Decisión nº PJ0432008000195 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002992

ASUNTO : UP01-P-2007-002992

ACUSADO F.A.L.C.,

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Abg. R.P.D..

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS: KETY SANCHEZ, H.T. Y H.P..

VICTIMA: R.J.F.D. Y J.G.F.D. (OCCISOS), J.L.M.D. Y S.D.C.D..

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa seguida en contra del ciudadano F.A.L.C., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.868, de 48 años de edad y con Residencia en el Barrio Vigirima, Carrera 2, con calle 13, Urachiche del Estado Yaracuy. Se verifico la presencia de las partes en la sala de audiencia y se encontraban presente: Los Defensores Privados del Acusado Abogados, Kety Sánchez, H.T. y H.P., el Acusado F.A.L.C., el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. R.P.D., las victimas S.d.C.D., J.L.M.D. y Representante de las victimas F.D.I.d.C..

I

DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Septiembre de 2007, a eso de las 9:00 de la noche según los hechos explanados en la acusación Fiscal, el imputado F.A.L.C., en compañía de su hijo C.L.L., se encontraban en la platabanda de su Residencia ubicada en el Barrio Vigirima, Carrera 2, con calle 13, Urachiche del Estado Yaracuy, portando arma de fuego y quienes con premeditación y alevosía y de manera innoble dispararon contra la humanidad de las victimas R.J.F., J.G.F.D., causándoles heridas por arma de fuego ocasionándoles la muerte y simultáneamente en su desmedida acción, también dispararon en contra de S.D.C.D., hiriéndola por arma de fuego en la región dorsal del pie derecho que tardo 12 días para su curación incapacitándola por 8 días. Estos hechos ocurrieron en el siguiente orden; inicialmente MUJICA DORANTE J.L., conducía una moto, pasa por el frente de la residencia del imputado antes indicado, allí observa que se encuentra F.A.L.C., su esposa y su hijo CAROS L.L., en las afuera de su residencia, C.L.L., carga su arma de fuego tipo escopeta y dispara en la humanidad de MUJICA DORANTE J.L., afortunadamente sin causarle lesión alguna, sólo logro rasgar y romper la pierna derecha del pantalón, motivado a este incidente, este último se dirige a la casa de la familia que se encuentra en las proximidades del sitio del suceso y narra lo acontecido, allí R.F. DORANTE Y J.G.F.D., salieron para reclamarle a F.L.C., de su desmedida acción fue entonces cuando recibieron los disparos que causaron las heridas mortales, que de acuerdo a los testigos presénciales fueron realizadas de la azotea o segundo piso de la residencia donde habita la familia Lobo Camacaro, señalando de manera precisa haber visto a F.A.L. y su hijo C.L., como los autores de los hechos, y la ciudadana S.D.C.D., recibió un disparo que la lesiono momentos en que auxilia a su sobrino J.G.F.D., esta situación fue corroborada por los Funcionarios Adscritos a la Comisaría de Urachiche quienes comparecieron al lugar de los hechos y se percataron que F.A.L., se encontraba parado sobre la Platabanda de su residencia con un Arma de Fuego tipo escopeta, procediendo a su captura, desconociéndose el destino de C.L.L., quien hasta la presente fecha no ha podido ser ubicado por los Funcionarios de Investigación.

II

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

Una vez cumplido las formalidades de ley, se le otorgo el derecho de palabra a las parte comenzando con el Ministerio Público, que en ésta oportunidad estuvo representado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. R.P.D., quien presentó formal acusación en contra del ciudadano antes identificado, por los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Articulo 406 Ordinal 1°, 413, 277, 405 concatenado con el articulo 80 ultimo párrafo del Código Penal del Código Penal en perjuicio de R.J.F.D. Y J.G.F.D. (OCCISOS), J.L.M.D. Y S.D.C.D..

La Representación Fiscal narró como sucedieron los hechos en fecha 28 de Septiembre de 2007, a eso de las 9:00 de la noche, los cuales se encuentran descritos anteriormente. Solicitando no se admita la acusación por el delito de Omisión de Socorro, toda vez que este delito no consta en las imputaciones que formalmente se le hicieron a F.A.L.C., cubriendo el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en acta fechada del 02/10/2.007, audiencia de presentación por ante este Tribunal, el resto de los delitos fueron debidamente instruidos y notificados al imputado así como los elementos de convicción que sirvieron de soporte para la calificación de flagrancia de su aprehensión y solicita sea admitida la acusación en todo y cada una de sus partes, así como todas las pruebas señaladas en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, asimismo solicito se dicte auto de apertura a juicio y se mantenga la medida privativa de libertad en contra del imputado de autos por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma

III

DE LA IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DEL ACUSADO

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al acusado y previamente se le reseñó lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las Medida Alternativas a La Prosecución Del Proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como F.A.L.C., en este estado interviene el Defensor privado Abg. H.P. expone: Oída la acusación Fiscal presentada por el representante del Ministerio Público y oída la calificación jurídica en la cual lo acusa por los delitos de lesiones personales, porte ilícito de arma de fuego, Homicidio calificado y homicidio intencional sin señalar quienes son las víctimas en los presentes hechos y vista pues de la manifestación del imputado a esta defensa a que el Ministerio Público le explique de manera clara en perjuicio de quien se cometieron tales delitos, es por lo que muy respetuosamente esta defensa solicita a este honorable juzgado dando cumplimiento al articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal inste en este acto al Ministerio Público a los fines que indique en forma clara y precisa los tipos penales por los cuales acusa a nuestro representado con indicación de su victima en cada caso. Es Todo. Seguidamente la juez insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que este exponga a este Tribunal y al imputado de la duda expuesta por el ciudadano Francisco expuesta por su defensa, siendo así el Ministerio Público expone: Yo no entiendo mucho de esta aclaratoria por cuanto estoy regido por normas del Derecho, pero por los derechos que le asisten y de acuerdo a lo solicitado a que se me inste una aclaratoria debo informarle que de los delitos que constan en la acusación en donde dice Precepto Jurídico aplicable su conducta de acuerdo con el resultado de unas investigaciones del cual usted fue plenamente informado se tipifica su conducta de Lesiones Personales causadas en perjuicio de la victima S.d.C.D., su conducta tipificada como Porte Ilícito de Arma de Fuego, va en perjuicio de la nación, su conducta tipificada como Homicidio Calificado va en perjuicio de R.J.F.D. y J.G.F.D. y su conducta tipificada como Homicidio intencional concatenado con el 80 del Código Penal que le da categoría de delito frustrado en perjuicio de J.L.M.D., ahora bien ciudadana juez esta Representación Fiscal hace la presente aclaratoria a tenor y a exigencia del imputado ya que manifestó que no entendía mas este acto bajo ningún respecto convalida la extemporaneidad que resulte de los pedimentos de defensa técnica que violen el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente el imputado solicita la palabra y la jueza impone nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al imputado F.A.L.C. concediéndole la palabra, quien manifiesta: “Mi nombre es F.A.L.C. , titular de la cedula de identidad N° 7.504.868, venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 48 años de edad nacido en fecha 15/11/1958, soltero de profesión contratista, de obras civiles, residenciado en el Barrio Vigirima, carrera 2, con calle 13, Urachiche Estado Yaracuy, y expone: Yo no se porque me acusan de homicidio calificado y frustrado porque yo no se a que persona dispare si yo no le he disparado a ninguna persona, yo se que me han traído como me han dicho desde el principio y la otra es que a mi nunca me han bajado de platabanda y ,mucho menos con escopeta, y del caso que el nombra de mi hijo C.L., el día viernes el se había ido para que su abuela en el Estado Lara, creo que fue día 28/09/2.007, según dicen se me acusa de cosas no seria yo quiero exponer lo mío para desengañar, a mi me han traído por homicidio según lo que yo se las demás palabras yo las desconozco, yo soy una persona que trabaja. Yo me encontraba el día sábado 29/09/2.007 con mi amigo J.O.J.L., mi compadre R.V. y mi hermano N.L., y también se encontraba otro grupo de personas en el mismo sitio dialogando, en el toldo de afuera de la cantina los Abillos, aproximadamente de 06:00 a 07:00 de la tarde, de pronto llega tres personas en una moto cuyos nombres son conocidos el conductor de la moto es el ciudadano J.L.M.D. que es aquel camisa amarilla que esta aquí presente, el primer pasajero R.J.F.D. alias el Vetó y el segundo pasajero J.G.F.D. alias el Gordo, donde el primer pasajero R.f. se baja de la moto diciéndole bastante palabras obscenas a todas las personas que nos encontrábamos debajo del toldo de afuera de los Abillos , sacando una pistola con una actitud anormal disparándole a el grupo de personas que nos encontrábamos ahí, donde el segundo pasajero J.G.F.D. y el conductor J.L.M.D. con una pistola cada uno en la mano, ellos no la activaron, la llevaban en la mano, R.F. hizo un disparo que pego a la pared pasándonos cerca de la cabeza a todas las personas que estábamos ahí, luego se para un tío de Roberto y J.G., llamado Á.F. y se para bravo y le dice a ellos que se quedaran quietos porque podían dispararle a cualquiera de las personas que se encontraban ahí, que eran varias, contestándole Roberto que no le interesaba que el venia era a matar , el se para nuevamente bravo y le pide que se valla del sitio, luego se montaron los tres en la moto nuevamente y arrancaron aceleradamente y como a los 40 metros se dieron una caída fuerte en la moto, donde se para en la mota y hace varios disparos y siguieron en dirección vía a la plaza bolívar, de las personas que quedamos ahí en la cantina yo fui uno de los que dije que nos fuéramos porque el ambiente estaba muy feo y la mayoría de las personas nos fuimos para la casa, la mayoría, yo le dije a mi compadre y a mi hermano que nos fuéramos a mi casa que queda como a 35 metros de la cantina, nos metimos hacia la casa y ahí estaba mi esposa viendo la televisión con dos niñitos pequeños que tengo, con mi compadre y mi hermano a Noe, y le dije a mi esposa que fueron unos disparos que hizo Roberto ahí y que mas adelante hicieron otros y se cayeron, la otra es mas o menos como a las 09:30 a 10:00 de la noche se oían muchos ruidos de moto y de carro y bastante escándalo de personas efectuándose disparos en la plaza del Indio Orochiche que esta al lado de mi casa, eso se oían demasiados tiros y muchas palabras obscenas, se oían párate becerro tu te la tiras de balandro, eso fue demasiado disparos, inmediatamente llego la patrulla y se escuchaban mas disparos y mas fuertes, yo agarre a los niños de la cama y los tiramos hacia el suelo de la casa y se escucharon palabras obscenas diciendo mosca que estaban los sapos disparando, con la mala comparación parecía que iban a prender los fuegos artificiales de san J.B., eran de distinto sonido, al rato como en mas o menos 25 minutos que la cosa ya estaba calmada, le dije a mi compadre que nos asomáramos el no quiso y me asome yo, por el portón de la casa mía cuando todo estaba ya calmadito, al abrir al portón de mi casa me sorprendo que todos los agentes policiales están afuerita en la calle cerca del portón y me dicen mire ciudadano móntese en la Unidad y se va para el Comando para que diga que fue lo que yo vi, yo le respondí a el que yo no me iba a montar en ninguna parte porque yo estaba en mi casa, me repitieron que me montara en la unidad y fuera a la comandancia a decir lo que había visto y luego te vienes para tu casa o sino me traían me dijeron, la sorprenda mas bonita es que ya tengo 8 meses y 6 días que no me han llevado a mi casa me han tenido engañado todo este tiempo, mi casa tiene tiro por todas partes, eso fue demasiado parecían fiestas patronales, eso puede ser presenciado hasta con fotografía, cuando me trajeron para acá le dije con todo respeto a la doctora G.F. y al fiscal P.D., que hicieran esto rápido para yo salir de todo esto, y exponer como ocurrieron las cosas y ellos me dijeron que eso era muy costoso para el Estado y yo les dije a ellos que yo podía traer mis reales para que esto se hiciera rápido porque el mas perjudicado en esto soy yo, y en vista que no me hicieron eso me sentí muy triste porque no tenia como defenderme y exponer mi inocencia, si Dios bajara en este momento le dijera lo inocente que soy yo, J.G.F.D. el pertenece a una banda de delincuentes a tenido 4 enfrentamientos donde vivimos ahí todos saben quien es quien, de la casa de el lo perseguían en moto y los caían a tiros, un 31 de diciembre a las 07: 00 AM no se nos olvida a ninguno en el barrio tuvo otro enfrentamiento donde decían también muchas palabras obscenas y el ultimo enfrentamiento que hubo fue ese donde me están involucrando a mi, doctora soy una peroran trabajadora, pueden preguntar por mi donde quieran cerca de mi pueblo, en septiembre u octubre tengo que entregar una urbanización, y tengo todo eso paralizado, con muchos hombres de familia trabajando en eso, esto me pasa a mi por estar asomándome, disculpe si dije palabras obscenas.

IV

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. H.P., quien expone: “Oída la acusación fiscal y la declaración rendida por nuestros defendido en las cuales expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de su aprehensión, esta defensa rechaza la acusación presentada en contra de nuestro representado por cuanto la misma no se ajusta ni a la realidad jurídica ni procesal. El Ministerio Publico acusa a nuestro patrocinado por el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, si bien es cierto cursa en las actas del presente expediente un examen medico legal a la mencionada victima en la cual establece que tenia un tiempo de incapacidad de 8 días y de conformidad a lo establecido en el articulo 416 del Código Penal el Ministerio Publico debió calificar el hecho en ese tipo penal y no en el articulo 413, igualmente es de señalar que la acción penal se encuentra prescrita para este tipo penal, siendo así esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 318, en segundo lugar el Ministerio Público acusa por el delito de porte ilícito en perjuicio de la nación, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 277, si bien es cierto honorable juez para un arma de fuego tipo escopeta no existe permiso de porte de arma que sea expedido por el DARFA, lo que existe es un empadronamiento para este tipo de arma de fuego, por lo tanto el ministerio publico no debió acusar por este tipo penal amen de no existir testigos presénciales que den fe de la presunta arma de fuego fue incautada a nuestro patrocinado, la defensa que asistía a nuestro patrocinado en la primera etapa solicitó realizar ciertas investigaciones, oficiando así el Ministerio Público a los fines de solicitar si existía algún tipo de porte a nombre de nuestro patrocinado haciendo el fiscal caso omiso con respecto a obligar a que se consignaran las resultas, visto que para el uso de escopeta se otorga es un empadronamiento, es por lo que solicito desestime la acusación fiscal por el delito de porte de arma de fuego, en tercer lugar por el delito de homicidio calificado en perjuicio de los ciudadanos Roberto y J.G.F.D., alegando que estos delitos son calificados por cuanto existe premeditación y alevosía y fue producido en maneara innoble, no existió exposición en esta sala de cuales son las calificantes para este tipo penal sin explicar cuales elementos calificantes existen a menos de no existir elementos que comprometiesen a nuestro representado seria el delito de homicidio intencional, dejando claro esta defensa que no esta admitiendo tal señalamiento, en cuanto al desistimiento de omisión a socorro fue precalificado en la audiencia de presentación de nuestro patrocinado, como quinto el ministerio publico acusa por homicidio intencional frustrado en perjuicio de J.L.M.D., de conformidad a lo dispuesto en el articulo 405 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, de la revisión del acta de presentación de imputado se observa que el fiscal no hizo tal precalificación jurídica por lo que esta defensa no entiende porque el ministerio público a desistido del delito omisión de socorro mas no del delito de homicidio intencional frustrado, amen de que para este tipo penal no tenemos la prueba para demostrar tal delito, por lo que esta defensa se pregunta como va a demostrar el Fiscal la culpabilidad de nuestro patrocinado, en la fase preparatoria, la defensa solicito la práctica de algunas diligencias, y de conformidad al articulo 285 de la Constitución y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico esta obligado a obligar a los Órganos Auxiliares de la Administración de Justicia a cumplir con lo solicitado por el Ministerio Público a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad al 185 y al 305 que facultan a el imputado y defensa a solicitar ciertas diligencias y se materializan en el articulo 49 de la Constitución efectivamente el Ministerio Público ofició mas no obligo a la consignación de los resultados de esas pruebas. El imputado solicito a el tribunal la experticia de ATD, es esta una prueba de certeza y el Ministerio Público manifestó al Tribunal que era muy costosa tal como se evidencia en tal acta y lo manifestado hoy por el imputado, el Ministerio Público expuso que solicito experticia de barrido químico a la ropa usada por el imputado, el Ministerio Público acuso sin conocer sus resultados, no haciendo uso a lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, no consignado el resultado del barrido químico realizada a la prueba de mi patrocinado, así mismo el fiscal fundamenta la acusación simplemente por las actas de entrevista hechas a los familiares las cuales son contradictorias y lo pudimos observar en su exposición, los familiares de las victimas tratan de involucrar a nuestro patrocinado desvirtuando las pruebas técnicas de tales hechos, manifestaron estas que los occisos no habían disparado evidenciándose de un resultado de certeza con respecto a al ropa usada por los occisos, no considero tampoco las actas de entrevista solicitad por la defensa a los testigos, como tampoco las actas de entrevistas tomadas a algunos funcionares policiales, el Ministerio Publico presento actos conclusivos sin presentar los resultados de experticias favoreciendo a nuestro imputado, la defensa solicitó se instara al Ministerio Público a presentar las resultas de algunas experticias, las cuales no había consignado, siendo estas pruebas técnicas y legales que demuestran que nuestro patrocinado no disparo ningún arma, carece de si el resultado de la prueba ya que explana que la aguja percusora y de disparador estaban malas, de todas las solicitudes realizadas por la defensa a los fines de constatar la inocencia de nuestro patrocinado, se ordeno la practica mas no obligo a que se le consignara el resultado, estas pruebas de certeza cuyos resultados favorecen a nuestro patrocinado, al no existir estas pruebas pues no cave la menor duda que a nuestro patrocinado se le han violado todas las garantías y derechos constitucionales que lo amparan, el ministerio publico debió llamar al C.I.C.P.C. a los fines de realizar las experticias, se le solicito al ministerio publico, ordenando las pruebas mas no las recabo, una relación de los proyectiles y del arma incautada, y del acta policial, se constato que había una encuentro de bandas, tampoco le practicó acta de entrevista a todos y cada uno de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, el ministerio público solicito prorroga y presento acusación para nuestro patrocinado, el mismo no debió haber acusado a F.L. por cuanto lo mas garantista era solicitar una medida cautela y continuar con la investigación para recabar la investigación. Al dar a conocer que no existía porte a favor de f.l. solicito : 1.- haciendo honor al principio del honor y a impedimento del propio imputado la defensa solicito se aclarare e indicare el tipo penal y su victima con el fin de ver si el ministerio publico observaba que presento una acusación de homicidio intencional frustrado consignando esta defensa doctrinas y jurisprudencias de casos análogos a los fines de ilustrar al tribunal por cuanto la Acusación Fiscal deberá ser anulada, solicito sírvase anular la acusación fiscal de conformidad a lo establecido en los artículos 190 191 195 y el sobreseimiento de conformidad al articulo 330 ordinal 3, y que las actuaciones sean remitidas al ministerio publico a los efectos del articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de realzar una verdadera acusación todo esto de conformidad a al violación de los principios y garantías de rango Procesal y Constitucional, si el Tribunal considera que no se dan los elementos de la nulidad, considera esta defensa que han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar y solicitamos a este Tribunal se sirva otorgar una de las medidas dispuestas en los artículos 256 ordinales 3, 4 y 8 ofreciendo al Tribual 4 fiadores de solvencia moral económica y responsable que garantice las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es Todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. H.T., quien expone: “ en vista de lo amplio que ha sido lo expuesto por mi defendido solo voy a sintetizar algunas situaciones: la solicitud de desestimación dispuestas en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a las nulidades, son actos autónomos de conformidad a el articulo 328 ejusdem, es evidente que nuestra Constitución garantiza la no limitación al derecho a la defensa y el articulo 25 C.R.B.V explana toda vulneración a la libre defensa es de objeto de nulidad absoluta, el imputado solicito le realizaran la prueba científica, y el estado venezolano no dio una debida respuesta a nuestro patrocinante, y de conformidad al abundante trabajo del misterio publico, sabemos bien que si el hubiese tenido a su disposición las resultas científicas y en relación a la lógica máximas experiencias y conocimientos científicos se aplicarían, como se han omitido resultas científicas, como la inspección realizada a la casa de nuestro defendido donde se observa la proyección de diferentes calibres y se colecto un cartucho de 9 milímetros, un cartucho de arma escopeta, en noticia criminal se evidencia que son armas escopeta. En aras de la igualdad, esta defensa, y oído que el fiscal procedió a leer todos los elementos de convicción, esta defensa expone que una persona que viene manejando una moto puede tener una proyección también de adelante hacia atrás, sabemos que para