Decisión nº 004-07 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 31 de Enero de 2007

196 ° y 147 °

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

CAUSA PENAL: Nº 4M-403-05

DELITO: ROBO AGRAVADO

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: Abg. F.H.R.

TITULAR Nº 1: M.D.C.R.

TITULAR Nº 2: A.A.G.

SECRETARIO DE SALA: Abg. J.M.R.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADORES: Abg. J.L.G.. FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.

DEFENSORES PRIVADOS: A.B.L. y N.M.

ACUSADO: K.J.Z.B.

VICTIMA: V.C.V.

III

ANTECEDENTES

En fecha 07 de octubre de 2005, según consta en actas, se realizó la Audiencia Preliminar ante el Juzgado 9º de Control de este Circuito Penal, admitiéndose totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano K.J.Z.B. por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.C.V.O., y la totalidad de las pruebas promovidas por la vindicta pública, al considerar llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y decretando AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy encausado; declarando igualmente el Juez de Control, mediante Decisión N° 1506-05 la extemporaneidad del escrito de defensa del imputado, por haber sido presentado fuera de la oportunidad señalada por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde solicitó se declarase el sobreseimiento de la causa por cuanto a su entender no constaba en la investigación ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de su representado, pidiendo además la NULIDAD de las pruebas ofrecidas, ya que las mismas habían sido practicadas por los órganos de investigaciones penales con posterioridad a la ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION por parte del Ministerio Público; decisión esta apelada por la Defensa y CONFIRMADA por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 06-12-05 según sentencia 373-05.

El 10 de octubre de 2006 se inició el Juicio Oral y Público, y previo cumplimiento de las formalidades pertinentes se procedió a constituir el Tribunal Mixto con la incorporación de la Escabino Suplente M.D.C.R. como (Titular I), en virtud de la inasistencia imprevista e injustificada de la Escabino L.M.B.; y el Escabino A.A.G. como (Titular II); y con el acuerdo de las partes, se procedió a depurar el Tribunal ya que el Juez Profesional que preside, el actual Representante del Ministerio Público y la víctima, no estuvieron presentes en la oportunidad de constituirse el Tribunal Mixto, manifestando las partes no tener objeciones respecto de su conformación; y cumplido esto, se declaró abierto el Debate oral y Público, ordenándose el retiro de la víctima previamente.

El Representante del Ministerio Público, narró los hechos expuestos en su Acusación, la cual ratificó con las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, así como la calificación Jurídica dada a los hechos.

Por su parte, la Defensa rechazó lo cargos, reiteró sus alegatos de la fase intermedia y, manifestó que su defendido rendiría al final del juicio la declaración que más adelante se determina.

En el transcurso del Debate surgieron varias incidencias resueltas oportunamente, con fundamento en las razones que se explanan a lo largo de esta decisión.

Recibidas las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal oyó sus conclusiones, sin réplica ya que el Ministerio Público no hizo uso de ese derecho, razón por la cual no ha lugar la réplica de la defensa; y luego de escuchar a la víctima directa V.C.V.O. y al acusado K.J.Z.B., previa imposición de sus derechos constitucionales y legales, se declaró cerrado el Debate Oral, convocándose a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, en la oportunidad que se indica en el Acta, conforme al artículo 365 del COPP.

PUNTO PREVIO

Como antes se apuntó, la Defensa Privada insistió tanto en su discurso inaugural como en sus conclusiones, en la solicitud de la nulidad de las actuaciones y el consiguiente sobreseimiento de la causa, alegados ante el Juez 9º de Control, por cuanto en la investigación faltaba el ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de su representado, además de que las pruebas ofrecidas, habían sido practicadas por los órganos de investigaciones penales, a su entender, con posterioridad a la ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION dada por el Ministerio Público en fecha 23-05-05.

Al respecto debe señalarse que, el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “…Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.”; por su parte el artículo 113 ejusdem, preceptúa el deber de los órganos de policía de informar al Ministerio Público el resultado de esas investigaciones iniciales; lo cual es complementado por el artículo 284 del mismo código adjetivo al disponer que, cuando la noticia sobre la perpetración de un delito es recibida por la policía, en este caso por la Policía Regional y el órgano principal de investigaciones penales, deben proceder a practicar las diligencias urgentes y necesarias dirigidas a ubicar e identificar a los autores y demás partícipes del hecho punible y, al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el mismo; todo lo cual fue debidamente cumplido en el presente caso.

En efecto, según se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 05-05-05, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas R.N. y A.R., donde se recopila toda la información sobre lo actuado, con carácter urgente y necesario, toda vez que la detención del acusado se produjo en condiciones de flagrancia, aunque la investigación fue sustanciada conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario, los funcionarios policiales participaron lo acontecido el mismo día de los hechos a la Fiscal 39ª de Guardia, Abogada M.D.C., quien según la propia acta, ordenó dichas diligencias.

Esas actuaciones sin duda inaplazables y obligatorias, cumplidas ese mismo día, según se evidencia de las pruebas documentales debidamente admitidas por el juez de control e incorporadas lícitamente al debate, consistieron en: a) INSPECCION TECNICA DEL SITIO; b) INSPECCION TECNICA DEL CADAVER; d) ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 05-05-05, a la cual ya se hizo referencia; e) ACTAS DE ENTREVISTAS DE LOS TESTIGOS F.M. y H.A.P., todas levantadas el mismo día del suceso; y el ACTA DE ENTREVISTA A LA VICTIMA DE FECHA 06-05-05, es decir el día siguiente; y aun cuando no existe un acta expresamente identificada como ACTA DE APREHENSION, resulta por demás claro de la mencionada ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 05-05-05, las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del subjudice, todo lo cual resguardaba su derecho a la defensa.

Por otra parte, debe destacarse que según las actas procesales, el acusado fue presentado ante el Juez 9º de Control el día 06-05-05, esto es, dentro del lapso establecido por el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El juez de Control, luego de revisar todas las actuaciones como juez garante de los derechos y garantías constitucionales, consideró llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en esa misma oportunidad la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del encartado y la sustanciación de la investigación conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario; con lo cual en opinión de este jurisdicente, quedaban plenamente legitimados los órganos de investigaciones penales en sus actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Posición ratificada en la Audiencia Preliminar, cuando el Juez de Control luego de escuchar a las partes, y analizados los elementos de convicción y pruebas ofrecidas, consideró llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la acusación presentada y las pruebas ofrecidas, decretando el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy encausado; declarando igualmente la extemporaneidad del escrito de la defensa, presentado fuera de la oportunidad señalada por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde solicitó también la nulidad de lo actuado y el sobreseimiento de la causa por las razones ya anotadas; decisión esta apelada por la Defensa y CONFIRMADA por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 06-12-05 según sentencia 373-05.

Pero más allá de estas consideraciones sobre el iter procesal, debe este juzgador señalar que las presuntas violaciones de derechos y garantías atribuidas a los órganos y funcionarios policiales respecto de la detención de una persona, tienen su fin, con la presentación del imputado ante el Juez competente, sin que puedan serle trasladadas al órgano jurisdiccional tales violaciones.

Así tenemos que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 526 del 09-04-2001 (Caso: J.S.C.) estableció lo siguiente:

…la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…

Tal criterio fue ratificado por la misma Sala Constitucional el 19-03-2004 (CASO: Jesús Alberto Vásquez Lozada) y mas recientemente, mediante Sentencia N° 4298 del 12-12-05 (Caso: C.O.M.); pero aparte de ello, debe señalarse que no se evidencia de las actas procesales que se haya impedido en alguna forma al imputado su defensa, intervención y asistencia jurídica, circunstancias fundamentales para considerar la nulidad de una actuación dentro del proceso penal, las cuales por cierto, en ningún momento fueron precisadas por la Defensa del acusado, limitándose a expresar que tales presuntas omisiones violentaron derechos y garantías fundamentales, pretendiendo ahora una nueva revisión de una situación que obviamente tanto el juez de control en la Audiencia Preliminar como el de Alzada debieron observar y subsanar aun de oficio de haber apreciado alguna violación al debido proceso.

En todo caso, este juzgador a la luz de los razonamientos dados, considera sin fundamento alguno tal pretensión; razones por las cuales debe declarase Sin Lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa y, por vía de consecuencia improcedente también el sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECLARA.

V

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la Acusación Fiscal, se imputa al encartado responsabilidad en los hechos ocurridos el día 05 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las seis y cuarenta y cinco de la mañana (06:45 a.m.) cuando el ciudadano V.C.V.O. en compañía de su hijo de nueve (9) años A.J.V.G., se disponía a botar la basura en la parte posterior de su residencia, en el área contigua al muro que divide la Urbanización El Pinar con el barrio Los Pinos; en el momento que se encuentra botando la basura observa a dos sujetos que caminaban desde su lado derecho, seguidamente botó la basura y cuando volvía a su residencia le dio la espalda a los sujetos, estos le dijeron que no se moviera y al dar la vuelta, observo que una de estas personas sometía a su hijo por la espalda, sujetándolo por el cuello, mientras que el otro sujeto tenia la mano derecha debajo de su franela a la altura de la pretina del pantalón; V.C.V. saca su cartera del bolsillo trasero de su pantalón y el dinero que la misma contenía manifestándoles que era lo único que poseía, que lo tomaran, en ese momento el sujeto que sometía a su hijo le quito la cartera, el otro sujeto le revisó los bolsillos delanteros del pantalón y el bolsillo de la camisa, de donde saco su porta credenciales, en ese instante otro sujeto que se encontraba en un orificio de la pared divisoria de la urbanización efectuó unos disparos y los otros dos sujetos corrieron hacia el orificio diciendo uno de ellos “es Policía”; la víctima aparto a su hijo y saco su arma de reglamento Marca: Glock, Modelo: 19, Color: Negro, Tipo: Pistola, Calibre: 9mm., Serial N° EAK-196, disparó y corrió hacia el agujero de la pared, se introdujo en el y observo a uno de los sujetos corriendo, le grito alto y en vista de que no se detuvo le efectuó unos disparos en las piernas cayendo al suelo el sujeto boca abajo, en ese momento otro de los sujetos le efectúa disparos a distancia, y para contrarrestarlo les dispara, observando que el sujeto cae al suelo. Posteriormente, se presentaron dos de sus vecinos quienes presenciaron los hechos; al aproximarse hasta el otro sujeto herido verificó que respiraba con dificultad por lo que llamo a su despacho informando lo acontecido, presentándose una comisión de la Policía Regional y luego una comisión de la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes verificaron que uno de los sujetos había fallecido, de nombre M.A.M. y, el otro individuo herido resultó ser el acusado K.Z.B., por lo que procedieron a su traslado y a realizar las investigaciones preliminares necesarias.

V

CALIFICACION JURÍDICA FISCAL

La representación del Ministerio Público calificó los hechos antes reseñados, como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, lo cual ratificó en el juicio oral y público, criterio compartido por este tribunal en virtud de lo establecido por el Código Penal en los siguientes términos.

ROBO GENERICO:

Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

ROBO AGRAVADO:

Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En las Audiencias Orales y Públicas que se sucedieron los días 10, 19 y 30 de Octubre, 08, 14 y 22 de noviembre, y 01 de diciembre de 2006, se recibieron las pruebas fundamento de la acusación formulada por el Ministerio Público y las promovidas por la Defensa del acusado, oportunamente admitidas, que a continuación se determinan:

  1. - Declaración del Medico Forense D.S.D.C., quien debidamente Juramentado e impuesto de las generales de Ley, reconoció como suya la firma que suscribe el informe Medico No. 9700-168-3225 de fecha 20 de mayo de 2005 practicado a K.Z., por presentar tres heridas por arma de fuego, una en pierna izquierda, en cara anterior, tercio distal, con un recorrido de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, pie derecho fue realizado entre tercer y cuarto dedo, y su recorrido de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante; y la tercera muslo derecho cara posterior tercio medio del muslo superior sin orificio de salida, ( Haciendo las explicaciones y señalando las partes del cuerpo ) y del estudio radiológico, fractura de tibia y peroné izquierdo, es todo”.

    Interrogado por el Ministerio Público se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga como fueran las heridas? CONTESTO: fueron tres heridas por arma de fuego, una en pierna izquierda, en cara anterior, tercio distal, con un recorrido de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, pie derecho fue realizado entre tercer y cuarto dedo, y su recorrido de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante; y la tercera mulo derecho cara posterior tercio medio del muslo superior sin orificio de salida, es todo”.

    Repreguntado por la defensa se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Podría indicar el recorrido de la bala que entro en el pie de mi defendido? CONTESTO: de arriba hacia abajo, de atrás hacia delante, de derecha a izquierda para salir a la base de los dedos saliendo en la base del segundo dedo. OTRA: ¿Usted es experto en balística? CONTESTO: No, soy Medico Forense. OTRA: ¿Podría indicar la posición del tirador, en este estado la Fiscalia hace oposición siendo declarado con lugar por el tribunal no siendo contestado por el testigo. OTRA: ¿A que atribuye usted que en el informe medico practicado a mi defendido aparece el orificio de entrada correspondiente a la herida de la pierna izquierda que el orificio de salida? CONTESTO: El orificio de entrada es de 20x 7mm y es más pequeño que el de salida 30x20 mm, es todo.

    Repreguntado por el tribunal se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Explique al tribunal si el trayecto que describe de atrás hacia delante se refiere al frente del pie del herido? CONTESTO: respecto del frente del pie. OTRA: ¿Cómo eran las heridas? CONTESTO: la primera era ovalada en la entrada y entro en tercio distal y sale por orificio irregular del tercio medio de pierna izquierda cara interna; la segunda no la establecí en el informe y la tercera era ovalada que es la del muslo derecho y entra por la cara posterior sin orificio de salida. OTRA: ¿Qué lectura tiene que el orificio de entrada sea circular u ovalada? CONTESTO: El orificio circular entra porque es perpendicular entra en línea recta, cuando no entra en línea recta si no de lado bien sea de arriba abajo o al revés son ovalados. OTRA: ¿Estos disparos eran de cerca o a distancia? CONTESTO: Son disparos a distancia no tenían tatuaje, son a más de 70 metros de distancia de la punta del cañón al cuerpo. OTRA ¿En la actualidad después de dos años de los hechos se puede verificar que no tiene orificio de salida? CONTESTO: Si el proyectil no fue extraído quirúrgicamente y no salio se debe observar un objeto radio opaco en un estudio radiológico, es todo”.

  2. - Declaración de R.A.N., funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, quien juramentado expuso: una mañana recibimos una llamada que un funcionario de este organismo había sido objeto de agresiones y al llegar al sitio habían dos personas heridas, y se realizaron las primeras investigaciones, es todo”; reconociendo igualmente Acta Policial N° 2531, de fecha 05 de mayo del 2005,

    Interrogado por el Ministerio Público se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿En que consistió la inspección? CONTESTO: Inspección del sitio donde ocurrieron los hechos, se trataba de un sitio abierto y se recolectaron una chapa, un porta credencial, un carnet, una cartera contentiva de varios carnets que eran propiedad de el ciudadano hoy victima, además varias conchas, una escopeta, y se recolecto sangre. OTRA: ¿Qué destinos le da a esos objetos? CONTESTO: Se someten a un área de custodia para las experticias y luego para la sección de objetos recuperados, es todo”.

    Repreguntado por la defensa se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿A que hora llego al sitio del suceso? CONTESTO: Según el acta a las 8:30 de la mañana. OTRA: ¿Qué paso cuando usted llego al sitio? CONTESTO: Cuando llegue estaban realizando el traslado de los heridos. OTRA: ¿Recuerda que persona traslado a mi defendido al hospital? El ciudadano fiscal hace objeción al interrogatorio de la defensa pues el mismo debe limitarse a lo estampado en las actas. El ciudadano Juez expone que se realizara el interrogatorio paulatinamente con la presentación de las distintas actas. OTRA: ¿Quién los envió al sitio? CONTESTO: El jefe de guardia el funcionario A.C., y nos comunicaron a las siete de la mañana de lo sucedido. OTRA: ¿Efectuó el acta técnica de la inspección del sitio? CONTESTO: La suscribe el técnico yo solo la apoyo, no realice la inspección técnica, eso la realiza el técnico. OTRA: ¿Cómo se ingresa al sitio del suceso? CONTESTO: Hay un boquete en la pared.

    Seguidamente se le puso de manifiesto al testigo Acta de Inspección Técnica del Cadáver N° 2532 de fecha 05-05-05, la cual reconoció como suscrita por él.

    Seguidamente la defensa procede con su interrogatorio: PRIMERO: ¿Quién lo recibió en el hospital? CONTESTO: un medico quien me informo quien era la persona.

    Seguidamente se le puso de manifiesto el Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 05-05-05, siendo interrogado por el representante fiscal así: PRIMERA: ¿Es suya la firma y el sello del despacho? CONTESTO: si, y no se identifico quien era la persona del cadáver.

    La defensa no hizo ninguna pregunta.

    Seguidamente se le puso de manifiesto el Acta de Investigación de fecha 05-05-05, siendo interrogado por el representante fiscal así: PRIMERA: ¿Es su firma, es su sello? CONTESTO: Si. OTRA: ¿En que consiste de esa acta de investigación? CONTESTO: Nos indican de la orden de investigación a realizar los distintos actos de investigación, la colección de los objetos, fuimos al general del sur y nos informaron que uno de los sujetos estaba herido en sala de polishock, y había otro muerto, y nos trasladamos posteriormente a la morgue y se levanta el acta de todo lo recolectado en relación con el suceso.

    La defensa realiza las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuántas experticias realizo ese día? CONTESTO: Ninguna experticia, solo el acta de investigación que tiene en su mano. OTRA: ¿En que consistió la diligencia de investigación, por cuanto firma varias actas? CONTESTO: acta de inspección de sitio, acta de investigación de cadáver y acta de investigación. Es todo.

    Interrogado por el Tribunal se dejo constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Usted dijo que llego como a las 8:30 al lugar, que personas estaban allí? CONTESTO: Un vecino, el inspector jefe V.V., muchas comisiones de los cuerpos policiales, policía regional, p.M., guardia nacional, había mucha gente. OTRA: ¿Usted señalo que cuando llego estaban trasladando los heridos? CONTESTO: Cuando llegamos al sitio habían muchas personas. OTRA: ¿Cómo era el cadáver que inspecciono? CONTESTO: Era delgado, no recuerdo imaginese que nosotros levantamos cuatro veces al día y eso hace mas de dos años. OTRA: ¿Qué heridas presentaba el cadáver? CONTESTO: No recuerdo, ya que en el acta solo se menciona que se aprecian heridas en el acta que yo levanto. OTRA: ¿Es su responsabilidad la descripción del sitio del suceso? CONTESTO: Es responsabilidad del técnico. OTRA: ¿Recuerda el arma que fue recolectada? CONTESTO: La cacha era de madera, escopeta recortada de un solo tiro, pequeña, como de treinta centímetros, calibre 38 mm, recolectada en el callejón de arena y habían como tres metros de distancia. OTRA: ¿Colectaron ustedes el arma a la cual correspondían los casquillos 9 mm recolectados en el sitio? CONTESTO: No se recolecto el arma. OTRA: ¿Logro precisar donde cayo la persona muerta? CONTESTO: Había una sustancia de sangre y se presume que allí cayó la persona, y estaba como a tres metros del boquete y estaba como a 50 ctms. De la escopeta recolectada. OTRA: ¿Se recolecto el arma de la victima? CONTESTO: Solo se recolecta el arma que esta en el sitio tirada, pero en el momento no se recolecto el arma de la victima. OTRA: ¿Dónde fue localizada la escopeta referida? CONTESTO: Fue recolectada fuera del Pinar como a tres metros de distancia y a la salida de la vereda la cartera del funcionario, es todo”.

  3. - Declaración de A.J.R.H., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien juramentado expuso: “Yo fui comisionado como inspector técnico del sitio, y recolección de evidencias, hace fijación fotográfica y remite al parque de evidencias, es todo”; reconociendo el Acta de Inspección N° 2531 de fecha 05-05-05.

    Interrogado por el Ministerio Público se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Cuál fue su actuación en este procedimiento? CONTESTO: Fui comisionado a realizar la inspección técnica del sitio de los hechos, se colectaron evidencias, y fijación fotográfica y se colectaron conchas, muestras de sustancias pasto-rojizos, una porta credencial con su escudo y la identificación laminada del inspector y un arma de fuego. OTRA: ¿Pudiera decir como era el sitio? CONTESTO: Era un sitio abierto. OTRA: ¿eso fue en una vereda de la urbanización El Pinar con otro barrio que esta posterior, el único acceso es un boquete que esta en la pared para pasar de la urbanización al barrio? OTRA: ¿Colecto un arma de fuego? CONTESTO: escopeta, cacha de madera, calibre 38 mm cañón corto, era rara, no de las escopetas normales. OTRA: ¿Explique porque habiendo un técnico y un investigador, ambos suscriben lo actuado en la misma acta? CONTESTO: Mi acta es inspección técnica del sitio ya que la comisión esta conformada por los dos, mi trabajo es la parte técnica y el hace su trabajo de investigación, yo como técnico reflejo el tiempo y el espacio, es todo”.

    Interrogado por la defensa se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Quién los comisiono? CONTESTO: SE recibió una llamada del 171 y posteriormente nos comisionan por estar de guardia. OTRA: ¿Cuántos rastros de sangre habían en el sitio? CONTESTO: Solo uno. OTRA: ¿Dónde están las fijaciones fotográficas? CONTESTO: se toman y no se revelan, si posteriormente la Fiscalia solicita que se revelen. OTRA: ¿Cuántas armas se recolectaron en el sitio? CONTESTO: Una sola. es todo.

    Seguidamente se le pone de manifiesto al testigo, el Acta de Inspección Técnica del cadáver N° 2532 de fecha 05-05-05, la cual el testigo reconoció en contenido y firma.

    Interrogado por el Ministerio Público se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿sabe cuantas herida presento el cadáver? CONTESTO: Cuatro heridas, una en el pectoral izquierdo, de forma circular, una en el lumbar izquierdo, una en la cara anterior pierna izquierda y una en la cara posterior pierna izquierda, solo dejo constancia de las heridas y su forma. OTRA: ¿Tenia el cadáver rigidez cadavérica? CONTESTO: No porque no lo estampe en el acta, estaba el cadáver fresco, es todo.

    Seguidamente se le pone de manifiesto al testigo el Acta del Levantamiento del Cadáver de fecha 05-05-05, la cual el testigo reconoció en contenido y firma.

    Interrogado por el Ministerio Público se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Cuál es la diferencia entre levantamiento del cadáver e inspección del cadáver? CONTESTO: La inspección la hace mi persona, si tiene vestimenta se la quito y reviso las heridas, mientras que el levantamiento no toca el cadáver solo deja constancia que se encuentra muerta la persona que esta en el sitio, es todo.

    Se deja constancia que la defensa no hizo uso del derecho a preguntas.

    Seguidamente se pone de manifiesto al testigo el Acta de Investigación de fecha 05-05-05, la cual el testigo reconoció en contenido y firma.

    El Ministerio Público no hizo preguntas.

    Interrogado por la Defensa se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Dónde localizo usted el celular motorola? CONTESTO: En bolsillo del mono del occiso. OTRA: ¿recuerda el color del celular? CONTESTO: No lo recuerda. OTRA: ¿Investigaron a quien pertenecía el celular? CONTESTO: No lo se no me encargo de ese procedimiento, es todo.

    Interrogado por el Tribunal se dejo constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Dónde colecto los casquillos de bala? CONTESTO: En el lugar de los hechos, en el área donde estaba las manchas de sangre. OTRA: ¿Eran los casquillos del arma de la victima? CONTESTO: No se, no soy experto solo recojo la evidencia, empaqueto los objetos y son llevados a sala de evidencia, y luego se ordena la elaboración de las experticias. OTRA: ¿Esas heridas eran por arma de fuego? CONTESTO: Si eran por arma de fuego y de forma circular. OTRA: ¿Le fue practicada Necropsia al cadáver? CONTESTO: Si porque es en la Medicatura forense cuando los forenses adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, son los que hacen la Necropsia. OTRA: ¿Le tomo huellas dactiloscópicas al cadáver? CONTESTO: si se tomaron muestras para verificar si la persona que dice ser es la que en verdad se encuentra reseñada en los archivos. OTRA: ¿Podría describir al cadáver? CONTESTO: No lo recuerdo, era de sexo masculino, y una persona adulta. OTRA: ¿Quién fue el inspector que ordeno la investigación? CONTESTO: El inspector A.C.. OTRA: ¿Estaba la escopeta percutida? CONTESTO: No lo recuerdo, pero debo dejar constancia en el acta, es todo.

  4. - Declaración de M.E.M.A., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento, expuso: “En fecha 05-05-05 me solicitaron que realizara reconocimiento y avalúo real a unos objetos y los cuales perite y recuerdo que era una cartera masculino marrón , la misma tenia 3 tarjetas electromagnéticas todas a nombre del ciudadano V.V., además una credencial perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un teléfono celular Motorola, su usuario era del ciudadano V.V., y un par de calzados Negro y plateado y a varis objetos no le di ningún valor real, porque algunos de estos objetos pierden su valor por su uso, es todo.”; reconociendo además el Acta de Reconocimiento Legal No. 9700 135 DRC 640 DE FECHA 12-05-05, que se le puso de manifiesto.

    Interrogado por el Ministerio Público se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Pudiera manifestar a que nombre se hace referencia la documentación personal de carnét, credencial, chapa, a las cuales usted practico dicho reconocimiento? CONTESTO: Obviamente algo atípico y es que inmediatamente me di cuenta que pertenecía a nuestro inspector Jefe V.V.. OTRA: ¿Qué tipo de nexo o relación la une a Usted con el Inspector Vivas? CONTESTO: El nexo que me une como la mayoría de la familia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es una persona que uno denomina como uno de los buenos, y creo que se desempeña en la Costa Oriental del lago.

    Interrogado por la Defensa se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Observo usted la presencia de los objetos peritados de la presencia de arena, tierra, barro? CONTESTO: Recuerdo que en el calzado si porque recuerdo que tenia adherencia de tierra que es por lo que esta compuesto el suelo. OTRA: ¿Ya que usted observo arena en el calzado, en los otros objetos observo este rasgo? CONTESTO: Si no aparece en la experticia no puedo decirle, si aparece entonces si porque se deja reflejado lo que se observó, es lo que esta plasmado en el acta. OTRA: ¿Quién le ordeno realizar la experticia fue la División de Homicidio? CONTESTO: es lógico que el jefe de homicidios sea quien haya ordenado la experticia, si hay un occiso u occisos quien ordena es el jefe de homicidios, es todo”.

    Interrogado por el Tribunal se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Tiene usted algún vínculo de subordinación con respecto al Inspector Vivas? CONTESTO: No, es superior a mi jerarquía pero no dependo de él, es todo.

  5. - Declaración de N.A.Z.P., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento, reconoció en su contenido y firma el Informe Balístico No. 9700-135-DB-634, de fecha 16 de mayo de 2005, y expuso: “Realice una experticia balística, me fue suministrado 2 armas de fuego, la primera una glock, 9mm y la segunda una arma de fuego de fabricación casera de la denominadas maicaeras, y 7 conchas, 6 de 9mm y 1 de 38 especial, y se encontraba en buen uso de funcionamiento, y al hacer comparación balística y llegue a la conclusión que estas fueron percutidas por la pistola Marca Glock y la concha 38 fue percutida por la escopeta ambas con resultados positivos, es todo.”

    Interrogado por el Ministerio Público se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Quién le suministro a Usted el arma pistola marca Glok? CONTESTO: El Inspector Jefe V.V., adscrito a la delegación Cabimas. OTRA: ¿Realizada la experticia al arma y la comparación balística? CONTESTO: La devolví al ciudadano V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y deje constancia en el acta. OTRA: ¿Es normal que un funcionario al realizar la experticia de su arma de reglamento sea el que entregue su arma de reglamento al departamento? CONTESTO: Si, siempre se hace así, se hace la experticia, la comparación y luego se le entrega de nuevo el arma. OTRA ¿A que conclusión llego con la experticia realizada al arma de fuego tipo escopeta calibre 38 y las conchas o vainas percutadas.? CONTESTO: Llegue a la conclusión que la concha recolectada fue percutada por la escopeta tipo maicaera a la cual se le hizo la correspondiente experticia. OTRA: ¿Se encontraban en buen estado de uso y funcionamiento las armas que perito?: CONTESTO: Si se encontraban en buen estado de uso y funcionamiento porque hice las experticias. OTRA: ¿Explique en la comparación balística o en la relación que hace entre las armas y las conchas percutidas científicamente en que se baso?: CONTESTO: Me base en una comparación balística de imagen es porque es lo que observo en el microscopio de comparación balística en el culote de las conchas que viene siendo huella de percusión, huella de extracción y plano de cierre y otro tipo de características que pueden ser fricciones. OTRA: ¿Esta experticia realizada por usted es de las denominadas de orientación o de certeza?: CONTESTO: Es de certeza, es todo”.

    Interrogado por la Defensa se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga si se encontraba la concha dentro de la escopeta? CONTESTO: El arma de fuego tipo escopeta y la concha se encontraba en el departamento de objetos recuperados y las conchas son embaladas individualmente para ser resguardadas en su integridad personal. OTRA: ¿Si en las armas peritazas se encontraba sustancia rojizas que pudieran ser restos hematicos? CONTESTO: No. OTRA: ¿Si en las conchas peritazas encontró restos hematicos? CONTESTO: No. OTRA ¿Observo en la escopeta restos de arena, tierra, barro? CONTESTO: No. OTRA: ¿Dónde se encuentra el procedimiento que le permita al funcionario utilizar su arma de reglamento cuando esta se encuentra involucrada en un hecho en la cual ha perdido la vida un ciudadano?: CONTESTO: Yo me limito a hacer la experticia de balística y el funcionario la proporciona, solo se le retiene el arma por orden del fiscal. OTRA ¿Cómo supo que el funcionario V.V. tenia la cualidad de victima en el proceso? CONTESTO: Yo trabajo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente a la delegación de Cabimas, por lo tanto es compañero de trabajo. OTRA: ¿Cómo tuvo conocimiento que el ciudadano V.V. fue victima en el presente proceso?: CONTESTO: Cuando el funcionario esta incuso en un procedimiento de enfrentamiento, pero cuando el funcionario entrega el arma es porque fue victima en un hecho, es todo”.

    Interrogado por el Ministerio Público se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Tiene usted relación de subordinación directa e inmediata con el Inspector Vivas? CONTESTO: No, soy experto de balística y el Inspector es Superior pero es jefe en la delegación Cabimas, no soy subalterna de él. OTRA: ¿Las conchas percutidas que le fueron suministradas para su peritación fueron todas proporcionadas por la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.? CONTESTO: Si, ya que están mencionadas en la planilla de remisión que reposa en el departamento de objetos recuperados. OTRA: ¿Realizó sola o en compañía de otro funcionario esta experticia? CONTESTO: Con H.D.C., es todo.

  6. - Declaración de Y.H.G., Medico anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma la autopsia practicada el 05 de Mayo del 2005, al ciudadano que en vida se llamo M.Á.M., y expuso: “…este ciudadano presentaba 2 heridas producidas por arma de fuego y unas excoriaciones múltiples en la superficie corporal, que estaban situadas en la región ciliar derecha, frontal izquierda, en la región nasal media y naso labial izquierdo, mejilla izquierda y región mentoniana media, producida por contusión o roce con objeto fijo, además presentaba excoriación en la rodilla izquierda, de 2,3 x 1,2 centímetros, producidas por roce con objeto duro, las heridas de proyectil que presentaba eran dos, un orificio ovalado de 0,9 centímetros de diámetro en la región external media, a 0.5 centímetros, hacia la izquierda de la línea media que divide el cuerpo, con el segundo espacio intercostal, este proyectil siguió un trayecto descendente de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda, para salir en la región dorsal izquierda, hacia la línea axilar posterior, a 0.5 centímetros, El otro orificio era ovalado a 0.9 centímetros con cintillo de contusión y estaba en la región posterior externa de la pierna, es decir de la rodilla para abajo, esta herida se encontraba en la cara anterior externa, el proyectil siguió un trayecto ascendente de adelante hacia atrás. Al examen interno de la superficie corporal no presentaba fractura. La causa de muerte de este ciudadano fue un schock cardiogenico, producida por una falla cardiaca. Es todo”.

    Interrogado por el Ministerio Público se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Usted dice que halló 2 orificios de bala? Contesto: Si, el primero penetro por el pecho y salio en la región posterior y el otro salio por la pierna, por la parte del tobillo? OTRA: ¿A que se refiere cuando habla de cintillo de contusión? CONTESTO: “El cintillo de contusión es un aro o peladura de la piel que se forma alrededor del orificio de entrada, y es lo que nos indica cual fue la entrada y cual es la salida, entonces no es mas que la peladura que se forma alrededor de un orificio de entrada, porque al rededor de ella se produce una especie de quemadura porque el proyectil está caliente”. OTRA: Pudiera establecerse si esos disparos fueron a próxima distancia, a contacto, a próximo contacto? Contesto: “Fueron a distancia, cuando son a contacto o a próximo contacto existen signos como tatuaje de la pólvora, la quemadura que se forma a contacto o próximo contrato en este caso no hay ninguno de esos signos, por lo tanto, es un orificio a distancia, por lo menos es mayor de 60 a 70 centímetros”. OTRA: Pudiera explicar que es a distancia próxima: Contesto: Cuando hay una distancia, para que haya una herida de contacto, queda la quemadura en el borde, queda un tatuaje de polvera que esta por dentro, en los próximos contacto, se toma a una distancia entre 2 centímetros a 60 centímetros, entre la superficie corporal y la boca del cañón”. OTRA: ¿En los orificios que usted halló en el protocolo de autopsia practicado indican que el disparo fue hecho a contacto, próximo contacto, o a distancia?. Contesto:”Fue a una distancia mayor de 60 o 70 centímetros, por lo tanto se puede decir que fue a distancia”. OTRA: ¿Cual fue el impacto de bala que produjo la muerte?: Contesto: “El impacto de bala que produjo la muerte fue la ocasionada en el externon en la parte media del tórax, esa herida fue la que le lesiono el corazón, y la que le produjo la muerte, la herida de la pierna era leve.

    Interrogado por la Defensa se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Pudiera informar al tribunal, que parte del corazón lesiono el disparo? Contestó “Lesiono Este impacto lesiona la parte del corazón, porque lesiona el músculo cardiaco tanto de una cara como de la otra” OTRA: ¿Podría informar al Tribunal si la muerte, se produjo de manera instantánea? Contestó: “Esta muerte, generalmente se produce de manera instantánea, esta herida es realmente mortal y debería haber muerto instantáneamente, o si no pudiera haber durado dos minutos máximos con vida”. OTRA: ¿En base a su experiencia puede decir la posición que debió tener el tirador con respecto a la persona? Objeción por parte de la Fiscalia, por que la Medico no es experto en trayectoria balística”. No a lugar. Contesto: “Yo solo podría hablar de la experticia intraorganica”. OTRA: ¿Que son las excoriaciones?: Contesto: “Contusiones que han perdido la superficie externa de la piel, es decir son peladura de la piel producidas por traumatismos, golpes contusiones que se producen por una caída, un traumatismo, por un puño o un objeto contundente, cualquier objeto que choque con la masa corporal, es decir son los raspones, en este caso habían varias contusiones”: Pide se deje constancia. ¿Observo usted, excoriaciones en la nariz? Contesto: “Si había excoriaciones en la nariz, en la región nasal media y naso labial” OTRA: ¿Observo excoriaciones en la totalidad de la frente o en parte de la frente?. Contesto:”En la región frontal izquierda, en la cien de la región ciliar derecha y en la región frontal izquierda., y que podían medir de 1 cm por 0.8 centímetros, esa era la más grande”.a hasta un centímetro a 0.8 cm. Esa eran las mas grandes excoriaciones”. OTRA: Explico algo con respecto a la herida que se produjo en el pie. Contesto: A nivel del tobillo en el caso del ciudadano estaba en la región posterior externa, estaba la herida, era un proyectil que iba ascendente, que iba del tobillo hacia arriba, para salir a 8 centímetros de distancia”, OTRA: Manifiesta que presenta dos escoriaciones. Significa que el no recibió en la parte frontal. Contesto:”Ahí solamente tenia las excoriaciones que yo menciono aquí”.

    Interrogado por el Tribunal se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Desde el punto de vista de su experiencia y de acuerdo a lo plasmado en el protocolo, estas excoriaciones pudieran corresponder a la caída de la persona a consecuencia de haber recibido el disparo al corazón? CONTESTO: Una de ellas pudiera tenerla, pero son unas cuantas, son cinco, pudieran ser de la caída pero pudieran ser de otras contusiones”. OTRA: ¿Podría ser mas explicita? Contesto: “Cuando uno busca signos de lucha consigue excoriaciones en las manos, antebrazos, en este caso en la cara, pudieran haber sido mas por la caída, lo que puedo decir es que fueron producidas por contusión por un objeto fijo contundente”. OTRA: ¿La trayectoria intraorganica que sigue un arma una vez que es disparada por un arma de fuego, depende del ángulo desde donde se hago, explique? Contesto:”Las 2 cosas, la trayectoria del proyectil siempre es lineal, si la boca del cañón esta horizontal la trayectoria en horizontal, todo va a depender de las posiciones que tengan los miembros superior e inferiores del cuerpo, pero la trayectoria intraorganica tiene siempre una trayectoria lineal a menos que choque con una costilla o la columna, pero siempre hace una trayectoria lineal”.

  7. - Declaración de H.J.A.P., vecino de la víctima, bajo juramento expuso: ”El día 5 de Mayo a eso de 6, 6:30 ó 7 de la mañana, yo estaba en mi cuarto y me iba a trabajar con mi esposa y tengo la cortina abierta y me doy cuenta que al señor Víctor lo están sometiendo tres personas, uno había agarrado al niño, de espalda tenia algo en la mano, el otro lo reviso para quitarle sus pertenencias y un tercero estaba en la parte que llaman el huequito que es una pared, que estaba rota, entonces yo le dije a mi esposa que están atracando a Víctor, en el momento sale el que tiene agarrado al niño y le vi un arma corta, una escopeta, un poco larga medina no se un chopo pero era corta y el que estaba en el huequito hizo dos disparos, en ese momento me tiro al piso y salgo corriendo y escucho otros disparos, y después salgo y le dije a Víctor, ¿Víctor que pasó? entonces veo a uno tirado de franela roja con Jean con una pierna dañada mas delante de 25 a 30 metros estaba otro tirado y cuando me fue a acercar al otro llego un funcionario de la Policía Regional, y me dice retírese del sitio, yo me retiro del sitio y cuando termina todo yo le dije al señor Víctor, Señor Víctor voy con usted para decir la verdad de lo que pasó, y rendí declaración en PTJ y aquí estoy. “Es todo.”

    Interrogado por el Ministerio Público se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en esa residencia? Contesto: “18 años” OTRA: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al Señor Víctor? Contesto: “8 años” OTRA: ¿El señor Víctor es amigo intimo suyo? Contesto: “No amigo intimo no, es conocido y conozco a su hijo menor” OTRA: Mas o menos que hora era? Contesto: “Eran como a las seis y media y siete de la mañana, ya estaba claro”. OTRA: ¿A través de que logro usted ver? Contesto:“ De mi ventana que da directo con el hueco”.OTRA: ¿Cuánto mide ese hueco mas o menos? Contesto: “Eso es una pared que tenía un hueco, ese hueco lo hizo la misma gente del barrio”. OTRA: ¿Qué logro ver? Contesto: Yo vi y le dije mira mi amor están atracando al señor Víctor y uno tenia agarrado al niño y cuando sueltan al niño, el corre para donde esta el Señor Víctor y cuando nos dimos cuenta comienzan a hacer unos disparos” ¿Qué distancia hay aproximadamente desde donde estaban atracando al señor Víctor y el hueco? Contesto:”Como doce metros aproximadamente”. OTRA: ¿Cuándo usted se incorpora para ver lo que le estaba pasando al señor Víctor, usted estaba fuera del hueco de la pared? Contesto: “Yo estaba ya del otro lado”. OTRA ¿Cuando usted escucho los disparos de donde venían? Contesto: “Del hueco” OTRA Luego que usted sale consigue a dos personas caídas, la primera persona a que distancia estaba de donde estaban atracando al Señor Víctor? Contesto:” Aproximadamente como a 20 metros, ya había pasado el hueco, estaba del otro lado” OTRA: ¿La primeras persona caída estaba con vida? Contesto: Estaba con vida” ¿Cómo estaba vestida esta persona? Contesto: “Tenia un suéter rojo, un Jean oscuro y zapatos deportivos”. Otra: Tenia alguna herida y en que parte tenia las heridas? Contesto: “Yo vi que estaba herido en una pierna”. OTRA: ¿Diga las características de la persona que estaba herida? Contesto: “Delgado, como de 25 años, moreno, contextura delgada”. OTRA: ¿Se acerco a ver usted a ver a la segunda persona caída?, Contesto: “Me acerque a medias porque el policía que llegó me retiro”. OTRA: ¿Recuerda sus características? Contesto: “Bueno lo recuerdo porque a los dos días me llevaron a hacer el reconocimiento en la morgue y lo señale”. OTRA: ¿Ese que usted vio después, a que distancia estaba del sitio donde comenzaron a atracar al señor Vivas? Contesto: “Como a cincuenta metros”. ¿Qué distancia había entre la persona lesionada en la pierna y la que estaba caída? Contesto: Como treinta metros”. OTRA: ¿Habían pasado el hueco? Contesto: “Si ya habían pasado el hueco, estaban del otro lado”. OTRA: Una vez que traspasan el hueco que hay”. Contesto: Es una trochita, que tenia como cemento rustico, compacto es como un callejón de metro y medio de ancho”. OTRA: ¿Usted dice que vio tres personas, a que persona vio usted armada? Contesto: “Yo al que vi armado fue al que mataron, que era el que tenia al niño y tenia como una escopeta, pero en realidad yo no se de arma, el herido yo no se si tenia arma”. OTRA: ¿Qué edad aproximadamente tiene el hijo del señor Víctor? Contesto: “Como doce o diez años”. OTRA: ¿Al momento de la acción que hizo el niño? Contesto: “No el señor Víctor empujo al niño pa un lado y el niño lo que hizo fue correr con una crisis de nervios”. OTRA: ¿Usted hablo posteriormente con el señor Víctor? Contesto: No, en el momento en que estábamos ahí, que yo le dije que si quería yo le servia de testigo”. OTRA: ¿Ese día había llovido o era un día normal? Contesto: “Era un día soleado, un día normal”. OTRA: ¿Quién lo mandó a usted a despejar? Contesto: El Policía Regional y después llegaron otras patrullas y se llevaron a los heridos”. OTRA: Usted, después de lo ocurrido habló con el señor Víctor? Contesto: No, en el momento que estábamos allí, si le dije que si quería le servia de testigo”. Cuanto tiempo a pasado? Contesto: “Imagínese desde el 5 de mayo hasta ahorita, cuanto ha pasado 15 meses y algo? Contestó: Estarla dispuesto a realizar un reconocimiento? Contesto: “No Doctor, porque si yo digo que lo reconozco estoy mintiendo, porque estamos hablando de año y medio, no se la cara”. OTRA: Pero si esta claro de cómo lo vio vestido y que tenia un disparo en la pierna?. Contesto: “Si me recuerdo las características pero de decir que esta aquí no se”. OTRA:¿Ha recibido usted, amenazas?. Contesto: “No”.

    Interrogado por la Defensa se dejó constancia de lo siguiente: Usted dice en su declaración que observo que la persona que tenia sujetado al niño le sustrajo al señor Víctor sus objetos? Objeción fiscal, porque la defensa esta leyendo la declaración que rindió el testigo, y me opongo a lo que pretende la defensa en cotejar lo que dijo el testigo en su declaración ante PTJ y lo que ha dicho oralmente. A lugar, instando a la Defensa a no poner en boca del testigo lo que no ha dicho en su declaración oral. En este estado la Defensa reformula su pregunta. “Hasta ahora hemos visto que recuerda cosas pasado un año y cinco meses y las recuerda perfectamente, usted dijo en su declaración y en la entrevista ante la PTJ, que la persona que tomo al niño la tomo por el cuello y le colocó el arma le sustrajo al señor Víctor sus objetos?. Contesto: “Yo estoy diciendo que la persona que agarro al niño sometió al niño, corrió y el que estaba herido le sustrajo al señor Víctor del bolsillo la cartera y el celular” La Abogada Defensora solicita al Tribunal y a la Fiscalia, autorización para ponerle de manifiesto al testigo la declaración rendida ante la PTJ. Por cuanto es evidente que el testigo recuerda algunos hechos exactamente y otros que no los recuerda. Objeción por parte de la Fiscalia, ya que en el juicio se viene a debatir en forma oral y la defensa pretende incorporal pruebas documentales. No a lugar. Seguidamente el Tribunal autoriza la solicitud de la Defensa, sólo para que el testigo manifieste si suscribió la declaración. Enseguida se le puso de manifiesto la misma, a lo cual expuso: “Si esta es mi firma”. La Defensa continuo su interrogatorio de la siguiente manera: OTRA: ¿Por qué dice entonces que la persona que le sustrajo los objetos al señor Víctor fue la otra persona no la que tenia sometido al niño? Objeción de la Fiscalia porque el testigo dijo que los dos. El Tribunal insta a hacer preguntas directas. OTRA: ¿De donde venían los sujetos que sometieron al señor Víctor? Contesto: “Ellos venían de los lados del barrio”. OTRA: ¿De donde venia el señor Víctor cuando los hombres los sometieron? Contesto: “Venia saliendo del edificio e iba a depositar la basura, el fue a botar la basura, yo en el momento que vi ya lo tenían sometido”. OTRA: ¿Entonces cómo afirma usted, de donde venían los sujetos? Contesto: “Yo lo dije no por mi condición, sino que los vieron” OTRA: ¿En que momento se percata usted, que al niño lo tenían sometido con un arma? Contesto: “En el momento que yo vi por la ventana que los tenían sometidos, y yo me asome en ese momento”.- OTRA.¿Usted se dio cuenta que al niño lo tenían sometido con un palo o un arma? Contesto: Yo no dije que en ese momento lo tuvieran sometido con un palo o con un arma, yo dije que cuando el corrió le vi un arma al sujeto”. OTRA: ¿Si usted, dice que se agacho cuando comenzaron los tiros, como pudo ver de donde venían los tiros? Contesto: “Porque yo estoy viendo y el que estaba allá disparó y en ese momento me tire al piso”. OTRA: Cuantos disparos escucho? Contesto: “habían mas de diez disparos”. OTRA: ¿Usted vio cuando el señor Víctor sacó su arma para disparar? Contesto: “No”. OTRA: ¿Cuándo usted sale a socorrer al señor Víctor ya el señor Víctor esta cerca del hueco? Contesto: Ya el estaba cerca del herido y del muerto”. OTRA: ¿Qué pudo observar que había alrededor del herido o si habían algunos objetos tirados? Contesto:”No”. OTRA: ¿Cómo sabe usted, que objetos le sustrajeron al señor Víctor? Objeción Fiscal, porque ya el testigo dijo que objetos le sustrajeron al Señor Víctor. La Defensa manifiesta que no está preguntando que objetos sino como lo sabe. El Tribunal declara con lugar la objeción, y ordena reformular la pregunta ¿Qué posición tenían los sujetos que sometieron al señor Víctor con respecto a usted? Contesto:”El que agarro al niño estaba al frente mío, el segundo estaba al lado del señor Víctor y la tercera persona estaba en la esquinita del hueco”. OTRA: ¿Observo usted al señor Víctor hacer alguna llamada para pedir auxilio? Contesto: “No”. OTRA: ¿Puede recordar si hubo diferencia de tiempo en los disparos?. Contesto: “Fueron unos disparos primeros y después otros, pero la segunda vez se oyeron diferentes”. OTRA: ¿Habían rastro de sangre? Contesto: “No, solamente el muchacho que estaba herido en la pierna”.

    Interrogado por el Tribunal se dejó constancia de lo siguiente: Señor Herminio usted dijo a preguntas de la Defensa que no viò al señor Víctor disparar. Contesto: “No, no lo vi, pero cuando yo entre al huequito estaba el herido, y el señor Víctor tenía un arma en la mano” OTRA: ¿Esta usted esta seguro que no habían armas en el suelo o no se fijo? Contesto: “No Doctor yo no vi arma. OTRA: ¿La persona que afirma que vio portando arma, resultó herida o fue la persona que resultó muerta? Contesto: “Fue el muerto”. OTRA: ¿En que posición estaba la persona que resultó muerta? Contesto: “Estaba boca abajo”. OTRA: ¿Recuerda como era físicamente esa persona? Contesto: “Tenia una franela celeste, un Jean y una gorrita celeste, era delgado, m.c., como de 25 años, de estatura normal”. OTRA: ¿Que personas sabe usted, presenciaron estos hechos que usted acaba de señalar?. Contesto: “No, no se si había otra persona, pero después se lleno de gente del barrio y de los alrededores” OTRA: ¿En que momento hacen los disparos estos sujetos? Contesto: En el momento que se va el niño fue que hicieron los dos primeros disparos”. Esas personas que tenían sometidas al señor Víctor y a su hijo, los tres vinieron por el mismo lugar?. Contesto: “Si” OTRA: En vista de que usted antes dijo que estaban obstinados porque personas del barrio se metían por ese hueco los molestaban, los atracaban, ¿Las personas involucradas en los hechos eran esos?. Contesto: “No, no se”. OTRA: ¿Ha visto usted, al niño actualmente? Contesto: “No últimamente no, pero el estuvo con un psicólogo, en el mes de diciembre, hace un año que se mudo, pero después de eso como dos o tres veces hable con el sr. Víctor para preguntarle por el niño, una cosa muy normal porque estábamos preocupados por el, creo que se llama Alejandrito”.

  8. - Declaración de A.E.C.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso: Con relación a la victima lo conozco, por que el es funcionario del cuerpo y con relación al acusado no lo conozco, ni tengo ningún tipo de parentesco con el. Con relación a este caso, para esa fecha yo me encontraba de guardia en la Jefatura de Comando de la Sub-Delegación de Maracaibo, y recibí una llamada telefónica del funcionario Sub Inspector R.G., quien me informo que el funcionario V.V., había tenido un altercado con otras persona que lo quisieron al parecer despojar de su vehículo y de sus pertenencias, inmediatamente le informé al funcionario D.R., Jefe de Comando y el ordeno que se hicieran las primeras investigaciones y comisiono a los funcionarios A.R. y R.N., para que se dirigieran al sitio y averiguaran más de los hechos. Es todo”.

    Interrogado por el Ministerio Público se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga la fecha y hora en que recibió esa llamada? Contestó: “El 5 de Mayo del 2005, aproximadamente a las 7:31 AM“. OTRA: ¿De donde usted recibió la llamada? Contestó: “Del Personal de San Francisco, del Sub-inspector R.G.”. OTRA: ¿Tiene conocimiento a quien comisionaron para que se trasladara hasta el sitio? Contestó: “A A.R. y R.N.”. OTRA: ¿Usted conocía al imputado? Contestó: “No”. OTRA: ¿Pudiera explicar la relación que tiene con el ciudadano V.V.? Contestó: “Yo lo conozco porque es funcionario del cuerpo y hemos tenido roce porque el ha ido a la delegación e hizo la licenciatura en el mismo sitio donde la hice yo, pero lo conozco solamente del Despacho”

    Interrogado por la defensa se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Exactamente a que hora recibió la llamada? Contestó: “A las 7:31 de la mañana, esa es la hora en que la estoy recibiendo“. OTRA: ¿Qué momento transcurrió desde que usted recibe la llamada y le informa a su Superior D.R.d. lo que habían comunicado? Contestó: “De forma inmediata, porque en la mañana estábamos todos en un área relativamente cerca, como a los 2 o 3 minutos aproximadamente”. OTRA: ¿Tuvo conocimiento a la hora en que los funcionarios R.N. y A.R. salieron de la Delegación a hacer las actividades encomendadas? Contesto: “Pienso que por la urgencia del caso, y por tratarse de un funcionario no pudo ser mas de 10 o 15 minutos, me imagino que de inmediato y más por que ellos eran de la comisión de inspección que son los primeros que se trasladaran al sitio”.

    Interrogado por el Tribunal se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Que fue lo que usted registró como novedad en llamada recibida? Contestó: “Me informa que el Inspector Jefe V.V., había tenido un altercado con unas personas que lo quisieron despojar de sus pertenencias“. OTRA: ¿Recuerda cuantas personas intervinieron en el hecho con el inspector? Contestó: “Tengo conocimiento que fueron 3, mas no se quienes son”. OTRA: ¿Por qué se designan 2 funcionarios para trasladarse hasta el lugar? Contestó: “En la Jefatura de Comando de la Delegación Maracaibo, es el área que se encarga de recibir todas las denuncias de guardia, y tiene un personal en cada brigada, por homicidio, por robo, por vehículo y por delincuencia organizada, entonces se comisiona a dos funcionarios para realizar las inspecciones, uno por investigación y otro por inspección técnica y siempre salen dos funcionarios porque son los que componen el grupo de guardia”. OTRA: ¿Dónde funciona esa Jefatura? Contestó: “La que esta vía al aeropuerto“. OTRA: ¿Qué pasa cuándo se recibe una llamada informando un hecho de estas características? Contestó:”Primero le notificamos a la superioridad, cuando se inicia la averiguación nosotros inmediatamente elaboramos un oficio al Fiscal para que el tenga conocimiento de lo que esta ocurriendo”. OTRA: ¿Sabe quien le informo a la Fiscalía? Contestó: “Si mal no recuerdo al inspector William Parra”.

  9. - Declaración de V.C.V.O., en su carácter de víctima, funcionario adscrito al CIPCP con el rango de Inspector Jefe, con 22 años de servicio, quien bajo juramento expuso: ”El Día 5 de mayo siendo aproximadamente a las 6.45 de la mañana me disponía a trasladarme a la escuela a llevar a mi hijo, y estaba apuradísimo, salimos por la parte posterior del edificio y me dirijo al basurero, mi hijo siempre andaba al lado mío y me percato que un vecino estaba sacando una manguera, en el descender si vi a alguien que esta adyacente en lo que llamamos al huequito, también vi a mi lado derecho, dos personas que venían, y como yo estaba apurado tiro la basura y camino y cuando recorrí como 10 pasos, oigo que alguien me dice ¡quieto o te quiebro a tu hijo!, yo pensé que era una mamadera de gallo, entonces veo uno que estaba sujetando a mi hijo por el cuello y le tenia la mano puesta atrás, el otro tenia la mano metida en la pretina del pantalón, entonces trato de persuadirlo de mediar la situación, saco mi cartera y hasta le hecho un chiste, quieren mi carro y le dijo esta dañado, pero si quieres yo te ayudo a empujarlo, saco de la cartera 10 mil bolívares y le dije toma es lo único que tengo, el tipo estaba tan nervioso que me arranco la cartera y me dejo los 10 mil bolívares en la mano, en ese momento el que tiene a mi hijo cambia el arma de la mano y con la izquierda me desprende el celular, el sujeto que tengo a mano izquierda me saca del bolsillo la credencial, y en eso se oyen 2 disparos, por parte del tipo que estaba por el huequito, entonces uno de ellos dijo es policía, es policía, entonces el que estaba en el huequito, ya yo lo había visto estaba armado, hizo un tercer disparo, yo tenia mi arma de reglamento entonces la saco y yo salgo corriendo pensando que el tipo pudiera salir de nuevo a dispararme, cuando paso el hueco de un brinco, me los encuentro como a 4 metros digo quieto, quieto, oigo un disparo entonces yo disparo, entonces uno cae y el otro siguió corriendo, cuando me voy acercando escuche otros disparos, entonces yo disparo y veo que otro cae, entonces llegaron dos vecinos y me preguntaron que pasaba, después llego un funcionario policial, entonces le dije que estuvieran pendiente del lugar, entonces yo me fui a ver que había pasado con mi hijo, eso paso muy rápido, muy violento, el momento fue bastante difícil, me quitaron un celular que pudiera haber valido 150 mil bolívares, una cartera vacía, yo reaccione y me defendí, por miedo, por temor de lo que le hubiera podido pasar a mi hijo y a mi, es todo.”

    Interrogado por el Ministerio Publico se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Usted habla de 3 agresores, puede explicar cual fue la participación de cada uno de ellos? Contestó: “El primero, el que falleció, fue el chistoso que me dijo quieto o me quebraba a mi hijo”. OTRA: ¿Cuándo el le dice eso a usted, ya tenia sometido a su hijo? Contestó: “Cuando yo volteé ya lo tenia sometido, lo tenia atrás como a dos metros o metro y medio”. OTRA: ¿Usted lo vio armado? Contestó: “En principio yo no lo vi arma, pero después que me quita el celular es que me percato del tipo de arma, me di cuenta que tenia un chopo, el segundo me estaba buscando dentro de mis bolsillos, me toco los tobillos, la cintura, el es el que me saca la credencial, el estaba tan nervioso, que no se percato que yo tenia un arma”. OTRA: Cuando usted saca la cartera, ¿a quien se la enseña? Contestó: “Al que tengo aquí a mi izquierda. (Se deja constancia que la victima de manera espontánea señala al acusado de actas), yo saque la cartera y saque los diez mil bolívares entonces el tipo agarro la cartera y me dejo los diez mil bolívares en la mano” OTRA: ¿Cuando comienza el intercambio de disparo? Contesto: “Se produce en el momento que el sujeto me saca la credencial del bolsillo y dice es policía, es policía, entonces el que estaba en el huequito comienza a hacer los disparos”. OTRA: ¿En que forman el sujeto tenia sometido a su hijo? Se deja constancia que el testigo explico la forma con el alguacil F.R.. OTRA: ¿Diga como fueron cayendo en el enfrentamiento? Contestó: “Hay dos comisiones una que se da dentro de la urbanización y otra fuera de la urbanización, el inicio de da cuando comienzan los dos primeros disparos, en ese momento yo saco mi arma, y el sujeto salio del hueco e hizo el tercer disparo, entonces yo empujo a mi hijo, y los veo a una distancia de 3 o 4 metros, disparan, yo disparo también, cae el primero, y los otros voltearon dispararon y yo reaccione y dispare”. OTRA: ¿Cual fue el que cayo muerto? Contestó: “El que sometió a mi hijo, el segundo es el que tenia las heridas en las piernas”. OTRA: ¿Conoce al señor H.P.? Contestó: “Fue mi vecino, yo estuve viviendo ahí en la urbanización como 8 años el y yo nos cruzábamos en la mañana”. OTRA: ¿Cual fue la participación del señor Herminio? Contestó: “El fue el que me dijo que estaba en la ventana y vio lo que paso”. OTRA: ¿De donde vio el señor Herminio, el estaba en la planta baja? Contestó: “El vio desde la ventana de su cuarto”. Objeción de la Defensa porque el Fiscal le esta indicando al testigo la respuesta. El Tribunal declara con lugar la objeción y pide al Fiscal reformule su pregunta. OTRA: ¿Participo el en algún reconocimiento? Contestó: “Si, en el reconocimiento del sujeto que falleció”. OTRA: ¿Ha vuelvo a ver al señor Herminio? Contestó: “Lo vi hace algunos meses, me llamo cuando murió mi hijo por cierto esa muerte la achaco yo a la necesidad que tuvo el señor, por haber cambiado de ambiente, después le hecho el cuento, el sufría del síndrome de lin, apenas tiene 6 años de ser conocido, es un síndrome devastador, como el no podía hacer nada porque estaba permanentemente acostado, botaba mucha flema de los pulmones, ocasionaba que constantemente sufriera de neumonía, siempre lo llevábamos al hospital de especialidades médica, y estábamos advertidos de que el cambio de clima lo afecta y con la situación que ocurrió en mayo, mi familia tenia mucho temor y se quería ir de ahí, los muchachos se encerraron, mi menor hijo pudiéndose parecerse a muchos que salen y se divierten, el no sale a la calle y me agarra la mano, no hablaba, y tuve que llevarlo 5 sesiones al psicólogo, no hablaba, constantemente dormía, hoy por hoy no se si guarda un rencor, y yo no tengo un gran sueldo y no pude pagar el tratamiento, se hablo con los médicos y los maestros, fue difícil tanto para mi como para mi familia, ese cambio a raíz de esta situación nos costo bastante, yo quiero agregar algo tal vez se oiga como un odio, lo que paso ese día fue que yo me defendí hasta donde yo pude, no lo hice con odio, no queda tiempo en ese momento para el odio, si hubiéramos tenido este juicio tal vez en abril cuando murió mi hijo, tal vez, no es odio, es hambre de justicia por mi hijo, por mi otro hijo, por mi familia”. OTRA: ¿Explique al tribunal gráficamente en la pizarra el sitio de suceso? Se deja constancia que la víctima dibujo en la pizarra el sitio del suceso. OTRA: ¿Cuanto disparo hizo usted al hoy acusado? Contestó: “En la secuencia exacta no recuerdo, creo que en principio de toda la acción fueron 3 disparos y luego seguí como 4 disparos, la verdad que no recuerdo exactamente porque es la tensión que uno tiene y no se da cuenta de cuanto disparos hice”. OTRA: ¿Que distancia aproximadamente había entre esas personas? Contestó: “Ellos estaban agrupados, había como una distancia de medio metro o un metro uno de otros”. OTRA: ¿Luego de ocurrido el hecho, a ese sitio llego el ciudadano Herminio? Contestó: “El entró primero que el policía, y entraron los dos Fernando y Herminio y me preguntaron que, que paso después que yo regreso de ver al otro, fue que entra el policía”.

    Interrogado por la Defensa se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Cómo pudo usted observa a la supuesta persona que se encontraba en el hueco, si el ángulo visual no se lo permite? Contestó: “¿Como sabe usted que no me lo permite?, a los tipos los vi allí bajando la escalera, quiere decir que si me dio oportunidad de verlo, yo le dije a usted, que cuando yo iba bajando la escalera vi al sujeto”. OTRA: ¿Puede observarse el hueco en el trayecto de la escalera a donde se bota la basura? Contestó: “Si” OTRA: ¿Que distancia aproximada hay entre la escalera y el área de la basura? Contestó: “10 o 12 metros aproximadamente”. OTRA: ¿Y entre el área de la basura y el hueco? Contestó: “3 ó 4 metros mas o menos”. OTRA: ¿A que distancia se encontraba la persona que tenia sujeto a su hijo, en relación a la escalera? Contesto: “Donde usted lo pinta no pudo haber sido, tendía que recordar a que distancia, eso fue un momento tan difícil que yo ni siquiera se donde me quedaron las llaves del carro, yo se que fue en diagonal a la escalera”. Seguidamente la Defensa solicita al Tribunal autorización para exhibir la entrevista que rindiera el testigo en fecha 06-05-05, la cual es una prueba documental promovida por el Ministerio Público, para que el testigo ratifique el contenido y la firma. Se deja constancia que el Tribunal autorizó se le pusiera de manifiesto. OTRA: ¿Diga Usted, si esa entrevista la rindió en la Fiscalía y si es su firma? Contestó: “Si es mi firma”. OTRA: ¿Por qué usted manifiesta en la declaración que acaba de reconocer su contenido y firma, que sólo disparo del lado allá del muro? Contestó: “El enfrentamiento fue uno solo, se da en un soto tiempo, son 2 escenarios, se inicia aquí y termina acá (indica en la pizarra), segundo en mi declaración tiene que aparecer que me dispararon y yo me defendí”. OTRA; ¿Quién le quita a usted su cartera? Se deja constancia que el testigo ha señalado espontáneamente al acusado de actas K.J. ZUÑIGA. OTRA: ¿Por qué afirmo entonces en la declaración del día 06/05/05, que la cartera se la quito el que tenia sujetado a su hijo? Contestó: “Quien me quita el que tiene a mi hijo, es el celular”. OTRA: ¿Cuándo el ciudadano que usted manifiesta que estaba en el hueco realiza los primeros disparos, ya habían soltado a su hijo? Contestó: “Yo estoy pendiente del que me está sacando la credencial, se oyen los disparos y ellos empiezan a correr, no estoy viendo a mi hijo directamente”. OTRA: ¿Usted manifestó que el ciudadano que estaba en el hueco le hizo varios disparos en dos tiempos distintos? Contestó: “Si”. OTRA: ¿En la primera oportunidad cuantos disparos le hizo? Contestó: “dos”. OTRA: ¿En que momento corren los sujetos? Contestó: “En el momento que se oyen los disparos”. OTRA: ¿Los dos o el primero? Contestó: “Los dos”. OTRA: ¿Cuál era la posición de ellos con respecto a usted? Contestó: “Los tres estaban como lateral, estaban como comenzando un pequeño trote”. OTRA: ¿A que distancia se encuentra usted de mi representado? Contestó: “De el, no del grupo, como 3 o 4 metros”. OTRA: ¿Cuantos disparos realizo cuando salio del hueco? Contestó: “Exactamente no le se decir”. OTRA: ¿Cuanta balas mete la cacerina de su pistola? Contestó: “15, me quedaron 3” OTRA: ¿A que distancia cayó el occiso? Contestó: “15 o 20 metros”. OTRA: ¿Cuándo hiere a mi representado que hace usted? Contestó: “Me le acerco, veo que esta herido y en ese acercarme oigo pa, pa, pa, pa, el esta herido pero no lo quiero abandonar, entonces llegaron dos vecinos míos“. OTRA: ¿Por qué no lo reviso? Contestó: “Porque estoy pendiente de aquel que se levante y me puede dar un tiro, como ya tengo 2 vecinos míos, cualquier movimiento que este pudiera tener aquí esta”. OTRA: ¿Observo usted la supuesta arma cerca del occiso? Contestó: “Supuesta no, el arma yo la vi yo llegue hasta donde cayó”. OTRA: ¿Usted observo al hoy occiso en el piso, que hizo? Contesto: “Llegue me acerque, vi que estaba mal, estaba agonizando, medio lo moví con el pie, me regrese y fui a buscar a mi hijo que estaba solo”. OTRA: ¿Después que ubica a su hijo que hace? Contestó: “Llame a todo el mundo, llame a mi Despacho, a unos compañeros míos para que mandaran una comisión, al rato baje, llego la policía, un funcionario me dijo vallase al Despacho jefe”. OTRA: ¿Usted fue solo o acompañado al Despacho? Contestó: “Me acompañaron, uno de vecinos, uno de los testigos me llevo”. OTRA: ¿Cuando usted se va ya habían llegado los funcionarios R.N. y A.R.? Contestó: “Cuando yo baje ya ellos estaban”. OTRA: ¿De donde efectuó usted las llamadas? Contestó: “Una la hice de un celular de un funcionario policial”. OTRA: ¿Por qué manifestó en su declaración del 6 de mayo del 2005, que las hizo de su celular? Contestó: “Yo hable en la noche con la Doctora, y le dije que cometí un error porque yo dije que la había hecho de mi celular, pero no, mentira yo llame de un celular que me presto un funcionario policial”. OTRA: ¿Recuerda usted haberle disparado al hoy occiso cuando el ya estaba en el piso? Objeción de la Fiscalía, porque ya el testigo ha explicado con lujos de detalles y de manera reiterada, la forma, el tiempo, la manera que disparo, a que distancia estaban, no se que pretende la Defensa con esa pregunta. No ha lugar porque el Tribunal considera que la victima esta en capacidad de responder la pregunta. Contestó: “No mira, porque yo no soy un cobarde”.

    Interrogado por el Tribunal se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿En el momento que usted se acerca a botar la basura, donde estaba usted, su hijo y los sujetos? Se deja constancia que el testigo indica los sitios en la pizarra. Contestó: “Con respecto a mi yo estoy parcialmente diagonal a mi hijo que lo tengo al lado derecho, tengo al sujeto que esta detenido a mi lado izquierdo, detrás de mi hijo esta el hoy occiso que lo sujeta, y el tercer sujeto esta de mi lado izquierdo pero cubriendo lo que llamamos el huequito”. OTRA: ¿Cuantos metros había aproximadamente entre usted y la persona que usted dice que se encontraba en el huequito? Contestó: “Como una distancia de 6 o 7 metros en diagonal hacia mi izquierda”. OTRA: ¿Cual de la personas le quito el celular? Contestó: “Ese es el occiso”. OTRA: ¿También dijo en su declaración que otra persona lo reviso y no le detecto el arma? Se deja constancia que el testigo de manera espontánea ha señalado al acusado. OTRA: ¿Usted dijo que otra persona le saco la credencial a quien se refiere? Contestó: “Se deja constancia que el testigo ha señalado de manera espontánea al acusado, como la persona que le saco su credencial”. OTRA: ¿Usted dijo que se percato que uno de los sujetos portaba un chopo indique al Tribunal cual de ellos portaba el chopo? Contestó: “El occiso”. OTRA: ¿Diga usted, si alcanzo a verle arma al hoy acusado? Contestó: “No”. OTRA: ¿A que distancia observo el arma colectada de evidencia y a que distancia estaba en el momento que el sujeto cayo? Contestó: “Estaba hacia el lado derecho como a 20 o 25 metros, de distancia”. OTRA: ¿Puede indicar al Tribunal la identidad del funcionario policial que llego de primero? Contestó: “En una esquina donde termina el muro, vive un funcionario de la gobernación ahí constantemente llegaban funcionarios de la policía, pero tengo referencia que iba pasando y oyó los tiros e incluso el fue el que me presto el celular”. OTRA: ¿Sabe usted, si en la investigación se determino quien fue ese funcionario? Contestó: “Realmente por lo que pude leer en el expediente no tomaron en cuenta quien resguardo el sitio”. OTRA: ¿Cuanto tiempo paso desde ese momento hasta cuando llegaron el resto de los funcionarios? Contestó: “Caramba Doctor, yo subí a ver de mi hijo, no se perdí la noción del tiempo, pero creo que fueron como 20 minutos”. OTRA: ¿Describa como era su arma? Contestó: “Una pistola semi automática, color negra marca Glok, calibre 9 milímetros, modelo 19, es la que legalizo el cuerpo de hace dos años para acá, para ese entonces usa once balas, mas la que tiene en la cámara 12”. OTRA: ¿Cuándo usted entro a lo que le llaman el hueco a que distancia se encontraban los sujetos de usted? Contestó: “Ellos estaban medio agrupados, como medio metro un metro”. OTRA: ¿Cuántos disparos hizo usted al hoy acusado? Contestó: ¿Cuanto disparo hizo usted al hoy acusado? Contestó: “En la secuencia exacta no recuerdo, creo que en principio de toda la acción fueron 3 disparos y luego seguí como 4 disparos, la verdad que no recuerdo exactamente porque es la tensión que uno tiene y no se da cuenta de cuanto disparos hice”. OTRA: ¿Que distancia aproximadamente había entre esas personas? Contestó: “Ellos estaban agrupados, había como una distancia de medio metro o un metro uno de otros”.OTRA: ¿Luego de ocurrido el hecho, a ese sitio llego el ciudadano Herminio? Contestó: “El entró primero que el policía, y entraron los dos Fernando y Herminio y me preguntaron que, que paso después que yo regreso de ver al otro, fue que entra el policía”.

  10. - Declaración del acusado K.J.Z.B., quien previa imposición de sus derechos constitucionales y legales, sin juramento, coacción o apremio, expuso: “Lo que me sucedió fue que yo venia caminando por el callejón y pasaron 3 sujetos por el lado mío, tres sujetos corriendo, y yo seguí caminando entonces cuando llevaba 3 o 4 pasos, sale el señor y efectuó unos disparos y me los pega en el pie y el paso siguiendo haciendo tiros a los que estaban robando y cae el otro, antes de llegar a la acera cayo el que esta muerta, entonces el se devuelve, el no se dio cuenta que yo estaba vivo, el que se da cuenta fue el policía que llego, entonces llegaron unos petejotas con un maletín negro, al rato me llevaron pa el hospital, y cuando el se dio cuenta que yo estaba vivo me dijo que me iba a hundir y que cuando llegara a la cárcel me iba a mandar a matar, el hizo las llamadas del celular de el porque el agarro el celular donde esta el piso de cemento y lo agarro y llamo, pero de decirle que ellos estaban armados o que estaban robando no se. El se volvió loco haciendo tiros hizo también como 5 tiros al aire, a nosotros nos llevaron en una Nissan y nos tiraron en el General del Sur como si nosotros fuéramos unos perros, me movieron el pie para que yo firmara los derechos, me quitaron la cartera, y los tres tiros me los hizo a mi, iba u me hizo un tiro entre el segundo y tercer dedo del pie y el otro me lo hizo en la canilla. Es todo”.

    Interrogado por el Ministerio Público se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Ese disparo lo recibiste de frente o de espalda? Contestó: “Estaba de frente, cuando recibí el primer disparo” OTRA: ¿A que distancia estabas tu cuando te propino el disparador de ti? Contestó: “Un metro o dos metros aproximadamente cuando me dio el segundo disparo”. OTRA: ¿En que posición estabas tu cuando le dio el disparo? Contestó: “Venia caminado, de frente” Objeción de la defensa. OTRA: ¿A que se dedica usted? Contestó: “Vendo blue jeans, yo estaba cerca porque por ahí vive una amiga”. OTRA: ¿Que hora era? Contestó: “Como a las 6 o 6 y media”. OTRA: ¿Cuantos disparos escucho usted? Contestó: “Los únicos disparos que yo escuche fueron los de el hacia ellos”. OTRA: ¿A que distancia estaban ellos de usted? Contestó: “No se ellos pasaron corriendo”. OTRA: ¿Recuerda si alguien mas del policía alguien se le acerco? Contestó: “No”. OTRA: ¿Cuanto tiempo duro en el reten? Contestó: “Unos días, y en custodia estuve como 6 meses, en el hospital y estuve como 2 meses, allá me fue a ver el forense”. OTRA: ¿Puede decir cual fue el medico forense que fue al hospital y la fecha en que fue? Contestó: “No, no se, porque el hablo fue con mi esposa, solo recuerdo que el llego me midió los clavos y se fue, yo tenia como quince días”. OTRA: ¿Donde le hacen el segundo examen? Contestó: “En la medicatura”. OTRA: ¿Recuerda la fecha en que lo llevaron por segunda vez a la Medicatura? Contestó: “Allá en la medicatura me vio fue una medico, no fue el mismo, pero no se como se llama y no recuerdo la fecha”. OTRA: ¿Usted reconoce al medico forense que lo vio por primera vez? Contestó: “Si el estuvo aquí”. OTRA: ¿Conoces el sector donde ocurrieron los hechos? Contestó: “Mas o menos”. OTRA: ¿Cuando ocurre ese hecho ya era de día o estaba claro? Contestó: “Era claro, eran como las seis, seis y veinte de la mañana, del día 5 de mayo”. OTRA: ¿Te acompañaba alguien? Contestó: “No”. OTRA: ¿A que distancia vive tu amiga de ese sitio? Contestó: “Creo que son como a 7 cuadras no recuerdo bien”. OTRA: ¿A que hora saliste de casa de tu amiga? Contestó: “Como a diez pa las seis, aproximadamente”. OTRA: ¿Detrás del ciudadano quien mas estaba? Contestó: “Nadie mas”. OTRA: ¿A cuantos metros estaba la persona que cayo muerta? Contestó: “Fue antes del murito, no le se decir a que distancia”. OTRA: ¿Viste si el que cayo estaba armado? Contestó: “No, no le se decir”. OTRA: ¿Los escuchaste disparar? Contestó: “No”. OTRA: ¿El primer disparo lo recibes tu en que posición, parado y en movimiento o en el suelo? Contestó: “Caminando”. OTRA: ¿Quienes son los primeros que llegan al sitio? Contestó: “El policía”. OTRA: ¿Cuánto tiempo tardaron en recogerlo a usted? Contestó: “Fue casi 2 horas que estábamos tirados allá, yo estaba sangrando, llegue al hospital amarillo”.

    Interrogado por la Defensa se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Cuándo escuchaste tus los disparos? Contestó: “Cuando el señor salio del hueco”. OTRA: ¿A que distancia estabas tu aproximadamente del hueco? Contestó: “Como a 5 metros”. OTRA: ¿Escuchaste tu si las personas que estaban detrás de ti, hicieron algún disparo? Contestó: “No le se decir, pero fueron bastantes disparos 2”. OTRA: ¿Que sucedió entre la persona que disparaba y la persona que estaba en el piso? Contestó: “No le se decir”. OTRA: ¿Recuerdas como estaban vestidos las personas que te pasaron por el lado? Contestó: “Uno de suéter rojo y dos con suéter blanco, llevaban gorras”. OTRA: ¿Tu hablaste con los funcionarios R.R. y A.N.? Contestó: “Solo cuando me dijeron que firmara los derechos”. OTRA: ¿Se acercaron vecinos al sitio? Contestó: “La señora que se acerco que se puso brava para que nos llevaran al hospital y habían otras gentes viendo”.

    Interrogado por el Tribunal se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Usted acaba de decir que el funcionario salio del hueco, le disparo 2 veces en el piso? Contestó: “Pasaron las 3 personas al lado mío, y el siguió disparando a las personas que estaban corriendo, el paso corriendo y me disparo 2 veces“. OTRA: ¿A que distancia estaba? “Cerquita”. OTRA: ¿Llego a ver el chopo que cargaba el sujeto? Contestó: “Yo la única arma que vi, fue la de el y por que la vi de frente”. OTRA: ¿Usted, escucho algún disparo en el momento en que pasan los sujetos? Contestó: “No”. OTRA: Usted, dice que venia de casa de una amiga, ¿donde vive su amiga? Contestó: “Ella vive del callejón pa allá”. OTRA. ¿Cuantas veces había estado por ese sector? Contestó: “Varias veces, y porque por ahí me meto pa agarrar el bus cando iba a visitarla”. OTRA: ¿De que parte recogió el celular el funcionario? Contestó: “Cerca del muerto, y se que era un celular porque el venia hablando”. OTRA: ¿Diga que hizo el funcionario que llego con el maletín? Contestó: “No se el fue pa donde estaba el muerto y abrió el maletín, pero no se que hizo”. OTRA: ¿Este funcionario vino a declarar aquí? Contestó: “No”.

  11. - Declaración de F.A.M.M., vecino de la víctima, quien Juramentado manifestó: “No conozco íntimamente a ninguna de las partes, yo recuerdo que hace un año y medio aproximadamente, el hecho ocurrió en la mañana, yo iba llegando a mi apartamento y estaba aprovechando de que había agua y estaba sacando una manguera por la ventana para lavar unos aires, entonces vi que el señor Víctor iba saliendo a botar una basura con su hijo y entonces vi que se acercaron tres sujetos, y estaban sometiendo al señor Víctor, una persona agarro al niño por el cuello, después que vi que había una persona que estaba cerca del callejón que está cerca de la pared, y tenia un arma en la mano, luego oí unos tiros y vi que estaban atracando al señor Victor, después de eso oí un intercambio de disparos, entonces luego yo socorrí al niño que venia corriendo hacia acá con una crisis de nervio y a la esposa del señor Victor, entonces después ví que en el callejón habían dos personas tiradas en el piso, después llegaron unos oficiales y nos mandaron a sacar del sitio. Eran 3 personas que estaban atraco y uno tenia sujetando al niño por el cuello, que lo apuntaba pero en realidad no se con que, eso es todo lo que recuerdo “Es todo”.

    Interrogado por el MINISTERIO PUBLICO se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga usted, si es su mi firma la que aparece en la declaración y está de acuerdo con el contenido? Contesto: “Si esa es mi firma y estoy de acuerdo con el contenido “OTRA: ¿Eso qué dia ocurrió? CONTESTO: “El 5 de mayo de 2005, temprano en la mañana, como a las 6:00, 6:30, próximo a las 7 de la mañana”. OTRA ¿Cuál fue la participación de cada uno de los ciudadanos? Contesto:”Recuerdo que yo estaba cerca de la ventana del apartamento, vi a tres sujetos, uno estaba sometiendo al hijo del señor Victor, lo tenia agarrado por el cuello, otro estaba cerca del hueco y estaba armado y otro que estaba cerca del señor Victor y lo estaba registrando. OTRA: ¿Qué distancia había entre el sitio donde usted se encontraba con relación a donde estaba el señor Víctor? Contesto: “como 25 o 30 metros “OTRA: ¿De donde usted estaba se podía ver el huequito? Contesto:” Mas o menos”. OTRA: ¿Cuántos disparos escuchó usted?: Contesto: Fueron varios, como 1 o 2 que salieron del huequito donde está la pared y después de eso hubo una serie de disparos mas“OTRA: ¿Qué mas observo usted? “Yo vi que el niño venia con una crisis de nervios yo lo agarré, y estaba la señora también, yo le dije a mi esposa y lo atendimos y después bajé a ver que le había pasado al señor Victor”. ¿Cuántas personas llego a ver usted en el sitio? Contestó: “dos personas que estaban tiradas en el suelo”. ¿Diga las características de la primera persona que usted logro ver?. Contestó: “La primera persona que estaba cerca, estaba herida en las piernas, era moreno, delgado y la otro persona que estaba mas adelante que la reconocí en días posteriores en la morgue que fue la persona que murió”. OTRA: ¿La primera persona que usted señala que se encontraba herida, pudo usted ver que participación tuvo en el hecho? “Era una de las 3 individuos que estaban en el acto, pero yo estaba bastante distanciado, ahí llego un funcionario creo que del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que nos saco del sitio, pero no tuve mucho tiempo para ver exactamente como eran”. OTRA: Pudo usted ver algún arma tirada en el suelo? “No”. OTRA: ¿Conoce usted, al señor H.A.? Contesto: “El es mi vecino”. OTRA: ¿Conoce al señor V.V.? Contesto:“El fue mi vecino, pero no teníamos amistad intima, ni sabia que fuera funcionario”. OTRA. ¿De donde usted estaba parado al huequito que distancia habia? Contesto: “Aproximadamente 30 o 35 metros”. OTRA:¿Los Heridos y el muerto en que parte del área quedaron? Contesto: “Después del huequito, en el callejón que esta en la parte de atrás de la pared”. OTRA: ¿Que distancia habia entre l persona que estaba herida y la persona que resulto muerta? Contesto: “No recuerdo muy bien, pero eran como 15 o 20 metros”. OTRA: Vio usted al comisario Vivas efectuar disparos? “No, porque yo me metí para este lado”. OTRA: Cuanto tiempo estuvieron el herido y la persona que agonizaba allí en el sitio?. Contesto: “No recuerdo, pero no fue mucho tiempo”.

    Interrogado por la Defensa se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Cuántas personas en total observo usted cuando se estaban sucediendo los hechos? Contesto: “5 con el niño“OTRA: ¿Esas 3 personas estaban juntas o separadas? Contesto: “ Estaban juntas, había una persona que estaba cerca del huequito, y 2 personas que estaban con el señor Víctor y el hijo?”. OTRA: ¿Observo usted a esas personas transitar por el edificio o por las adyacencias del huequito? Contesto: “Cuando yo me di cuenta estaban 3 personas sometiendo al señor V.O.: Pudo ver la cara a esa personas?. Contesto: “Yo la cara no se la vi bien, porque yo estaba como a 25 o 30 metros”.OTRA: ¿Estaba vestida la persona a quien usted le hizo reconocimiento? Contesto: “No” pero cuando pasaron los hechos yo fui hasta allá y habían dos personas tiradas en el suelo y las vi OTRA: ¿Observo algún arma en el sitio? “No recuerdo, no me fije”. OTRA: ¿A que distancia se aproximo usted del hoy occiso?. “Como a 3 metros”. OTRA. Logro usted, observar si la persona que tenia al hijo del señor Víctor estaba armada? “No se con que lo estaban sometiendo pero estaba apuntando al niño con algo”. OTRA: Sabia usted que la victima era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Contesto: “Yo no sabia que el era funcionario” OTRA: Quien lo traslado a usted al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas?. Contestó: “Nos trasladamos en un taxi”. OTRA: Con quien iba? Contesto: “Con el señor Herminio, yo y el señor Víctor”. OTRA: Logro usted observar de que fue despojado el señor Víctor?. Contesto: “Yo estaba lejos, y vi que lo estaban registrando, le quitaron algunas cosas pero no vi que le quitaron”. OTRA: ¿Por qué entonces afirmó que el occiso había despojado al señor Víctor de su cartera? Contesto: “Luego después que yo entre vi que estaba una cartera tirada en el suelo y era la cartera del señor Víctor, estaba cerca del herido” OTRA: Que tiempo se tardo usted en ir después de prestarle atención a la esposa del señor Víctor y a su hijo? Contesto: “No recuerdo, eso fue rápido, yo llame a mi esposa y le dije que atendiera al niño y a la señora y salí corriendo para allá”. OTRA: Se podía ver el huequito desde donde usted se encontraba? Contesto: “Parcialmente, pero si se podía ver la persona que estaba en el huequito”. OTRA. Como a que distancia se encontraba el señor Víctor y el hueco?. Contesto: “como 5 o 6 metros, aproximadamente”.

    Interrogado por el Tribunal se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA:¿La persona que usted dice que disparo desde el huequito y que tenia un arma, esa persona la observó usted después en el callejón? Contesto: “No estoy seguro señor Juez, porque como dije yo estaba distanciado “OTRA: ¿Esa persona que estaba en el callejón y que cerca de el estaba la cartera, que fue lo que usted le vio hacer? Contesto: “El que estaba tirado mas cerca, era una de las dos personas que estaba con el señor Víctor”. OTRA: ¿Esta usted seguro que la persona que vio después en el callejón, era una de las dos personas que estaban sometiendo al señor Víctor? Contesto: “Si, estoy seguro”. OTRA: ¿Esa persona que estaba cerca en el callejón donde estaba herida? Contesto: “Yo le vi sangre en el pantalón, estaba herida en las piernas “OTRA: ¿Recuerda usted en que posición se encontraba la persona que resulto muerta? Contesto:”Estaba boca abajo”. OTRA: ¿Puede usted indicar a que distancia aproximadamente se encontraban el señor Víctor y el niño y esas personas que usted dice estaban sometiéndolos? Contesto: “Como a 5 o 6 metros”. OTRA: ¿Puede indicar en que área del estacionamiento se encontraban estas personas? Contesto: “Donde están los potes de basura, en ese sector”. OTRA ¿Puede decir la edad aproximada de las personas que se encontraban en el callejón? Contesto: “Esas personas eran jóvenes, delgadas”, OTRA: Cuando usted ve a la persona que estaba cerca del hueco en que posición se encontraba? Contesto: Estaba de lado, estaba herido en la pierna, no se en cual”. OTRA: Cuando usted entra en el callejón donde estaba el señor V.V.? Contesto: “En realidad no me fije mucho, porque llego un funcionario de la Policía Regional y después llegaron otros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.

    NUEVAS PRUEBAS

    Durante el interrogatorio del Medico Forense D.S.D.C., el defensor solicitó un nuevo Reconocimiento Médico Legal de su defendido para determinar si la cicatriz que presentaba en la región lumbar corresponde a un orificio de entrada o de salida de proyectil, ya que el forense en su declaración e informe no se refirió a esa herida, a lo cual se opuso el Ministerio Público, y el Tribunal le dio el tratamiento de incidencia, conforme al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo finalmente la solicitud de la Defensa como NUEVA PRUEBA según lo dispuesto por el artículo 359 ejusdem, ordenando previamente el traslado del acusado al Hospital Universitario de Maracaibo, donde en fecha 27-10-06 le fue practicado un estudio radiológico por parte de la Dra. C.P.O., el cual le fue remitido al médico forense con oficio 1787-06 de fecha 14-11-06 a los efectos del nuevo reconocimiento legal acordado; conviniendo las partes con el consentimiento del Tribunal, en incorporar al debate el referido Informe Radiológico prescindiendo totalmente de su lectura y de la propia declaración de la médico Radiólogo Dra. C.P.O., según lo dispuesto en la parte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 359 ejusdem..

    Así mismo la defensa, solicitó la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS y una PLANIMETRÍA, a la cual renunció posteriormente, ya que el Tribunal conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó en su lugar práctica de una inspección judicial en el sitio del suceso, en compañía de las partes, levantándose el acta respectiva, la cual fue incorporada también al debate por su lectura, como se verá más adelante.

  12. - Segunda declaración del doctor D.S.D.C., Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en fecha 16-11-06 practicó nuevo reconocimiento medico legal al acusado a solicitud de la defensa, como nueva prueba admitida por el Tribunal, surgida del debate, y plasmado en el INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-108-11031 de fecha 22-11-06 y bajo juramento manifestó que se le hizo al acusado, un estudio radiológico de tórax, abdomen, pelvis, muslo derecho e izquierdo y ambas piernas donde no se observaron objetos radio opacos que correspondan con proyectiles de armas de fuego; que el estudio determinó que la herida cicatrizada que presenta en la región lumbar derecha parte inferior, corresponde a orificio de salida de proyectil (bala) que penetró en la cara posterior proximal del muslo derecho e hizo recorrido de abajo hacia arriba, y ligeramente de izquierda a derecha. Es todo”.

    Interrogado por la Defensa se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿ese informe es obvio que usted lo realiza quien lo trascribe? Contesto: La secretaria “ OTRA: Cuantos informes podría estar firmando diariamente? CONTESTO: Mas de ciento treinta”. OTRA: ¿Usted una vez que tiene los informes en la mano las firmas los lee? Contesto: “Claro porque el manuscrito queda archivado”. OTRA:¿Pudiéramos decir que la ausencia de esta información en el informe inicial pudo haber sido un error? Contesto: “Cuando yo lo fui a verlo tenia una fractura esquelétala no le podía dar vueltas porque lo fracturaba”. OTRA: ¿Reviso el manuscrito? Contesto: Si. OTRA: Hay la posibilidad de que alguna de las secretarias haya manipulado el informe? CONTESTO: No. OTRA. ¿De acuerdo al punto de entrada y salida podemos decir que el proyectil tuvo contacto con otro cuerpo dentro del organismo? CONTESTO: No. OTRA: El punto de salida es circular o ovalado? CONTESTO: Ovalado. OTRA. ¿Pudiera con esa trayectoria determinarse en que posición se encontraba el tirador con respecto del impacto? CONTESTO: De acuerdo a la trayectoria no soy experto en balística soy medico forense pero ahí debería tener una posición como inclinada del tronco hacia el proyectil. La defensa señalo al tribunal que no tiene mas preguntas.

    Interrogado por el Ministerio Público, se dejo constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Cuándo usted práctica el examen medico forense al acusado le manifestó que tenía un orificio de salida? Contesto: No si me lo dice yo dejo constancia. OTRA: ¿De acuerdo a la trayectoria intraorganica pudiera determinar si fue un disparo que lo recibió en movimiento, pudiera explicar las hipótesis que pudieran existir de cómo se encontraba el cuerpo? CONTESTO: “Se deja constancia de que el medico forense ilustró al tribunal y a las partes para explicar utilizando como modelo al alguacil. OTRA: ¿De acuerdo a la trayectoria intraorganica y del resultado del informe pudiera haber ingresado ese proyectil estando el acusado acostado? Contestó: Boca abajo, no hay forma de que esté acostado y siga esa trayectoria.

    Interrogado por el Tribunal se dejó constancia de lo siguiente: Informe al tribunal si reconoce contenido y firma del informe que usted practicó? CONTESTO: “Si reconozco contenido y firma” OTRA: En este segundo reconocimiento cuantas heridas aprecio usted? Contesto: “Yo leí el oficio y conteste las preguntas que me hicieron PRIMERO: Que revisara el estudio radiológico en el cual no se observan objetos radiopaticos en el muslo pelvis y abdomen, el medico forense ilustro al tribunal y a las partes utilizando como modelo al alguacil de sala. SEGUNDO: Región lumbar derecha parte inferior corresponde a orificio de salida de proyectil bala que penetro en la cara posterior proximal del muslo derecho e hizo recorrido de abajo hacia arriba y ligeramente de izquierda a derecha. OTRA: ¿Concluyo usted que esa herida tenia el mismo tiempo que las otras? Contesto: Si son similares en el tiempo. OTRA. Puede aclarar que significa cuando dice en su informe que el proyectil ingreso en la cara posterior proximal del muslo derecho e hizo recorrido de abajo hacia arriba y ligeramente de izquierda a derecha? Que ligeramente al penetrar por el muslo derecho hace un recorrido rápido es decir entra de abajo hacia arriba y hay un ligero movimiento de izquierda a derecha. Utilizo el medico forense a un alguacil para ilustrar al tribunal y a la partes OTRA: Si de acuerdo a lo que usted ha explicado ese disparo no corresponde a una persona que estuviera de pie y no acostado boca abajo constato la posición? CONTESTO: En movimiento en caída.-

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    Conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal a excepción del Acta de denuncia verbal de fecha 06-05-05, formulada por V.C.V., ante el Ministerio Público, y la correspondiente a la Inspección Ocular ordenada por el Tribunal conforme al artículo 359 ejusdem, en el lugar del suceso la cual se leyó completamente.

  13. - Acta de Inspección Ocular practicada el 14-11-06, a solicitud de la defensa, en el lugar del suceso, y acordada por el Tribunal conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de precisar las características del mismo, así como el espacio o distancia existentes entre la salida del edificio, la pared perimetral posterior y la ubicación del hueco o boquete existente señalada en la pared perimetral y el callejón mencionado en el debate. A tales efectos, el Tribunal se trasladó y constituyó en la parte trasera de la Urbanización El Pinar, Edificio Kasya III, específicamente frente a las escaleras de acceso que dan a la parte posterior de dicho edificio, dejando constancia que se observa una construcción de cuatro plantas, pintadas de color gris y franja de color ladrillo, específicamente la escalera a la cual se ha hecho referencia, està situada al lado de una casilla de la acometida eléctrica, donde se lee el nombre de KASYA y la numeración 3. (KASYA-3). El Tribunal deja constancia que desde la posición donde se encuentra constituido al lado de la casilla de electricidad antes señalada, y siguiendo por la escalera que conduce al estacionamiento posterior del edificio, se observa una pared perimetral construida con láminas prefabricadas de cemento, con cinco hileras unidas con vigas de hierro, estando separada dicha pared, respecto del edificio por un espacio destinado para el estacionamiento de vehículos, de aproximadamente 10 metros de ancho. Igualmente se deja constancia que saliendo de la puerta trasera del edificio hacia dicho estacionamiento, se observa claramente la referida pared perimetral, en la cual se aprecia un espacio de aproximadamente dos metros de ancho por dos de alto, cubierto con una lámina de metal de color blanquecina, la cual se visualiza con facilidad desde la salida del edificio, a nivel de la tanquilla de electricidad antes mencionada y a lo largo del camino o pasillo que conducen a la escalera de acceso al estacionamiento. Asimismo, se deja constancia que al lado derecho de la salida de la escalera, existen varios estacionamiento enrejados y techados, y de frente a la salida de la escalera se observa un espacio habilitado como depósito de basura, y en sentido diagonal hacia la izquierda de la salida de la escalera antes indicada, se encuentra el espacio cubierto por la lámina de metal antes mencionada que las partes indicaron al Tribunal era donde se ubicaba el hueco que permitía el paso de personas entre el barrio y el conjunto residencia El Pinar. Así mismo, se dejó constancia que detrás de la pared perimetral, antes señalada, se aprecia un espacio de aproximadamente metro y medio de ancho, que es un paso de suelo natural, arenoso, con vegetación escasa, y que desde el lugar donde se constituyó el tribunal, inmueble signado con el Nº 125-61, del Barrio Los Pinos, hasta el espacio cubierto actualmente por laminas de metal conocido como el antiguo hueco, hay una distancia aproximada de catorce (14) metros, sitio donde segùn el acusado èl cayó y desde este punto siguiendo en sentido este-oeste, tanto la vìctima como el acusado señalan que cayó el occiso, a unos cuarenta (40) metros del punto anterior. El Tribunal tambièn deja constancia que al callejón antes indicado se accede a travès de la intercepción de la av. 126 con la calle 125, en el sector conocido como La Frontera, y desde ese punto al sitio donde cayó el hoy occiso hay aproximadamente 50 o 60 metros de distancia.

  14. DOCUMENTALES

    14.1 Acta de investigación de fecha 05-05-2005, suscrita por el Inspector A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia del inicio de la investigación. Mediante la cual se deja constancia de que siendo aproximadamente las 7:31 a.m., el Inspector Jefe V.V., sostuvo un intercambio de disparos con tres sujetos detrás de la Urbanización El Pinar, ordenándose el traslado de los agentes R.N. Y A.R., hasta el lugar, dándose inicio a la causa Nº G-893.130.

    14.2 Acta de Inspección Técnica del Sitio, N° 2531, de fecha 05-05-05, suscrita por los Agentes R.N. y A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar de los hechos, donde se deja constancia que en una vereda ubicada en la parte este de la pared trasera, de la urbanización el Pinar fueron localizados sobre una superficie arenosa, una chapa correspondiente a la PTJ, una credencial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a nombre de Vivas O. Victor, Inspector Jefe, y una cartera de cuero de color marrón, con varios documentos personales a nombre de la víctima. Así mismo fueron localizadas seis (06) conchas, calibre .9 mm percutidas, y como a cuarenta (40) metros de distancia aproximadamente del punto anterior se observa un arma de fuego tipo escopeta, cacha de madera, cañón corto y color negro, sin marca ni serial visible, con una concha calibre .38 special MFS, percutida; y a un lado un charco de una sustancia de color pardo rojizo, las cuales se colectan.

    14.3 Acta de Inspección Técnica de Cadáver N° 2532, de fecha 05-05-05, suscrita por los funcionarios antes mencionados, practicada en la Morgue del Hospital General del Sur, donde se deja constancia que el mismo presentaba una herida circular en la región pectoral izquierda y en la región lumbar izquierda, y una herida circular en la región anterior de la pierna izquierda.

    14.4 Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 05-05-06, suscrita por los Agentes R.N. y A.R., correspondiente a una persona delgada, moreno, de 1,70 metros de estatura, hecha sobre un cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, portando como vestimenta un pantalón tipo mono, de color negro, una franela de color celeste con calzados deportivos de color negro y blanco.

    14.5 Acta de investigación, suscrita por los Agentes R.N. y A.R., donde se deja constancia del procedimiento realizado en fecha 05-05-05 en el lugar del suceso. Así como de las evidencias colectadas y donde se identifican los testigos del hecho, como la identidad del acusado, a quien se le leyeron sus derechos, así como de las diligencias cumplidas en la morgue de esta ciudad para inspeccionar e identificar el cadáver de la persona que resultó muerta en el hecho; procediendo posteriormente a notificar sobre lo actuado a la abogada M.D.C., fiscal 39 del Ministerio Público de guardia para ese momento, “quien ordenó realizar dichas diligencias y enviarlas hasta su despacho a la mayor brevedad posible”.

    14.6 Acta de entrevista de fecha 05-05-05, rendida por el ciudadano F.A.M.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    14.7 Acta de entrevista de fecha 05-05-05 rendida por el ciudadano H.J.A.P., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, .

    14.8 Acta de entrevista de fecha 06-05-05 rendida por el ciudadano V.C.V.O., ante la Fiscalia 17 del Ministerio Público.

    14.9 Rueda de reconocimiento Post Morten, de fecha 06-05-05, levantada en la sede de la Morgue del Hospital General del Sur, por el Juzgado Noveno de Control, donde intervinieron como testigos reconocedores, H.A., F.M. y V.V.; coincidiendo los testigos, que el cadáver correspondía a la persona que tenía sometido al hijo del ciudadano V.V..

    14.10 Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, con oficio N° 640, de fecha 12-05-05, suscrita por la Experta M.E.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y practicado sobre los siguientes bienes recuperados: 1) Una cartera de cuero color marrón conteniendo tres (03) tarjetas electromágneticas a nombre de Vivas O. V.C., 2) Un porta credencial de cuero color negro con una credencial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a nombre de Vivas O. V.C. y una placa de C.I.C.P.C. 3) Un teléfono celular marca Motorola de color gris cuyo usuario es Vivas V. 4) Un par de calzados deportivos marca AIR USA, de color negro y plateado.

    14.11 Informe Balístico con oficio N° 634, de fecha 16-05-05, suscrito por los TSU N.Z. y H.D.C., practicado a una pistola marca Glock, calibre .9 mm, de color negro; a una escopeta sin marca ni serial visible, calibre .38 special, de fabricación casera; y a seis (06) conchas calibre .9 mm, tres (03) de marca PMC, dos (02) WIN, y una (01) M, percutidas; y una concha calibre .38 Special marca MFS percutida. Donde se concluye que los seis cartuchos calibre .9 mm fueron percutidos por la pistola marca Glock calibre .9 mm, la concha calibre .38 special marca MFS fue percutida por la escopeta.

    14.12 Reconocimiento Médico, con oficio N° 3225, de fecha 24-05-05, suscrito por el Médico Forense D.D., practicado al ciudadano K.J.Z.B., donde se deja constancia que: 1) presenta herida de forma ovalada en cara anterior del tercio distal de la pierna izquierda, que corresponde a orificio de entrada de proyectil que hizo un recorrido de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, para salir por orificio irregular en cara interna del tercio medio de la pierna izquierda. 2) Herida en el pie derecho, que corresponde a orificio de entrada de bala que hizo un recorrido de arriba hacia abajo, de atrás hacia delante, de derecha a izquierda, y con orificio de salida a nivel de la base del segundo dedo del pie derecho. 3) Herida de forma ovalada en cara posterior tercio proximal del muslo derecho, correspondiente a orificio de entrada de proyectil.

    14.13 Protocolo de Autopsia, suscrita por la Médico Forense, Dra. Y.H., practicado a un ciudadano que en vida se llamó M.A.M.P., de fecha 27-05-05, donde se deja constancia que el mismo presentó 1) excoriaciones múltiples generalizadas en la región cilial derecha, frontal izquierda, región nasal, naso labial izquierda, mejilla izquierda y región mentoniana producida por roce con objetos fijos, así como excoriación en la rodilla izquierda; 2) orificio de entrada de proyectil con cintillo de contusión en región esternal media, con trayectoria descendente, de adelante hacia atrás, y de derecha a izquierda, y lesiona piel, músculo, pleura, pericóndio, corazón y pulmón izquierdo, para salir por orificio regular en región dorsal izquierda, región infraescapular, hacia atrás de la línea axilar posterior izquierda; 3) orificio ovalado con cintillo de contusión, situado en el postero interno, tercio distal de la pierna izquierda, ligeramente posterior al tobillo, correspondiente a entrada de proyectil de arma de fuego, con un trayecto ascendente y de adelante hacia atrás, para salir a ocho centímetros de distancia por arriba de su entrada en la región antero interna; concluyendo como causa de muerte, shock cardiogénico por lesión de corazón, producido por herida de arma de fuego en tórax.

    14.14 Estudio Radiológico de fecha 27-10-06 y placas respectivas practicado por la Dra. C.P.O., al acusado K.Z., donde consta que la Radiografía de Tórax concluye con IMAGEN CARDIOPULMONAR NORMAL; que la Radiografía de simple urinaria concluye igualmente con IMAGEN DE SIMPLE URINARIO NORMAL; que la radiografía de Pelvis AP, reveló que los huesos de ambas caderas se muestran sin lesiones aparentes, concluyendo que RX DE PELVIS Y CADERAS AP es NORMAL; y que la radiografía de miembros inferiores reveló fémur izquierdo y derecho, y tibia y peroné derecho SIN LESIONES APRENTES; en tanto que la radiografía de tibia y peroné izquierdo, evidenció fractura del tercio distal del peroné izquierdo, trazo helicoidal con desplazamiento externo del extremo proximal. Tercio distal de tibia de bordes irregulares, mal definidos, con disminución de la densidad ósea a ese nivel.

    14.15 Informe Médico Legal N° 9700-108-11031 de fecha 22-11-06 suscrito por el Médico Forense D.D., practicado al ciudadano K.J.Z.B., el 16-11-06 donde se deja constancia que a partir de un estudio radiológico realizado al acusado en tórax, abdomen, pelvis, muslo derecho e izquierdo y ambas no se observaron objetos radio opacos que correspondan con proyectiles de armas de fuego; observándose fracturas consolidadas de tibia y peroné izquierdos; determinándose que la herida cicatrizada que presenta el acusado en la región lumbar derecha parte inferior, corresponde a orificio de salida de proyectil (bala) que penetró en la cara posterior tercio proximal del muslo derecho e hizo recorrido de abajo hacia arriba, y ligeramente de izquierda a derecha, siendo dicha herida cicatrizada contemporánea con las descritas en informe anterior.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    La representación del Ministerio Público renunció al testimonio de los funcionarios H.H.D., al ACTA DE ENTREVISTA y testimonial del n.A.J.V., hijo de la víctima; en tanto que la defensa renunció a la testimonial de la DRA. C.P.O., quien practicó Estudio Radiológico al acusado, y a la prueba de RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS Y PLANIMETRÍA solicitada en audiencia del 08-11-06, en virtud de la INSPECCION OCULAR admitida y evacuada como nueva prueba por el Tribunal, a solicitud de la Defensa; con lo cual estuvieron de acuerdo las partes y el Tribunal.

    Finalmente el Tribunal, se reservó pronunciarse respecto a la valoración de las actas de entrevistas de los funcionarios y testigos que no declararon en este debate, en la sentencia definitiva.

    Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, sin réplica por haber renunciado a ello el Ministerio Público, por lo que no ha lugar la réplica de la Defensa, se oyó a la víctima, y al acusado, quienes ratificaron su solicitud de justicia, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Mixto considera que han quedado acreditados los hechos señalados por la representación fiscal en cuanto a que el día 05 de Mayo de 2005, aproximadamente a las seis y cuarenta y cinco de la mañana (06:45 a.m.) el ciudadano V.C.V.O. en compañía de su hijo de nueve (9) años A.J.V.G., estaba botando la basura en la parte posterior de su residencia, en el área contigua al muro que divide la Urbanización El Pinar con el barrio Los Pinos, cuando fue sorprendido por dos sujetos, uno de ellos portando una escopeta sujetó a su hijo por el cuello, diciéndole que no se moviera; V.C.V. saca su cartera y diez mil bolívares y les dijo que los tomaran, el sujeto que sometía a su hijo le quito la cartera, el otro sujeto lo revisa, y de la camisa, sacó su porta credencial, momento en el cual los dos sujetos corrieron hacia un boquete que existía en la pared divisoria de la urbanización diciendo uno de ellos “es policía”; otro sujeto que se encontraba en el referido hueco de la pared efectuó unos disparos; la víctima aparto a su hijo, sacó su arma de reglamento Marca: Glock, Calibre: 9mm, disparó y corrió hacia el agujero de la pared, detrás de los individuos, dándole la voz de alto y se escucha un disparo, es cuando la víctima efectúa varios disparos al acusado en las piernas cayendo al suelo; luego se escuchan otros disparos a distancia y al repeler el ataque el funcionario C.V. observa que la persona cae al suelo mortalmente herida. Posteriormente, se presentaron sus vecinos y un policía regional, por lo que llamó a su despacho informando lo ocurrido, acudiendo una comisión de la Policía Regional y otra del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes verificaron que uno de los sujetos había fallecido, de nombre M.A.M. y, el otro herido resultó ser el acusado K.Z.B., por lo que procedieron a su detención y traslado al Hospital General del Sur.

    Esta convicción surge en primer lugar de la declaración rendida por el Medico Forense D.S.D.C., quien además de reconocer el informe Medico No. 9700-168-3225 de fecha 20 de mayo de 2005 practicado a K.Z., señaló que había apreciado tres heridas por arma de fuego, una en pierna izquierda, en cara anterior, tercio distal, con un recorrido de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, otra en el pie derecho entre el tercer y el cuarto dedo, y su recorrido de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante; y la tercera muslo derecho cara posterior tercio medio del muslo superior sin orificio de salida, ( Haciendo las explicaciones y señalando las partes del cuerpo ) y que del estudio radiológico, se evidenció fractura de tibia y peroné izquierdo, es todo”.

    Al ser repreguntado por el Tribunal sobre qué significaba que el orificio de entrada sea circular u ovalado, señaló que cuando es circular el proyectil entra perpendicular, es decir, entra en línea recta, cuando entra de lado bien sea de arriba abajo o al revés son ovalados; concluyendo que fueron disparos a distancia, ya que no tenían tatuaje, es decir a más de 70 centímetros de distancia de la punta del cañón al cuerpo, aún cuando erróneamente en el acta, se mencionan 70 metros; aclarando además que si el proyectil no fue extraído quirúrgicamente y no salió, se debía observar un objeto radio opaco en un estudio radiológico.

    Esta declaración determinó que la defensa solicitara un nuevo Reconocimiento Médico Legal de su defendido para determinar si la cicatriz que presentaba en la región lumbar correspondía a un orificio de entrada o de salida de proyectil, ya que el forense en su declaración e informe no se refirió a esa herida, y admitida como NUEVA PRUEBA según el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó previamente un estudio radiológico realizado por la Dra. C.P.O., el cual le fue remitido al médico forense con oficio 1787-06 de fecha 14-11-06 a los efectos del nuevo reconocimiento legal acordado.

    Citado el Dr. D.D., rindió declaración nuevamente, reconociendo en su contenido y firma, también el INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-108-11031 de fecha 22-11-06, practicado al acusado el 16-11-06 a partir del estudio radiológico realizado por la doctora C.P.O., de tórax, abdomen, pelvis, muslo derecho e izquierdo y ambas piernas, concluyendo que no se observaron objetos radio opacos que correspondieran a proyectiles de armas de fuego; así mismo el estudio determinó que la herida cicatrizada que presenta el acusado, en la región lumbar derecha parte inferior, corresponde a orificio de salida de proyectil (bala) que penetró en la cara posterior proximal del muslo derecho e hizo recorrido de abajo hacia arriba, y ligeramente de izquierda a derecha, la cual no fue apreciada inicialmente por que según dijo en sala, para el momento del primer informe el acusado se encontraba acostado y enyesado con una fractura, y no podía darle vuelta.

    Al ser repreguntado por las partes y el Tribunal, respecto de la posición en la que se encontraba el acusado para el momento de recibir esos disparos, de manera contundente, negó que los mismos hubiesen sido efectuados cuando éste estuviese acostado boca abajo, explicando que los disparos apreciados habían sido recibidos estando la persona en movimiento, en caída, con lo cual se desvirtúa totalmente y de manera técnica, el alegato del acusado, de que la víctima luego de herirlo en el pie, procedió a dispararle dos veces cuando se encontraba tirado en el piso.

    En efecto, según lo declarado por K.J.Z.B., él venia caminando por el callejón cuando pasaron tres sujetos corriendo por su lado, y luego sale el señor y efectúa unos disparos y lo hiere en el pie, asegurando que continuó haciendo tiros a los que estaban robando y cae el que resultó muerto, antes de llegar a la acera, y luego llegaron unos petejotas; que la víctima hizo las llamadas de su celular, el cual recogió del piso de cemento cerca del muerto, pero no puede decir si ellos estaban armados o que estaban robando; que estaba de frente, cuando recibió el primer disparo y como a uno o dos metros de distancia del disparador; que era claro, como de seis a seis y veinte de la mañana, del día 5 de mayo, cuando ocurrieron los hechos. Que estaba como a 5 metros del hueco, cuando escuchó los disparos.

    Interrogado por el Tribunal se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Usted acaba de decir que el funcionario salio del hueco, le disparo 2 veces en el piso? Contestó: “Pasaron las 3 personas al lado mío, y el siguió disparando a las personas que estaban corriendo, el paso corriendo y me disparo 2 veces.”.

    Es decir, que si bien el acusado reconoce se encontraba presente el día y hora del suceso, no acepta responsabilidad en los hechos, señalando que la víctima le disparó primero de frente, y luego pasó por un lado y le dispara dos veces más, sugiriendo así, que se encontraba en el piso cuando esto ocurrió. De lo expuesto se deduce que el acusado alega haber sido objeto de una confusión por parte de la víctima, ya que él fue herido antes de ingresar al área del estacionamiento de Residencias El Pinar, donde se inician los hechos; que no le vio armas a las personas que pasaron corriendo a su lado, dando a entender que el funcionario C.V. les disparó a éstas justamente cuando huían.

    Pero como se verá más adelante, el dicho del acusado no encuentra respaldo en las pruebas recibidas en el debate oral, ni en las testimoniales, experticias e inspecciones realizadas, que por el contrario incriminan claramente al procesado, determinando su responsabilidad en los hechos imputados.

    Así tenemos que, según los funcionarios R.A.N. y A.J.R.H., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comisionados para realizar las primeras investigaciones, luego que se recibiera una llamada informando sobre lo ocurrido, al practicar inspección del sitio del suceso, dejaron constancia que se trataba de un sitio abierto un callejón arenoso que se encuentra detrás de la pared que divide la urbanización El Pinar con el barrio, donde colectaron una chapa, un porta credencial, un carnet, una cartera contentiva de varios carnets que eran propiedad de la victima, además de varias conchas percutidas calibre .9 mm, una escopeta de fabricación casera con cachas de madera, cañón corto y pavón negro, con una concha percutida calibre .38 special, así como sangre. Que al sitio del suceso se ingresa a través de un boquete en la pared.

    Que conforme al Acta de Inspección Técnica del Cadáver N° 2532 de fecha 05-05-05, practicada a las 09:31 a.m. en la Morgue del hospital General del Sur, el cadáver del ciudadano que luego fue identificado como M.A.M.P., se describe como de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente 1,70 mts. De estatura, cabello corto castaño oscuro, frente amplia, nariz pequeña y labios gruesos, el cual vestía un pantalón tipo mono de color negro el cual al ser revisado le fue localizado en un bolsillo un celular marca Motorola, de color gris, serial HEX337E5D8F, con su batería y estuche de material sintético; y unos calzados deportivos de colornegro; presentando además una herida de forma circular en la región pectoral izquierda, una herida en la región lumbar izquierda y una herida en cara posterior de la pierna izquierda.

    Estos hallazgos son confirmados y ampliados por el Protocolo de Autopsia, suscrito por la Médico Forense, Dra. Y.H., practicado al occiso M.A.M.P., donde se deja constancia que el mismo presentó 1) excoriaciones múltiples generalizadas en la región cilial derecha, frontal izquierda, región nasal, naso labial izquierda, mejilla izquierda y región mentoniana producida por roce con objetos fijos, así como excoriación en la rodilla izquierda; 2) orificio de entrada de proyectil con cintillo de contusión en región esternal media, con trayectoria descendente, de adelante hacia atrás, y de derecha a izquierda, y lesiona piel, músculo, pleura, pericóndio, corazón y pulmón izquierdo, para salir por orificio regular en región dorsal izquierda, región infraescapular, hacia atrás de la línea axilar posterior izquierda; 3) orificio ovalado con cintillo de contusión, situado en el postero interno, tercio distal de la pierna izquierda, ligeramente posterior al tobillo, correspondiente a entrada de proyectil de arma de fuego, con un trayecto ascendente y de adelante hacia atrás, para salir a ocho centímetros de distancia por arriba de su entrada en la región antero interna; concluyendo como causa de la muerte shock cardiogénico por lesión de corazón producida por arma de fuego en tórax.

    En su declaración en Sala la Médico Forense Y.H., explicó que las excoriaciones observadas en el rostro y en la rodilla izquierda corresponden a lesiones producidas por roce con objeto contundente, compatibles con una caída; que los disparos recibidos por el occiso fueron hechos a distancia por la presencia del cintilo de contusión alrededor de las heridas y la falta de tatuaje o quemadura en las mismas, concluyendo que los mismos fueron realizados a mas de sesenta o setenta centímetros de distancia en relación con la boca del cañón del arma y el cuerpo.

    De lo expuesto se evidencia que miente una vez más el acusado, al sugerir que la víctima disparó por la espalda, en contra de los sujetos que momentos antes lo habían asaltado, cuando éstos huían por el callejón situado detrás de la pared perimetral del conjunto residencial El Pinar, quedando claro, según el protocolo de autopsia y la declaración rendida en Sala por la Médico Forense, que el interfecto recibió ambos disparos de frente, con lo cual resulta robustecido la versión de la víctima cuando señaló que al entrar en el callejón en persecución de los asaltantes, escuchó disparos procediendo a repeler el ataque inmediatamente, sorprendiéndose cuando vio caer al segundo de los sujetos que resultó muerto, quien cayó boca abajo, lo cual explica las excoriaciones en el rostro y rodilla constatadas mediante la autopsia practicada al cadáver.

    La declaración de la Médico Forense Y.H. se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba no solo la muerte del ciudadano M.A.M.P. y sus causas, sino también al compararla con las declaraciones de los funcionarios actuantes, con las actas de Inspección del Cadáver, y con lo dicho por la víctima y el acusado, que el occiso recibió los disparos de frente y no de espaldas como sugirió el acusado; que las excoriaciones en rostro y rodilla se produjeron con la caída, como lo afirmó la víctima y los testigos como se verá mas adelante; sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y Así se Declara.-

    Llama también la atención de los miembros de este Tribunal, lo dicho no sólo por los funcionarios actuantes, respecto a las evidencias colectadas en el lugar del suceso, sino también lo declarado por el acusado, en cuanto a que la víctima, recogió su celular del suelo, cerca del cuerpo del occiso M.A.M.P.. Cabría preguntarse, ¿por qué el celular de la víctima se encontraba en el callejón cerca del cadáver de uno de los presuntos delincuentes? Acaso no resulta lógico pensar que simplemente, él o los delincuentes huían con el teléfono, lo cual explicaría también el resto de las evidencias localizadas según los funcionarios actuantes en el callejón.

    No obstante lo antes anotado, los miembros de este Tribunal Mixto consideran una vez más que lo dicho por el acusado en relación a que la víctima recogió su celular del suelo cerca del cadáver de M.A.M., tampoco tiene respaldo en el resto de las probanzas que obran en autos.

    En el debate oral y público, el funcionario A.J.R.H., aseguró que localizó el celular de la víctima dentro del mono que cargaba el occiso, M.A.M., cuando realizaron la inspección del cadáver, en tanto que la víctima aclaró en Sala, que si bien inicialmente en el acta de entrevista rendida durante la investigación, manifestó que había llamado a los cuerpos policiales desde su teléfono celular, lo cierto es que lo hizo de un teléfono celular que le prestó un funcionario de la Policía Regional que fue la primera persona que llegó al lugar del suceso al escuchar los disparos, porque presuntamente presta servicio cerca, en una caseta policial; todo lo cual en opinión de los miembros de este Tribunal, corrobora lo dicho por la víctima respecto de que corría detrás de los delincuentes que acababan de asaltarlo cuando se produjo el intercambio de disparos.

    Por otra parte, debe señalarse que según los funcionarios actuantes, quienes también realizaron el Acta de Levantamiento del Cadáver, en la misma fecha 05-05-05, levantaron un ACTA DE INVESTIGACIÓN, donde dejan constancia que se les dio la orden de investigación para realizar la colección de los objetos, y que participaron de los hechos a la Fiscal de Guardia, Abog. M.D.C., afirman además que en el lugar del suceso encontraron a un vecino, al inspector jefe V.V., y muchas comisiones de los cuerpos policiales; que el arma recolectada tenía la cacha de madera, y era una escopeta recortada de un solo tiro, pequeña, como de treinta centímetros, y en su interior tenía un casquillo o concha percutida calibre 38 special.

    Así mismo, merece resaltarse que según este mismo funcionario RODRIGUEZ, colectó los seis (06) casquillos de bala en el área donde estaba las manchas de sangre, es decir en el callejón que está detrás de la pared perimetral del Conjunto Residencial, lo cual también concuerda con lo dicho por la victima, respecto de que para el momento de los hechos, su pistola usaba doce (12) balas, incluida la de la recamara, habiendo quedado sólo tres (03) balas sin percutir.

    Al comparar las anteriores declaraciones con lo expuesto por la víctima V.C.V., se observa que mayoritariamente su declaración encuentra respaldo en las anteriores probanzas por las razones que de seguidas se explican, además de lo asegurado por los testigos F.A.M.M. y H.J.A.P..

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias, testimoniales y documentales, incorporadas al Proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte del acusado de la conducta ilícita constitutiva del tipo penal imputado; por lo que, establecida la materialidad de su comisión el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y sometidos los cargos a consideración de sus miembros, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado CULPABLE del delito imputado en grado de autoría, y cuya Calificación Jurídica ha sido establecida previamente por este Juzgador en su carácter de Juez Presidente, conforme a las facultades que le confiere el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    En el caso que nos ocupa el delito establecido es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, con pena de prisión de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. .

    En el caso de autos, se observa que si bien el acusado de autos no se le incautó arma alguna, y en el debate se estableció que no portaba armas de ningún tipo en el momento de los hechos, no es menos cierto que también quedó probado en el juicio que tanto el occiso M.A.M. como una tercera persona aun sin identificar y que huyó del lugar, estaban manifiestamente armadas, tal como se evidencia de la escopeta colectada en el sitio de suceso, la cual presentaba en su recámara un cartucho percutido calibre .38 Special, con lo cual se cumple la exigencia del tipo penal imputado al comprobarse más allá de toda duda que el acusado participó de concierto cvon los otros y activamente en el hecho, al extremo de revisar a la víctima y despojarlo de su credencial y chapa, huyendo con los demás al percatarse de que se trataba de un funcionario policial.. Y ASI SE ESTABLECE.

    De allí que considere el Juez Presidente, conforme a la facultad conferida por el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, que los hechos debatidos configuran el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 455 del vigente Código Penal.

    DE LAS PENAS APLICABLES

    En efecto, el vigente Código Penal prevé para el señalado tipo penal una sanción de diez años a diecisiete años, siendo el término medio de trece años y seis meses, conforme al artículo 37 del Código Penal venezolano; pero como quiera que no se encuentra acreditada en actas que el acusado posea antecedentes penales o policiales, debe presumirse su buena conducta Predelictual en base al principio de presunción de inocencia y aplicarse la atenuante prevista en el ordinal 4ª del articulo 74 ejusdem, rebajando la pena al límite inferior, esto es a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, imponiéndole además las accesorias de Ley, previstas en los artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Se fija provisionalmente el 01-12-2016, como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del cómputo definitivo a cargo del respectivo Juez de Ejecución, quien deberá hacer el descuento de la privación de libertad sufrida durante el proceso según el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem.

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al acusado al pago de las costas del proceso, dada su evidente posibilidad de sufragarlas, puesto que durante todo el proceso ha sido asistido por dos Defensores Privados.

    Según lo dispuesto por el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal,0 se ordena al Ministerio público hacer entrega de los bienes recuperados a quienes acrediten sus legítimos derechos.

    Por cuanto consta en actas la participación del ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo del penado desde el 15 de los corrientes, donde se encuentra por traslado voluntario ordenado por este Tribunal, el mismo quedará recluido en ese Centro Penitenciario de esta ciudad, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente.

    El Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificadas todas las partes presentes, mediante la lectura del acta que contiene la dispositiva.

    VII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Por decisión UNANIME de sus miembros declara al acusado K.J.Z.B., venezolano, nacido en fecha 24-12-81 en Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, portador de la cedula de identidad No. 17.670.073, hijo de J.F. ZUÑIGA Y S.J.B. y residenciado en el barrio La Polar entrando por la farmacia El Carona, Municipio San F.E.Z., actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 ambos de Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.C.V.O., y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que es la pena mínima a aplicar en el referido delito por no tener el acusado antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° ejusdem lo cual refleja la buena conducta Predelictual y que será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

SEGUNDO

Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.

TERCERO

Se fija provisionalmente, el día 01-12-2016 como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del Juez de Ejecución a quien corresponda conocer, quien deberá hacer el cómputo definitivo de la pena según el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem.

CUARTO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se condena al acusado al pago de las costas procesales en concordancia con lo previsto en el artículo 272 ejusdem; y se ordena al Ministerio público hacer entrega de los bienes recuperados a quienes acrediten sus legítimos derechos.

QUINTO

En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado quedará recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente.

SEXTO

De igual forma el Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificadas todas las partes presentes, mediante la lectura del acta que contiene la dispositiva.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

F.H.R.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

LOS ESCABINOS

M.D.C.R. (TITULAR I)

A.A.G. (TITULAR II)

EL SECRETARIO (S)

ABG. J.M.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, se registró bajo el N° 004-07 y se ofició al Alguacilazgo bajo el N° 257-07

EL SECRETARIO (S),

Causa 4M-403-05

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