Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 12 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..
Tucupita, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2013-000309
Solicitantes: K.A.F.H. Y DUNEIRYS L.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.083.650 y V-19.140.955 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio O.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 07 de noviembre de 2013, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos K.A.F.H. Y DUNEIRYS L.A.M., Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 15-11-2013, y en fecha 16-12-2014, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., los solicitantes, plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 18 de marzo de 2010, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Calle Boyacá, del Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges K.A.F.H. Y DUNEIRYS L.A.M., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 18 de marzo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos K.A.F.H. Y DUNEIRYS L.A.M., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores K.A.F.H. Y DUNEIRYS L.A.M., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad; será ejercida por la Ciudadana DUNEIRYS L.A.M., como hasta ahora, desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos padres han convenido que el padre, podrá ejercerlo de forma amplia, siempre y cuando este no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
En relación a la Obligación De Manutención; el Ciudadano K.A.F.H., ha venido aportando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 800,00), mensuales en beneficio de su hija, correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo, mas igual porcentaje de todos los beneficios que perciba, tales como aguinaldos bonos vacacionales, prestaciones sociales y de cualquier otro beneficio que perciba, lo cual será depositada en una cuenta de ahorro a nombre de la madre Ciudadana DUNEIRYS L.A.M.; y será incrementada de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abog. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: