Sentencia nº 369 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

EN SALA DE CASACIÓN PENAL

Caracas, 15 de julio de 2008

198º y 149º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 15 de abril de 2008, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada Nefertis Bárcenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.458, con motivo de la causa penal Nº GP11P2007-002714, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo (extensión Puerto Cabello), en contra de los ciudadanos Kerwin A.G., D.J.M.G. y J.B.G., con cédulas de identidad números 23.432.774, 13.989.298 y 2.344.028, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad de Distribución y Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 16 de abril de 2008, se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa privada, ciudadana abogada Nefertis Bárcenas.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La defensa privada de los ciudadanos imputados Kerwin A.G., D.J.M.G. y J.B.G., apoyó la solicitud de avocamiento, exponiendo los argumentos siguientes:

… En fecha 13 de diciembre de 2007, fue aperturado procedimiento penal en contra de mis defendidos por (…) Ministerio Público (…) tal averiguación se inicia, según se evidencia de acta policial suscrita por el funcionario C/1 GNB (sic) D.R.P.D., adscrito a la primera compañía del Destacamento Nº 25 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional de Venezuela, de la cual se desprende (…) ‘salimos con la finalidad de darle ejecución a la orden de allanamiento Nº C2-0016-07, de fecha 07-12-07, emitido por el Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello, Estado Carabobo (…) nos trasladamos hasta el pueblo de Patanemo (entrada) donde avistamos a tres ciudadanos (…) les solicitamos la colaboración en acompañarlos en calidad de testigos para realizar un procedimiento (allanamiento) (…) nos trasladamos (…) parte final del sector el Vaticano, en un terreno cercado con alambre púa, donde se encuentran dentro del referido terreno dos viviendas continuas (…) ingresamos con la finalidad de llegar hasta la segunda casa (…) antes de llegar a esta vivienda necesariamente había que pasar por el baño externo, en ese momento el semoviente canino (perro) se abalanzó hacia el baño, ante la inquietud, procedí a visualizar dentro de este baño y logré apreciar (…) dos ciudadanos (…) fumando a través de una pipa, como también pude observar un objeto en forma de arma de fuego y dos envoltorios de papel periódico (…) ante esta situación y amparado en el artículo 210 del C.O.P.P (sic) procedí a ingresar al referido baño, en presencia de los testigos, y en primer lugar procedimos a neutralizar a estas dos personas, nos manifestaron ser (…) Kerwin A.G. y D.J.M.G., acto seguido procedimos a la revisión del referido baño donde se logró incautar (…) restos vegetales que por su color y contextura se presume sea la sustancia conocida como marihuana (…) en ese momento salió una ciudadana de la primera casa, quien nos manifestó ser la progenitora de los ciudadanos (…) quedo identificada de la forma siguiente J.B.G. (…) en presencia de los ciudadanos testigos procedí a darle lectura del artículo 210 del C.O.P.P (sic) a la dueña de la vivienda, la cual nos manifestó que ella no tenía problema de que entráramos a su vivienda (…) logramos incautar tres cartuchos de los siguientes calibres 38mm, 9mm y 22mm (sic) sin percutir y la cantidad de 287.000 bolívares en billetes de varias denominaciones’.

(…) la referida causa corre inserta la entrevista rendida por el ciudadano N.L.C.Á., quien, en calidad de testigo expuso lo siguiente: ‘(…) nos dirigimos hasta el final de la calle principal del Vaticano en una vivienda (…) los efectivos ingresaron a la casa y le dijeron a la señora de la casa que se trataba de un allanamiento (…) se dirigieron hasta el baño donde se encontraban dos ciudadanos, quienes estaban fumando y tenían dos envoltorios de marihuana’.

(…) observamos la entrevista rendida por el ciudadano J.E.S.U. quien, en calidad de testigo expuso lo siguiente: ‘(…) en una vivienda construida de madera y contra enchapado de color verde, una vez ahí los efectivos ingresaron a la casa y le dijeron a la señora que se trataba de un allanamiento y le enseñaron la orden una vez en el interior de la casa ingresaron al patio de la vivienda y se dirigieron hasta el baño donde se encontraban dos ciudadanos quienes estaban fumando y tenían dos envoltorios de marihuana’.

(…) En fecha 15 de diciembre del 2007, se celebra la audiencia de presentación de imputados (…) Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello (…) dicta los siguientes pronunciamientos: (…) decreta medida privativa judicial preventiva de libertad (…) en la motivación emanada del tribunal competente para dictar la medida (…) no se evidencia pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de nulidad de la defensa, ni se motiva el porque considera que las declaraciones de los testigos hacen prueba en contra de mis defendidos (…) en consecuencia esta defensa (…) interpone formal recurso de apelación (…) por considerar que dicho pronunciamiento causa un gravamen irreparable en contra de mis defendidos y se alega al respecto (…) el procedimiento que dio origen a la presente causa, esta viciado de nulidad absoluta (…) toda vez que (…) se realizó el procedimiento por una orden de allanamiento supuestamente emanada por el Tribunal de Control de guardia, pero es el caso ciudadanos magistrados de la Corte de Apelaciones (…) que existe una evidente contradicción entre lo plasmado en actas por los funcionarios actuantes y lo expresado por los (3) testigos, cuyas declaraciones son coherentes.

(…) una vez distribuida la causa es designada como ponente la ciudadana magistrado de la Corte de Apelaciones, Doctora N.A. deL., es decir, la ciudadana madre de la Doctora Leonci Landaez, Fiscal titular 25 con sede en Puerto Cabello. Quien dirigió, ordenó y supervisó las respectivas investigaciones (…) el vínculo de consanguinidad existente entre ambas ciudadanas es un hecho público y notorio, quien esta solicitud de avocamiento suscribe, asume y da por sentado que la ciudadana Magistrada N.A. deL. procederá en consecuencia a inhibirse del conocimiento de dicha causa (…) muy por el contrario, incurriendo en un error judicial inexcusable (…) procede a pronunciarse, es decir, entra a conocer el fondo de la decisión apelada, emitiendo una decisión que no da respuesta a lo alegado por la defensa (…) la Corte de Apelaciones se limita tan sólo a transcribir la decisión emanada del Tribunal de Control y concluye que los funcionarios actuaron con amparo en lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo no motiva porque considera que se dio esta causal de excepción (…) Por las razones antes expuestas (…) se avoque al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, se declare la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones…

.

Vista la referida solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo (extensión Puerto Cabello), el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2008-0162

ERAA.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Concurrente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/tcp.

VC-08-0162 (ERAA)

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