Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003919

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DECRETARSE PROCEDIMEINTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. L.R.

SECRETARIO DE SALA: Abg. A.C.

ALGUACIL: Y.D.

IMPUTADOS: Kervy Sibrian Rodríguez C.I. 20.670.342, de oficio: mecánico, con 4to año de bachillerato con fecha de nacimiento 06-08-1991 con 18 años residenciado en Villa Productiva al Oeste vía Quibor sector el Tostao condominio Rosado Telfs 0426-707-1948

A.R.S. C.I. 20.186.658, con fecha de nacimiento 09-07-1989, con 20 años de edad, de oficio: hornero. Bachiller, residenciado en la Urbanización Villa Productiva condominio Amarillo portón negro 3er portón sector tostao. Telfs 0414-5157139.

R.V.Á. C.I. 20.235.355, fecha de nacimiento 22-05-87, con 23 años de edad, de oficio: mecánico, residenciado en la carrera 22 entre 39 y 40 al frente del taller de radiadores “El arte de los radiadores” al lado de la peluquería al lado de los Rapiditos que van para Chivacoa. Telfs. 0426-807-8126.

Defensa Privada: Abg. E.G.I. en el Impreabogado N 116.318 con domicilio procesal en el Centro Profesional Cívico Piso 04 oficina 06 Telfs. 0414521-3019

Fiscal 11 del Ministerio Público: Abg. J.R.F.

Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 4 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de la partes en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos imputados Kervy Sibrian Rodríguez y R.V.Á. por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, A.R.S. por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos. En cuanto a las medidas de coerción solicito para los ciudadanos A.R.S. y K.S.R. régimen de presentación ante el Tribunal cada 08 días para el primero de los nombrados y cada 30 días para el 2do, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero del COPP. En cuanto al ciudadano R.V.Á. solicito medida privativa de libertad, en virtud de que en la otra causa que cursa por ante el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito, al referido ciudadano le otorgaron 3 medidas de las no ha cumplido cabalmente con las presentaciones y en virtud de que, tiene otras medidas cautelares, por mandato del final del articulo 256 del COPP, resulta improcedente una nueva medida cautelar sustitutiva de libertad. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento ordinario. Es todo. y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo en este acto consigno prueba de orientación en dos folios útiles, la cual indica el peso de la droga incautada.

  2. - DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: los ciudadanos Kervy Sibrian Rodríguez, R.V.Á. y A.R.S. fueron impuestos sobre el significado de la audiencia de presentación, asimismo les impuso del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifestaron a viva voz: “No deseo declarar” Es todo.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte el defensor de confianza del imputado, debidamente juramentado, expuso: “una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público con respecto a la solicitud del procedimiento ordinario esta defensa se adhiere, en cuanto a la solicitud de medida cautelar a los ciudadanos Kervy Sibrian Rodríguez y A.R.S. esta de acuerdo. Ahora en cuanto a R.V., el Ministerio Público señala que este ciudadano tiene otra causa con otras cautelares, asunto KP01-P-2009-004665 ante el Tribunal de Control N-08 de éste Circuito Judicial Penal, ahora existe una discusión en relación al tema, hay una tesis de que no se deben otorgar 3 medidas en cada procedimiento a esta tesis se acoge la defensa, mi defendido ha manifestado las razones por las que no se presento, se encontró 2.7 de marihuana y se encuadra en el delito de Posesión, hay que esperar que sea el Tribunal de Control N-08 de éste Circuito Judicial Penal es él, el que debe revocarla o no, hay que tomar en consideración de que si él ya asistió a las charlas antidrogas, ya esta medida ya ceso, y ahora lo que tendría seria dos medidas cautelares en el asunto antes indicado, él tiene problema que puede ser corregida de otra manera, solicito una medida menos gravosa como lo es de régimen de presentación o de detención domiciliaria, solicito un peritaje psiquiátrico al referido ciudadano y a los demás defendidos. Es todo.”

  4. - DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud de evidenciarse del acta policial, es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello se evidencia del acta policial nº 5531 suscrita en fecha 14 de junio de 2010 por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana- Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del a aprehensión de los imputados ese mismo día a las 07:30 de la noche en la Barrio La Lucha, en posesión de una sustancia que según la prueba de orientación suscrita por el toxicólogo de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas resultó ser marihuana y Cocaína con un peso neto de 2, 7; 3,1 gramos de marihuana y 2,3 y 1, 4 gramos de Cocaína.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y por la defensa Privada, se le impone a los ciudadanos A.R.S. y K.S.R., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada ocho (08) días para A.R.S. y cada treinta (30) días para K.S.R., a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso. Se ordenó librar boleta de libertad.

CUARTO

En cuanto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público para R.V.Á., este Tribunal una vez verificado que el referido ciudadano presenta la causa Nº KP01-P-2009-004665 por ante el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial, en la cual le fue impuesta tres medidas cautelares y por mandato del final del articulo 256 del COPP, resulta improcedente una nueva medida cautelar sustitutiva de libertad es por lo que, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad por estimarse acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por: 1.-) acta policial nº 5531 suscrita en fecha 14 de junio de 2010 por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana- Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión. 2.-) Registro de Cadena de C.d.E.F., en la cual se deja constancia de la droga incautada. 3.-) Prueba de Orientación. luego de analizar las circunstancias particulares del caso, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 3 del mencionado artículo 251, por la magnitud del daño causado, el comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, y la conducta predelictual del mismo que, se verificó a través del Sistema Juris 2000 presentó la causa antes señalada, con Régimen de presentación, que no estaba cumpliendo a cabalidad, por lo que se presume el peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de L.d.I.R.V.Á. en los términos expuestos. Se acordó el examen psiquiátrico para los imputados para el día 23-06-10, solicitado por la defensa.

Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial participándole lo decido con respecto a R.V.Á.. Las partes quedaron notificadas. Publíquese.

La Juez de Control Nº 4

Abg. L.R.

La Secretaria

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