Decisión nº 2112 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmisión Con Suspensión De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 1° de julio de 2010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2112

El 15 de mayo de 2009, la ciudadana A.Y.N.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.027, en su carácter de apoderada judicial del KEOPS GRANITOS Y MARMOLES, C.A., cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de junio del 2008, bajo el N° 25, tomo 36-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-300565025; con domicilio procesal en la Urb. Calicanto, Edif. Centro Empresarial Sucre, piso 2, oficina 2-C, Maracay estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ-GR-DRJAT-2007-805 del 30 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró “parcialmente con lugar” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminación de Sumario N° GRTI-RCE-SM-ASA-2005-00031 del 17 de agosto de 2005, donde impuso multa más intereses moratorios que ascienden a la cantidad de Bs. 647.993.663,00 (Bs. F. 647.993, 67) por concepto de diferencia en el pago de Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales del 01/01/2001 al 31/12/2001 y 01/01/2002 al 31/12/2002.

I

ANTECEDENTES

El 17 de agosto de 2005, la Administración Tributaria emitió la Resolución Culminación de Sumario N° GRTI-RCE-SM-ASA-2005-00031.

El 30 de marzo de 2007, el Seniat emitió la Resolución Nº GGSJ-GR-DRJAT-2007-805, mediante la cual declaró “parcialmente con lugar” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminación de Sumario N° GRTI-RCE-SM-ASA-2005-00031 del 17 de agosto de 2005, donde impuso multa más intereses moratorios que ascienden a la cantidad de Bs. 647.993.663,00 (Bs. F. 647.993, 67) por concepto de diferencia en el pago de Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales del 01/01/2001 al 31/12/2001 y 01/01/2002 al 31/12/2002.

El 27 de marzo de 2009, la contribuyente fue notificada de la Resolución Nº GGSJ-GR-DRJAT-2007-805.

El 15 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la recurrente presentó el recurso contencioso tributario ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 27 de mayo de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente para conocer del presente recurso contencioso tributario y remitió las actuaciones a este tribunal.

El 10 de junio de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2060 al respectivo expediente.

El 17 de junio de 2009, la ciudadana A.Y.N.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.027, consignó instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la recurrente y planillas para pagar (liquidación).

El 05 de mayo de 2010, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó instrumento poder que acredita su representación y solicitó cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 27 de marzo de 2009 hasta el 15 de mayo de 2009, ambas fechas inclusive.

El 28 de mayo de 2010, el tribunal realizó el cómputo solicitado.

El 16 de junio de 2010, la administración tributaria se opuso a la admisión del presente recurso fundamentándose en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

En esta misma fecha, se aperturò la articulación probatoria prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El 28 de junio de 2010, se venció la articulación probatoria y ambas partes presentaron sus correspondientes escritos.

II

ALEGATOS DEL SENIAT

La representación de la República alega que operó la caducidad del lapso de veinticinco (25) días hábiles para ejercer el recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por lo que solicita se declare inadmisible ya que el acto administrativo impugnado fue notificado el 27 de marzo de 2009 y es el 15 de mayo de 2009, cuando fue interpuesto el recurso contencioso tributario, es decir, transcurrieron veintinueve (29) días de despacho desde la fecha de notificación hasta la fecha de interposición del mismo. Acompañó su escrito de pruebas con los actos administrativos impugnados.

III

ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE

Por su parte, la apoderada judicial de la recurrente alegó en el escrito de pruebas presentado, que dicho recurso fue interpuesto en el lapso de veinticinco (25) días hábiles a partir de la notificación del acto impugnado, por cuanto dicha notificación fue efectuada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Seniat a la contribuyente el 27 de marzo de 2009, recibida por la ciudadana Y.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.666.836, quien se identificó como contadora, por lo que de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el numeral 2 del artículo 162 ejusdem, la notificación surtió efectos el quinto día hábil siguiente después de practicada.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal pasa a citar el contenido de los artículos 261 y numeral 1 del artículo 266 eiusdem:

Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste

Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

De las normas trascritas se evidencia, que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la extemporaneidad del mismo, esto es, la interposición fuera del lapso de caducidad establecido para ejercerlo, lapso que está definido para los veinticinco días (25) hábiles siguientes, a la notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico.

Luego de realizadas las consideraciones precedentes este tribunal observa que de las actas que componen la presente causa, se evidencia que la Resolución N° GGSJ-GR-DRJAT-2007-805 del 30/03/2007 fue debidamente notificada el 27/03/2009 (folio 33 de la primera pieza), en la persona de Y.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.666.836, quien labora como contador, siendo que la misma no compromete los intereses patrimoniales de la empresa y por lo tanto cayó en el supuesto de notificación previsto en el numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario y el artículo 163 eiusdem, es decir, que dicha notificación surtió sus efectos al quinto (5to) día hábil siguiente después de practicada.

Ahora bien, del cómputo de los días del calendario realizado por este tribunal, se evidencia que el quinto día hábil para que comenzara a surtir efectos la notificación, fue el 03 de abril de 2009, por lo que al día hábil siguiente, es decir, el 06/04/2009 comenzó a transcurrir el lapso de veinticinco días para que la recurrente interpusiera el recurso contencioso tributario, hecho que efectivamente ocurrió el 15/05/2010 (vuelto del folio 14 de la primera pieza), por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, evidenciándose en consecuencia que para esa fecha no había vencido el lapso de veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario y fue interpuesto ante un juez con competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por los motivos expuestos desestima los alegatos del apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela adscrito al SENIAT. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

ADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana A.Y.N.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.027, en su carácter de apoderada judicial del KEOPS GRANITOS Y MARMOLES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ-GR-DRJAT-2007-805 del 30 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró “parcialmente con lugar” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminación de Sumario N° GRTI-RCE-SM-ASA-2005-00031 del 17 de agosto de 2005, donde impuso multa más intereses moratorios que ascienden a la cantidad de Bs. 647.993.663,00 (Bs. F. 647.993, 67) por concepto de diferencia en el pago de Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales del 01/01/2001 al 31/12/2001 y 01/01/2002 al 31/12/2002.

Siendo la oportunidad procesal, para iniciar el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario y sin perjuicio del contenido del parágrafo único del artículo 267 eiusdem, se deja constancia que se iniciaran los lapsos contenidos en dichos artículos a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer día (1°) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. Nº 2060

JAYG/ms/yg

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