la Ranchera vio a las personas? RESPUESTA: No todo fue muy rápido y no pude ver bien. 4. ¿Presencio usted a la persona que hizo el disparo? RESPUESTA: Si un moreno alto pero no lo conozco. 5. ¿Recuerda la vestimenta? RESPUESTA: No lo recuerdo. 6. ¿En el vehículo marrón habían personas? RESPUESTA: No vi.- 7. ¿A que distancia se encontraba usted? RESPUESTA: Una Cuadra.8. ¿Como era la visibilidad? RESPUESTA: Entre oscura y clara estaba amaneciendo. 9. ¿Tiene interés en el Juicio? RESPUESTA: No.-

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 46 del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Indique el Día hora y Lugar de los hechos que acaba de narrar? RESPUESTA: El día 08-01-2008. 2. ¿Indique Lugar? RESPUESTA: En la Av. 189 Barrio La Polar. 3. ¿En lugar que pudo observar? RESPUESTA: Todo fue rápido solo vi al muchacho que hizo los disparos. Solo vi cuando salio el moreno de una esquina.4. ¿Que observo exactamente? RESPUESTA: Venían de la Cañada hacia el Barrio y yo estaba parada paso el vehículo Marro y la ranchera Blanco y vi que salio el tipo que hizo los disparos. 5. ¿De donde salio el sujeto? RESPUESTA: De una esquina estaba como escondido.6. ¿En el vehículo alguien salio lesionado? RESPUESTA: No pude ver no había nadie. 7. ¿Donde iban los vehículos? RESPUESTA: El malibu venia de primero muy rápido y luego la ranchera y fue cuando salio el muchacho. 8. ¿De donde efectuaron los disparos? RESPUESTA: Desde la esquina. 9. ¿Como era la persona que disparo? RESPUESTA: Es moreno alto. 10. ¿Para donde se fue la persona? RESPUESTA: No se porque me tire al suelo. 11. ¿Observo a velocidad que iban los vehículos? RESPUESTA: Iban muy rápidos. 12. ¿Se detuvieron el vehículo? RESPUESTA: Si el malibu cruzo y la ranchera siguió.

    Seguidamente el Juez procede a Interrogar: 1. ¿Usted Vive cerca del sector? RESPUESTA: Si en la calle 187. 2. ¿Quien la contacto. RESPUESTA: Me llego una citación.-

  10. - Con la testimonial del ciudadano: L.E.C.S., quien una vez juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se identifico quien expuso: “… En el 2008 el primero de Enero a la 6 de la mañana pasaron dos vehículos una marrón y una ranchera por la calle principal de la Polar y vi un ciudadano Moreno alto que efectuó disparos a los carros y mi amiga y yo nos lanzamos al piso. Es todo…”

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. N.M.S., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Diga usted la fecha de los hechos ocurridos? RESPUESTA: El 01-01-2008 a las 6 de la mañana. 2. ¿Como era la visibilidad? RESPUESTA: Solo vi los carros que pasaron un Malibu y una camioneta. 3. ¿Como era la visibilidad? RESPUESTA: Estaba amaneciendo.- 4. ¿Cuantos vehículos vio pasar? RESPUESTA: Dos. 5. ¿Como eran? RESPUESTA: Un malibu y una ranchera Blanca. 6. ¿Vio usted la persona que disparo? RESPUESTA: Si. 7. ¿Descríbala? RESPUESTA: Moreno, alto, doble de contextura fuerte. 8. ¿La vestimenta? RESPUESTA: No lo recuerdo solo vi los disparos que efectuó.- 9. ¿Supo si hubo algún lesionado? RESPUESTA: No lo se. 10. ¿Donde estaba usted? RESPUESTA: En la Calle 189, La Polar. 11. ¿En que dirección venían los carros? RESPUESTA: De La Cañada a la Polar.

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 46 del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Indique el día hora y lugar de los hechos? RESPUESTA: El 01-01-2008, como a las 6 de la mañana en la calle 189 vía a la polar. 2. ¿Donde estaba usted? RESPUESTA: Eso le llaman Caroni. 3. ¿Que hacia en ese lugar? RESPUESTA: Iba para que unos amigos. 4. ¿Había ingerido alcohol? RESPUESTA: No yo estaba bien.- 5. ¿Rindió entrevista en el algún órgano? Objeción.- A lugar la Objeción.- Se le coloco de Vista y manifiesto la declaración rendida por Usted para ser leída.- 6. ¿Que tiene que decir usted en cuanto al testimonio del 29 de Mayo y al testimonio de hoy? RESPUESTA: Se rumorada que había matado a una muchacha. 7. ¿Donde observo que salieron los disparos? RESPUESTA: Eso se sucedió tan rápido que todo fue confuso, solo vi los dos vehículos pasando. 8. ¿Que tiene que decirle al Tribunal? RESPUESTA: Lo que ya le dije. 9. ¿Indique las características de lo vehículos? RESPUESTA: Malibu marrón y una ranchera blanca. 10. ¿Observo que alguna persona saliera lesionada? RESPUESTA: Se rumoro después. 11. ¿Cuantas personas habían en el malibu? RESPUESTA: No lo recuerdo todo fue muy rápido. 12. ¿De donde observo que salieron los disparos? RESPUESTA: Desde la esquina.- 13. ¿A que velocidad iban los vehículos? RESPUESTA: Muy rápidos. 14. ¿A que distancia observo? RESPUESTA: A menos de una cuadra. 15. ¿Observo si los disparos impactaron en los vehículos? RESPUESTA: No. 16. ¿A quien le efectuaron los disparos? RESPUESTA: Imagino a los carros que pasaron.

    Seguidamente el Juez Profesional procedió a interrogar al Testigo. 1. ¿Reconoce la entrevista rendida por usted? RESPUESTA: Si. 2. ¿Y el contenido? RESPUESTA: Si.-

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    Con la declaración del Acusado, R.K.A.G., plenamente identificado en actas, manifestándole el Juez Profesional que continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su propia causa y que lo puede hacer como un medio para su defensa, preguntándole si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción o apremio: quien expuso: “…Eso fue el primero (01) de enero, tuve una discusión con la esposa mía, después yo me retire yo me fui por mi lado y ella por otro, ella me persiguió, me metí en un hotel, discutimos y yo me salí, y justo en la calle 189, yo cruce hacia la casa de mi mama, y como estaba amanecido y un poco tomado y no pude ver nada, yo me fui a la casa de mi mama, y al otro día me dicen que la cuñada mía la habían matado, después de eso nos metimos a vivir juntos, como un año, y a raíz de los problemas, y hablamos sobre la solicitud mía, y cuando me detiene el DIP, ella me dijo que me quedara quieto que ella me iba a ayudar, pero M.T., sabia quien había matado, el era concuñado de ella, después me detuvieron, ella iba a declarar y ella en los Tribunales de San Francisco, dijo un cuento distinto de que lo que había dicho anteriormente y hasta la fiscal del ministerio publico quedo asombrada por lo que ella dijo; ella entraba al reten para visitarme con la cedula de M.R.; ella me amenazo y me soborno y como no pude darle dinero, es por lo que ella esta declarando en contra de mi. Es todo”.

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 46 del Ministerio Público, quien procede a realizar el interrogatorio al Testigo. 1. ¿Diga hora y lugar de lo que usted acaba de narrar? RESPUESTA: Eso fue el primero de enero, no recuerdo el año. 2. ¿Igualmente manifieste donde se encontraba usted para el día los hechos? RESPUESTA: yo iba llegando la casa de mi mama. 3. ¿Dónde vive? RESPUESTA: En la calle 187. 4. ¿Diga el sector? RESPUESTA: La polar. 5. ¿Se dirigía usted a la casa de su progenitora, en que iba, en su vehículo, o pie? RESPUESTA: En mi carro, Malibu, 6 puerta marrón. 6. ¿De donde venia usted? RESPUESTA: Venia de la vía la cañada. 7. ¿Tubo comunicación personalmente con la ciudadana MAYERLINN ROSALES? RESPUESTA: No, yo solo tuve una discusión en el hotel, y ellos después se le pegaron atrás. 8. ¿Cómo se le pegaron atrás? RESPUESTA: En un carro? 9. ¿Qué vehículo era? RESPUESTA: Una camionetica blanca. 10. ¿Hasta que lugar lo siguió ese vehículo blanco que usted menciona? RESPUESTA: hasta la esquina, calle 189 o 187 creo. 11. ¿Ese vehículo iba delante de usted o detrás?; RESPUESTA: Detrás de mi.12. ¿Como indica que usted iba delante y ahora esta diciendo que iba detrás? RESPUESTA: Yo cruce y ella pasó, ellos iban detrás de mi. 13. ¿Luego que observo usted? RESPUESTA: Yo venia tomado, y por la discusión, ella si sabe quien fue quien disparo. 14. ¿Escucho algunos disparos?; RESPUESTA: Si; 15. ¿Cuántos disparos escucho? RESPUESTA: No se. 16. ¿Tuvo conocimiento si resulto lesionada alguna persona? RESPUESTA: Al otro día me dijo mi mujer que había muerto mi cuñada. 17. ¿Qué le dijo la cuñada? RESPUESTA: No, me dijo que fue a mi cuñada quien mató. 18. ¿Supo de donde salieron los disparos? RESPUESTA: No.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. N.M.S., quien procede a realizar el interrogatorio al Testigo. 1. ¿Podría decirnos el año en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: En el 2008 o 2009, no me acuerdo. 2. ¿Dónde se encontraba usted, el día 01-01-2008, RESPUESTA: En mi casa. 3. ¿Cómo se entero usted de la muerte de la ciudadana A.J.R.? RESPUESTA: Porque mi esposa me llamo y me dijo que había pasado. 4. ¿Dígame el nombre de su esposa? RESPUESTA: MAYERLINN ROSALES. 5. ¿Estuvo usted casado con ella? RESPUESTA: Estuvimos diez (10) años juntos. 6. ¿Cuándo lo detuvieron a usted?; RESPUESTA: El 21 o 22 del 2009. 7. ¿Cuando estuvo detenido en el reten, quien lo visitaba? RESPUESTA: Mi esposa. 8. ¿Podría decirnos que le decía la señorita cuando lo visitaba?; RESPUESTA: Ella me decía que me quedara quieto, que ella iba hacer una declaración jurada por PTJ, y en la audiencia preliminar le dijo la fiscal del Ministerio Publico, que si decía falso testimonio podría ir presa. 9. ¿Le solicito dinero para declarar a favor de usted?; RESPUESTA: Si, pero no tenia la manera como dárselo? 10. ¿Podría decirnos el nombre de su cuñada? RESPUESTA: A.J.R.. 11. ¿Usted portaba arma de fuego? RESPUESTA: No. 12. ¿El día que ocurrieron los hechos, cuantos disparos escucho?, RESPUESTA: No se, estaba tomado, era navidad. 13. ¿Quién le dijo que había fallecido su cuñada? RESPUESTA: MAYERLINN ROSALES. 14. ¿Qué le dijo ella? RESPUESTA: Que me quedara quieto, porque ella denuncio que había sido yo, pero que me quedara quieto que ella iba arreglar eso. 15. ¿El carro que usted manejaba es de su propiedad? RESPUESTA: Si. 16. ¿El día que ocurrieron los hechos, podría decirnos en donde ocurrieron los hechos, donde estaba usted en ese momento? RESPUESTA: Estaba en casa de mi mama. 17. ¿Iba MAYERLINN, en el carro de J.M.T.? RESPUESTA: Si, el iba manejando. 18. ¿Donde se bajo ella para discutir con usted?; RESPUESTA: Yo iba entrando al hotel, y ellos entraron y se bajo y comenzamos a discutir.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional, procedio a realizar el interrogatorio al Testigo. 1. ¿Por qué tenia la necesidad de pagarle a la señora MAYERLINN ROSALES? RESPUESTA: Yo nunca le di nada, y ella me estaba cobrando para ayudarme, y me decía quédate quieto que yo misma te iba solucionar eso y como estaba solicitado por Homicidio, y después que caí preso, ella me seguía diciendo que me iba ayudar, pero en la audiencia preliminar dijo otra cosa a que lo dijo aquí.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

    MINISTERIO PÚBLICO

  11. - Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2008, practicado por la Detective. A.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub-Delegación San Francisco.

  12. - Acta de Investigaciones Criminal, de fecha 01-01-2008, suscrita por el Sub-Inspector A.B..

  13. - Acta de Inspección Técnica del Cadáver, de fecha 01-01-2008, suscrito por los funcionarios Sub-Inspector. A.A. y Detective J.M..

  14. - Acta de Levantamiento de Cadáver, con fijaciones Fotográficas, de fecha 01-01-2008, sucrito por el Sub- Inspector. A.A. y Detective J.M..

  15. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 01-01-2008, N° 1618, suscrita por el Sub –Inspector. A.A. y Detectives J.M..

  16. - Acta de Inspección Técnica con fijaciones Fotográficas Nº 1619, suscrito por los funcionarios J.M..

  17. - Acta de Experticia de Reconocimiento 023, de fecha 14-1-2008; suscrita por el funcionario J.A.M..

  18. - Reconocimiento Legal o Necropsia de ley Nº 1212, suscrita por el Departamento de Ciencias Forense.

  19. - Acta Policial de fecha 21-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la antigua Policía Regional del Estado Zulia.

  20. - Acta de Inspección Técnica, de 21-04-2009, en el lugar donde fue aprehendido el hoy acusado, por funcionarios adscritos a la antigua policía regional.

    PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES

    El Defensor Privado ABOG. N.M., expuso en virtud de que no pudo localizar a los dos testigos que había promovido, Ciudadanos: JENFRY PÉREZ Y W.F., solicito prescindir de la testimonial de dichos ciudadanos, estando de acuerdo el representante del Ministerio Publico con tal prescindencia por el Principio de Comunidad de las Pruebas.

    El Fiscal del Ministerio Público, expuso la necesidad de prescindir del resto de los testigos promovidos y en consecuencia renuncio a las testimoniales de los Ciudadanos: F.L., OFICIAL MAYOR (PR) 4919, JACSON GRATEROL, OFICIAL (PR) 0273 Y A.V. ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE. No teniendo objeción la defensa de la prescindencia realizada en v.d.P.d.C.d.P..

    SE DECLARO CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS

    CONCLUSIONES (ARTICULO 360 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)

    El Fiscal 46° del Ministerio Público, ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, al momento de exponer sus conclusiones manifestó: “… En la trayectoria de este Juicio Oral y Público se ha podido demostrar fehacientemente en este debate a través de los elementos medios de Pruebas, presentado y ofrecido en el escrito Acusatorio tales como, el testimonio de los funcionarios, tanto de A.R., quien expuso: en esta Sala quien encontrándose de guardia en el Comando Policial, recibe una llamada telefónica de parte de la Policía Municipal de San Francisco, donde el funcionario J.O., le informaba que en el ambulatorio El Silencio había ingresado el cadáver, sin vida de una ciudadana adulta de sexo femenino por herida con arma de fuego y que el procedimiento se le había asignado al funcionario A.A., para la búsqueda de la verdad verdadera o practicar las primeras diligencia urgente y necesaria para la búsqueda de la verdad, igualmente Ciudadano Juez con el testimonio del funcionario A.A., quien realizo las primeras diligencia de Investigaciones, para la búsqueda de la verdad donde se traslado al ambulatorio del Silencio donde se encontraba el cadáver y se entrevisto con el medido de guardia quien le manifestó que en la mañana del día de ese día había ingresado una ciudadana, de sexo femenino quien presentaba una herida en la cabeza producida por un arma de fuego y que la misma recibía el nombre de A.J.R.P., igualmente manifiesta el funcionario A.A., en esta sala que luego de haber observado el cadáver en la morgue al salir el mismo fue abordado por dos ciudadano, quien le manifestaba la primera de las persona era MAYERLINN Z.G.M., quien le había manifestado a la comisión ser hermana de la occisa, e igualmente informo que la persona que había dado muerte a su hermana era su concubino de nombre R.K.A.G. y que el hecho había sucedido en el sector la S del barrio la Polar, en hora de la mañana cuando discutía este con ella el hoy occisa, había sacado a reducir un arma de fuego y sin medial palabra había efectuado varios disparo en contra del vehículo, en donde circulaba tanto ella como el chofer su hermana y lo hijo niño y que unos de los disparo había alcanzado a su hermana hoy occisa. Igualmente el otro ciudadano, que se acerco a el para informarle de los hechos que tenia conocimiento de nombre TERÁN GRATEROL J.M., quien le manifestó a la comisión que corroboraba la versión de la ciudadana MAYERLINN Z.R.M., pero que igualmente manifestaba que el era testigo presencial de hecho por cuanto el llevaba el vehículo, donde circulaba la hoy osisa y su cuñada y los hijos y que había observado que el ciudadano R.K.A.G., había efectuado varios disparo en el vehículo donde ello iba y que uno de los disparo que había efectuado, había alcanzado a la ciudadana hoy occisa y era por ello que el tenia conocimiento de los hechos que había estado en el lugar. Así mismo ciudadano Juez y con el testimonio del funcionario J.M. quien expuso: en esta sala que dentro de la diligencia urgente y necesaria y de Investigación que el practicara en la causa que hoy nos ocupa practico acto de Inspección Técnica del cadáver, donde se traslado a la morgue y pudo observar a la misma, es decir en el Hospital Ambulatorio del Silencio una camilla metálica, el cadáver de una persona adulta de sexo femenino que en vida recibiera el nombre de A.J.R.P. y que el mismo había observado que la misma tenia una herida de forma circular en el cráneo producto de dicha herida por un arma de fuego, igualmente manifestó el funcionario que dentro de esa Investigación había practicado el Acta de Levantamiento del cadáver, quien fue levantado y enviado a la morgue del Hospital Universitario. Así mismo practico Inspección al lugar del hecho, es decir al lugar donde había sucedido los hechos, es así mismo manifestó que había practicado la inspección al vehículo, donde se trasladaba la hoy occisa y que en el mismo había observado que en el vehículo pudo encontrar un proyectil el mismo fue colectado y enviado a los laboratorio para practicar la correspondiente experticia. Así mismo Ciudadano Juez con el testimonio de la Dra. CHIQUINQUIRÁ SILVA, medica forense quien practico Reconocimiento Medico Legal y Necropsia del cadáver de con vida recibiera el nombre de A.J.R.P., el cual expuso: en esta sala que observo al cadáver una herida producida por arma de fuego situada en la cabeza tatual ahudamiento sin orificio de salida alojado al proyectil entre el hueso frontal y el cuero cabelludo y el mismo fue colectado de color gris y dentro de su conclusión; considero que causa de la muerte fue producto de una lesión de encéfalo y fractura de cráneo producida por herida de arma de fuego en la cabeza igualmente ciudadano juez con el testimonio del funcionario J.M., quien practico Experticia y Reconocimiento a un Proyectil, raso de plomo de color gris donde en su conclusiones expusiera: que al ser disparado el mismo puede ocasionar lesiones en forma perforante o rasante de menor o mayor o incluso la muerte igualmente ciudadano juez con el testimonio de los funcionario de la Policía Regional tanto R.A.M. como J.B., quienes practicaron Acta de Inspección al lugar donde fue detenido el hoy acusado y Acta Policial, donde practica la detención del hoy ciudadano, por cuanto se encontraba de recorrida pudieron notar la presencia del ciudadano y este al ver la presencia policial, dio signo de sospecha por cuanto quiso evadir la comisión y emprender veloz huida igualmente esto funcionario expusieron sobre el lugar donde fue practicada la detención del hoy acusado. Así mismo con el testimonio de la ciudadana MAYERLINN Z.R.M., concubina del hoy acusado el cual expuso, en esta sala de una manera precisa circunstanciada la forma como ocurrieron los hechos lo cuales perdiera la vida su hermana A.J.R.P., igualmente señalada de una manera directa con el dedo índice de la mano derecha al ciudadano R.K.G.A., como la persona que disparo en varias oportunidades y uno de los disparo que efectuado por el hoy acusado impactaran en la cabeza de la hoy occisa de A.J.R.P., quien muriera luego del disparo que impactara en la cabeza de la misma. Así mismo Ciudadano Juez con el testimonio de TERÁN GRATEROL J.M., quien fue testigo presencial y conductor del vehículo, donde iba la hoy occisa y la cual recibiera el impacto de bala el cual disparado por el hoy acusado y quien manifestó: en esta sala que si en ese día el iba en el vehículo que la ciudadana le había manifestado que siguiera el vehículo para ve donde iba su esposo porque lo había visto pasar con otra ciudadana y quería saber de quien se trataba quien hizo seguimiento al vehículo la vía la cañada y al final de la cañada no pudieron observar nada y cuando viene de regreso observan al vehículo, en un hotel de la localidad y cuando lo ven a el la ciudadana le manifiesta que detenga la marcha y se abaja y empieza a discutir con el hoy acusado luego de una fuerte discusión el hoy acusado emprende la huida en su vehículo y esta persona lo siguen, pero mas adelante el hoy Acusado se encuentra parado ello pasan y luego al pasar ven al vehículo al ciudadano, quien le empieza a efectuar disparo y donde el observa que uno de los disparo fue que alcanzo hoy occisa. Así mismo Ciudadano Juez y que lo mismo ciudadano Juez, fueron conteste comprobándolo con las pruebas ofrecidas por lo que considera esta representación Fiscal que hay lugar a duda que el hoy acusado ciudadano R.K.A.G., sea o es el único responsable de haber disparado el arma de fuego que diera o impactara en la cabeza de la hoy occisa produciéndole la muerte, luego de haber sido trasladada al centro hospitalario la hoy occisa, A.J.R.P.. Así mismo, es resaltante resalta en esta conclusiones Ciudadano Juez a lo efecto de ilustrar aun mas su criterio objetivo o punto de certeza, aun cuanto la culpabilidad del hoy Acusado esta el simple análisis de la versión de los funcionario del cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística tales como A.A.J.M., quienes expusieron que el día que se abocaron a las Investigaciones a las primeras Investigaciones urgentes y necesarias, fueron abordado por estos dos ciudadano y que anteriormente lo que han manifestado que ambos coincidieron que la persona que había efectuado los disparo por que lo pudieron observar porque se encontraba en el lugar se trataba de el ciudadano R.K.A.G., por cuanto pudieron observarlo cuando efectuó los disparo en contra del vehículo donde ello portaban, igualmente ciudadano Juez con el testimonio de los funcionarios de la antigua Policía Regional, quienes vinieron a esta sala a manifestar de que ese era la persona y que lo habían señalado de alguna manera directa como el sujeto que habían detenido y que igualmente practicaran la Inspección, donde se produjo la aprensión del mismo. Igualmente Ciudadano Juez, tomando en cuenta el testimonio de MAYERLINN Z.R.M., concubina del hoy acusado por cuanto el hoy acusado a el momento que se le tomo su entrevista quien manifestó quien sabia que la persona que había dispararon se trataba de su concubina MARYELIN Z.R.M. y ella misma vino a esta sala a manifestar que la persona que había disparado para el momento de los hechos se trataba de su concubino y que igualmente lo señalaba de alguna manera directa con la persona que había efectuado el disparo y esa circunstancia Ciudadano Juez, son la que vincula a el hoy, Acusado como el único responsable de haberle dado muerte, a quien en vida recibiera el nombre de A.J.R.P., siendo este el único autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida tuvieran el nombre de A.J.R.P. y es por ello Ciudadano Juez, que en virtud de los hechos anteriormente expuesto, es que porque solicito muy respetuosamente declare una SENTENCIA CONDENATORIA para el hoy acusado R.K.A.G., por el delito de esta Representación Fiscal, acusaran en su debido oportunidad procesar como es el HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio en quien vida recibiera el nombre de A.J.R. PÉREZ…”

