Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2008-000027

ASUNTO : IP01-X-2008-000027

JUEZ PONENTE: ABG. R.M.C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por el Abg. K.V., en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el asunto signado IP11-P-2005-003679, (nomenclatura de ese despacho), en el cual aparece como acusado el ciudadano J.U.P..

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado del 09 de Abril de 2008, designándose en esa misma oportunidad como ponente al Abg. R.M.C., Juez Titular de esta Alzada.

En fecha 14 de abril de 2008 se abocó la Jueza M.M. DE PEROZO al conocimiento del asunto.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al fondo del asunto, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I

PUNTO PREVIO

Se evidencia de las actuaciones que reposan en este despacho jurisdiccional que el Juez inhibido anexó al acta mediante la cual se separa del conocimiento de este asunto, copia certificada del auto mediante el cual se acordó la medida de privación judicial de libertad en asunto IP11-P-2005-003679, de fecha 25 de Enero de 2.007, dichas copias que fueron consignadas con la finalidad de dar fe de sus afirmaciones, esta Corte de Apelaciones admite las aludidas copias certificadas como pruebas documentales en la presente incidencia, por considerarlas documentos fehacientes, en virtud de estar las misma debidamente certificadas por un funcionario judicial y por cuanto las misma resultan útiles, lícitas y pertinentes para el pronunciamiento al fondo, ya que se pretende probar con ellas el proferimiento de decisiones judiciales precedentes y Así se decide.

II

DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA

En fecha 02 de Abril de 2008, el Juez K.V., mediante acta por él suscrita, reseñó el hecho que lo induce a separase del conocimiento de la causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:

…De conformidad con el articulo (sic) 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en esta acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2005-003679, donde aparece (sic) como Acusado el ciudadano J.U.P., portador (SIC) de la cédula de identidad Nro. 9.587.936, quien se encuentra detenido a la orden de este Tribunal por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 con relación al 99 del Código Penal, por cuanto tuve conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Tercero de Control de esta extensión Punto Fijo Estado Falcón, decretando EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR (SIC) celebrada el 15 de Enero de 2007 (sic) la apertura del Juicio Oral y Público en contra del referido acusado, de lo cual se establece que he emito opinión sobro el fondo de la controversia planteada, circunstancia ésta que se subsume perfectamente en la causa de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo (sic) 86 del Código Orgánico Procesal Penal…

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se aprecia de la exposición hecha por el Juez inhibido, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén, la emisión previa de opinión en una causa determinada con conocimiento de ella y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 ejusdem, haciéndose necesario traer a colación dicha norma en los siguientes términos:

Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…)

7° Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. (Subrayado Propio).

Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse

Se evidencia que específicamente la razón que induce al Juez de Instancia a separase del conocimiento de esta causa, es el haber emitido opinión en el asunto IP11-P-2005-003679, seguido al ciudadano J.U.P..

Dicho pronunciamiento se materializó en fecha 25 de Enero de 2008, cuando el Juez Inhibido encontrándose en el ejercicio de sus funciones como Juez de Control, celebró audiencia presentación en el asunto IP11-P-2005-003679, seguido al ciudadano J.U.P., en la cual decretó la apertura del juicio oral y público, que apareja le emisión de un criterio sobre un pronóstico probable de condena al acusado.

El dictamen referido, constan como elemento probatorio que fue consignado por el funcionario inhibido y riela inserto en los folios 08 al 10 de las actuaciones que reposan en este despacho, siendo este específicamente: Auto mediante el cual se ordenó la apertura del juicio oral y público, debe tenerse como cierto los expuesto por el Juez de Instancia, quien afirmó desprenderse del conocimiento de ese asunto, dado que en previa oportunidad fue sometido a su juicio el asunto previo ya aludido.

De modo que el ahora Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio se encuentra con una causa en la cual ya se ha pronunciado sobre un pronóstico favorable de condena del acusado, por lo que mal podría juzgar independiente de un prejuicio contra los encartados. Dicha situación es factible gracias al Modelo Organizacional con el que cuenta los Circuitos Judiciales Penales, conformados por Jueces en fases de Control, Juicio y Ejecución, quienes rotan anualmente entre las mismas por resolución de la Corte de Apelaciones al resolver una propuesta del Juez Presidente, tal como lo prevén los artículos 529, 530, 531 y 535 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, lo deseable en la práctica es que los jueces que se desempeñen en la fase de control roten a la fase de ejecución para que no se produzcan frecuentes inhibiciones, pero la disparidad entre el número de jueces en las diferentes fases no lo hace posible.

Así pues, en el caso objeto de estudio el Juez inhibido estimó que se encontraba incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86, y sin esperar a que lo recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento del asunto.

Ahora bien, la Sala Constitucional del M.T. deJ. de nuestro país, en sentencia N° 880 del 16 de mayo de 2005, con Ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:

…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

En atenencia a las trascritas citas legales, doctrinales y jurisprudenciales, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por el Abg. K.V., en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de estado Falcón, extensión Punto Fijo, es procedente; y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el Abg. K.V., en su carácter de Juez Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal de estado Falcón, extensión Punto Fijo, en el asunto IP11-P-2005-003679, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón del Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A. deC. a los 15 días del mes de Abril de 2008.

M.M. DE PEROZO

JUEZA PRESIDENTE

ABG. R.M.C.

JUEZ TITULAR Y PONENTE

ABG. G.O.R.

JUEZA TITULAR

ABG. CARISBEL BARRIENTOS

SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La Secretaria

Resolución N° IG012008000257

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