Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., trece de agosto de dos mil doce

202º y 153º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2011-000256

PARTE ACTORA: KERLIN DELGADO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.R.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.O.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la apoderada judicial Abogada A.R. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410 de la ciudadana KERLIN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.543.264, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado D.O.P. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante KERLIN DELGADO desde el 16-04-2005 hasta el 15-12-2009 quien se desempeñó como educadora contratada, y finalizó por renuncia de la trabajadora. Por tal razón, en este acto el apoderado judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar a la ex -trabajadora demandante, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.35.875,40), para este mismo acto, mediante cheque N° 14173543 de la cuenta corriente N° 017500217420070266450 del Banco Bicentenario de fecha 08 de agosto de 2012, a nombre de la trabajadora , cantidad que comprende los siguientes conceptos prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, cesta ticket desde el año 2008 hasta diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Seguidamente, la apoderada judicial Abogada A.R.d. la demandante, ciudadana KERLIN DELGADO, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y culminó por renuncia, quien se desempañaba como docente contratada, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por lo que recibe conforme el cheque antes identificado, y solicita el archivo del expediente.

El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignados la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar el expediente.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Apoderada judicial de la parte demandante

Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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