    El Defensor Privado, ABOG. N.M.S., al momento de exponer sus conclusiones manifestó: “…Buenas tarde honorable Juez Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, inicio este Juicio Oral y Público, el día tres (03) de octubre del presente año, con la intervención de distinguido Fiscal del Ministerio Público, donde acusaba a mi defendido R.K.A.G., de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal cometido y perjuicio de la ciudadana que en vida se llamo A.J.R.P., hecho ocurrido el día primero (01) de enero del 2009, en el sector la s del Barrio la Polar y ofreció que demostraría la Culpabilidad o la Responsabilidad de mi defendido y a tal efecto presento en esta Sala, los cuales escucharon los testimonio de varias personas queme voy a permitir analizar en este acto el ciudadano J.M., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, fue quien hizo en la morgue del Silencio el reconocimiento de una persona de sexo femenino de aproximadamente 25 años de edad, que presentaba una herida en la región Oficial, según el en el lado izquierdo y el Ciudadano A.A., también adscrito a la Sub-Delegación de San Francisco, manifestó que se había trasladado con el médico de guardia y que había examinado el cadáver de una persona joven de 25 años y que presentaba una herida en la región osificar del lado derecho si analizamos, en conjunto esta dos declaraciones vemos que difieren los dos funcionarios, porque uno dice que la herida esta en el lado izquierdo y el otro que estaba en el lado derecho este testimonio, sirve para demostrar de que real y efectivamente hubo una persona muerta pero ninguno de estos dos testimonios, sirve para responsabilizar a mi defendido R.K.A.G., como autor del disparo que cegó la vida de la ciudadana A.J.R.P., la ciudadana M.C., sirva Medica Forense, que realizo la Inspección del cadáver manifestó; también que era una persona joven de 25 años pero llama la tensión que ella dice, que la trayectoria de la bala la región osifetar, era de abajo hacia arriba si se toma en consideración que la ciudadana A.J.R.P., sirva estaba en una camioneta y la persona supuestamente hizo el disparo debiera, esta un plano inferior, es decir debía estar acostado o sentado para que la trayectoria de esa bala sea de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba ya que la bala se incrusto en fosta, donde fue estriada el mismo comentario que hice de los dos funcionarios, sirve también como testimonio, para demostrar que en realidad hubo un fallecimiento de una persona por disparo pero este testimonio, tampoco sirve para incriminar que el autor de ese disparo fue mi defendido el Señor. R.K.A.G., quien dio declaración aquí en esta sala la ciudadana MAYERLINN ROSALES, tengo que acotar y le pido al tribunal que realice una Inspección minuciosa, de la declaración por tanto en Fiscal, del Ministerio Público, como ella el Fiscal dijo, que era la esposa y ella dijo que era la concubina y que todavía en ese momento estaba haciendo vida marital, de haber sido así el tribunal tenia que haberle leído el articulo 49 ordinal quinto, que dice que no esta obligado entre lo familiar y la concubina a rendir testimonio, sin embargo ella aquí rindió un testimonio bajo Juramento y falso los hechos, porque ella lo señala como dice, aquí porque lo hizo si es una señora que teniendo conocimiento que el había sido el autor supuestamente tubo cuatro (04) meses y no lo denuncio y de encima de eso le hacia visita en el Reten, llegando hasta el descaro de solicitarle una cantidad grande para testimonial a favor en la oportunidad en que rindió su declaración, en la Audiencia Preliminar la Fiscal le dijo; si usted dice eso usted, va presa lo cual se coordino y el hecho de que ella viniera aquí señalado a el, no es cosa que es una mujer despechada celosa, porque supuestamente mi defendido la había dejado pero la había dejado, porque este era una señora agresiva que le gustaba tomar licor tal como lo dice después el señor, J.M.T. en virtud de que a mi Juicio la ciudadana MAYERLINN Z.R.M., falseó su declaraciones en este tribunal cometió el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 242 y cometió también el delito de la Audiencia contemplado en el articulo 305, 345 del Código Orgánico, procesar por lo que solicito que eso testimonio y por la razón que hayan expuesto no sea tomado en consideración, por cuanto están viciado de nulidad tal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano J.M.T., en ese momento cuando ocurrieron los hechos era concuñado de mi defendido pues tenia relación marital con la difunta A.J.R.P., el dice que A.J.R.P., iba en la parte de atrás y la señora MARYELIN Z.R.M., dice que iba en la parte de adelante la señora MAYERLINN Z.R.M., dice que el ultimo disparo fue el que le impacto a su hermana y este ciudadano dice; que fue el primer disparo, pero yo pregunto como es posible que este señor J.M.T., que iba manejando un vehículo haya podido ver la persona que disparo y apreciar ante esa circunstancia de que había habido varios disparo, cual era el primero, el segundo o tercero testimonio este señor vivió en una casa del señor R.K.A.G., pero en ese momento tenia que complacer a MARYERLIN Z.R.M., para venir a atestiguar, aquí como realmente lo hizo falseando los testimonio y cometiendo el delito también de FALSA ATESTACIÓN contemplado en el articulo 242 del Código Penal y cometió el delito de audiencia contemplado en el articulo 345 del Código Orgánico, procesar por lo que solicito no tome en consideración esto testimonio, porque están violando el articulo 191 porque están declarando en contra, a lo establecido en la ley declararon también los ciudadano R.A. MORA Y J.C.B., estos señores que fueron lo que hicieron la captura de mi defendido lo trajeron de un arresto domiciliado, por cuanto se le esta siguiendo Juicio por Extorsión; es decir que son Ciudadano de poca credibilidad que me imagino que el tribunal no lo tomara en cuenta en consideración en lo momento en dictar una Sentencia pero hay algo cierto aquí se presentaron dos ciudadano H.L.B.A. Y L.E.C., que luego de haber sido exhaustivamente preguntado por la Fiscalía Pública, dijeron que el 1 de enero del año 2008, cuando ellos se encontraba en la calle 137, una persona de color negro, que había salido de una esquina hizo varios disparo, en el presente caso el Ciudadano Juez, no se pudo localizar el arma mi defendido ha dicho que nunca porto arma ni sabe disparar, es decir una serie de duda que conlleva a una duda razonable lo que impide que este tribunal pueda dictar una Sentencia Condenatoria, en virtud de aforismo legal que dice, que cuando exista una duda razonable en el presente caso el tribunal debe declarar absolutorio ya que es preferible absorber a un culpable que condenar a un i.C.J. mi defendido, era una persona trabajadora que motivado a la venganza a el entorno, a la rabia de esta ciudadana MARYELIN J.R.P., a tenido que pasar 32 meses detenido sin que se le hubiera celebrado este Juicio y ha manifestado claramente que el no manejaba arma que el no fue el autor y por concerniente y en virtud que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no ha podido demostrar con criterio y certeza que mi defendido fue el autor de ese disparo solicito su nulidad por el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sentencia sea Absolutoria, pues no hay elemento de convicción que demuestre de forma categórica que mi defendido fue el autor de disparo y por consecuente el responsable de la muerte de la ciudadana A.J.R. PÉREZ…”

    REPLICA

    Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Nº 46 del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, para ejercer su derecho a replica, quien manifestó: “… Solo lo referente a las conclusiones Ciudadano Juez el día de hoy el Acusado R.K.A.G.. Si fue el que efectuó los disparos y que impactaran en la cabeza de la hoy occisa A.J.R.P., el día primero (01) de enero del 2008, hecho ocurrido en la vía de la Cañada, sector Barrio la Polar, específicamente en el sector la S donde con el cúmulo de probanza que existe que probo el Ministerio Público, en esta acusa en la serie de acto de Juicio, en esta causa que hoy no ocupa se probo a través de todo los elemento que trajo, aquí el Ministerio Público, como fueron Acta Policiales, testimonio de funcionario testimonio de Experto testimonio de Médico Forense testimonio de Victima, testimonio de testigo presénciales del hecho y todo esos elementos comprometieron la Responsabilidad Penal, del hoy Acusado y en este Juicio Oral y Público, fue demostrado fehacientemente en este debate para demostrar su culpabilidad, esta el simple la simple prueba ofrecida en este debate como fueron, los testimonio como anteriormente lo dije los testimonio de funcionario testimonio de Médico Forense, testimonio de Experto, testigo Victima y que con este cúmulo de probanza, son la que vincula a el hoy acusado como el autor de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, delito este previsto en el articulo 305 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida recibiera el nombre de A.J.R.P., igualmente Ciudadano Juez la defensa a querido o a creado una estrategia para confundir a este tribunal, cuando comience su conclusiones que los funcionarios, actuante del cuerpo de Investigaciones como fue A.A. Y J.M., quienes vinieron a esta sala a manifestar toda las diligencia que ellos practicaron y dentro de esa diligencia que ellos practicaron fueron abordado por dos ciudadanos tanto como MAYERLINN Z.R.M., como TERÁN GRATEROL J.M. y que manifestó que esta persona había manifestado que la persona que había dispararon se trataba del hoy Acusado, por cuanto ello pudieron presencial los hechos observaron el efectuó de los disparo que uno de eso disparos, fue que alcanzo a la hoy occisa. Igualmente la defensa manifestó que la testigo MARYELIN Z.R.M., testigo presencia del hecho no debe admitir ese tipo de prueba porque, se trataba de una mujer que estaba despechada fue a hundir al hoy Acusado lo que quiero decirle; Ciudadano Juez que la Ciudadana MARYELIN Z.R.M., vino a aquí a buscar Justicia y es por ello que ella vino a esta sala a manifestar lo que ella había observado y a señalar la persona que había disparado para el momento de los hechos y uno de esos disparos alcanzo a en la cabeza de su hermana hoy occisa y es por ello que ella vino a expresar lo que ella tenia conocimiento y a ser Justicia en esta causa. Así mismo la defensa a manifestado que TERÁN GRATEROL J.M., también vino a acá a manifestar algo que no tenia que venir a el Juicio a exponer, por cuanto el había sido cuñado de la hoy occisa quiero decirle que TERÁN GRATEROL J.M. vino a esta sala a buscar Justicia y a manifestar lo que el tenia conocimiento de lo mismo y que coincidió con lo dicho de la Ciudadana MAYERLINN Z.R.M., donde ambos dejaron con conclusiones a la persona que ello habían observado que había efectuado los disparo con el arma de fuego se trataba del hoy Acusado y es por ello que vinieron a señalar que la persona que había efectuado todos los disparo se trataba del hoy Acusado. Así mismo al final de su conclusiones la defensa a manifestado que los funcionarios de la Policía Regionales, vinieron a acá y que no debe considerarse este testimonio, por que ellos están incurso en una causa quiero decirle que esos funcionarios vinieron a exponer aquí, cuales fueron su actuaciones y dentro de su actuaciones pudieron expresar y señalar de una manera directa a la persona que ello detuvieron para el día de los hechos, por cuanto se encontraba de recorrido pudieron observar la presencia, de este Ciudadano y este dio signo de sospecha, por cuanto observo la Comisión Policial, quiso emprender la huida y evadir la comisión. Igualmente este ciudadano o estos funcionarios vinieron también, igualmente a manifestar el acta de Inspección donde fue detenido el Ciudadano que por cuanto para la presente fecha el funcionario fue solicitado al 171, en que condiciones se encontraba el hoy Acusado y manifestaron que el ciudadano se encontraba solicitado por el HOMICIDIO INTENCIONAL, quiero decirle Ciudadano Juez, que el Fiscal del Ministerio Público, vino a esta sala y trajo testimonio o elemento de prueba, que compromete la Responsabilidad Penal del hoy Acusado los cuales fueron escuchado, en este tribunal cuando el Fiscal lo trajo y cada uno de ello dio su propio testimonio, esta defensa a manifestado que el Fiscal del Ministerio Público, no trajo probanza quiero decirle a la defensa, que el Ministerio Público, trajo su elemento de prueba que comprometía la Responsabilidad Penal de su defendido y es por ello ciudadano Juez, que en virtud de los hechos anteriormente expuesto; es por lo que le solicito muy respetuosamente declare una SENTENCIA CONDENATORIA, para el hoy Acusado R.K.A.G., por el delito que esta Representación Fiscal acusara en su debida oportunidad como fue el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, delito este previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de A.J.R.P.. Es todo Ciudadano Juez…”

    CONTRAREPLICA

    Se le concedió su derecho a contrarreplicar al Ciudadano Defensor Privado ABOG. N.M.S., quien manifestó “… Hecha por el Fiscal de Ministerio Público la replica honorable Juez, lamento haber escuchado del distinguido Fiscal del Ministerio Público, que yo he tratado mediante una estrategia que fabrique para hundir en el resultado que el tribunal haya dictado el Ciudadano Fiscal, realizo un trabajo y yo como defensor en vista de la serie de contradicciones, que se ha sucedido lo que es de recordárselo al tribunal para que lo tome en consideración en el momento de decidir el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, cuando estaba declarando el ciudadano CORCHO, saco un Acta que no estaba ofrecida pero no saco la declaración que rindió MARYELIN J.R.P. en PTJ, donde decía que el no había sido el autor porque eso le convenía, aquí venimos a debatir unos hechos una declaración que es lo que va a tomar consideración el tribunal, lo cierto Ciudadano Juez que J.M. dijo la herida era en el lado izquierdo y A.A., dijo que el lado derecho la ciudadana M.S.C., manifestó claramente que era de atrás hacia delante pero de abajo hacia arriba y eso esta plasmado y usted lo vera en el momento de decidir que todo el mundo sabe como son los funcionarios Policial , el problema a horita que tenemos nosotros es que lo funcionarios fabrican los delito que el Ciudadano eso es una clave que usted, va a escuchar eso es una actitud sospechosa y se dio la fuga eso lo vemos en todas las Actas Policial, lo cierto es que no hubo una sola persona que digiera que mi defendido había sido el autor del disparo del autor que le quito la vida a la ciudadana A.J.R.P., ni uno solo no apareció nada como se va a condenar una persona ante tantas evidencia como la violación que se le ha hecho como la señora MARYELIN Z.R.M., rindió declaración, aquí bajo Juramento y el articulo 49 que es una violación a la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela, manifiesta que la concubina no tiene la obligación de declarar y si lo hace es en Juramento y ella dicto y dio su declaración, eso es lo que yo e expresado de toda manera ciudadano Juez, respecto la decisión que usted, pueda tomar pero a conciencia a quien no hay elemento para condenar a mi defendido R.K.A.G., el problema fue que el no pudo darle una cantidad de dinero para satisfacer los bajos apetitos de la señora MARYELIN Z.R.M., que no obstante ella sabia que no había sido el autor del HOMICIDIO, porque vivió cuatro (04) meses, porque lo visito un año y seis meses porque le exigió eso merece, ese es una persona digna de tener en cuenta a tomar un testimonio como sea en base a todo lo expuesto Ciudadano Juez insisto, que la Sentencia debe ser Absolutoria, porque no hay elemento que comprometa la responsabilidad que han rendido someter en la conducción del delito el cual se le imputado, porque para que exista el HOMICIDIO, tiene que haber la intención por parte del autor del suceso y supuestamente los tiros que no fueron hecho por el sino por un tercero, un hecho contra un vehículo, es decir que no había la intención de no dañar sino la intención de asustar a la persona que se había montado en ese carro y que había agredido a mi defendido un poco ante Ciudadano Juez respetuosamente, le solicito que esta Sentencia sea Absolutoria, Ciudadano R.K.A. GONZÁLEZ…”

    SE DECLARO CERRADO EL DEBATE

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

    Luego de efectuar el antes mencionado razonamiento permite concluir que el día 01 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las seis (06:00 am) horas de la mañana, se encontraban reunidos los Ciudadanos J.M.T.G., MARYERLIN Z.R.M. y la hermana de esta ultima y victima de los hechos, quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.P., cuando vieron pasar a R.K.A.G., quien fue marido de MARYERLIN Z.R.M., en su carro acompañado de una mujer, por lo que le pidió al Ciudadano J.M.T.G. que la acompañara a perseguir a su marido para identificar a la mujer con quien se encontraba acompañado, por lo que ellos tres (03), se dispusieron a seguirlo siendo el caso que vía La Cañada se les perdió de vista, por lo que lo siguieron buscando por los hoteles de la zona no encontrándolo o divisándolo en ese momento, pero cuando procedieron a regresar lo avistaron en la entrada del Hotel Premium, descendiendo del vehículo Camioneta conducido por J.M.T.G. la ciudadana MARYERLIN Z.R.M., la cual se dirigió hacia el manteniendo una fuerte discusión con el mismo, seguidamente el acusado R.K.A.G. abordo su vehículo y se dirigió vía al Barrio La Polar en el Municipio San Francisco, específicamente en el Sector la “S” cerca de donde habita su progenitora, y se estaciono en una esquina como escondido y cuando paso el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, Año 1976, color Blanco, placas IAP-523, clase Camioneta, tipo Ranchera, uso Particular, en el cual se desplaza.J.M. TERAN GRATEROL, MARYERLIN Z.R.M. y la hermana de esta ultima y victima de los hechos, quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.P., comenzó a disparar, realizándolo en tres (03) oportunidades, una de las cuales impacto en la región occipital de dicha ciudadana.

    Por lo que posteriormente los ciudadanos J.M.T.G. y MARYERLIN Z.R.M., procedieron a trasladar a la victima A.J.R.P. al Ambulatorio El Silencio, donde falleció, denunciando posteriormente lo sucedido a la Policía Regional de San Francisco quienes a su vez participaron de lo sucedido telefónicamente a la Sub –Delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, quien realizo las primeras diligencias de investigación. Posteriormente se determino mediante Necropsia de Ley realizada por la Medicatura Forense que la occisa A.J.R.P. había fallecido por herida con orificio de entrada, situado en cabeza, región occipital izquierda, sin orificio de salida, encontrándose el proyectil alojado entre el hueso frontal y el cuero cabelludo, produciéndose la muerte de la misma por lesión de encéfalo v fractura de cráneo, producido por herida por el arma de fuego accionada por R.K.A.G..

    En virtud de los hechos ocurridos, la Fiscalia 46° del Ministerio en fecha 25 de Enero de 2008 solicito Orden de Aprehensión en contra de R.K.A.G. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.P., siendo acordada ese mismo día por el Tribunal Octavo de Control con sede en San Francisco, para la época, lográndose su aprehensión en fecha 21 de Abril de 2009 y presentado el 23 del mismo mes y año, decretándosele MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, numerales 1o, 2o y 3o y 251 numerales 2o y 4o del Código Orgánico Procesal Penal.

    Todo lo antes narrado quedo debidamente acreditado al Tribunal por las testimoniales rendidas por la victima por extensión MARYERLIN Z.R.M., a la cual se le tomo el juramento de ley ya que el Tribunal tuvo conocimiento de que la expositora convivió en un tiempo con el acusado, es decir, fue su concubina, y ya pasados cuatro (04) años desde que ocurrieron los hechos mal podría el Tribunal no tomarle el juramento de Ley a la misma otorgándole la condición de concubina con el acusado, todo corroborado posteriormente con la declaración del mismo acusado cuando expuso que para el momento de la ocurrencia de los hechos ya ellos se habían separado; la cual de manera directa y sin temor alguno señalo al Acusado R.K.A.G. como la persona que en fecha 01 de Enero de 2008, aproximadamente a las seis (06:00 am), específicamente en el Barrio La Polar del Municipio San Francisco, específicamente en el Sector la “S” cerca de donde habita su progenitora, le dio muerte a su hermana A.J.R.P. por medio de un disparo que le impacto en su cabeza realizado por el referido acusado, que esta situación se había producido ya que el era su pareja y lo había visto con una mujer y quería saber quien era esta por lo que le pidió el favor a su amigo J.M.T.G. para que en su vehículo Chevrolet, modelo Malibu, Año 1976, color Blanco, placas IAP-523, clase Camioneta, tipo Ranchera, uso Particular, siguieran al acusado para ver hacia donde se dirigía este, por lo que abordaron el vehículo descrito anteriormente los Ciudadanos J.M.T.G., MARYERLIN Z.R.M. y la hoy occisa A.J.R.P. y cuatro (04) menores de edad y se dirigieron vía La Cañada de Urdaneta perdiéndole al mismo la pista en esta carretera, buscándolo por los Hoteles de la zona, siendo infructuosa tal búsqueda, luego cuando regresaban lo observaron que estaba estacionado en la entrada del Hotel Premium, descendiendo la deponente del vehículo que abordaba, acercándosele al acusado R.K.A.G., comenzando una discusión entre ellos, por lo que de seguidas dicho acusado tomo rumbo para el Barrio La Polar y por el sector La "S", cerca de donde vive su mama, paró su vehículo en una esquina como escondido y comenzó a dispararles con un (01) arma de cacha blanca, gritándole la exponente por la parte de atrás del vehículo que abordaba el cual no tenia vidrio en la parte trasera, que depusiera su actitud y no siguiera disparando porque allí iban sus hijos, haciendo caso omiso y siguió disparando, realizando dos (02) tiros mas, uno de los cuales pego en la puerta de la camioneta del Ciudadano J.M.T.G. del lado donde la testigo expositora estaba sentada con sus hijos menores, es decir, la parte de atrás o posterior del vehículo (detrás del copiloto) y el otro tiro impacto en la región occipital de su hermana A.J.R.P., la cual iba amamantando a su bebe de dos (02) meses de nacido por lo que este cayo en los pies de quien conducía la Camioneta J.M.T.G., ya que ella se encontraba sentada y ubicada en la parte del copiloto, todo lo cual presencio ya que ella lo vio de cerca disparando, estaba al lado de su vehículo Malibu estacionado, posteriormente a todo ello que habían agarrado a su hermana A.J.R.P. y la llevaron al Ambulatorio El Silencio donde finalmente murió y en plena contesticidad con la Testimonial Presencial de J.M.T.G., quien presencio personalmente los hechos, obteniendo el conocimiento directo de los mismos, ya que el mismo manifestó que ese día 01 de Enero de 2008 aproximadamente a las seis (06:00 am) horas de la mañana, se encontraban su persona, MARYERLIN Z.R.M. y sus tres (03) menores hijos y la hoy occisa A.J.R.P. y su hijo igual menor, estaban bebiendo y amanecieron cuando se fueron a casa de unos amigos y paso por el frente el acusado R.K.A.G. en su carro Malibu color Marrón en compañía de una mujer, por lo que le dijo que lo siguieran por lo que le dieron alcance a la altura del Hotel Premiun la via La Cañada de Urdaneta, descendiendo del vehículo Camioneta la ciudadana MARYERLIN Z.R.M. y manteniendo una discusión con el acusado R.K.A.G., luego el se fue del sitio y la ciudadana MARYERLIN Z.R.M. me pidió el favor de seguirlo, procediendo a eso y cuando iban a la altura del Barrio La Polar el acusado R.K.A.G. estaciono el carro que conducía y cuando íbamos pasando por un lado de este, saco un arma de fuego y le disparo directo al vehículo camioneta que el testigo conducía el primero disparo lo hizo como a tres (03) metros impactando el mismo en la puerta de atrás del copiloto, gritándole la Ciudadana MARYERLIN Z.R.M. que no siguiera disparando porque allí iban sus hijos, haciendo caso omiso a tal pedimento ya que siguió disparando, pero como ya había acelerado se encontraba como a diez (10 mts) metros de distancia, realizando dos (02) tiros mas, uno de los cuales alcanzo a la hoy occisa A.J.R.P. en su cabeza con orificio de entrada por la parte de atrás de la cabeza mas no tenia de salida, solo le observo un golpe (chichote) en la frente, estos tiros los realizo con un arma de fuego negra con cacha blanca, la cual cayo y en ese momento se encontraba amamantando a su hijo el cual cayo por su parte a sus pies ya que la occisa se encontraba a su lado de copiloto, finalmente el expositor manifestó contundentemente que había visto disparar al acusado R.K.A.G. y dar muerte a A.J.R.P., a la cual llevaron al Ambulatorio El Silencio la cual entro al mismo sin signos vitales.

    Testimoniales anteriores que se compaginan con la Testimonial de la Medico Experta (jubilada) CHIQUINQUIRA SILVA, Funcionaria anteriormente Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso en relación a la Necropsia de Ley realizada en fecha 25 de Febrero a la occisa A.J.R.P., marcada con el N° 1212, reconociendo como suya la firma que esta al pie de dicho documento así como su contenido concluyendo que habia realizado tal Examen en la Morgue de Maracaibo estado Zulia, y que se trataba de la occisa A.J.R.P. la cual presento herida por arma de fuego, con orificio de entrada, situado en cabeza, región occipital izquierda, sin orificio de salida, el cual midió cero coma seis centímetros (0,6 cmts.) de diámetro, con bordes invertidos y cintilla de contusión, sin tatuaje ni ahumamiento, el proyectil siguió trayecto atrás-adelante, arriba-abajo y de izquierda a derecha encontrándose el proyectil alojado entre el hueso frontal y el cuero cabelludo, el cual se extrajo y enviado proyectil gris parcialmente deformado, determinando que la causa de la Muerte habia sido Lesión de Encéfalo y Fractura de Cráneo, producido por herida por arma de fuego en la cabeza. La herida por arma de fuego fue producida en cabeza a cuatro coma cinco (4,5 cmts.) centímetros de línea media y a diez (10 cmts.) centímetros arriba y a la derecha del borde posterior de oreja derecha. Fue producida por el paso de proyectil por arma de fuego. El recorrido del proyectil siguió trayecto atrás-adelante, arriba-abajo y de izquierda a derecha, produce en su recorrido fractura orificial del occipital y del hueso frontal, ruptura y hemorragia de encéfalo, sin orificio de salida. A una distancia de más de 60 centímetros, se colecto el proyectil alojado entre el hueso frontal y el cuero cabelludo, se extrae y envía en sobre cerrado, a la sala de evidencias. Presentando características de Piel trigueña, de contextura delgada, de veinticinco (25) años de edad aproximadamente, de Un (01) metro con cincuenta y cinco (55) centímetros de estatura, de cara delgada, cabello color castaño, largo, tipo lacio, frente amplia, cejas pobladas y delineadas, ojos pequeños, claros, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo y el cual presento solo una (01) herida que le causo su muerte.

