Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-001503

Solicitantes de Homologación: K.E.M.E. y Y.E.P.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.334.339 y 19.482.771, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría Pública del Niño, Niña y Adolescente Estado Lara, a instancias de los ciudadanos K.E.M.E. y Y.E.P.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.635.400 y 9.615.236, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.

De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos K.E.M.E. y Y.E.P.Q., ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), y se establece lo siguiente:

PRIMERO

El régimen de Convivencia Familiar sea en un sentido amplio, siempre y cuando no interfiera con las actividades, recreativas y cotidianas del niño.

SEGUNDO

El padre podrá buscar al niño a su residencia, propiedad de los abuelos maternos, a fin de compartir con él, cuando lo desee, previo aviso a la madre biológica.

TERCERO

El padre podrá compartir con su hijo, los días de semana cuando este disponible o cuando sea posible y los fines de semana los días sábado en un horario compartido desde las 08:00 a.m, hasta las 05:00 p.m., y cuando el niño desee pernoctar se hará previo aviso a la madre biológica.

CUARTO

En vacaciones, cumpleaños, días feriados y festivos como: carnaval, semana santa y los días del mes de Diciembre, ambos padres se pondrán de acuerdo para disfrutar y compartir dichas fechas.-

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. A.V.D.A.

La Secretaria

Luis j.-

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