Decisión nº 555-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoDesistimiento Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 24 de septiembre de 2013

Años; 203° y 154°

Exp. No. 495-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: KERLIS C.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.383.033, domiciliada en el sector Mesa Burguera de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad el artículo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: R.N.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.256.823, domiciliado en el sector Mesa Burguera de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad el artículo 65 de LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana KERLIS C.E.L., titular de la cédula de identidad N° V- 21.383.033 quien demanda por Obligación de Manutención al ciudadano R.N.G.P., titular de la cédula de identidad N° V- 20.256.823, en beneficio de su menor hijo………... (Folio 02)

En fecha Treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 495-12, se acordó la citación del demandado ciudadano R.N.G.P. y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal J.D.A.N., consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano R.N.G.P., (Folios 11 y 12).

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano R.N.G.P., plenamente identificado en autos y la ciudadana KERLIS C.E.L., identificada en autos, quienes una vez reunidos en la sala del despacho de este Tribunal, llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la Presente causa. Acuerdo que fuera homologado mediante sentencia N°. 371-12 de fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). (Folios 16 al 18)

En fecha quince (15) de junio de dos mil trece (2013), fue recibido Oficio proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público signado con el N° FAL-8-543-2012, trayendo anexo el escrito de opinión de la ciudadana Fiscal, en donde manifiesta que esa representación Fiscal no objeta la admisión de la presente causa. (Folios 29 y 30)

En fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013) comparece a este Juzgado previa citación la ciudadana KERLIS C.E.L., quien manifestando su decisión de desistir del presente procedimiento. (Folio 37)

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013) comparece a este Juzgado previa citación el ciudadano R.N.G.P., quien manifestó su acuerdo con el desistimiento hecho por la ciudadana KERLIS C.E.L.. (Folio 41)

Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana KERLIS C.E.L., en su condición de demandante en la presente causa y el acuerdo del mismo manifestado por el demandado ciudadano R.N.G.P.. En tal sentido los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido al examinarse el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar el criterio que al respecto establece el procesalista A.R.R., en su obra “Tratado del Derecho procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que: “El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el articulo que dice: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Continua el autor citado en su obra, en la pág. 364, que dice: “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere del consentimiento para que tenga validez.”

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 24/09/2013, siendo la una y cinco (1:05) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 555-13.

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

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