Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: K.J.N.F. y

ANDRIMAR DEL VALLE RONDÓN BENTANCOURT.

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE

CUERPOS EN DIVORCIO.

FECHA: 18 DE DICIEMBRE DE 2012.

EXPEDIENTE: N° 11-4981.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por escrito de fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos K.J.N.F. y ANDRIMAR DEL VALLE RONDÓN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-16.818.098 y V-18.4147.088, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho YOLITZA SILVA, con IPSA N° 147.532, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.

MOTIVA

Consta en autos que el día seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos K.J.N.F. y ANDRIMAR DEL VALLE RONDÓN BETANCOURT.”

Como desde la fecha de la sentencia, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de K.J.N.F. y ANDRIMAR DEL VALLE RONDÓN BETANCOURT, de fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

El Juez Provisorio,

A.J.L.I.

La Secretaria,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9,25 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R..

Sol. N° 11-4981.-

AJLI/MR/rjg.-

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