Decisión nº 176.14 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteMaria Jose Abreu Bracho
ProcedimientoSolicitud De Copias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de AGOSTO de 2014

204° y 155°

CON LUGAR EXPEDICION DE COPIAS

Vista la solicitud del abogado C.G.R. en su carácter de defensor de la ciudadana KENYI DIAZ, en la cual requiere copias certificadas que rielan al presente asunto, Este Tribunal procede a resolver dicha solicitud, realizando las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al presente asunto se observa que riela a la compulsa de la pieza numero uno del presente asunto, copia certificada de la decisión 2858.06 de fecha 27 de octubre del 2006 emanada del tribunal 10mo de control de este circuito judicial en la cual se acordó lo siguiente

…Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 271 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena la imposición de medidas precautelativas de aseguramiento e incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de estos ciudadanos, con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo previsto en los artículos, 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588, ordinal 3º y 600 del Código Procesal Civil, Y el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan E.A.M.C., H.M., G.V.I.S., R.O., M.S.F., O.D.C., , O.A.C., E.G., KENYI M.D.P., y N.E.C.A., siendo imputado en esta causa penal el ciudadano E.A.M.C. todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante, OFICESE A LA Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras.-“ (negrillas del transcriptor).

Así mismo se observa que este tribunal noveno de juicio en fecha 20 de enero del 2009 dicto la sentencia absolutoria en la presente causa seguida en contra del acusado E.A.M.C., por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio ORDEN SOCIECONOMICO. De igual forma se evidencia que en fecha 08 de mayo del 2009 fue dictada por la sala número 3 de la corte de apelaciones de este circuito, decisión en la que acuerda el sobreseimiento de la presente causa en atención al fallecimiento del acusado antes mencionado, siendo remitida la causa al archivo judicial en su oportunidad legal.

Se evidencia pues que si bien el peticionante no es parte en la presente causa, ya que la causa conocida por este tribunal fue únicamente con respecto al acusado E.A.M.C. hoy fallecido, no es menos cierto que a esta le asiste un interés legitimo en cuanto a las actuaciones que rielan a la misma con ocasión a la futura solicitud de levantamiento de medicas precautelares que presuntamente pesan sobre la ciudadana KENYI M.D.P. tal y como fuere acordado por el tribunal de control, y según lo indicado por el abogado defensor en su solicitud, por lo que estima quien decide que de manera cierta es procedente el otorgamiento de las copias certificadas solicitadas, a los fines de que la mencionada ciudadana pueda tramitar lo que ha bien tenga por ante el tribunal competente frente al mantenimiento o no de las medidas impuestas.

Aunado a ello, no ve quien suscribe impedimento para la entrega de las referidas copias con ocasión al estado procesal en el que se encuentra la presente causa la cual ya esta sobreseída con respecto al acusado de autos E.A.M.C. , a este tenor cita el articulo 112 del Codigo de Procedimiento Civil

Artículo 112

Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.

Por lo que se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado C.G.R. en su carácter de defensor de la ciudadana KENYI M.D.P., y asi se decide.

Ahora bien en cuanto a lo indicado por el abogado en fecha 03 de abril del 2014, en atención a la supuesta desaparición de piezas del presente causa, este tribunal de la revisión realizada al libro de entrada y salidas de causas, se observa que con ocasión a la interposición del recurso de apelación por el Ministerio Publico en contra de la Sentencia absolutoria dictada por este tribunal, fue remitida a la corte de apelaciones que por distribución le correspondiera en fecha 17 de marzo del 2009, esta causa en su totalidad contentiva de nueve (09) piezas, seis (06) anexos y siete (07) discos compactos, siendo que en fecha 10 de junio del 2011 se recibió procedente del archivo judicial la causa constante de tres (03) piezas, un (1) cuaderno de avocamiento, dos (02) cuadernos de apelación y un (01) cuaderno de inhibición, siendo en cuanto a ese pedimento del abogado, únicamente puede indicársele lo evidenciado de dicho libro, ya que el tribunal remitió en su oportunidad procesal la causa en su totalidad al tribunal correspondiente de alzada tal, y como se desprende los registros de esa fecha llevados por este órgano judicial.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado C.G.R. en su carácter de defensor de la ciudadana KENYI M.D.P., de decisiones numero 2858.06 de fecha 27 de octubre del 2006 emanada de tribunal décimo de control, decisión de fecha 20 de enero del 2009 emanada de este tribunal con el contenido de la sentencia absolutoria en la presente causa seguida en contra del acusado E.A.M.C., por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio ORDEN SOCIECONOMICO, y decisión de fecha 08 de mayo del 2009 dictada por la sala número 3 de la Corte De Apelaciones De Este Circuito, en la que acuerda el sobreseimiento de la presente causa en atención al fallecimiento del acusado antes mencionado, a tenor del articulo 112 del Codigo de Procedimiento Civil, siendo la mencionada ciudadana un tercero interesado en esta causa. SEGUNDO: Se acuerda informar al abogado peticionante de lo observado en el libro de entrada y salida de cuasa de este tribunal. TERCERO se acuerda remitir la presente causa nuevamente al archivo judicial de este circuito judicial penal. CUARTO Notifíquese la presente decisión

Regístrese, Publíquese y notifíquese.

LA JUEZA NOVENO DE JUICIO

ABG. M.J.A.B.

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 176.14

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA

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