Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO MIXTO DE JUICIO

Barquisimeto 02 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO: KPO1-P-2002- 001408

SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

JUECES ESCABINOS: J.G.D.R.C. y M.L.C..

SECRETARIA: Abg. R.M.

FISCAL: 11º del Ministerio Público. Abg. C.M.

DEFENSOR: Abg. D.N..

ACUSADO: Kervis A.S.M..

DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

en pequeñas cantidades..

Corresponde a este Tribunal Quinto Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar y Publicar la sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2007, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

KERVIS A.S.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.323.802, de 28 años de edad, nacido en Morón en fecha 27-07-78, hijo de E.M. y L.M.P., soltero, residenciado en el Kilómetro 6 vía Pavia Abajo, cerca del vertedero y de la bodega de M.S., rancho de color azul, Barquisimeto, Estado Lara.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La representante fiscal, le imputó al acusado arriba identificado los hechos sucedidos en fecha 03 de Septiembre del 2002, cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, los Cabos 2dos. A.C. y E.A., de La unidad PL-618, adscritos al Destacamento Policial No. 05, al desplazarse por la carretera vía Pavia, KM. 06, diagonal a la entrada del vertedero, visualizaron a un ciudadano que se encontraba en la calle, este al ver que la unidad retornaba, optó por huir, tras la persecución observaron que se introdujo en un rancho de zinc sin cerca, procediendo a rodear el lugar y solicitando apoyo a la unidad PL-797, al mando del sub-Inspector J.R., y Dtgdo. J.S., procedieron a tocar la puerta de dicho rancho identificándose como Funcionarios Policiales, indicándole a la persona que respondió que abriera la puerta, lo cual hizo, identificándose como Kervis A.S.M., indicando ser el propietario del rancho, quien accedió al registro que se hizo en presencia de los testigos: Villero Ladeus Ángel, Jean Carlos Ramos Vizcaya y A.P.M.. En el interior de la casa se encontraba una ciudadana de nombre A.F.M.A. titular de la Cédula de Identidad No. 17.854.113, en estado de gravidez (embarazo) y es la concubina del propietario del rancho, en el registro del último cuarto, en una cesta de ropa de mimbre de color azul, ubicaron un envase metálico con emblema que se l.N., de tamaño mediano, contentivo de una cucharilla de colores con resto de un polvo blanco, un envoltorio de bolsa negra de tamaño regular contentivas de una sustancia blanca compacta presuntamente droga , un envoltorio de bolsa negra contentivo de un polvo de color blanco presumiblemente droga, una bolsa plástica de color azul contentiva de 184 envoltorios de papel aluminio con polvo de presunta droga, 14 envoltorios de papel plástico color negro, pequeños con presunta droga, la cantidad de 181.290 Bolívares, un celular marca NOKIA con su respectiva batería.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

Constituido el Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, previstas en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procedió a juramentar a los escabinos. Se le dio la palabra a la representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico la acusación presentada en la audiencia preliminar, en contra del ciudadano KERVIS A.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.323.802, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas y solicitó de conformidad con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se haga uso de la excepción del principio de retroactividad de la ley en cuanto existe una nueva ley que beneficia al ciudadano presente ya que la misma tiene una penalidad inferior y procede adecuar este tipo penal en el referido articulo, tomando en cuenta que la droga era cocaína en la cantidad de 66,9 gramos, es decir, inferior a los 100 gramos que establece la ley, y a fin de garantizar los derechos del acusado considera el Ministerio Público que se está en presencia de una nueva circunstancia por lo que deberá imponerse nuevamente en garantía de los derechos procesales y constitucionales del acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y solicitó que en el caso de que se produzca condenatoria, se proceda a la confiscación del dinero que consta en autos como pena accesoria y se ordene su remisión a la Organización Nacional de Antidrogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y siguientes ejusdem, se hace la adecuación como parte de buena fe en el proceso. Se le dio la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido ya que me ha manifestado su intención de hacer uso de los medios alternativos a al prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos.” El Tribunal oída la exposición de la representante fiscal y por cuanto efectivamente el hecho investigado en la presente causa sucedió en el año 2002, y en fecha 26 de octubre de 2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se evidencia que la misma beneficia al acusado al adecuar la fiscalía los hechos al tipo penal previsto en la nueva ley, por cuanto se impone menor pena; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe aplicarse la excepción relativa al principio de retroactividad de la ley, por ello es procedente imponer al acusado nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos, a fin de garantizar sus derechos constitucionales y procesales. En consecuencia, se explicó las circunstancias presentadas en este proceso a los Jueces Escabinos, y se pasó a imponer al acusado KERVIS A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.323.802, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la figura de la admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión y se le informó que la declaración es medio de defensa, se le dio la palabra al acusado, quien expuso: “Admito los hechos que se me acusan.” Se le dio la palabra a la defensa, quien expuso: “Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido de manera voluntaria, solicito a este d.T. se le imponga inmediatamente la pena con las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición de las partes y la exposición del acusado, mediante la cual y ante el tribunal de viva voz, sin apremio ni coacción, admitió los hechos que le imputó la vindicta pública; verificado que el hecho imputado en la presente causa sucedió en el año 2002, y en fecha 26 de octubre de 2005 entró en vigencia la reforma de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, que la representante fiscal adecuó el tipo penal imputado a lo previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que dicha norma impone menor pena, por lo que beneficia al acusado, debe está juzgadora como garantista de los principios y garantías constitucionales y procesales del acusado aplica la excepción prevista en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello es procedente sentenciar al acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal. Dada la situación, estamos frente a la comisión de un hecho punible, el acusado aceptó su culpabilidad en los hechos, admitió los hechos tal y como se los imputó la representación fiscal, y verificado por esta juzgadora que de los fundamentos de la imputación presentados quedó acreditado la comisión del hecho punible, que el acusado lo admitió ante este tribunal mixto, al aplicar la excepción relativa al principio de retroactividad de la ley, prevista en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que conforme lo previsto en el artículo 376 ejusdem. lo procedente es sentenciar tal como lo prevé el referido artículo. Se ordena la confiscación del dinero incautado y su remisión a la Organización Nacional Antidrogas de conformidad a lo establecido en el artículo 62 y siguientes de la ley especial. ASI SE DECIDIO.

PENALIDAD

Evidenciada la responsabilidad del acusado KERVIS A.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.323.802, quien libre de presión, coacción y apremio, manifestó su voluntad de admitir los hechos tal y como se los imputó la representación fiscal, configurándose el tipo penal, el tribunal pasó a imponer la pena por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece la pena de prisión de cuatro a seis años, aplicado el artículo 37 ejusdem, quedó como término medio en cinco años de prisión, Aplicado la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal, por no tener antecedentes penales, se llevó al término mínimo de cuatro años de prisión, al que se le aplicó la rebaja en un tercio de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como pena a imponer en (02) DOS AÑO Y (08) OCHO MESES DE PRISION mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por lo que se condenó al acusado, KERVIS A.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.323.802. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a KERVIS A.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.323.802, a cumplir la pena de (02) DOS AÑO Y (08) OCHO MESES DE PRISION mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de Ejecución. No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definitivamente firme la Sentencia se ordena remitir al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por Distribución. Remítase oficio y anexo copia certificada de la sentencia condenatoria al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Se ordena la confiscación del dinero incautado y su remisión a la Organización Nacional Antidrogas de conformidad a lo establecido en el artículo 62 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio. Regístrese. Publíquese. Remítase. Cúmplase.

JUEZA TITULAR QUINTA DE JUICIO

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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