Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 6 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000003

ASUNTO : IP01-X-2009-000003

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Adjunto a oficio N° 2J-277-2009, de fecha 27 de ENERO de 2009, recibido el día 29 de enero del corriente año en esta Corte de Apelaciones, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Juicio de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, remitió a esta Sala el “cuaderno de inhibición” conformado por la inhibición planteada en el expediente signado bajo el número IJ11-P-2002-000056 (nomenclatura de ese Tribunal), seguido contra la ciudadana: NORKARYS YOLEIDA L.S., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el abogado K.V., Juez Titular del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe, a fin de decidir la inhibición planteada.

Para decidir, la Sala observa:

I

DE LA INHIBICIÓN

Conforme se evidencia del Acta de fecha 26 de enero de 2009, el Juez del Tribunal Primero de Juicio de la aludida Extensión Judicial, inhibido, expuso como razón de su abstención para conocer del mencionado asunto lo siguiente: “… procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente asunto… donde aparece como procesada la ciudadana NORKARYS YOLEIDA L.S., portadora de la Cédula de Identidad Nro. 15.592.660, actualmente evadida del proceso, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la materia, por cuanto tuve conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Punto Fijo, Estado Falcón, decretando EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR la apertura al juicio oral y público...

Asimismo, observa esta Corte de Apelaciones que dicha inhibición se basó en lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al efecto observa:

El asunto bajo análisis se refiere a una incidencia de inhibición planteada en un asunto penal, por lo que las reglas para determinar la Autoridad competente para decidir las incidencias de inhibición y de recusación se encuentran reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

...Artículo 95.- Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), prevé:

…Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…

. (Destacado de esta Sala).

Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por ser el Tribunal de Superior Jerarquía de los Tribunales de Primera Instancia. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente inhibición fue formulada por el Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, abogado K.V., fundamentándose en el hecho de haber emitido opinión en el asunto que le correspondió tramitar y decidir, en etapas anteriores del proceso, como Juez de Control, al momento de celebrar la audiencia preliminar en la causa seguida contra la ciudadana NORCARYS YOLEIDA L.S., por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dictando el auto de apertura a juicio, lo que supone un pronunciamiento judicial en cuestiones de fondo en el análisis que debe realizar el Juzgador para decidir sobre la admisibilidad o no de la acusación y las pruebas ofrecidas por las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por la resolución de excepciones y la determinación de si las pruebas son lícitas, necesarias y pertinentes.

En efecto, ese análisis que hace el Juez después de oír a las partes en la audiencia preliminar, que se verifica en el auto de apertura a juicio dictado con ocasión de resolver sobre la admisibilidad de la acusación y de las pruebas, lo exime de poder conocer en la etapa subsiguiente del proceso, en este caso, en la etapa de juicio, al estar comprometida su capacidad subjetiva para resolver, afectando su imparcialidad, motivo por el cual, ante un caso como el que se analiza debe, sin lugar a dudas, desprenderse del conocimiento del asunto, conforme a la causal de inhibición establecida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, sin esperar a que lo recusen las partes intervinientes.

Conforme lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el juez que se encuentre en esa situación, separarse del conocimiento de la causa.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que es el texto adjetivo penal.

En efecto, los artículos 87 y 90 del mencionado Código disponen:

…Artículo 87.- Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

…Artículo 90.- Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar.

.

En el caso bajo estudio, el Juez de Juicio, K.V. alegó el ordinal 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...)

4°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

. (Destacado de la Sala).

En este sentido, se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez con el asunto sometido a su conocimiento, por haber dictado pronunciamiento en el mismo en etapas anteriores del proceso, concretamente, en la fase intermedia del proceso.

En consecuencia, verificado como ha sido en forma objetiva los fundamentos de la inhibición planteada por el mencionado Juez Primera de Juicio, resulta forzoso para esta Sala concluir que la inhibición en referencia se efectuó en forma legal y que los hechos declarados se subsumen en la causal invocada. Así se decide.

Por último, en atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez sustituto al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra la predicha ciudadana.

IV

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición.

  2. - CON LUGAR la inhibición propuesta por la por el abogado K.V., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal, en el proceso seguido contra la ciudadana: NORKARYS YOLEIDA L.S., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juzgado sustituto continuará conociendo del proceso seguido contra la ciudadana mencionada. Notifíquese al Juez inhibido, líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

.

G.Z.O.R.

JUEZ PRESIDENTE

M.M. DE PEROZO A.A. RIVAS

JUEZA TITULAR JUEZ TEMPORAL

J.C.J.G.

SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario

Resolución Nº IG012009000056

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