    Al igual que con la Testimonial de la Funcionaria A.R.R.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con la cual se acredito que había recibido llamada telefónica, cuando recibió guardia en la Jefatura del Comando, aproximadamente de siete (07:00 am) y siete y treinta (07:30 am) horas de la mañana del dia 01 de Enero de 2008, mediante la cual es informada por el Funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Francisco de nombre J.O. el cual es el operador 15, de que en el Ambulatorio El Silencio, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino la cual presentaba heridas por arma de fuego, que un primer momento no pudo determinar su identificación pero que luego de la investigación si y que se trataba de A.J.R.P., y realizo igualmente entrevista al ciudadano J.M.T.G., el cual le manifestó en su entrevista que este se encontraba en compañía MARYERLIN Z.R.M. y la hoy occisa A.J.R.P., y los hijos de estas cuando paso en un carro el acusado R.K.A.G. con una mujer, por lo que la ciudadana MARYERLIN Z.R.M. le pidió el favor de seguirlo, por lo que embarcaron y lo siguieron hasta el Hotel Premiun donde ella y dicho ciudadano mantuvieron una discusión luego la ciudadana MARYERLIN Z.R.M. se monto el vehículo ya que el acusado R.K.A.G. se había retirado y a la altura del Barrio La Polar, el vehículo donde iba este, se detiene y dispara en contra del vehículo donde iban esas personas y resulto muerta la ciudadana A.J.R.P. adminiculada la presente declaración con las del Funcionario adscrito igualmente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, J.A.M.P., el cual expuso que una vez recibida la llamada telefónica anteriormente descrita se traslado al Ambulatorio "El Silencio", ubicado en el sector El Silencio, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., donde se encontraba el cadáver de una persona sin signos vitales de sexo femenino por lo que se apertura la correspondiente investigación, la cual se encontraba en decúbito dorsal, provisto de un (01) pantalón tipo jeans color azul, un (01) cinturón color blanco y una (01) blusa color rosada como prendas de vestir, y sus rasgos fisonómicos son: rasgos fisonómicos: Piel trigueña, de contextura delgada, de veinticinco (25) anos de edad aproximadamente, de Un (01) metro con cincuenta y cinco (55) centímetros de estatura, se procedió a la revisión del cadáver y se aprecio Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Occipital lado izquierdo, se procedió a la toma de las fijaciones fotográfica, así mismo se dejo constancia que la blusa que portaba la occisa se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, dejándose constancia que compareció al lugar una comisión al mando del funcionario A.V., adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a quien se le ordeno trasladar el mencionado cadáver a la Morgue Forense de esta Ciudad a fin de que se le practicara la Necropsia de ley, luego de ello manifestó fueron abordados su compañero de comisión A.G.A. y su persona por la hermana de la occisa MARYELIN Z.R.M. quien fue la que proporciono detalles de lo ocurrido por lo que se trasladaron hasta el Barrio La Polar y por el sector La "S", calle 189, vía publica, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., se realizo una inspección técnica en la que se dejo constancia que es el sitio de suceso denominado abierto, con temperatura ambiental calida, iluminación natural clara y abundante, buena visibilidad, que corresponde a una vía de utilidad publica, asfaltada, habilitada para el libre acceso vehicular y peatonal, provisto de aceras y brocales en ambos extremos, así como varias construcciones habilitadas como viviendas de interés unifamiliar, de diferentes modelos y colores, dejando constancia que el sitio del suceso es justo frente al poste de energía eléctrica numero K26N08, no se encuentran evidencias de interés criminalistico en sitio, posteriormente se realizo una experticia al vehículo donde se trasladaba la hoy occisa A.J.R.P. junto con MARYELIN Z.R.M. y J.M.T.G., el cual era o es el propietario del mismo, Marca CHEVROLET, modelo MALIBU, año 76, color BLANCO, placas IAP-523, clase CAMIONETA, tipo RANCHERA, en el cual se aprecio un orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, ubicado en la puerta trasera lado del copiloto, este se ubica a nivel medio, el cual traspaso la lamina de metal de la puerta, en la que se extrae la chapa de material sintético que protege el sistema de los vidrios, y se colectó un proyectil, raso de plomo, color gris, parcialmente deformado, el cual fue debidamente remitido al Departamento de Resguardo y C.d.E. a fin de ser sometidos a Experticias Técnicas de Ley; por su parte el deponente expuso sobre la Experticia de Reconocimiento de fecha 14 de Enero de 2008, en la cual se perito proyectil colectado, tratándose de un proyectil raso de plomo de color gris el cual puede causar heridas graves e incluso la muerte de una persona, dejándose constancia de toda la actuación técnica realizada por este Funcionario el cual reconoció la firma y contenido de las documentales suscritas por su persona y que contienen la actividad policial por el desplegada con respecto al hecho en el cual se le dio muerte a la hoy occisa A.J.R.P.. Las anteriores Testimoniales se compaginan perfectamente con lo expuesto por el Funcionario Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas A.G.A., ya que este explico que cuando tuvo conocimiento de la presencia de la hoy occisa A.J.R.P., se hizo acompañar del Funcionario J.A.M.P. el cual realizo labores técnicas, trasladándose al Ambulatorio El Silencio y entrevistándose con la Medico de Guardia R.M., quien les informo que había ingresado una ciudadana sin signos vitales, quedando identificada como A.J.R.P., dejándose constancia que la misma se encontraba sobre una camilla metálica en posición decúbito dorsal, provisto de un (01) pantalón tipo jeans color azul, un (01) cinturón color blanco y una (01) blusa color rosada como prendas de vestir, y presentaba una herida Una (01) herida de forma circular ubicada en la región occipital lado izquierdo y que posteriormente se habían entrevistado con la ciudadana MARYELIN Z.R.M., hermana de la hoy occisa, quien fue la que les informo que el autor del hecho respondía al nombre de R.K.A.G., cuando se trasladaban en el vehículo propiedad del ciudadano J.M.T.G., su hermana la occisa A.J.R.P. y su persona, con sus niños, cuando avistaron al ciudadano R.K.A.G., quien era el marido de esta en su carro e iba acompañado de una mujer, por lo que le dije al ciudadano M.T.G. le hiciera el favor de seguir a R.K.A.G., en la persecución se les perdió y procedieron a buscarlo por los hoteles, y luego en la entrada del Hotel Premium, comenzaron a discutir, y el ciudadano R.K.A.G., se fue del lugar, tomando rumbo al Barrio La Polar y por el sector La "S", y posteriormente se acerco donde estaban las personas en el carro comenzando a disparar pegándole uno de los disparos a la ciudadana A.J.R.P., llevándola luego al Ambulatorio El Silencio donde falleció; y ya en el Sitio del suceso y el la Mogue del Ambulatorio El Silencio, realizo en compañía de J.A.M.P. quien fungió de técnico y el expositor de investigador, las Inspecciones Técnicas y las respectivas Fijaciones Fotográficas, por lo que se trasladaron a la morgue del Ambulatorio El Silencio sobre una camilla metálica el cadáver de sexo femenino, la cual quedo identificado como A.J.R.P., por la Inspección Ocular que se realizo en la morgue, por lo que se le observó una herida una (01) herida de forma circular ubicada en la región occipital lado izquierdo, la cual fue producida únicamente por arma de fuego, manifestando el expositor que toda la información de los hechos la habían obtenido de la ciudadana MARYELIN Z.R.M., hermana de la occisa y del ciudadano J.M.T.G., la primera fue la que proporciono sus datos filiatorios y realizo el señalamiento de que quien era su concubino de nombre R.K.A.G., había dado muerte a su hermana y en el vehículo del segundo Marca Malibu, Tipo Camioneta se apreció un orificio de forma irregular, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, ubicado en la puerta trasera lado del copiloto, el cual traspasa la lamina de metal de la puerta, colectándose un proyectil, raso de plomo, color gris, parcialmente deformado, dejándose constancia de que el ciudadano J.M.T.G. le había corroborado la información dada por la ciudadana MARYELIN Z.R.M., ya que este era el conductor, del vehículo donde iban la hoy occisa la cual iba en la parte de atrás, la hermana de esta y unos niños, por su parte con la declaración del exponente se dejo constancia del sitio donde ocurrieron los hechos, es decir, en el Barrio La Polar, Sector La "S", calle 189, via publica, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., frente al poste de energía eléctrica numero K26N08, ratificando su firma y reconociendo el contenido de todas las documentales ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 023, que contienen la actividad policial desplegada por su persona.

    Por su parte una vez identificado como R.K.A.G. el autor de los hechos acreditados y en los cuales se les dio muerte a A.J.R.P., se logro la aprehensión de dicho ciudadano tal como se desprendió de la declaración de R.A.M., cuando expuso que realizo actuación con relación a un procedimiento realizado en el 21 de Abril del año 2009, alrededor de las nueve y treinta (09:30 pm) horas de la noche, cuando se encontraba laborando en Patrullaje en su condición de Funcionario del hoy Cuerpo de Policía del estado Zulia, en compañía de los funcionarios Oficial Técnico Primero J.P., Oficial Técnico Primero (Pr) 0217 F.L., Oficial Mayor (Pr) 4919 J.G., Oficial (Pr) 0273 J.B., y su persona, todos adscrito a la División de Investigaciones Penales del prenombrado Cuerpo Policial, exactamente en la calle 187 del Barrio La Polar con avenida 48P, casa 187-08, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.e.Z., cuando avistaron a un (01) ciudadano de tez morena en actitud nerviosa, el mismo al requerirle su identificación se reporto a Sipol donde presento solicitud por homicidio por lo que procedieron inmediatamente a su aprehensión, se le leyeron sus derechos y fue trasladado a la división de Investigaciones Penales a los fines de realizar Acta Policial, que contiene la actuación policial desplegada, manifestando el exponente que la persona que detuvo en esa oportunidad se encontraba en la sala de juicio, testimonial esta que se adminicula con la de J.B., Funcionario del hoy Cuerpo de Policía del estado Zulia, el cual manifestó que se encontraba de guardia en labores de patrullaje el día 21 de Abril del año 2009, específicamente en la calle 187 del Barrio La Polar con avenida 48P, casa 187-08, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.e.Z. junto a sus compañeros Oficial Técnico Primero J.P., Oficial Técnico Primero (Pr) 0217 F.L., Oficial Mayor (Pr) 4919 Jacson Graterol, y R.M., todos adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, cuando consiguieron a un (01) ciudadano en actitud sospechosa al cual se le dio la voz de alto y se radió por SIPOL, cuando fueron informados que el mismo se encontraba solicitado por homicidio, por lo que procedieron a realizar su detención, levantándose el acta policial respectiva la cual fue reconocida por el deponente y fue remitido al Reten El Marite, quedando identificado el aprehendido como R.K.A.G., dejándose constancia que el mismo se identifico y que al hacérsele revisión corporal no se le encontró arma alguna ni ninguna evidencia de interés criminalistico.

    Así mismo luego de escuchar las Testimoniales ofertadas por la Defensa Privada del Acusado R.K.A.G., entre ellos Ciudadanos H.L.B.A. y L.E.C.S., tenemos que los mismos manifiestan matemáticamente el haber estado para el momento en que el momento en que paso por la avenida 189 del Barrio La Polar Parroquia D.F.d.M.S.F.d.e.Z., el 01 de Enero de 2008 aproximadamente un vehículo Malibu Marrón y una Ranchera y salio un hombre alto moreno he hizo tres (03) disparos que ellos se tiraron al suelo, dándose cuenta después por rumores que habian matado a una muchacha.

    En razón de lo antes expuesto, este Tribunal no les da ningún valor probatorio a las Testimoniales:

    La Ciudadana H.L.B.A., quien manifestó que los hechos habían ocurrido el dia 01 de Enero de 2008 en la Av. 189 del Barrio La Polar, aproximadamente a las seis (06:00 am.) horas de la mañana, cuando ella iba para que una amiga y observo que venia entrando desde la Cañada de Urdaneta para el Barrio La Polar, un vehículo Malibu marrón y una ranchera y salio un tipo moreno, grande corpulento y les realizo tres (03) disparos por lo que ella y su acompañante se habían agachado y luego salieron y no vieron a nadie.

    A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: Que se encontraba con su amigo Leonardo en la Av. 189 del Barrio La Polar, aproximadamente a las seis (06:00 am.) horas de la mañana, cuando observo que venia de la vía La Cañada al Barrio La Polar dos (02) vehículos, un vehículo Malibu marrón y una ranchera y salio un hombre alto fornido y les realizo tres (03) tiros, por lo que ellos se tiraron al suelo y al salir no vieron a nadie.

    La del Ciudadano L.E.C.S., quien asegura haber visto que por la Av. 189 del Barrio La Polar de la Parroquia D.F.d.M.S.F. un hombre fuerte moreno realizándole tres (03) tiros a dos (02) vehículos que iban pasando por lo que el y su amiga Haydee se tiraron al piso y al levantarse ya no vieron a nadie.

