Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005587

ASUNTO : RP01-P-2009-005587

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abog. YAMILET DELGADO G.F.D. delM.P. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos KENSIE J.S.S., Venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, soltero, Funcionario del CICPC, con la jerarquía de Detective, credencial Nº 29.595, adscrito a la Subdelegación Guiria, Residenciado en el barrio Brasil de esta ciudad, casa S/N, titular de la CIV-13.361.117, a quien se imputa la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y el delito CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y M.F. GUEVARA LICET, venezolana, de 19 años de edad, nacida en fecha 30-07-1990, soltera, titular de la cedula de identidad N° 19.537.225, residenciada en la Calle Pinto Salinas del sector Cascajal viejo, casa numero 27 de esta ciudad, a quien se imputa la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3, primer aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; este Tribunal hace las siguientes observaciones antes de decidir: el Fiscal del Ministerio Público, señala que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y el delito CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, por lo que consta en autos que la representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible al antemencionado Ciudadano, y así se da por demostrado con los siguientes elementos:

  1. - Inspección Técnica n° 3785, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: D.B. y LUISAURA CORASPE, quienes se trasladaron hasta el estacionamiento Posterior del Despacho del CICPC, dejando constancia de lo siguiente: “ El lugar inspeccionado es un sitio de suceso abierto, piso de cemento, cercado por paredes de bloque carente de techado, perteneciente dicho lugar a u área de estacionamiento, ubicado detrás de las instalaciones de la oficina, destinado para el aparcado de vehículos automotores (De los funcionarios y recuperados) el mismo se aprecia ocupado en un 96o/o de su capacidad por vehículos de diferentes marcas, modelos, tamaños y colores, del lado izquierdo se observa una carpa y debajo de la misma varios vehículos tipo moto de diferentes marcas, adyacente a esa y frente a la pared lateral izquierda, se observan dos vehículos tipo moto, siendo el primero Marca HUALONG, modelo GG150, clase uso PASEO, color NEGRO, sin placas, serial de carrocería n° LX6PCKL1572001026, al ser examinada la misma, se aprecia parcialmente desvalijada, notándose la carencia de piezas, tales como: Amortiguadores, el carburador, el foco delantero, los tacómetros, las intermitentes trasera, la batería, así mismo la parrilla que originalmente reencuentra detrás del asiento, se halla desprendida, notándose exposición de cables parcialmente trucados; así mismo debajo del tanque de gasolina, se encuentra una mancha de sustancia, como características similares a la del combustible denominado gasolina, adyacente a esta se observa una arandela, detrás del caucho trasero, se encuentran en el piso dos tornillos, uno de ellos con su respectiva tuerca y arandela, una tuerca y un segmento de metal en forma de L, con un tornillo y su respectiva tuerca, de igual manera en los cuatros tornillos que conforman el soporte de los amortiguadores se encuentran en cada uno de ellos una arandela al vacío, las cuales, al igual que las otras piezas, antes descritas, se colectan como evidencias de interés criminalistico para sus experticias correspondientes; el vehículo en general se aprecio en mal estado de conservación, al lado derecho se esta se observa otra marca SUZUKY, modelo AX-100, clase MOTO, uso PASEO, color NEGRO, año 2006, serial de carrocería LC6PAGA1360877579, al ser examinada la misma carece de sus placas identificativas, foco delantero y la batería, posee su asiento, elaborado en material sintético, de color negro, se halla provisto de los espejos retrovisores y sus cauchos en uso, dicho vehículo se aprecia en regular estado de conservación, …”, recaudo cursante al folio 02.

  2. - Dictamen Pericial 9700-263-3262-V-677-09, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: O.F. y R.B., designados para la practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOS y AVALUO REAL, dejando constancia de lo siguiente: “a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento de la sub-Delegación Estadal Cumana, con las siguientes características: Marca SUZUKI, modelo AX-100, calase MOTO, tipo PASEO, color NEGRO, ano 2006, palcas NO PORTA, vistas sus características físicas y mecánicas pueden informar que se encuentra en REGULAR ESTADO, para su uso y de conservación, tiene un valor aproximado a 3.000 Bs, el serial de carrocería en su estado original, serial de motor en estado original;…”, recaudo que cursa al folio 08.

  3. - Dictamen Pericial 9700-263-3262-V-678-09, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: R.B. y O.F., designados para la practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOS y AVALUO REAL, dejando constancia de lo siguiente: “ a los efectos se procedió a la inspección de u vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento de la sub-Delegación Estadal Cumana, con las siguientes características: Marca HUALONG, modelo Cg150, calase MOTO, tipo PASEO, color NEGRO, ano 2007, palcas NO PORTA, vistas sus características físicas y mecánicas pueden informar que se encuentra en MAL ESTADO (PARCIALMENTE DESVALIJADO), para su uso y de conservación, tiene un valor aproximado a 2.000 Bs, el serial de carrocería en su estado original, serial de motor en estado original;…”, recaudo que cursa al folio 09.

  4. - Acta de entrevista suscrita por la ciudadana: L.E.R.B., venezolana, natural de esta Cuidad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10/09/1991, soltera, estudiante, residenciada en el barrio Bolivariano, calle pinto salina, casa Nº 24, de esta ciudad, portadora de la CIV-19.893.459, quien , quien expuso “Yo me encontraba en mi casa cuando llego una comisión de la PTJ, preguntando que de quien era la moto amarilla, marca Jaguar, que se encontraba en la parte del frente de mi casa, y yo les dije que era de mi hermano de nombre C.J.R., luego ellos me preguntaron que si conocía a un muchacho llamado KENSIE SOTILLO y yo les dije que si, que era mi novio y me preguntaron por él y les dije que tenía un día entero sin verlo, luego salio mi hermano y los funcionarios hablaron con el con relación a unos repuesto de una moto y mi hermano les dice a los funcionario que él el día de ayer en horas de la noche, se encontraba con KENSIE, y fueron a la sede de la PTJ y KENSIE, lo puso a que desarmara los amortiguadores, un carburador y una batería de una moto que estaba en el patio de la PTJ, luego mi hermano les manifestó le había dado los repuesto a su novia de nombre M.F. GUEVARA LICET, y luego los llevo a la casa de su novia, la cual queda a tres casas de mi casa y allí M.F., le hizo entrega de los repuestos a los PTJ, luego nos trajeron a mi, a mi hermano y a M.F.. .., recaudo que cursa al folio 11.

  5. - Acta de entrevista suscrita por el ciudadano: R.A.S.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.835.534 de profesión u oficio TSU en relaciones Industriales, residenciado en la Calle García, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre, actualmente detective del CICPC, quien expuso “Bueno resulta ser que el día de ayer yo me encontraba de guardia por la Delegación Estadal Sucre, y como a las 9:00 horas de la noche baje hacia la Sub-Delegación Cumaná a fin de tomar notas de los casos aperturados durante el presente turno de guardia, luego cuando regreso a la Delegación Estadal, logre avistar al funcionario detective KENSIE SOTILLO, quien se encuentra adscrito a la Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre, y se encontraba parado cerca de la puerta posterior de este Despacho, por lo que le pregunte que hacía el aquí, respondiéndome este que nada, pero como este es funcionario de este Cuerpo detectivesco yo no le preste mayor atención y continúe hacía la Delegación; recaudo que cursa al folio 12.

  6. - Acta de entrevista suscrita por el ciudadano: ZAILET V.R., venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.597.896, de profesión u oficio Funcionario Público actualmente laborando en el CICPC Cumaná, residenciado en san francisco, Calle maestre, casa n° 25, de esta ciudad, quien expuso “Resulta que el día de ayer sábado encontrándole en las labores de guardia de ese despacho, cunado me encontraba pasando el libro de las novedades diarias en la Oficina de investigaciones escuche a el funcionario Detective A.S. preguntando en la oficialía de guardia, que hacia el funcionario Detective Kensie sotillo en el estacionamiento de ese Despacho en compañía de u ciudadano desconocido, donde llego el funcionario Detective R.S., adscrito al Departamento de criminalistica, diciendo que el le había preguntado Kensie que hacia él por allí a esa hora, y le respondió que nada; recaudo que cursa al folio 13.

  7. - Acta de entrevista suscrita por el ciudadano: L.B. SOTILLO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.275.503, de profesión u oficio TSU en ciencias policiales, actualmente Detective Activo del CICPC, quien expuso “Bueno resulta ser que el día de hoy, 20/12/2009 en horas de la mañana entregándole la guardia al funcionario Kiberch Arenas en su supervisión se determino que uno de los vehículos tipo moto que se encontraba en el estacionamiento de ese Despacho en calidad de recuperado la cual guarda relación con una investigación la cual no recuerdo el número, y que el mismo se encontraba parcialmente desvalijado, motivo por el cual se apertura la presente investigación; recaudo que cursa al folio 14.

  8. - Acta de entrevista suscrita por el ciudadano: R.J. ROJAS ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.724.087, de profesión u oficio Funcionario Activo del CICPC, quien expuso “Bueno resulta que el día de ayer me encontraba cumpliendo con mis labores de guardia y como a eso de las 9:00 horas de la noche, cuando baje de mi oficina ubicada en el segundo piso de esa Sub-delegación hacia oficialia de guardia, me percate que el funcionario Detective A.S. quien es el adjunto del grupo reencontraba preguntándole que hacia el funcionario Kensie Sotillo en el estacionamiento trasero de este Despacho y porque andaba con un sujeto ajeno a esa institución, y le respondí que desconocía que este estaba allí, fue cuado escuche que el funcionario detective R.S. le dijo que el lo vio y le pregunto que hacía y este redijo que nada y se marcho luego en la mañana me entero que a una moto ubicada en el estacionamiento trasero de ese Despacho le habían quitado varias piezas;… ; recaudo que cursa al folio 15.

  9. - Acta de entrevista suscrita por el ciudadano: J.G.V.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.701.041, de profesión u oficio actualmente Agente Activo del CICPC, quien expuso “Bueno resulta de ayer en horas de la noche mientras cumplía mis labores de guardia llevando las novedades acaecidos en este Despacho, fui informando por el detective A.S., que el mismo se había percatado de la presencia del funcionario Kensie Sotillo en compañía de otra persona a bordo de una moto en el estacionamiento posterior de este despacho en actitud sospechosa por lo que me ordenó plasmar una novedad de servicio para dejar constancia de lo antes dicho, en horas de la mañana del día de hoy luego de realizar el grupo entrante la supervisión correspondiente se pude notar que a dos motos que se encontraban aparcadas en el estacionamiento de la parte posterior le faltaban aparcadas en el estacionamiento de la parte posterior le faltaban algunas piezas, por lo que se inicio la presente averiguación, ; recaudo que cursa al folio 16.

  10. - Acta de entrevista suscrita por el ciudadano: J.R.R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.661.119, de profesión u oficio Detective actualmente laborando en el CICPC, quien expuso “Resulta que yo me encontraba de guardia el día de ayer sábado 19/12/09 en la sede de este Despacho, en la sala de análisis y seguimiento Estratégico de información y en horas de la noche fui abordadaza por el funcionario Detective A.S., en la oficina de guardia, preguntándome este el motivo de la presencia del funcionario detective Kensie Sotillo, en las instalaciones de ese Despacho, manifestándole al mismo que dicho funcionario no se ha dado presentación por antes este Despacho y que desconocía que el dicho funcionario se encontraba en esta instalaciones, seguidamente el funcionario A.S. fue hasta el patio de esa sede y al regresar informa que el funcionario Detective Kensie Sotillo ya se había retirado del Despacho y que lo había visto en una actitud sospechosa en compañía de una persona desconocida, motivo por el cual le efectuó una llamada telefónica al funcionario L. sotillo, a fin de verificar si este tenía conocimiento de la comparecencia del funcionario Kensie Sotillo; ; recaudo que cursa al folio 17.

  11. - Acta de entrevista suscrita por el ciudadano: D.J.S., venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.743.426, de profesión u oficio Detective actualmente laborando en el CICPC, quien expuso “Resulta que el día de ayer me encontraba de servicio en la oficialia de guardia de ese Despacho y a eso de las 8:00 horas de la noche para el momento que me encontraba a bordo del vehículo del funcionario L.S., y en compañía por las adyacencias de la Avenida Rotaria de esta ciudad con el propósito de realizar diligencias relacionadas con el servicio del mismo, se recibió llamada a su teléfono celular de parte del funcionario Detective A.S. quien le informó que minutos luego de nosotros haber salido de las instalaciones de esta sede ingreso a la misma directamente hacia estacionamiento el funcionario Detective Kensie Sotillo conjuntamente con otra persona desconocida a bordo de una oto y que se notaban un poco sospechoso y que los mismos se acercaron al lugar donde se encuentran aparcado todas las motos que se encontraban en dicho lugar por averiguaciones; recaudo que cursa al folio 18.

  12. - Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Detective T.S.U KIBERCH ARENAS CABRERA, adscrito al Área de Investigaciones de esta sub. Delegación, expone: “ En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del medio día, continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente I-416.479, el cual se cursa por uno de los delitos Contemplados en la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, vista y leída el acta policial suscrita por la Funcionario detective LUISAURA CORASPE, y el acta de entrevista rendida por el agente: R.S., en donde el mismo manifiesta que el funcionario en cuestión, andaba en la parte posterior del despacho, en una moto amarilla, marca jaguar y en donde luego de tener conocimiento a través de pesquisas entre los funcionarios de este despacho tuve conocimiento que el Funcionario Detective KENSIE SOTILLO, el cual se encuentra adscrito a la subdelegación Guiria, reside con una ciudadana, en la calle pinto salina del barrio Bolivariano, motivo por el cual, me traslade en compañía de los funcionarios comisario jefe R.F., Jefe de Inspectoria Delegada Regional, el comisario L.R., el Inspector Jefe L.A., los Funcionarios Agente J.G. VASQUEZ Y R.S., en las unidades P-30735 y vehiculo particular hacia el referido lugar. Estando en las inmediaciones de la referida calle avistamos una moto de color amarillo, marca Jaguar, la cual fue reconocida por el funcionario agente R.S., como la moto tripulada por el Detective KENSIE SOTILLO, en donde nos apersonamos frente a la casa en donde se encontraba la misma y fuimos recibidos por una ciudadana la cual quedo identificada como: L.E.R.B., CIV-19.893.459, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia y de preguntarle de quien era propiedad la moto que se encontraba en la entrada, la misma nos informo que era propiedad de su hermano de nombre: C.J.R.B., Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, FN:19.09.86, soltero, obrero, residenciado en la calle Pinto salina, casa Nº 24, del barrio Bolivariano de esta ciudad, portador de la CIV-18.211.102, saliendo el mismo e indicando que la moto era de su propiedad, y luego de preguntarle si conocían al funcionario Detective KENSIE SOTILLO, la dama manifestó ser su novia y el ciudadano indico ser su cuñado, ambos dijeron desconocer el paradero del mismo para ese momento, luego se les solicito información relacionada con unos repuestos de unas motos, los cuales aparentemente fueron sustraídas de unas motos que se encontraban aparcadas en la sede del despacho, manifestando el referido ciudadano, que efectivamente el funcionario quien es su cuñao lo invito a que lo acompañara a comer unos perros caliente y luego se trasladaron a la sede de la PTJ, pasaron por la parte posterior, y estando allí sustrajeron dos amortiguadores, un carburador y una batería y luego se las llevaron. Posteriormente le preguntamos que en donde se encontraban dichos repuesto, indicando este que se encontraban en la casa de su novia de nombre M.F. GUEVARA LICET, CIV-19.537.225, quien reside a pocos metros de el lugar en donde nos encontrábamos, motivo por el cual nos trasladamos hacia el referido lugar, luego estando allí fuimos recibidos por la dama en cuestión, quien nos hizo entrega de dos amortiguadores de moto, sin marca aparente, un carburador y una batería color blanco y negro, cuya entrega se hizo en presencia del ciudadano: H.R.L. DEL VALLE, CIV-3.607.021, quien es un transeúnte que se encontraba en ese momento cerca de el lugar, posteriormente nos trasladamos hacia el Despacho, llevando a las dos damas, al ciudadano y al testigo, así como la moto, color amarilla, marca Jaguar, sin placa, modelo 100cc. Estando en el despacho se le impusieron de los derechos del imputado contemplado en el articulo 125 del código orgánico procesal Penal al ciudadano: C.J.R.B. y se le impuso el motivo de su detención, dándole inicio a la averiguación Nº I-416.485, instruida por uno de los delitos contra la propiedad (Aprovechamiento de los Objetos provenientes del delito), de igual manera se le informó a la Dra. M.B., Fiscal segundo del M.P, de guardia. Posteriormente me apersoné a la sala de operaciones de este despacho, en donde el Funcionario A.L., me indicó los datos filiatorios del Funcionario KENSIE SOTILLO, quedando identificado como KENSYE J.S.S., Venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, soltero, Funcionario del CICPC, con la jerarquía de Detective, credencial Nº 29.595, adscrito a la Subdelegación Guiria, Residenciado en el barrio Brasil de esta ciudad, casa S/N, titular de la CIV-13.361.117, de igual forma me indico que ni el funcionario ni el ciudadano detenido presentan registros policiales. Las evidencias colectadas fueron enviadas a la sala Técnica policial, con la finalidad de practicarle experticia correspondiente, y luego enviadas con su cadena de custodia a la sala de resguardo de evidencia físicas, en donde quedaran a la orden del Ministerio público, al igual que el detenido, quien quedo en la sede de este despacho, a la Orden de la mencionada Representación fiscal, de igual manera se deja constancia de haberme trasladado en compañía del Funcionario Agente D.B., Técnico de Guardia, a la parte posterior del despacho y haberle realizado inspección técnica, así como planilla PVR a la moto, propiedad del detenido, quedando la misma depositada en el referido lugar; recaudo que cursa a los folios 19 y 20.

