Decisión nº 304-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

G

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 25 de Octubre de 2010.

200º y 151º

Presentado personalmente por su firmante, ciudadano: KENNYDE DE LA C.F., debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ISOULA J.P.A., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.852.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, tomando en consideración las declaraciones de los testigos: O.A.H.Y. y M.A. RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.242.768 y V-14.343.077 respectivamente, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor del ciudadano: KENNYDE DE LA C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.904.882; sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa familiar de mampostería con estructura de hierro y techo de platabanda con losa cero, conformada por dos (02) habitaciones con baño interno, un (01) comedor, una (01) cocina, con instalación eléctrica.- Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en Contrato de Compra Venta, emitido por la Sindicatura Municipal, del Municipio Muñoz del Estado Apure, el cual quedó anotado en el Libro de Contrato de Compra Venta que lleva Secretaría de la Sindicatura Municipal en el corriente año, bajo el Nro.16, Folio 46-48, de fecha 14-07-2010, de QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR TREINTA (30) METROS DE FONDO DEL TALUD DE LA CARRETERA NACIONAL, PARA UN TOTAL DE (450 mts.2) CON RETIRO DE TREINTA (30 MTS.) METROS DEL TALUD DE LA CARRETERA NACIONAL, VIA MANTECAL-EL SAMAN, ubicado en El Sector República de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos Municipales; SUR: Carretera Nacional Mantecal-El Samán; ESTE: Casa de ciudadano E.P. y OESTE: Casa del ciudadano J.Z.. En las referidas bienhechurías el ciudadano KENNYDE DE LA C.F., hizo una inversión de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 180.000,00), hoy día DOS MIL SETESCIENTAS SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.769,23 UT), fomentadas a las únicas y propias expensas del referido ciudadano; en consecuencia se ordena devolver original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2010, bajo el Nº. 304-2.010.-

La Jueza Prov.,

Abg. A.M.G..

La Secretaria,

Abg. T.Y.M. deL..

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ocho (08) folios útiles, quedando copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal, conste.-

La Secretaria,

Abg. T.Y.M. deL..

AMG/cthd.-

Sol. No. 304-10.

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