la realización de un delito deben conjugarse varios elementos, elementos como lo son lugar de los hechos, victima y el victimario, es por lo que no habiéndolos esta defensa ratificada la desestimación por los delitos de homicidio, ya que no existió medio de comisión, esto por cuanto nunca pudo haber ocurrido ya que el arma supuestamente incautada no posee aguja percusora, a cambio que haya sido un golpe el cual no fue el motivo de la muerte, por eso solicito se desestime el resultado de esas experticias, por cuanto no son pruebas nuevas importantes para el esclarecimiento de los hechos trayectoria balística y planimetría, por eso solicito se desestime, también llego la experticia de barrido químico, que arrojo resultados negativos , muchas personas creen que es la pólvora que sale hacia adelante es la que se adhiere a la ropa sino es la de atrás la que golpea o resulta del golpe de la aguja percusora, inclusive a la ropa de las victimas si le salio positivo, evidenciándose la contradicción con el dicho de las victimas, en tal sentido la defensa ratifica las solicitudes hechas en el escrito de fecha 13/05/2.008 igualmente la defensa solicita en cuanto a la medida cautela solicitada que se le de plena validez a la decisión de la sala constitucional decisión esta consignada anexo al escrito de nulidades, una de las circunstancias que motivaron al Tribunal fue la obstaculización de la investigación y así lo manifiesta el Tribunal Supremo de Justicia, Así mismo quiero agregar que finalizada la fase preparatoria observamos que no se encuentra presente esta circunstancia de obstaculización de la investigación, cambiando a solicitud el ministerio publico existe otra violación al debido proceso por cuanto hoy es que el ministerio publico notifica a nuestro patrocinado del la comisión del homicidio intencional, y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 934 en concordancia con el 282 , en el día de hoy comienza la investigación por ese delito, se realizo la investigación en audiencia, esa ausencia de imputación y por caso análogos, de que este Tribunal no declare con lugar la solicitud de la defensa entendiendo que la justicia tienes sus principios, por lo que solicito en aras de garantizar el estado de libertad y el objeto y razón del proceso acusatorio que la privación no es la regla sino la excepción, se otorgue una medida cautelar por lo que esta defensa reitera lo dicho por mi colega de la defensa y ofrecemos la constitución de fiadores a los fines que garanticen la comparecencia de nuestro defendido al proceso o la declaración de Arresto Domiciliar, considerándolo como una medida privativa de libertad, o se logre una medida cautela a fin de que nuestro defendido pueda involucrarse a su núcleo familiar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Kety Sánchez, quien expone: “ Visita la larga exposición de mis colegas de la defensa voy a tratar de hacer que esto termine en un feliz termino, me corresponde las partes de las pruebas, no obstante a ellos y vista las reiteradas solicitudes de nulidades en el supuesto negado que usted considere el pase a juicio de nuestro patrocinado esta defensa se opone al medio de prueba en relación a la experticia de levantamiento planimetrico y la trayectoria balística por no constar físicamente el resultado de esta experticia al expediente y admitirla en estos términos seria violatorio de conformidad al articulo 49 constitución, se opone esta defensa a que sean ofrecidas a un futuro como pruebas complete mentarías ya que el artículos 343 del Código Orgánico bien claro reza que las partes podrán promover nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con anterioridad a la audiencia preliminar de haberlas recabados, por lo tanto no son nuevas pruebas, igualmente ciudadana juez, advierto y que esto no signifique que esta defensa ha venido haciendo una defensa a ultranza desde un principio, pero lamentablemente no pude estar en la audiencia de presentación tomándola otro colega de la defensa yo en varias oportunidades insistí en que me fueran remitidas pruebas que fueron elaboradas, hechas en la etapa de la investigación, acudiendo con el Abg., C.M. a la Fiscalia, ya presentada la acusación, y desesperada en ver la acusación sin las pruebas que faltaban que ya estaban en el ministerio publico, pruebas estas que arrojo positivo a favor de mi representado, consigne varios escritos solicitando me dieran la oportunidad para hacer uso del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal ratifique los escritos tal como consta en el expediente y me vi en la obligación de realizar una denuncia en contra de de la juez anterior de control Nº 6 a los fines que instara al ministerio publico que consignara estas pruebas, por lo que vista estas circunstancias mandaron el expediente para el Tribunal 4 de Control y allí el ciudadano Juez si me dio la oportunidad de por lo menos consignar un escrito de promoción de pruebas el cual ratifico en este mismo acto siendo fijada la audiencia para el día 21/02/2.008, y estando en el lapso correspondiente consigne un escrito constante de cuatro folios útiles en lo cual haciendo uso del articulo 328 numeral 7 del Código Orgánico procesal penal, solicite. 1.- que nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba por ser nosotros parte en el proceso igualmente promoví que fuesen llamados y así se lo solicito a usted al juicio oral y publico, si es que decide usted el pase a juicio, 2.- solicito que se llame a los ciudadano B.C.M., A.S.G., M.R.C.A., Claivet Y.P.T., Dixon R.M., Colman López, J.E., D.A.P.C., A.R.G.M., N.A.L.C. y Rugieri R.V.R., todos estos ciudadanos fueron controlados por el ministerio publico tomándoseles actas de entrevistas, llamándole la atención a la defensa que no son estos familiares de mi patrocinado quienes declarando ante el C.I.C. P.C. no tomándolas el ministerio publico en consideración, es por ello que solicito sean llamadas a estas personas, todo esto por su pertinencia utilidad y necesidad, ya que fueron testigos presénciales y mencionados por mi patrocinado, todo esto con el fin de alcanzar la verdad y esclarecimiento de los hechos, 3.- que sea incorporado a través de su lectura el resultado del informe pericial Nº 9700-127-GTFQ-242-07 de fecha 29/10/2.007, experticia química iones oxidante practicados a un pantalón y par de zapaos a la vestimenta que tenia el día de la aprehensión nuestro patrocinado, que sea llamado el experto profesional Ingeniero M.M. quien suscribió esta experticia, su testimonio es útil necesario y pertinente por cuanto la misma explicara dudas en cuanto al resultad de tan importante prueba, todo esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 339 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 constitucional, 4- que sea incorporado el resultado de la experticia 9700-244-2111 de fecha 01/10/2.007 practicada a un arma de fuego tipo escopeta marca winchester calibre 16 niquelada C642632, arma esta que fue presuntamente incautada a mi representado el día de suceder el hecho así como sea llamado el Licenciado H.G. inspector jefe quien suscribió dicha experticia a los fines de que la ratifique o no, solicito que dicha arma sea exhibida en el juicio oral y publico a los fines de ilustrar a los ciudadanos jueces al momento de la exposición el experto sea repreguntado acerca de la mecánica y funcionamiento 5- que sea incorporado por su lectura la inspección Nº 934 de fecha 09/10/2.007 suscrita por los funcionarios Inspector jefe M.F., sub inspector V.R., agentes J.Á., w.R. y Rubén Yánez, todos adscritos al C.I.C.P.C sub Delegación Chivacoa, realizada en la residencia del Sr. F.A.L. donde se deja constancia de 4 orificios, 3 en forma circulares y 1 rectangular presentes en el portón y ventanas de su domicilio y que sean llamados los funcionarios actuantes que suscriben esta inspección a los fines de que ratifique o no dicha inspección, esta inspección fue ordenada a solicitud de la defensa, igualmente nos han hecho llegar familiares de nuestro representado un ejemplar del periódico el diario Yaracuy al día, del lunes 01/10/2.007 donde se evidencia la afirmación de la progenitora de los afortunados que: R.F., pertenecía a una banda de delincuentes, yo con el debido respeto lo promuevo y solicito que sea llamado a el juicio oral y publico la periodista W.E. y el fotógrafo L.E., a los fines de que estas personas ratifiquen o no si ciertamente la toma fue tomada por ellos y si lo dicho fue lo dicho por la progenitora en la entrevista, de igual manera en relación a la inspección Nº 934 solicito sea exhibidas las fotografías en el juicio oral y público todo conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución, Humanamente esta defensa y encarecidamente solicita tome en consideración todo lo expuesto por la defensa, las contradicciones por las victimas, y en aras de buscar la verdad el es una persona empresaria, lo esperan 120 padres de familia para comenzar una obra, le podría dar usted cualquier medida cautelar que a su justo criterio considere, no se va ir del país porque lo esperan 120 padres de familia, no pretendemos que quede impune el delito, al contrario se esclarezca la verdad, llegar a un juicio si usted lo considera pertinente pero en libertad, no estamos pidiendo nada que no este ajustado a derecho, hemos esperado mucho para hacer esta audiencia, considere también que es una persona mayor, el tiene una empresa que lo respalda y a estas alturas no va evadir la justicia. Es todo.

