Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2007-000418

PARTES:

DEMANDANTE: KERVING V.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.611, domiciliada en Barrio Sucre, vereda sucre, casa s/n, Barcelona Estado Anzoátegui

DEMANDADO: YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.397, domiciliada en la Av. R.G., callejón San Carlos, casa Nº 25-57, Barcelona del Estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Demanda de Divorcio ordinario

DE LOS HECHOS:

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado por el KERVING V.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.611, domiciliada en Barrio Sucre, vereda sucre, casa s/n, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada LINDA KARISELIS M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704; quien demanda a la ciudadana YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.397, domiciliada en la Av. R.G., callejón San Carlos, casa Nº 25-57, Barcelona del Estado Anzoátegui; por cuanto está, en el mes de julio de 2004, abandono el domicilio conyugal donde tenían constituido su hogar, junto con el niño. Situación que mantiene hasta la presente; además señala que su cónyuge lo maltrataba tanto verbal como físicamente, humillándolo, vejándolo, ultrajando su honor y dignidad, frente a terceras personas o cualquier extraño, situación esta que se torno insoportable e intolerable, además de abandonar el domicilio conyugal; por lo que la demanda fundamentando la acción en las causales 2da. Y 3era. Del articulo 185 del Código Civil, o sea Abandono Voluntario y Sevicia e Injuria Grave. Solicito que se sustanciara lo relativo a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia, P.P. y Obligación Alimentaría. Promovió pruebas documentales y Testimoniales como son a los ciudadanos E.J.B. y P.A.P.. Acompaño a la solicitud del acta de matrimonio, acta de nacimiento del niño, acta de compromiso de Obligación de manutención, recibos de pagos de Obligación Alimentaría y recibo de pago de nomina de sueldo.

En fecha veintidós (22) de marzo del año 2007, se le dio entrada y se admitió la demanda, en el mismo auto se acordó la citación de la demandada y se notificó a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la admisión de presente asunto, quien se da por notificada en fecha 23 de marzo de 2007. Y en fecha 30 de mayo de 2007 se da por citado la parte demandante ciudadano J.A.F.. En fecha 01 de agosto de 2007, la ciudadana YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, se da por citada.

PRIMER ACTO RECONCILIATORIO:

En fecha 18 de octubre del año 2007, se realizó el Primer Acto Conciliatorio, conforme a la ley, en el cual estuvo presente el ciudadano: KERVING V.G.G., parte demandante en el presente juicio, asistido por la abogada LINDA KARISELIS M.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.704, y quien insistió en continuar de la acción de Divorcio, la parte demandada ciudadana: YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, no estuvo presente y no estuvo presente la Fiscal del Ministerio Publico.

SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO:

El segundo acto Conciliatorio tuvo lugar el día 04 de diciembre del año 2007, acto en el cual estuvo presente el demandante asistido de abogado, quien insistió en continuar con la presente demanda, se dejo constancia que la parte demandada no compareció al acto y sobre la no presencia de la Fiscal del Ministerio Público; se cerró el acto, quedando las partes, en consecuencia abierto el lapso de cinco días para la contestación de la demanda.-

CONTESTACION A LA DEMANDA:

En 19 de diciembre de 2007 siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación en la presente causa, se dejo constancia que no estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda; ni estuvo presente la parte demandante ni la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 17 de enero del año 2008, este tribunal fijó el Acto Oral de Pruebas para que tenga lugar el día 03 de marzo del año 2008, a la una de la tarde (1:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS:

En fecha 03 de marzo de 2008 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Oral de Pruebas, el Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes al acto ciudadanos KERVING V.G.G. y YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial; además tampoco estuvieron presentes los testigos promovidos ciudadanos E.J.B. y P.A.P., ni la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico. Por lo cual, no promovieron ni evacuaron pruebas en el presente juicio.

En fecha 11 de marzo de 2008 la Apoderada Judicial de la parte demandante Dra. L.M., diligencia e informa al Tribunal que su representado, parte demandante en el presente juicio ciudadano KERVING V.G., falleció en el mes de febrero, pero no consigno acta de Defunción del mismo, donde se pruebe lo alegado. Difiriéndose la presente sentencia en fecha 17 de marzo de 2008, hasta que consignaran la respectiva acta.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA PROBADOS Y DEL DERECHO:

En la oportunidad de verificarse el acto oral de pruebas, en fecha 03 de marzo del año 2008, se deja constancia que la parte demandante ciudadano KERVING V.G.G., no compareció al acto por lo que no hizo valer sus pruebas ofertadas por él, en el libelo de la demanda; ni la parte demandada ciudadana YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, tampoco compareció y no probó nada al respecto, debiéndose dictar sentencia en el presente juicio.

Ahora bien, esta juzgadora debe tomar en cuenta que la parte demandante no probó en autos los supuesto de hecho que configuran el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común; que conllevan al incumplimiento de los deberes que se deben los cónyuges, al contraer matrimonio, tales como el deber de asistencia, socorro y protección mutua contenidos en el artículo 139 del Código Civil, que conlleva a la satisfacción de las necesidades básicas. De lo cual para configurarse el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves; se tiene que probar las circunstancias fácticas o de hecho, que nos lleven a pensar y determinar que las hubo por parte del otro cónyuge, y que la misma sea grave, intencional e injustificada de la pareja, y tal circunstancia no fue probada fehacientemente en el presente proceso. Además, se debe también tomar en cuenta el poco interés que han tenido las partes en el proceso, quienes no acudieron al acto, a pesar de estar a derecho; así como también que la Apoderada Judicial de la parte demandante Dra. L.M. diligencio informando que su representado ciudadano KERVING V.G.G. falleció, situación esta que es también causal de disolución del matrimonio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano KERVING V.G.G., ya identificado, contra de la ciudadana YUBISAY DEL VALLE TAYUPO CAGUANA, de las características antes mencionadas, en virtud de que las causales 2da. y 3era. del artículo 185 del Código Civil, no fueron probadas en el acto oral de pruebas.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. S.S. FIGUERA.

LA SECRETARIA

ABOG. LISANDRA FUENTES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. LISANDRA FUENTES.

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