Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | Nirvia Gómez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 12 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-S-2002-000004
ASUNTO : IV01-S-2002-000004
En fecha diez de septiembre del 2003; el Abg.: W.M.N., actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón ; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, mediante el cual solicita Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida al Adolescente K.J.R.A., venezolano de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 18.482.563, con residencia en la población de Mene Mauroa, Estado Falcón, por el delito de Porte Ilícito de Armas El Ministerio Público, solicita Sobreseimiento Provisional, en la presente causa de conformidad con el articulo 561 Literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente , una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público :Considera procedente lo solicitado por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales , como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisionales de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al Adolescente K.J.R.A., venezolano de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad personal N°18.482.563.y residenciado en la población de Mene Mauroa, Estado Falcón, por el delito de porte ilícito de armas, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Abg. NIRVIA G.G.
JUEZ DE CONTROL.
Abg J.C.J.
SECRETARIO DE SALAS.