IV

INTERVENCIÓN DE LAS VICTIMAS

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la represente de las victimas ciudadana victima I.d.C.F.D., titular de la cedula de identidad Nº 12.083.711, tengo 32 años Residenciada en el Barrio Virigia, final de la calle 2 con calle 15, Urachiche estado Yaracuy, de ocupación encargada del restaurante Urachiche ubicado en toda la entrada en la autopista Centro Occidental, en horario comprendido de 08:00 a.m. a 09:00 p.m. y expone: ese día 29 a eso de las 07:30 de la noche cerré el negocio porque tenia malestar de gripe mi jefe me llevo y mis hermanos, primos y familiares estaban tomando cerveza y les dije que se metieran porque estaba el señor y el hijo afuera cerca de la casa hablando por teléfono, mi mama sube a la esquina y les pide a mi hermano y primo que se metan porque estaban tomando era tarde y cuando veo a mi primo que viene solo, O.M. el hermano de J.L. escucho un disparo y dijo que C.L., le acababan de disparar, y mi hermano dijo que si el problema era con el del señor y el pues serian ellos los que deberían resolverlo, veo que llevan a mi hermano herido en una moto, dos de mis hermanos y dice que si mataron a mi hermano que me maten a mi y en ese momento que disparan y matan a mi otro hermano y lo matan en el mismo lugar donde lo matan a el y como los policías dejaron la unidad abierta lo monte en la patrulla y cuando veo que los policías vienen bajando al señor Francisco, de la platabanda con una escopeta sin camisa yo les dije que lo trasladaran a el y que llevaran a mi hermano al Ambulatorio, ellos me dijeron que viera el arma incautado, el señor A.L., llego al Ambulatorio y yo le dije que viera lo que había hecho a mis hermanos, voy a la PTJ a poner la denuncia y les dije que anteriormente los había denunciado en la Fiscalia pero como el señor es padrino de mi hermano J.G., y mi a mamá que es comadre de el y ellos acordaron dejar la denuncia, mi hermano nunca ha tenido enfrentamientos el era un muchacho recién graduado yo he trabajado para ayudarlos porque mi padre es diabético, días antes de que pasara lo que paso lo habíamos traído al conscripto a presentarlo a la policía para que fuera funcionario pero no lo aceptaron, mi otro hermano tuvo hace tiempo en malos pasos pero no es verdad lo dicho por el señor entre bandas, yo no estaría aquí declarando si mis hermanos me daría pena. El señor francisco me dijo que el tenia real para matarlos y no entiendo porque dice que andaba en malos pasos y solo R.J., venia 15 y ultimo a traer a sus hijos, me traía cesta tikes y reales para que J.G., estudiara, yo le dije cuando lo bajaron de la platabanda le dije maldito lograste lo que quisiste matarlos, el sabe que yo lo vi, y lo único que pido es que se haga justicia, Acto seguido se concede el derecho de palabra a la victima J.L.M.D., titular de la cedula de identidad Nº 23.575.910, residenciado en el centro calle 2 entre 3, En Urachiche, Estado Yaracuy: quiero dejar claro que soy tartamudo ese día como a las 07:00 de la tarde estaba con mi familia reunidos en la plaza del indio esta el señor el hijo con un grupo tomados y ya estaban rascados, como a las 08:30 de la noche yo iba para que mi novia y al despedirme de ella voy a comprar dos perros calientes uno para mi hermano y uno para el y el hijo de el sale con una pajiza y la traque el me tiro un tiro y yo de lo asustado me caigo de la moto me paro y me fui para que mi prima ellos salieron e iban a reclamar porque me iban a echar un tiro si yo lo que ando es trabajando des de las 08:00 de la mañana hasta las 08: 00 de la noche se escucho tres tiros de escopeta veo que mi primo cae lo recogemos en la moto y lo llevamos al hospital como a los 7 minutos llego mi otro primo porque este señor le dio un tiro de cerquito y ellos estaba rascados, Es Todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la victima Z.d.C.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.646.142, residenciada en la carrera 3 al final con calle 5 del Barrio Vigili de Urachiche Estado Yaracuy, yo quería recordarle al Señor francisco, el dice en las declaraciones que el tenia una escopeta que no le hallaron pruebas, el día 28/ a las 08:00 el señor salio de su casa, yo estaba cerrando el portón de mi casa mirando hacia arriba y el señor sale con días escopetas andaba en chores y el mira hacia abajo y me ve, se mete para adentro con las os escopetas yo camino hacia el medio de la calle como de costumbre todas las tardes, el se mete la escopeta y yo digo duro el creé que yo no lo vi, día atrás le pedí que hablara con su hijo porque reiteradamente había amenazado a la casa el estaba parado frente a la casa de el y el muchacho anda tomada y el empezó y dijo las brujas deben morirse, una hermanad del señor le pedí que hablara con su sobrino, ella me llevaba ropa y yo le dejaba ropa a ella y ella me dijo que el seguro iba a dejar eso así, el señor una vez llego tomado y se bajo del carro y nos humillo y nos dijo parásitos que nos podía sacar del barrio porque el tenia dinero, el dijo que toda la manzana estaba armada apara defender a su hijo, el me dijo que tenia dos granadas para acabar con todos nosotros, el se fue con un manquito que siempre andaba con el , a los días amenazaba a mi sobrino J.G., el señor era padrino de mi sobrino, el empezó a meterse con el, el muchacho viene llorando y dice que estaba cansado de que lo humillen, el porque se sentía poderoso venia a humillarnos, el tiene la casa toda agujereada de tiros casi me mato a mi hijo pequeño, el no tiene ninguna conducta intachable si nadie lo quiere el dice que no mato a mi sobrino yo fui detrás de mi sobrino y lo mato y la patrulla quedo alumbrando hacia la platabanda de el, como va a decir que era un enfrentamiento, a quien pretende engañar por la verdad murió cristo y por la verdad mueren todos, cuando yo voy llegando el me dio en el pie aquí tengo mi impacto, como va decir el que a mi no me hicieron nada, las amenazas han sido frecuentes hasta ahora ya uno no puede estar afuera, se burlan, humillan a uno orinan mirando para acá, el hecho de que nosotros no tengamos dinero no nos pueden estar humillando el esta detenido y aun hecha broma, que se haga justicia el no mato a ningunos animales, la gente por temor no habla porque ellos los o pueden amenazar el no puede decir que fue un enfrentamiento de bandas la gente muy claro lo dice se sabe que tienes estaban en esa platabanda hasta uno se callo, se oyeron clarito los impactos de escopeta las mismas que llevaba el viernes cuanto yo lo vi lo juro por mi santa madre que yo lo vi, han hecho persecución a mi sobrino por ser testigo presencial, siempre llega y dice anda un carrito detrás mío en Octubre lo agarraron en la esquina del parque san estaban le sembraron una droga a mi sobrino j.L.M., que nos enteramos después, y menos mal que el no toco nada de eso, como no pagaron el mandado completo pues ya le echaron la burra del monte, la droga salio de la casa de Francisco si es de conducta intachable pues hagámosle una encuesta al pueblo, solicito se haga justicia. Es Todo. El Fiscal del Ministerio Publico Solicita la palabra ciudadana juez atendiendo al principio de igualdad de las partes que debe imperaren un proceso penal y en la búsqueda de una Justicia sana y expedita solicite el derecho de palabras a los fines de pronunciarme como garante de una dirección de investigación correcta y justa de las solicitudes de la defensa técnica esgrimidas el día de hoy, constata la representación Fiscal u escrito dirigido al Tribunal 6° de fecha 13/05/2.008 en donde consta en su petitorio una solicitud de nulidad absoluta de conformidad al articulo 21 y 25 de la Constitución en concordancia con el 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por presunta violación del debido proceso y del derecho a la defensa en relación a un tipo jurídico de omisión a socorro a la practica de diligencias y a un tipo jurídico de homicidio intencional en grado de frustración, en primer orden llamo la atención del tribunal de que la audiencia preliminar para la presente causa fue fijada para el día 18/01/2.008 y para dicha época no existió ningún escrito. La defensa interpone Objeción a la explosión del Ministerio Público ya que no esta haciendo referencia a las nulidades además no existe ningún escrito para dar cavidad a lo dispuesto en el al 318 del Código Orgánico Procesal penal, referente al escrito en mención señala la defensa para ser breve y preciso, en el punto 1.