Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2011-000582

UH06-X-2011-000183

DEMANDANTE: K.M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.737 residenciada en el sector La Cuchilla, calle principal, frente a la plaza csa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: A.N.V.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.783.

DEMANDADO: J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.683, residenciado en el Sector Barrio Alegría, calle 28, entre Av. 9, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Vista que en fecha 10 de febrero de 2012, siendo oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyo el tribunal y se dejó constancia de la comparecencia del ciudadana K.M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.737 residenciada en el sector La Cuchilla, calle principal, frente a la plaza casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia del ciudadano J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.683, residenciado en el Sector Barrio Alegría, calle 28, entre Av. 9, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia del Abg. F.P., en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. Se dio una explicación a las partes comparecientes para lo cual la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el mismo. La Juez de conformidad con la ley y visto el acuerdo entre las partes CON RELACION A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES LAS CUALES QUEDARON FIJADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERO

Ambos padres, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija desde los días viernes a las 5:00 de la tarde hasta los días Domingos hasta las 4:00 de la tarde, cada quince días, quien la buscara en el lugar de residencia de la madre y allí mismo la entregara. La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este, y el día de la madre con su madre y cumpleaños de esta, el día del cumpleaños de la niña lo compartirán los dos padres con su hija. Para este año 2012, el padre compartirá con su hija en carnaval y Semana Santa con su madre, alternando año tras año. En cuanto a las vacaciones escolares que son aproximadamente dos meses será compartido semanalmente, comenzando el padre la primera semana en lo que la niña salga de las vacaciones escolares, y así sucesivamente hasta que finalicen las vacaciones. En las fechas decembrinas en este año 2012, el padre compartirá con el día 24 y 25 de diciembre y el día 31 y 1 de enero compartirá con su madre, y así alternándolo año tras año. Este régimen comenzara a cumplirse a partir del día de hoy 10 de Febrero de 2012.

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00), de la siguiente manera la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES EN EFECTIVO (BS 300,00) los cuales entregara directamente a la madre de su hija quien firmara un recibo en señal de conformidad, y la cantidad de CIENTO BOLIVARES (BS 100,00) con tres cestas ticket o lo que equivalga al monto que de la cesta ticket, dichos ticket serán entregados a la madre de mi hija. Para el mes de septiembre para la compra de los útiles y uniformes escolares el padre se comprometo a entregarle a la madre de su hija la cuota que por tal concepto tiene en su contratación colectiva ya que el demandado de autos es obrero educacional y depende de la Secretaria de Educación. Asimismo el padre manifiesta que su hija disfrutara del plan vacacional que le corresponde por la contratación colectiva, que le da su ente empleador en el mes de agosto y desea que lo aproveche para su recreación. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para la compra de estrenos. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que los mismos no vulneran normas, ni derechos del adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.,

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha este tribunal dicto la presente resolución siendo las 11:10 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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