Sentencia nº 230 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de julio de 2016

206º y 157º

Por escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2016, el ciudadano K.J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 19.791.786, asistido por los abogados J.J.I.B. y Yurii Alcina Salas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.651 y 155.977, respectivamente, interpuso “(…) DEMANDA DE NULIDAD (…) en contra del acto administrativo contenido en el oficio con número: MM-DD 16375; de fecha 19 de Diciembre de 2014, [dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA] (…) [que] CONFIRMA el acto administrativo contenido en el Oficio: N° 001618, de fecha 19 de junio de 2014, mediante el cual se [le] dio DE BAJA (…)” al recurrente. (Sic.) (Folios 1 y 2 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibidas las actuaciones de la Sala, este Juzgado por decisión N° 176 de fecha 16 del mismo mes y año, observó que si bien el recurrente consignó -anexo al escrito libelar- copia del Oficio de notificación [de la providencia que confirmó la medida disciplinaria] N° MD-DD-16375 de fecha 19 de diciembre de 2014, emanado del Ministro del Poder Popular para la Defensa y dirigido a la abogada J.I.B., en su carácter de “representante legal” del actor, no se constataba del mismo la notificación personal de este último, apreciándose únicamente una nota manuscrita en la que podía leerse que el oficio en cuestión fue recibido por la abogada E.B., titular de la cedula de identidad Nro. 13.140.395 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 201.383, sin que se indicara el carácter con que esta lo habría recibido, ni la fecha de su recepción.

Como quiera que tal situación impedía a este órgano sustanciador analizar la caducidad de la acción en el caso de autos, se acordó solicitar al citado ministro la remisión del expediente administrativo y, en especial, “del acto donde se evidencie la notificación del recurrente, con indicación de la fecha en que la misma se produjo”, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, con fundamento en lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, se instó a la parte actora a consignar cualquier documentación -distinta a la acompañada al libelo- de la que pueda desprenderse la fecha en que se verificó la notificación personal del acto objeto del presente recurso de nulidad.

En fecha 21 de julio de 2016, se dio cuenta de la recepción del oficio Nº MPPD-CJ-DD: 2162, suscrito el día 15 de ese mes y año por el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual remitió el expediente administrativo constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, y un “cuaderno separado” de diecinueve (19) folios útiles.

Ahora bien, constata este Juzgado de los antecedentes administrativos recibidos que, respecto de la notificación personal in commento, contiene exactamente la misma información aportada por el accionante junto al escrito libelar, a saber, el oficio N° MD-DD-16375, con la nota manuscrita detallada en líneas precedentes, siendo que lo solicitado específicamente al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa fue la remisión del “acto donde se evidencie la notificación del recurrente, con indicación de la fecha en que la misma se produjo ”; toda vez que constituye una obligación de la Administración practicar la notificación personal del acto de efectos particulares de que se trate, al interesado.

La anterior circunstancia, impide a este Juzgado constatar la oportunidad en que fue notificado personalmente el recurrente o su apoderado, del acto administrativo que hoy impugna; situación que -en principio y salvo prueba que, en sentido contrario, sea eventualmente aportada en una fase ulterior del proceso- imposibilita efectuar un examen completo sobre la caducidad de la acción.

En virtud de lo narrado y del criterio sostenido por este Juzgado en casos análogos (vid., Decisiones Nros. 97, 112 y 365, de fechas 18 de marzo, 7 de abril y 17 de noviembre de 2015), al no satisfacer la documentación remitida lo requerido por este órgano sustanciador, procediendo por aplicación del principio pro actione, que postula la necesidad de adoptar la interpretación que surja más favorable al ejercicio del derecho de acción, y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado, Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2016-0357/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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