Decisión nº 115 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoHomologación De Manutención.

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos KERSYS T.P.M. Y J.D.L.R.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.783.053 y 11.607.460, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Defensoria interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.

Por auto dictado en fecha diecisiete (17) de Junio de 2008 este Tribunal, admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, y ordena la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o la jueza tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos KERSYS TERESA PALACIOS MATEUS Y J.D.L.R.A.O., antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos KERSYS T.P.M. Y J.D.L.R.A.O., ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.

  2. Se ordena oficiar al oficiar a la empresa PROTINAL DEL ZULIA, C.A., a fin de que se efectué retención de las siguientes cantidades de dinero: el veinte por ciento (20%) del bono vacacional, el treinta por ciento (30%) de las utilidades y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, que puedan corresponderle al ciudadano J.D.L.R.A.O., antes identificado, en caso de despido ó retiro voluntario, y remitirlas a este Juzgado en cheque de gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4.

  3. Se ordena oficiar a PROUFAM, a objeto de que el grupo familiar constituido por los ciudadanos KERSYS T.P.M., J.D.L.R.A.O. y la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sean incluidos en el programa y reciban terapias psicológicas.

  4. Se ordena expedir por secretaria dos (02) copias certificadas del presente convenio y de la homologación.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) de Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

Abog. M.B.R.

La Secretaria

Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 115 y se oficio.

. La Secretaria.

MBR/maa

Exp. N° 13510.

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