Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000244

ASUNTO : BP01-P-2008-000244

Visto el escrito presentado por la Dra. KERIMA G.B., procediendo en su carácter de Fiscal Séptima a Nivel Nacional con competencia plena (E), de conformidad con lo establecido en el Artículo 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 11° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 Ejusdem, y en correspondencia con lo previsto en el Artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 271 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículo 2 numerales 6° y 14, 66 numeral 4°, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los Artículos 19,20 y 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, así como en consonancia con lo previsto en el Artículo 7 de la Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, suscrito en Viena el 19-12-1988, se decreten Medidas de Aseguramiento sobre los bienes que a continuación se detallan:

1) PARCELA DE TERRENO CON MUELLE construida sobre el lindero Noroeste, en cincuenta y dos metros con treinta y nueve centímetros en línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros y catorce metros con setenta y cinco centímetros con canal, ubicada en el complejo turístico El Morro, Municipio Li. D.B.U.d.E.A. y distinguida con las letras y números VE-517, de la zona Las Villas Este, Sección La Aquavilla.

2) PARCELA DE TERENO CON MUELLE construida sobre el lindero Noreste, en cincuenta y dos metros con treinta y nueve centímetros en línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros y catorce metros con setenta y cinco centímetros con canal, ubicada en el complejo turístico El Morro, Municipio Municipio Li. D.B.U.d.E.A. y distinguida con las letras y números VE-517, de la zona Las Villas Este, Sección La Aquavilla.

3) PARCELA DE TERRENO CON MUELLE construida sobre el lindero Sur, en cincuenta y dos metros con treinta y ocho centímetros en línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros y catorce metros con setenta y cuatro centímetros, ubicada en el complejo turístico El Morro, Municipio Municipio Li. D.B.U.d.E.A. y distinguida con las letras y números UO-517, de la Zona Las Villas Este, Sección La Aquavilla.

4) PARCELA DE TERRENO CON BIENHECHURIAS sobre ellas construidas, distinguido con las letras y números UE-232, situada en la Urbanización LAS VILLAS ESTE, Sector Aquavilla del complejo turístico El Morro, Municipio D.B.U.d.E.A..

Del mismo modo, solicita que de conformidad con el Artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se Decrete Medida de Aseguramiento de los Bienes anteriormente identificados, y sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, específicamente, en la Dirección de Servicio de Administración de Bienes Asegurados, incautados o Confiscados, a los fines de su uso, guarda custodia y conservación.

En este mismo orden de ideas continúa diciendo la representación fiscal que dicho requerimiento se hace con carácter de EXTRE URGENCIA, a los fines de evitar que los mismos puedan ser ocultados, desviados o disipados; y a tal efecto consigna anexo a la presente solicitud, treinta y tres (33) folios útiles, Carta Rogatoria y actuaciones relacionadas con la citada causa penal signada bajo el N° NN-F07-0059-07 (Nomenclatura de esa Oficina Fiscal).

Con relación a esta solicitud este Tribunal Observa:

PRIMERO

Corre inserto a los folios cinco (05) al treinta y siete (37) de la presente causa Rogatoria y actuaciones relacionadas con la presente solicitud formulada por la ciudadana KERINA G.B., Fiscal Sétima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (E). SEGUNDO: El Artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Faculta a los Tribunales Penales de Control a Decretar medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, y ponerlas al servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados de la Organización Nacional Antidrogas.

Por lo anteriormente expuesto considera este juzgador procedente y ajustado a derecho Decretar la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLE sobre los que a continuación se detallan, y los pone al servicio de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, específicamente, en la Dirección de Servicios de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados, a los fines de su uso, guarda, custodia y conservación, tal cual lo solicita la ciudadana KERINA G.B., Fiscal Sétima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (E):

1) PARCELA DE TERRENO CON MUELLE construida sobre el lindero Noroeste, en cincuenta y dos metros con treinta y nueve centímetros en línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros y catorce metros con setenta y cinco centímetros con canal, ubicada en el complejo turístico El Morro, Municipio Li. D.B.U.d.E.A. y distinguida con las letras y números VE-517, de la zona Las Villas Este, Sección La Aquavilla.

2) PARCELA DE TERENO CON MUELLE construida sobre el lindero Noreste, en cincuenta y dos metros con treinta y nueve centímetros en línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros y catorce metros con setenta y cinco centímetros con canal, ubicada en el complejo turístico El Morro, Municipio Municipio Li. D.B.U.d.E.A. y distinguida con las letras y números VE-517, de la zona Las Villas Este, Sección La Aquavilla.

3) PARCELA DE TERRENO CON MUELLE construida sobre el lindero Sur, en cincuenta y dos metros con treinta y ocho centímetros en línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros y catorce metros con setenta y cuatro centímetros, ubicada en el complejo turístico El Morro, Municipio Municipio Li. D.B.U.d.E.A. y distinguida con las letras y números UO-517, de la Zona Las Villas Este, Sección La Aquavilla.

4) PARCELA DE TERRENO CON BIENHECHURIAS sobre ellas construidas, distinguido con las letras y números UE-232, situada en la Urbanización LAS VILLAS ESTE, Sector Aquavilla del complejo turístico El Morro, Municipio D.B.U.d.E.A.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretar la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLE sobre los que a continuación se detallan, y los pone al servicio de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, específicamente, en la Dirección de Servicios de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados, a los fines de su uso, guarda, custodia y conservación, tal cual lo solicita la ciudadana KERINA G.B., Fiscal Sétima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (E):

1) PARCELA DE TERRENO CON MUELLE construida sobre el lindero Noroeste, en cincuenta y dos metros con treinta y nueve centímetros en línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros y catorce metros con setenta y cinco centímetros con canal, ubicada en el complejo turístico El Morro, Municipio Lic. D.B.U.d.E.A. y distinguida con las letras y números VE-517, de la zona Las Villas Este, Sección La Aquavilla.

2) PARCELA DE TERENO CON MUELLE construida sobre el lindero Noreste, en cincuenta y dos metros con treinta y nueve centímetros en línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros y catorce metros con setenta y cinco centímetros con canal, ubicada en el complejo turístico El Morro, Municipio Municipio Lic. D.B.U.d.E.A. y distinguida con las letras y números VE-517, de la zona Las Villas Este, Sección La Aquavilla.

3) PARCELA DE TERRENO CON MUELLE construida sobre el lindero Sur, en cincuenta y dos metros con treinta y ocho centímetros en línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros y catorce metros con setenta y cuatro centímetros, ubicada en el complejo turístico El Morro, Municipio Municipio Li. D.B.U.d.E.A. y distinguida con las letras y números UO-517, de la Zona Las Villas Este, Sección La Aquavilla.

4) PARCELA DE TERRENO CON BIENHECHURIAS sobre ellas construidas, distinguido con las letras y números UE-232, situada en la Urbanización LAS VILLAS ESTE, Sector Aquavilla del complejo turístico El Morro, Municipio D.B.U.d.E.A..

Librense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05.

DR. J.T.B.M..

LA SECRETARIA.

ABG. YOMARY RAMOS.

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