    A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: Los hechos sucedieron el día 01 de Enero de 2008 a las seis (06:00 am) ya estaba amaneciendo cuando vio pasar dos vehículos a los cuales un hombre moreno, alto, doble de contextura fuerte le realizo tres (03) disparos.

    Testimoniales estas las de los Ciudadanos H.L.B.A. y L.E.C.S., quienes aun cuando presuntamente presenciaron los hechos sucedidos el 01 de Enero de 2008, aproximadamente a las seis (06:00 am) de la mañana en la avenida 189 del Barrio La Polar Parroquia D.F.d.M.S.F.d.e.Z., donde a la camioneta ranchera donde iban a bordo los ciudadanos J.M.T.G., MARYELIN Z.R.M. y la hoy occisa A.J.R.P., así como los tres (03) menores hijos de estas dos ultimas, le realizan tres (03) disparos, impactando uno (01) de ellos en la humanidad de la hoy occisa A.J.R.P. causándole por supuesto su muerte los mismos quieren hacer creer que quien disparo fue una persona diametralmente distinta físicamente con el acusado R.K.A.G., ya que describen a esa persona como alto, fuerte y moreno siendo que el acusado de autos es un hombre de baja estatura y poco fornido, así mismo, que los tirsos se los realizaron a los dos (02) vehículos involucrados en el hecho, lo que contradice fehacientemente a lo probado en el juicio y al señalamiento directo hecho por los testigos presénciales de que quien fue el autor del Homicidio en contra de la hoy occisa A.J.R.P. fue el acusado R.K.A.G., arribando a la convicción de quien decide que dichos testigos están falseando la verdad de lo ocurrido y tratando de confundir para lograr el resultado que ellos esperaban que era favorecer al acusado con sus testimonios por lo que tienen interés en las resultas del juicio, es por ello, que ante tan frágil credibilidad de sus testimonios y dada la poca objetividad de los mismos, nada aportan en la búsqueda de la verdad y en la realización de la justicia, por lo que a dichas testimoniales no se les da valor probatorio alguno.

    En cuanto a la declaración rendida en juicio por el acusado R.K.A.G., quien aca decide considera necesario analizar si hay meritos para que esta sea valorada como un medio para su defensa, siendo esta fase la mas idonea para que alegue todo lo que considere conveniente en su beneficio. Tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, “…siendo la fase de juicio oral y público donde el imputado tiene la posibilidad de alegar lo que considere conveniente para la defensa de sus derechos, pues esta constituye la fase mas garantista del proceso penal, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al merito del asunto sometido a su consideración…” (Arcadio Delgado Rosales. Sala Constitucional Fecha 12-05-09. Nro. 527) Resaltado nuestro.

    Por lo que tenemos que el acusado R.K.A.G., expuso en la audiencia de juicio, “…Eso fue el primero (01) de enero, tuve una discusión con la esposa mía, después yo me retire yo me fui por mi lado y ella por otro, ella me persiguió, me metí en un hotel, discutimos y yo me salí, y justo en la calle 189, yo cruce hacia la casa de mi mama, y como estaba amanecido y un poco tomado y no pude ver nada, yo me fui a la casa de mi mama, y al otro día me dicen que la cuñada mía la habían matado, después de eso nos metimos a vivir juntos, como un año, y a raíz de los problemas, y hablamos sobre la solicitud mía, y cuando me detiene el DIP, ella me dijo que me quedara quieto que ella me iba a ayudar, pero M.T., sabia quien había matado, el era concuñado de ella, después me detuvieron, ella iba a declarar y ella en los Tribunales de San Francisco, dijo un cuento distinto de que lo que había dicho anteriormente y hasta la fiscal del ministerio publico quedo asombrada por lo que ella dijo; ella entraba al reten para visitarme con la cedula de M.R.; ella me amenazo y me soborno y como no pude darle dinero, es por lo que ella esta declarando en contra de mi. Es todo”. De la anterior declaración no se puede inferir que exista algún elemento que releve de responsabilidad penal al acusado ni se puede adminicular la misma con las demás rendidas en la audiencia de juicio, a las cuales si se les otorgo pleno valor probatorio para utilizar dicha declaración como un medio para su defensa muy por el contrario la misma no es conteste con las valoradas, por lo que en definitiva muy a pesar de ser su declaración un medio para su defensa a la misma no se le puede dar valor probatorio por lo expuesto. ASI SE DECLARA.-

    Todo lo antes recepcionado por el Tribunal Unipersonal, acredito al Tribunal que fecha primero (01) de enero del 2008, siendo aproximadamente las seis (06:00am) de la mañana, la ciudadana M.Z.R.M., se encontraba en compañía un amigo de nombre J.M.T.G. y de su hermana la hoy occisa A.J.R.P., y los tres (03) menores hijos de estas, cuando vieron pasar a quien había sido su pareja de nombre R.K.A.G., en su carro Malibu Marrón acompañado de una mujer, por lo que le pidió a su amigo J.M.T.G. quien para ese momento tenia la camioneta de su propiedad tipo Ranchera, el favor de que los siguieran para ver quien era esa mujer y junto con la occisa A.J.R.P., razón por la cual lo siguieron buscando por los Hoteles de la zona siendo infructuosa su búsqueda, ya de regreso lo vieron a la entrada del Hotel Premium, motivo por el cual se le acerco la ciudadana M.Z.R.M. y empezaron a discutir acaloradamente, momento en el cual el acusado R.K.A.G. se monto en el carro agarrando vía el Barrio la Polar y específicamente por el sector la “S”, cerca de donde vive su progenitora , empezó a disparar en contra del vehículo maraca chevrolet, modelo Malibu, año 76, color blanco, placas IAP-523, clase camioneta, tipo ranchera, uso particular, en el cual se desplazaba la hoy victima impactando uno de los tiros en la humanidad de la misma, la hoy occisa A.J.R.P., causándole la muerte por “ Lesión de encéfalo y fractura de cráneo, producido por herida por arma de fuego en la cabeza”.

    Conducta está la del Acusado R.K.A.G., dada la contesticidad de los testigos presénciales M.Z.R.M. y J.M.T.G. y con las testimoniales Referenciales de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas A.G.A., J.A.M.P. y A.R., asi como de la Experta Medico Forense adscrita a ese mismo Cuerpo Policial CHIQUINQUIRA SILVA, la de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del estado Z.R.M. y J.B., que se encuentra subsumida en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, siendo este el tipo penal que se compagina mas con el delito imputado en el escrito Acusatorio, por cuanto establece el Código Penal en su Artículo 405: “…El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años…” ahora bien Según Grisanti Aveledo en su Vigésima Edición del Manual de Derecho Penal establece que este delito “…El homicidio intencional simple es la muerte de hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. (Omissis). “… Algunos autores, como F.C., consideran necesario incluir en el concepto la nota de antijuricidad y por eso la definen como «la muerte antijurídica de un hombre ocasionada por otro». Sin embargo, como nos estamos refiriendo al delito de Homicidio. Y en vista de que el delito siempre es un acto antijurídico, no es menester hacer mención expresa de la antijuricidad…”.

    Encontrándonos en consecuencia ante la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Publico, en el cual quedó demostrado que R.K.A.G. con su accionar dio muerte a A.J.R.P..

    Del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado R.K.A.G., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal.

    Al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la responsabilidad penal del Acusado R.K.A.G., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, y una vez valoradas las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que el Acusado R.K.A.G., valiéndose de un arma de fuego que portaba la desenfundo con toda intención y causo la muerte de la hoy occisa A.J.R.P., lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal.

    Evidentemente tal y como se pudo comprobar durante el Debate Oral y Publico, con las testimoniales y documentales presentadas, lo que hacen concluir que las pruebas recepcionadas fueron determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de i.d.A.R.K.A.G., por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las antes referidas Testimoniales y Documentales, incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado R.K.A.G., de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.P..

    DE LA PENA APLICABLE

    De la pena aplicable al Acusado Ciudadano R.K.A.G., por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.P., es la siguiente: El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, antes mencionado establece una pena aplicable de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarles la Dosimetría contenida en el Artículo 37 del Código Penal Vigente, da como resultado una pena a imponer de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE, al ciudadano R.K.A.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 21/05/1980, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.410.788, hijo de C.d.A. y k.A., de profesión u oficio Albañil, soltero, residenciado en el Barrio La Polar calle 187, con avenida 48P, casa 187-08 del Municipio San Francisco del estado Zulia, y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.P.; a cumplir la pena de QUINCE (15)

    AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, según el artículo 13 del Código Penal y la dosimetria del articulo 37 ejusdem; y en consecuencia se ordena su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta tanto quede definitivamente firme la presente Sentencia Condenatoria y el Juez de Ejecución que le corresponda conocer determine el cumplimiento de la misma.

    EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

    DR. L.J.L.B.

    EL SECRETARIO

    ABOG. JOSÉ G.R.

    En fecha diecisiete (17) de Enero de 2012 fue publicado el Texto Integro de la presente Sentencia Condenatoria y se Registro bajo el No. 1M-001-12

    EL SECRETARIO DE SALA

    ABOG. JOSÈ G.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR