Decisión nº 1M-004-12 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 10 de Enero de 2011

201° Y 152°

CAUSA N° 1M-052-09

DECISION: 004-11

Vista la solicitud realizada por el DR. N.M.S., donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sea protegida la vida de su defendido penado R.K.A.G., en la cual se solicita a este Tribunal oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta para que mantenga a su representado en el área de enfermería de ese Centro de Reclusión, argumentando lo siguiente:

"El día 8 de Enero del 2012, en horas de visita, mi defendido ciudadano R.K.A., fue agredido por un grupo de internos que trataron de lincharlo, por haberlo confundido presuntamente con funcionario policial, que trabajo en épocas pasadas en la Gobernación del Estado Zulia, logrando recluirse en la Enfermería de la Cárcel, donde todavía permanece, habiendo recibidos mensaje que al salir de dicha enfermería le daría muerte. Motivo por el cual ocurro ante su digno magisterio, para solicitarle que oficie al Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta, para que mi defendido ciudadano R.K.A., hasta el tiempo que sea necesario a fin de solventar dicha peligrosa situación…”

Es por lo que este Tribunal a fin de dar respuesta oportuna dentro del lapso de ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:

Observa este Tribunal que en fecha 07 de Diciembre se dicto sentencia condenatoria en contra de R.K.A.G. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.P., ordenándose su ingreso inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien, en fecha 09 de Enero de 2012 se presento personalmente a este despacho el defensor solicitante manifestando que su representado estaba en el área de enfermería del sitio de reclusión porque estaba amenazado de muerte y que si salía del mismo esta se materializaba, por lo que este Tribunal en esa misma fecha levanto Acta para dejar constancia que se procedió a efectuar llamada telefónica al N° 0261-7862554, a los efectos de comunicarse con el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo atendido por el funcionario Á.U., en su carácter de Jefe de Régimen, el cual manifestó que dicho ciudadano, se le estaba resguardando su vida en el área de enfermería. Por lo que el Juez de este Despacho, le manifestó a dicho funcionario que se mantuviera en dicha área, ya que este recluso tiene enemigos, por cuanto era uno de los que comandaban unas de las áreas del Arrestos y Retenciones Preventivas El Marite, durante su permanencia en el mismo, instando a dicho funcionario para que informara al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo para que mantuviera al penado R.K.A.G. en el área de enfermería a los efectos de resguardar la integridad física de dicho penado y tomando en cuenta lo solicitado se acuerda oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo informando sobre la situación planteada y se le ordena en aras de amparar el derecho a la vida del penado en cuestión mantenerlo en un sitio donde la misma no sea vulnerable y se cumpla con el postulado de que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Y ASI SE DECLARA.- Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa de autos y acuerda oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que cumpla con lo ordenado y mantenga en un sitio al penado R.K.A.G. donde se le resguarde su integridad física. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABOG. L.J.L.B.,

EL SECRETARIO,

ABOG. J.G.R.,

En esta misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 004-12 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.-

EL SECRETARIO,

ABOG. J.G.R.,

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