Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

CAUSA N° CH01-L-2006-000038

PARTE ACTORA: KERDER ALFRIDA PÈREZ CASTILLO

APODERADOS JUDICIALES: A.B.R.

PARTE DEMANDADA: INSALUD-APURE

APODERADAS JUDICIALES: ALBIS PADRON Y L.P.R.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de octubre de dos mil siete (2007), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.162, Apoderado Judicial de la parte actora, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la Abogado L.R., en su carácter de Apoderada Judicial de INSALUD APURE, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- A los efectos se celebre reanudación de audiencia preliminar a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar llevada por ante este Tribunal en el presente juicio y terminar el mismo. En este estado la abogado L.R., con el carácter antes señalado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de beneficios sociales la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.919.324,84), de la siguiente manera: Primera Parte; 31 de marzo 2008 la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.959.662,42). Segunda Parte; 31 de julio 2008 la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.959.662,42), así mismo, dejo constancia que el trabajador se le asignó código como AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES, GRADO 3 N° 23863 de personal fijo el cual forma parte de este acuerdo transaccional no quedando nada a deber mi representada hasta la presente fecha por concepto de beneficios sociales”.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado A.A., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la abogada L.R., en su carácter de Apoderada Judicial de INSALUD APURE, que asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.919.324,84)de la manera antes indicada, monto que le corresponde a mi patrocinado por concepto de la totalidad de de beneficios sociales, reclamados en libelo de la demanda así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el INSALUD APURE, por concepto de los referidos beneficios sociales reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente acto se ha logrado la conciliación y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia Especial. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abog, C.E.C.

La Secretaria,

Abog, M.C.H.

__________________________________

A.A.. Apoderado (Accionante)

____________________________

Abog. L.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR