Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001185

DEMANDANTE: J.A.B.B., K.J.V.B. Y Y.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.267.138, V-13.913.821 y V-17.488.233, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: R.T. POLANCO Y D.D.R.M., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.846 y 141.306, respctivamente.-

DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: D.C., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.949.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de 2012, siendo las 02:45p.m, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos J.A.B.B., K.J. VILLAMINI BASRTARDO Y Y.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.267.138, V-13.913.821 y V-17.488.233, respectivamente, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos Biren Jesús, K.V. y Gonder Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.267.138, V-13.913.821 y V-17.488.233, respectivamente, debidamente representados por su apoderada judicial abogada en ejercicio, D.D.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.306; la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogado, D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.949, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Acto seguido, la parte actora, actuando libre de constreñimiento alguno manifiestan al Tribunal su intención de celebrar un acuerdo transaccional conjuntamente con la empresa accionada, ello de mutuo y común acuerdo, regido por las cláusulas y condiciones plasmadas en tres escritos transaccionales que consignan en este acto, los cuales han sido leídos a viva voz por la Jueza del Tribunal cada uno a nombre de cada actor. Acto seguido el Tribunal visto el contenido de los escritos transaccionales arriba mencionados y consignados y suscritos en esta oportunidad por las partes en presencia de la Jueza, se acuerda agregarlo a los autos para que surta sus efectos de ley. Así las, siendo que la parte demandada tiene plena facultades para transigir según consta de instrumento poder inserto en el expediente, y los escritos suscritos y las clausilas allí contenidas no son contrarios a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que el monto transado alcanza la suma de Bs. 44.000,00, discriminados de la siguiente manera: al ciudadano K.J.V.B., antes identificado, la cantidad de Bs. 20.000,00; al ciudadano, J.A.B.B., antes identificado, la cantidad de Bs.15.000,00; y al ciudadano Y.A.R.M., antes identificado, la cantidad de Bs. 9.000,00; pagados en cheques de Gerencia, emitidos por el Banco Mercantil, de fecha 24 de febrero de 2012, Nros. 38016442, 88016443,21016445, respectivamente, correspondiente a cada accionante. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, quienes los reciben conformes. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:25p.m.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Demandantes y Apoderada Judicial,

Abg. D.M.K.V.Y.R.

I.P.S.A N° 141.306 C.I: V-13.913.821 C.I: V- 17.488.233

J.B.

C.I: V- 8.267.138

Apoderado Judicial de la Demandada,

MMC AUTOMOTRIZ, S.A

Abg. D.C.

I.P.S.A N°128.949

La secretaria,

Abg. F.P.N.

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