Decisión nº 115-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 27 de julio de 2010

200° y 151°

Asunto No. 254-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: K.L.G.M.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano K.L.G.M., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.908.577, domiciliada en la Urbanización la Chamarreta, casa sin número de la Población de Mene Maura, Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio E.E.V., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.519.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.259, de éste domicilio, mediante el cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: VERDE, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF35P26204. De igual manera, vistas las resultas del Oficio N° 2500-349, emitido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación S.A.d.C., Estado Falcón; el cuál según Oficio signado 9700-060, emitió de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 de Código Orgánico Procesal Penal, que dicho Dictamen Pericial concluyó que vistos los datos mencionados, se procedió a verificar por ante el sistema SIIPOL de esa Institución, arrojó que el citado Vehículo: 1- La chapa identificadora de la carrocería, ubicada en la puerta del conductor, es ORIGINAL 2- La chapa identificadora Body se encuentra DESINCORPORADA 3- El Serial de Chasis (seguridad), es ORIGINAL 4- El Vehículo en estudio porta un motor 08 cilindros, arrojando que dicho Vehículo No se encuentra solicitado por ante éste cuerpo policial y no registra en el enlace CICPC –INTTT a nombre del RIF-J6003619; asimismo, vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos J.E. SANGRONI, KILWING J.S.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°-V- 11.479.415 y 13.908.577, respectivamente; rendidas en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones para Asegurarle al Ciudadano K.L.G.M., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.908.577, domiciliada en la Urbanización la Chamarreta, casa sin número de la Población de Mene Maura, Municipio Mauroa del Estado Falcón

sus Derechos de Propiedad sobre un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: VERDE, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF35P26204. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de igual manera, déjese copia del expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario.

Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010) 200° de la Independencia y 151° de la Federación

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 28/07/2010; siendo las 10:00 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 115-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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