Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintisiete de Febrero del año dos mil Ocho.-

197º y 149º

Vista el acta levantada en esta misma fecha al ciudadano KERWIN A.N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.038.909, domiciliado en la avenida 7, edificio el Llano, entre calle 25 y 26, apartamento 4-11, Mérida, quien es el hermano materno de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.395.752, del mismo domicilio, quienes manifestaron que en fecha 16-11-2007 falleció la ciudadana D.H.R., quien era su madre, por lo que Kerwin Antonio asumió la responsabilidad de crianza y representación legal de la adolescente antes mencionada, en vista de que la misma no conoce a su padre ni ha sido reconocida, y siempre convivió con su madre y hermanos, manifestando la adolescente OMITIR NOMBRE, que la hermana mayor Y.K.N., se encuentra domiciliada en la Ciudad de México, pero tiene contacto diario y frecuente con ambos por lo que ella se encuentra bajo la responsabilidad de su hermano, quien le provee lo necesario con la ayuda de su hermana YENY para su manutención. El Tribunal le manifiesta que en el caso de ella se hace necesario el nombramiento de una tutela, pero en vista de la situación y que la adolescente OMITIR NOMBRE, esta próxima adquirir la mayoría de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 394 y 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente OMITIR NOMBRE en el hogar del hermano ciudadano KERWIN A.N.H., plenamente identificado en autos, debiendo permanecer la misma en el hogar del mencionado ciudadano, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CUMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Amt/18152-

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