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 204 D.B., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica Policial, de la Sub-Delegación Estadal Cumaná, designado para realizar experticia a una pieza relacionada con el Expediente N° I-416.485, a los efectos propuestos me fueron suministradas unas piezas, por Oficialía de Guardia de este Despacho, las cuales resultan ser: DOS (02) AMORTIGUADORES, para vehículo automotor, clase Moto, elaborados en metal, color plateado y negro, posee un sistema se amortiguación hidráulico y por resorte, sin marca aparente. Dichas piezas se aprecian en buen estado de conservación.- UNA (01) BATERÍA, para vehículo automotor clase moto, color blanco, marca VORTEX, MODELO YB25L-C2, serial 0710281000. Dicha pieza se observa en regular estado de conservación. UN (01) CARBURADOR, para vehículo automotor clase moto, elaborado en metal color plata, sin marca aparente. Dicha pieza se observa en regular estado de conservación; recaudo que cursa a los folios 26 y 27.

En el presente caso, el Ministerio Público se encarga de dirigir la investigación, recabar los elementos de convicción para esclarecer los hechos, ya que existen varias actuaciones dirigidas a ubicar a los principales interesados, como lo son los aquí investigados; ello con la finalidad de que el tribunal tenga una idea de cual es y ha sido el comportamiento de esta persona durante el proceso, y pueda determinar con fundamento serio si es procedente o no que se dicte una orden de aprehensión. A criterio de quien decide, y tomando en cuenta que la restricción a la libertad es la medida más extrema y excepcional que se pude dictar dentro del proceso, debe acreditarse suficientemente que efectivamente existe el temor fundado de que el imputado no se va someter al proceso.

Ese temor fundado que surge para el Estado, debe basarse en el agotamiento (demostrado) de diligencias reales efectuadas por la Fiscalía a través de los órganos de investigación, de las que se desprenda que la persona investigada o el imputado no tiene la más mínima intención de someterse a los actos del proceso; por ejemplo: fue citado y no acude, no colabora con la investigación, se ausenta de la jurisdicción, etcétera; en fin, que junto con la labor de pesquisa, se realicen esas gestiones tendentes a hacer comparecer al investigado sin necesidad de que sea por mandato del órgano jurisdiccional, una vez agotado ello, éste, debe ser el último mecanismo para actuar conforme lo solicitado por la Fiscalía.

En tal sentido, estima esta Juzgadora que de los elementos antes mencionados se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y el delito CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; en el caso del imputado KENSIE J.S.S., y el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, en el caso de la M.F. GUEVARA LICET, delitos éstos cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica fecha del acontecido los hechos; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación de los ciudadanos KENSIE J.S.S. y M.F. GUEVARA LICET en el hecho investigado; estos dos primeros requisitos para decretar la Privación Preventiva de Libertad, se encuentran sustentados con los actos de investigación ya mencionados, que arrojan como víctimas del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y el delito CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; al Estado Venezolano. Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte de la Fiscalía la existencia del peligro de fuga ya que la posible pena privativa de libertad es de considerable entidad, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Asimismo el Artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se presume peligro de fuga en caso de hechos punibles con pena privativa de libertad cuyo termino máximo se igual o superior a 10 años, lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR procedente la solicitud Fiscal de ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos KENSIE J.S.S., Venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, soltero, Funcionario del CICPC, con la jerarquía de Detective, credencial Nº 29.595, adscrito a la Subdelegación Guiria, Residenciado en el barrio Brasil de esta ciudad, casa S/N, titular de la CIV-13.361.117, a quien se imputa la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y el delito CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y M.F. GUEVARA LICET, venezolana, de 19 años de edad, nacida en fecha 30-07-1990, soltera, titular de la cedula de identidad N° 19.537.225, residenciada en la Calle Pinto Salinas del sector Cascajal viejo, casa numero 27 de esta ciudad, a quien se imputa la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3, primer aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN de los ciudadanos KENSIE J.S.S., Venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, soltero, Funcionario del CICPC, con la jerarquía de Detective, credencial Nº 29.595, adscrito a la Subdelegación Guiria, Residenciado en el barrio Brasil de esta ciudad, casa S/N, titular de la CIV-13.361.117, y M.F. GUEVARA LICET, venezolana, de 19 años de edad, nacida en fecha 30-07-1990, soltera, titular de la cedula de identidad N° 19.537.225, residenciada en la Calle Pinto Salinas del sector Cascajal viejo, casa numero 27 de esta ciudad; por lo tanto este Juzgado Primero de Control ACUERDA Oficiar al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana; a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión, y una vez aprehendidos los identificados ciudadanos KENSIE J.S.S., y M.F. GUEVARA LICET, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese a la Fiscalía y Ofíciese. Así se decide.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. R.M. PINEDA RAMIREZ

SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. A.R. REAL

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