Decisión nº PJ0832011000463 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoFijación De Oblig. Aliment. Y Regimén De Visita

ASUNTO: FP02-V-2011-000038

RESOLUCION: PJ0832010000463

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas hábiles del día de hoy 16-02-2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), día y hora acordadas para que comparezcan los ciudadanos: K.A.R. y Yohander Manrriquez Manrriquez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 121.110.624 y 21.110.617, respectivamente, en la causa por FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistida por la Ciudadana Dra. G.R., Defensora Pública. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, dejando constancia de que el demandado, comparece sin asistencia de abogado, e interpelado por el juez mediador, manifestó que continuaría con la presente audiencia y que no le afectaba que se quedara la Defensora Pública. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Setecientos Bolívares (Bs. 700, oo) los últimos de cada mes comenzando el último de este mes de febrero. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo la suma de mil trescientos Bolívares (Bs. 1.300.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs.4000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por Bono de juguete la totalidad del mismo sea en dinero o en especie QUINTA: Acordaron que el niño queda cubierto por el seguro social obligatorio de carácter público que cotiza la empresa donde trabaja el padre de la niña. SEXTA: Acordaron que el padre pagará seis mensualidades fijas al mismo monto establecido mensualmente para la obligación en caso de retiro o despido de su empleo, por cualquier causa, que los tomará de su liquidación de prestaciones sociales. SEPTIMA: Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de su hija en los siguientes términos: El papá de la niña la podrá buscar en su residencia los días libres que tiene en la empresa que son sabados y domingos de cada mes pudiendo llevarla a su casa de él desde las nueve de la mañana del sabado hasta las a seis de la tarde del domingo hora en que deberá devolverla a su madre asimismo se fija un dia del padre con su papá, y los días alternos de vacaciones de semana mayor y navidades de cada año y primero de enero del año subsiguiente. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros que las partes se comprometen a abrir en un banco de la localidad. No se oyó la opinión de la niña por su corta edad y falta de madurez para ello. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------

El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA

LA PARTE DEMANDADA.

LA (A) SECRETARIO DE SALA

ABG.

FGP/fgp.

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