- desestimación de la acusación, manifestando que las actuaciones no demuestran elementos de convicción y que se basa en supuestos imaginarios no comprobados ni siquiera presumidos situación que a todas luces corresponde al juicio oral y publico, señala la defensa del resultado de dos experticias en cuanto a ion nitrato y mecánica de armas, como soporte jurídico para solicitar una nulidad indicando que la doctrina del Ministerio Público exige no acusar cuando no se tenga la certeza, observa con fundamento la nulidad absoluta solicitada ausencia de elemento en el delito calificado, que no puede valorarse por el único dicho de los familiares, hecho por demás materia de fondo a dilucidar en juicio oral y público, indica en el escrito que el ministerio publico, director de la investigación violo el articulo 285 de la Constitución, textualmente a culminado la investigación con la errónea apreciación de investigaciones, que no conocer las resultas de experticias que exculpan al imputado, a todas luces materia de conocimiento de materia de juicio oral y publico con prohibición expresa a debatir en audiencia preliminar, señala como fundamento de la nulidad que el ministerio publico pretende sacrificar la injusticia a cuenta de los funcionarios encargados de la s investigaciones iniciales por dar fe a lo imaginado por dicho funcionarios policiales, situación que por demás considera esta representación una defensa ofensiva a esta representación y al ministerio publico, señal en el escrito que fue detenido sin orden judicial y que no fue aprehendido en flagrancia desconociendo una decisión interlocutoria emanada de la juez de control Nº 6 de facha 02/10/2.007 la cual califica la aprehensión como ocurrida en flagrancia, establece como fundamento para la nulidad que el Ministerio Público en garantía del debido proceso debió a.l.s.d. articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo referente a la valoración de la prueba actividad que incumbe al poder jurisdiccional del poder de justicia mas no al Ministerio Público que nunca valora ninguna prueba a todo evento la única posibilidad que tiene el ministerio publico es lo dispuesto en el articulo 305 para considerarlas útiles y pertinentes, por eso solicita la defensa que se desestimada la acusación por el delito de homicidio en grado de frustración y se sobreseída la causa al imputado, al igual que para los demás delitos, llama la atención a esta representación fiscal que el propio defensor H.P., en su análisis y solicitud manifiesta que la acusación no se ajusta ni a la realidad jurídica ni procesal indicando que el tipo jurídico de lesiones corresponde al 416 del Código Penal porque el examen medico legal de la victima establece 15 días de curación, situación que contradice la simple lectura del articulo citado, y por ello solicita el sobreseimiento por ese delito con fundamentó al 318del Código Orgánico Procesal Penal en evidente contradicción en lo textualmente descrito a solicitud fiscal se pone entre comilla…. “ el 416 señala por menos de 10 días” señala desestimar por el porte ilícito de arma utilizando como fundamento el resultado de las experticias que le favorecen olvidando la defensa que la ley de armas y explosivos no solo sanciona el porte ilícito a el uso de arma sino también de sus municiones como bien lo estable la norma que regula en los articulo 19 y 21 de la Ley, no obstante para desvirtuar esta solicitud consta en acta 29/09/2.007 la incautación, la colección de dos cartuchos percutidos en el sitio del suceso de donde fue aprehendido el imputado en flagrancia, tres señala que debe desestimar la acusación por homicidio calificado por no existir los motivos innobles , en primer orden situación a dilucidar en el juicio oral y publico y de la propia investigación y elementos de convicción de la acusación surgen señalamientos que determinan la innobleza que fundamentan en tipo, denuncia la defensa técnica violación del articulo 285 ya que el Ministerio Público en fase preparatoria estaba obligado a practicar las diligencias solicitadas muy cierto es esta premisa mayor pero también cierto es que el referente a la prueba del A.T.D al cual hace referencia solicitada por en la audiencia de presentación de flagrancia cumpliendo con el articulo 305 esta representación fiscal luego de la solicitud informo al Tribunal y al imputado con escrito esta, que el quic de A.T.D, no se esta realizando en vista de lo costoso que le acarrea al Estado que ya no esta en el mercado justificando la negativa formalmente pero respetando que tiene el derecho el imputado para satisfacer sus exigencias se ordeno la practica de los radicales de iones de nitrato y nitrito en las vestimentas suyas colectadas bastante esgrimida por la defensa en el día de hoy para fundamentar sus peticiones, no conforme con esta injusta e incoherente fundamentacion manifestó que el Ministerio Público no obligo a los funcionarios a consignar el resultado de pruebas, el ministerio publico no tiene facultades para obligar a ningún funcionario publico en el cumplimiento de sus funciones, ha cumplido cabalmente esta Representación Fiscal en esta investigación, con el ordenamiento de las diligencias no solo propias sino las solicitadas por la defensa tal y como consta, como presento a efecto videndi del oficio 1685 y de manuscrito preparado del mi Órgano de Investigación de fecha 03/10/2.007, en el oficio 1685 del 10/10/2.007 una única reseña a hacer se ordeno comparación balística de proyectiles incautados en los cuerpos con las armas que para el momento portaban los funcionarios policiales específicamente céspedes rey parada y gózalo aria. Que se presento acto conclusivo sin presentar resultado de ciertas experticias, no puede fundamentarse una nulidad absoluta cuando se esta cumpliendo con el articulo 250 que solo brinda 30 mas 15 días para el acto conclusivo brindando el legislador la posibilidad de que las pruebas debidamente ordenadas y debidamente obtenidas con posterioridad puedan incorporarse como prueba complementaria de acuerdo al 343, es un hecho notorio los obstáculos que presentan los organismos de investigaciones en una circunscripción como la nuestra en sus alegatos la defensa manifiesta que o se realizaron las experticias de comparación balística por los funcionarios policiales actuantes, señala también la defensa que no hemos tendido resultado de la trayectoria balística, también señala que no hemos recibido el levantamiento planimetrito, todos debidamente ordenados, y sustenta la nulidad en esta falta no imputable al Ministerio Público y al mismo tiempo pide al Tribunal específicamente la Abg. Sánchez que se pone a esa prueba y que se pone a que sean ofrecidas en el futuro como prueba complementaria, como seguro consta en el acta, es contradictoria con la búsqueda de la verdad, me opongo formalmente al ofrecimiento de prueba extemporánea solicitado por la defensa violentando el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido consignada fuera del lapso y así pido sea declarado por el Tribunal, formalmente me opongo por infundado a las solicitud de nulidades absolutas por violación del debido proceso y el derecho a la defensa ya que los alegatos que sirven de fundamento no están cónsonos a la realidad ni constituyen fundamento para el 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así pido sea declarado por el Tribunal, llamo la atención de la juzgadora de que así serán las violaciones de derecho constitucional de esta representación fiscal que el ciudadano F.L., esta recluido en el Comando General de la Policía en forma desigual a muchas personas procesada por el mismo delito y que en desigualdad se encuentran en sitio de reclusión distinto sin que esta representación fiscal en ningún momento lo haya objetado, finalmente solicito al tribunal declare sin lugar las nulidades y desestimaciones solicitadas, pido disculpo por el tiempo promulgado por mi disculpa, pero lo hago por el principio a la igualdad de las partes. El Juez de Control es Juez Constitucional y máximo contralor de esta fase el hecho de que por alguna razón no se admita parcialmente una acusación por un delito bajo ningún prefecto jurídico puede determinar su nulidad absoluta en perjuicio de quien también tiene derecho al proceso como lo es la victima a quienes la defensa casi se ponen participaran el día de hoy, es tan extensa la función de control, constitucionalmente hablando, que inclusive puede cambiar los tipos jurídicos precalificados por el ministerio publico, pregunta, ¿causaría nulidad absoluta esta función? Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación ratificada el día de hoy contra el imputado plenamente identificado en los términos expuestos. Es Todo. Acto seguido expone la defensa Privada Abg. H.T.: Entendiendo que estamos en presencia de un tribunal y el respeto que ha dado la juez al derecho de igualdad es importante acotar que en esta etapa se debaten tales asuntos como lo dispone el articulo 173 y siguientes, en la anterior oportunidad se le dio su plazo al Ministerio Público para presentar su Acusación, el único momento en el que se puede producir una incidencia es en lo que atañe al articulo 29 del Código. cuestión esta que no hemos planteado a este Tribunal, sino que realizamos la solicitud por escrito, así mismo se ha decidido en otras jurisdicciones penales y han sido resuelto por el TSJ queremos dejar constancia que lo solicitado no ha sido grosero sino dentro del léxico normal, solo hemos querido traer la nulidad absoluta a los fines de que el tribunal pueda sanear, hay situaciones que son imposibles de sanear, el porque los funcionarios del C.I.C.P.C. no presentaron las resultas, y esta defensa solo ha hecho ver a través de nulidad estas situaciones por sanear, todo esto en aras que se garantice el derecho vulnerado, Seguidamente la Defensora Abg. Sánchez expone: el escrito de prueba no fue presentado extemporáneo, de igual manera esas pruebas están en el proceso.

DISPOSITIVA

Oídas como han sido las partes, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR COMO PUNTO PREVIO: PRIMERO: La solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la Nulidad Absoluta de la Acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado F.A.L.C., este Tribunal observa para decidir: Que la Nulidad Absoluta pueden ser solicitadas en cualquier estado y grado del proceso en beneficio del imputado en los actos de actas procesales que lesionen el debido proceso de éste. Ahora bien considera quien aquí decide que en el presente asunto llevado en contra del ciudadano F.A.L.C., no existe violación de Derechos y Garantías Fundamentales previstas en el nuestro Código Orgánico Procesal penal, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Tratados, Convenios o Acuerdos en donde se incluyen Derechos Constitucionales es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA solicitada por lo Defensores Privados y ASI SE DECIDE. SEGUNDO. Pasa a decir la solicitud de Sobreseimiento en cuanto a los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud con fundamento a lo siguiente: En cuanto al delito de Lesiones Personales, Tipificado en el Artículo 413 del Código Penal, este delito no se encuentra prescrito de acuerdo al Artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal, por cuanto los hechos acontecieron en fecha 29-09-2007, en cuanto al Sobreseimiento solicitado por el delito de Porte de Arma de Fuego, es de señalar que en las actas Procesales que conforman el presente dossier el Ministerio Público ofrece la Experticia del Levantamiento Planimetrico, mecánica y diseño del arma de fuego incautada y trayectoria balística debidamente ordenas al C.I.C.P.C. Chivacoa Estado Yaracuy, cuyos resultados no sean recibido y que el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecerlas como pruebas complementarias de acuerdo a lo previsto en el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Los Defensores Privados solicitan se desestime la Acusación por el Delito de Homicidio Frustrado imputado a su patrocinado Y EN CONSECUENCIA SE Decrete el Sobreseimiento de la causa, realizando una series de alegatos de los cuales esta Juzgadora considera que es materia de Juicio Oral y Público es por lo que en definitiva DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano F.A.L.C., por no estar llenos los extremos del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se admite la Acusación presentada por la Representación Fiscal de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano F.A.L.C., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.868, de 48 años de edad y con Residencia en el Barrio Vigirima, Carrera 2, con calle 13, Urachiche del Estado Yaracuy por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 1°, 413, 277, 405 concatenado con el articulo 80 ultimo párrafo del Código Penal del Código Penal en perjuicio de R.J.F.D. Y J.G.F.D. (OCCISOS), J.L.M.D. Y S.D.C.D., por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

De conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito de acusación y ratificadas en la audiencia, por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos. Se admiten todas las pruebas las ofrecidas por la Representación Fiscal:

Para ser incorporada en juicio conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen las testimoniales de los funcionarios que realizaron la investigación a fin de que ratifiquen las actuaciones practicadas:

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

  1. Funcionario Y.E., quien practica el Reconocimiento Legal Nº 077, de fecha 29-09-07, emanada del CICPC Chivacoa; es necesaria y pertinente donde se deja constancia de las características de las prendas de vestir de caballero colectadas a las victimas fallecidas.

  2. - DRA. A.M.U., Médico forense del Estado Yaracuy, es necesaria y pertinente por ser quien realizo el protocolo de autopsia Nº 0223, de fecha 03 de Octubre de 2007, adscrita al Servicio de Anatomía patología del CICPC San F.E.Y.; al cadáver de R.J.F.D.; útil y pertinente por determinar la existencia de dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiples (postas).

  3. - DRA. A.M.U., Médico forense del Estado Yaracuy, es necesaria y pertinente por ser quien realizo el protocolo de autopsia Nº 0223, de fecha 03 de Octubre de 2007, adscrita al Servicio de Anatomía patología del CICPC San F.E.Y.; al cadáver de J.G.F.D., útil y pertinente por determinar la existencia de dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiples (postas).

  4. - DRA. M.A.B., quien practico el Reconocimiento Médico Legal Nº 2561 de fecha 04 de Octubre de 2007, adscrita al Servicio de Medicatura Forense, a la victima Z.D.C.D.G., útil y necesaria se deja constancia de la herida por arma de fuego en la región dorsal del pie.

  5. - Inspector H.G., quien practico la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 2177 de fecha 15 de Octubre de 2007, adscrito al Laboratorio de Criminalistica del C.I.C.P.C. San Felipe, útil y pertinente por dejar constancia de haber examinado un fragmento de blindaje y un taco resultando el blindaje parte de un proyectil de bala para armas de fuego calibre 9m.m, deformada.

  6. - ING. M.M.B.S., quien practico Experticia química Nº 215-07 de fecha 29-09-2007, a las ropas colectadas a las victimas, útil y pertinente por determinar la presencia de iones de oxidantes como producto de la pólvora, resultado positivo.

  7. - ING. M.M.B.S., quien practico Experticia química Nº 21-07 de fecha 29-09-2007, a las ropas colectadas a las victimas, útil y pertinente por determinar la presencia de iones de oxidantes como producto de la pólvora, resultado positivo en la prenda pantalón.

  8. - Experticia de levantamiento planímetro, mecánica y diseño del arma de fuego incautada y trayectoria balística debidamente ordenadas al C.I.C.P.C. Chivacoa, cuyos resultados no sean recibidos y el Fiscal las presentara como pruebas complementarias.

    DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

  9. - Sargento Céspedes R.E.W., Cabo R.P.R., Agente D.J.B.R. y Agente G.J.A.L., adscritos a la Comisaría de la Policía de Urachiche, por haber suscrito acta Policial de fecha 29 de Septiembre del 2007, útil y pertinente por dejar constancia de la aprehensión de un ciudadano que se encontraba portando arma de fuego parado sobre la platabanda de su residencia, que resulto identificado como F.A.L.C..

  10. - Sub Inspector V.R. y Agente T.H. adscrito al C.I.C.P.C Chivacoa quines suscriben el reconocimiento de cadáver 885, útil y pertinente por dejar constancia de haberse trasladado a la morgue del Hospital T.G.d.C.E.Y. donde observaron dos cuerpo sin vida de sexo masculino.

  11. - Sub Inspector V.R. y Agente T.H. adscrito al C.I.C.P.C Chivacoa quines suscriben la Inspección Técnica Nº 886 de fecha 29 de Septiembre del 2007, útil y pertinente por dejar constancia de haberse trasladado al sitio del suceso.

  12. - Inspector Jefe M.F., Sub Inspector V.R., Agente W.R., Agente Jhoam Álvarez, Agente Estadal Ruiben Yánez, quienes practicaron Orden de Allanamiento emanada del Juez de Control Nº 6 Asunto UP01-P2007-3015, practicada en la Residencia de F.L.C. y C.L.G., útil y pertinente por haber localizado en la platabanda de la vivienda una concha de bala percutida de color amarillo.

  13. - V.R. adscrito C.I.C.P.C quien suscribe el acta Policial emanada del C.I.C.P.C Chivacoa, de fecha 30 de Septiembre de 2007, útil y pertinente para dejar constancia de haberse trasladado al Hospital DR. T.G. y haber verificado el ingreso de tres personas de los cuales una del sexo femenino.

    Para ser incorporadas conforme a lo previsto en el Artículo 355 del Código antes mencionado, las testimoniales de los ciudadanos:

    DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:

  14. - I.D.C.F.D., quien suscribe la entrevista de fecha 29 de Septiembre del 2007, útil y pertinente, por haber manifestado entre otras cosas que el hoy imputado y su hijo dispararon en contra de las victimas.

  15. - J.J.D.C., quien suscribe la entrevista de fecha 29 de Septiembre del 2007, útil y pertinente, por haber declarado sobre los hechos ocurridos.

  16. - DORANTE G.J.M., quien suscribe la entrevista de fecha 02 DE Octubre de 2007, útil y pertinente por haber señalado como ocurrieron los hechos.

  17. - MUJICA DORANTE J.L., quien suscribe la entrevista de fecha 02 DE Octubre de 2007, útil y pertinente por haber señalado como ocurrieron los hechos.

  18. - J.R.D.C., quien suscribe la entrevista de fecha 02 DE Octubre de 2007, útil y pertinente por haber señalado como ocurrieron los hechos.

  19. - DORANTE RIVERO A.M., quien suscribe la entrevista de fecha 02 DE Octubre de 2007, útil y pertinente por haber señalado como ocurrieron los hechos.

  20. - MUJICA DORANTE O.D.J., quien suscribe la entrevista de fecha 02 de Octubre de 2007, útil y pertinente por haber señalado como ocurrieron los hechos.

  21. - DORANTE G.S.D.C., quien suscribe la entrevista de fecha 02 de Octubre de 2007, útil y pertinente por haber señalado como ocurrieron los hechos.

    Para ser incorporadas al juicio conforme a lo previsto en el Artículo 358 Ejusdem, para lectura, exhibición y ratificación por los funcionarios actuantes, el ministerio público ofrece las siguientes documentales:

    DOCUMENTALES:

  22. - Acta Policial de fecha 29 de Septiembre del 2007, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy acusado.

  23. - Acta de fecha 29 de Septiembre del 2007, donde se deja constancia del reconocimiento del cadáver 885.

  24. - Inspección Técnica Nº 886 de fecha 29 de Septiembre del 2007, donde se deja constancia de los Funcionarios que se trasladan al lugar de los hechos.

  25. - Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 6, Asunto UP01-P-2007-3015.

  26. - Acta de visita domiciliaria practicada por el C.I.C.P.C. Chivacoa Estado Yaracuy en donde reside el acusado F.L. y su hijo C.L..

  27. - Acta Policial emanada del C.I.C.P.C. Chivacoa de fecha 30 de Septiembre del 2007, donde se deja constancia del traslado de los Funcionarios hasta el Hospital DR. T.G. y de haber verificado el ingreso de tres personas.

  28. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 007, de fecha 29-09-2007, emanada del C.I.C.P.C. Chivacoa, donde se deja constancia de las prendas de vestir de caballero, colectados de las victimas fallecidas.

  29. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 02-10-2007, planilla 9917 emanada del C.I.C.P.C. Chivacoa, donde se describen las evidencias.

  30. - Protocolo de auptosia Nº 0223, de fecha 03 de Octubre del 2007, suscrito por el experto DRA. A.M.U., practicada al cadáver de R.J.F.D..

  31. - Protocolo de auptosia Nº 0224, de fecha 03 de Octubre del 2007, suscrito por el experto DRA. A.M.U., practicada al cadáver de J.G.F.D..

  32. - Reconocimiento Medico Legal Nº 2561 de fecha 04 de Octubre suscrito por la DRA. M.A.B., practicado a la victima S.d.C.D.G..

  33. - Experticia de Levantamiento Planimetrito, mecánica y diseño del arma de fuego incautada Trayectoria Balística debidamente ordenadas al C.I.C.P.C., cuyos resultados no se han recibido el Fiscal se reserva el derecho de presentarlas como pruebas complementarias.

  34. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 2177 de fecha 15 de Octubre del 2007, suscrita por el Funcionario H.G..

  35. - Experticia Química Nº 21-07 de fecha 02-10-2007, suscrita por el Ing. M.M.B.S., practicada a las ropas colectadas a las victimas.

SEXTO

Con relación a las pruebas ofrecidas por de la Defensa Privada se admiten las siguientes pruebas por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos: 1.- Los ciudadanos B.C.M., A.S.G., M.R.C.A., Claivet Y.P.T., Dixon R.M., Colman López, J.E., D.A.P.C., A.R.G.M., N.A.L.C. y Rugieri R.V.R., 2.- Para que sea incorporado a través de su lectura el resultado del informe pericial Nº 9700-127-GTFQ-242-07 de fecha 29/10/2.007, experticia química iones oxidante practicados a un pantalón y par de zapaos a la vestimenta que tenia el día de la aprehensión el acusado, que sea llamado el experto profesional Ingeniero M.M., quien suscribió esta experticia, todo esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 339 ordinales 2 del Código Orgánico procesal Penal y 49 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela 3- Para que sea incorporado el resultado de la experticia 9700-244-2111 de fecha 01/10/2.007 practicada a un arma de fuego tipo escopeta marca winchester calibre 16 niquelada C642632, arma esta que fue presuntamente incautada al acusado. 4.- Sea llamado el Licenciado H.G., inspector jefe quien suscribió dicha experticia a los fines de que la ratifique o no.5- Para que sea incorporado por su lectura la inspección N° 934 de fecha 09/10/2.007 suscrita por los funcionarios Inspector jefe M.F., sub inspector v.R., agentes J.Á., w.R. y Rubén Yánez, todos adscritos al C.I.C.P.C sub Delegacion Chivacoa. 6- Para que sea llamada a juicio oral a la progenitora de las victimas y a la periodista W.E. y el fotógrafo L.E. a los fines de que estas personas ratifiquen o no si ciertamente la toma fue tomada por ellos y si lo dicho fue lo dicho por la progenitora en la entrevista, que salio en la prensa.7.- La inspección N° 934 para que sean exhibidas las fotografías en el juicio oral y público.

SEPTIMO

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, el tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional, de los delitos por los cuales se acusa una vez admitida la acusación, y este manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

OCTAVO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO correspondiente, en contra del acusado: F.A.L.C., plenamente identificado al comienzo del presente fallo por los de delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 406 Ordinal 1°, 413, 277, 405 concatenado con el Artículo 80 ultimo párrafo del Código penal en perjuicio de R.J.F.D. Y J.G.F.D. (OCCISOS), J.L.M.D. Y S.D.C.D.. Se emplaza a las partes de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 331 de la norma adjetiva penal, para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio; y conforme al numeral 6° del artículo antes mencionado se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente en el lapso legal correspondiente.

NOVENO

Se mantiene la Medida Privativa judicial Preventiva de Libertad conforme el artículo 250 y 251 Ordinales 2, 3, de la norma adjetiva penal a al ciudadano: F.A.L.C., antes identificado por cuanto no han variado las condiciones por lo cual fue privado de libertad en la audiencia de presentación de imputado. Así se decide. Notifíquese a la partes. Remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, una vez vencido el lapso legal. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 6

ABG. E.L.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR