Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecisiete (17) de julio de dos mil doce

202º y 153º

ACTA CIVIL INICIAL

(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2012-000800

PARTE ACTORA: Ciudadano K.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.849.270.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada VINEYMA CASTRO, inpreabogado 109.743.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS LABORALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.A.C., inpreabogado Nro. 111.134.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, diecisiete (17) de julio del año 2012, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano K.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.849.270 contra la entidad de trabajo SERVICIOS LABORALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano K.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.849.270, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VINEYMA CASTRO, inpreabogado 109.743, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS LABORALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. comparece el abogado en ejercicio M.A.C., inpreabogado Nro. 111.134, actuando en su condición de representante estatutario (Director Gerente) y a su vez abogado de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de registro de comercio que riela inserto de los folios 11 al folio 24 del presente expediente, y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 19 de julio del año 2007, prestó servicios para la empresa SERVICIOS LABORALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A, la cual se dedica a proveer trabajadores temporales para las empresas que lo ameriten. Alega que suscribió un Contrato de Trabajo por tiempo determinado por 60 días que comenzaba el 19 de julio del año 2007 y culminaba el 16 de septiembre del año 2009, acordándose prestar servicios en el puesto de OPERARIO para la empresa beneficiaria CHEMICAL CONTAIMENT A.C.. Alega que en fecha 13 de agosto del año 2007 encontrándose en la sede de la empresa beneficiaria (CHEMICAL CONTAIMENT A.C..) realizando cortes de tanques para reciclaje a las 4:40 p.m. en una sierra circular, el material cortado se trabó entre la sierra de los dientes sufriendo una herida en el dedo índice que le ocasionó una amputación traumática de la falange distal de dedo índice derecho. Aduce que acudió al Instituto Nacional de prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 11 de enero del año 2012 certificado que determinó el ACCIDENTE LABORAL que ocasionó Amputación de la Segunda Falange del Dedo Índice Derecho que produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE con limitaciones para actividades que impliquen destreza manual, de presión y aprensión de mano derecha, halar, empujar y levantar cargas, trabajar con herramientas que vibren. Por su parte la Empresa, reconoce el accidente de trabajo ocurrido al trabajador como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 52.000,oo) para cubrir los conceptos que a continuación se especifican: La cantidad de Bs. 22.000,oo por concepto de la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. La cantidad de Bs. 15.000,oo por concepto de daño moral y la cantidad de Bs. 15.000,oo por concepto de cualquier tipo de secuelas psíquicas o físicas que pudieran presentarse al trabajador derivadas del accidente de trabajo que nos ocupa. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada SERVICIOS LABORALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. sus filiales y derivadas, muy especialmente contra la empresa beneficiaria CHEMICAL CONTAIMENT A.C., en cuya sede ocurrió el accidente laboral., de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 52.000,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 05410622, del Banco Exterior, cuenta corriente Nro. 0115-0054-47-2120210100, de fecha 04-06-2012 a nombre del ciudadano K.J.M.. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abg. Y.B..

Parte Actora Abogada asistente de la parte accionante.

Apoderado de parte accionada.

LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ.

Exp. DP11-L-2012-000800

YB/br.-

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