Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-000796

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos K.E.O. DORANTE Y ELISMAR ESNEYDI G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.592.359 Y 18.302.807 respectivamente, residenciados en el final de la calle principal, con Av. 1 y 2, casa S/N, al frente del Preescolar Simoncito, S.B., Sector La Morita Vieja, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. Santísima Trinidad, calle 1, Manzana 4, Parcela 007, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos K.E.O. DORANTE Y ELISMAR ESNEYDI G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.592.359 Y 18.302.807 respectivamente, residenciados en el final de la calle principal, con Av. 1 y 2, casa S/N, al frente del Preescolar Simoncito, S.B., Sector La Morita Vieja, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. Santísima Trinidad, calle 1, Manzana 4, Parcela 007, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra representado por la Abg. R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 10 de Abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince días desde el sábado a las 9:00 de la mañana hasta el domingo a las 12:00 del mediodía, quien deberá buscarlo y retornarlo en la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, en este mismo orden de idea, el niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta. En cuanto al día del cumpleaños de su hijo, ambos padres compartirán con el mismo. TERCERO: En relación a carnaval, el padre pasara toda la semana con su hijo y de igual modo la semana santa el niño estara con la madre alternándose los años siguientes. CUARTO: En los días feriados decembrinos, el padre le corresponderá el presente año disfrutar con su hijo el día veinticuatro (24) del referido mes y a la madre le tocara el treinta y uno (31) siendo alterno años tras año. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso, ni de estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:26 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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