Decisión nº 714-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

L

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 18 DE DICIEMBRE DE 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 714-06 CAUSA N° 5E-104-05

Del estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado KERLY G.H., titular de la Cédula de Identidad N° 16.781.432, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta a los folios (89 al 98) de la presente Causa, Sentencia N° 005-05, de fecha 22 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual CONDENÓ al Penado KERLY G.H., a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de B.F..

Asimismo, consta a los folios (159 al 162) de la presente Causa, Resolución N° 659-06 de fecha 20 de Diciembre de 2006, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se realizó los CÓMPUTOS DE PENA al Penado KERLY G.H., donde se evidencia que en fecha 19-11-2006, cumplió el tiempo para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Igualmente, corre a los folios (247 y 248) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 1411 de 07 de Diciembre de 2006, realizado al Penado KERLY G.H., suscrito por el Lic. JOSE VILLALOBOS Y PSIC. E.G., Delegadas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual emiten un PRONOSTICO “DESFAVORABLE” por las razones siguientes:

...Hábitos laborales poco estructurados, autocrítica negativa ante el delito, metas poco consistente, no fue posible constatar características de su grupo ya que no asistieron, carece de oferta laboral, sistema normativo y valorativo flexible...

.-

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario lo siguiente:

El Tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciario de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley, las cuales son: Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad

.

(Subrayado del Tribunal)

Asimismo, esta juzgadora considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 500 de la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 38.536 de fecha 4-10-2006 , establece que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  3. - Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense o un medico Psiquiatra, integrado por no menos de tres .profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos informes serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueda ser igualmente designado.

  4. - Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la Pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Ahora bien, el legislador ha contemplado como impretermitible el cumplimiento de los requisitos de la norma mencionada ut-supra para el otorgamiento de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en DESTACAMENTO DE TRABAJO, y del informe técnico parcialmente trascrito se observa que el penado incumple la previsión contemplada en su ordinal 3°, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho que lo procedente en el presente caso, es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado KERLY G.H., por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así expresamente se Declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado KERLY G.H., Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, fecha de nacimiento 20-07-82, titular de la cedula de identidad N° 16.781.432, residenciando en el Barrio El Níspero Av. Los Lirios, Sector los Lirios, al lado del Centro Educativo C.C., Parroquia A.B.R.M.E.Z. y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS G.V..

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 714-06; se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

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