Decisión nº PJ006201100000302 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dos de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000147

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: K.N.O. y Yzmir Daylire P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.182.438 y V-12.368.431 respectivamente.

DECENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad.

MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio

SENTENCIA: Interlocutoria.

II

PARTE NARRATIVA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentado por los ciudadanos K.N.O. y Yzmir Daylire P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.182.438 y V-12.368.431 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 04 de abril de 2011 este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común presentada por los ciudadanos K.N.O. y Yzmir Daylire P.O. y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 28 de mayo de 1.994.

III

DECISION

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 04 de abril de 2011, por este Tribunal, de los ciudadanos K.N.O. y Yzmir Daylire P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.182.438 y V-12.368.431 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, en fecha 28 de mayo de 1.994, según acta Nº 06, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos el día dos (02) días mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000302

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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