Decisión nº PJ0452014000001 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024796

SOLICITANTES: K.J.H.R. y D.M.B.C., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-19.255.129 y V-18.441.216, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.D.M.D.C., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada M.D.M.D.C., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos K.J.H.R. y D.M.B.C., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-19.255.129 y V-18.441.216, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 10-12-2013, el cual es del tenor siguiente:

…“PRIMERO: El ciudadano padre ya mencionado pagará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F.1.500, 00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. F. 750,00) cada una, las cuales depositará en una cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la madre que declara conocer, a partir del 15/12/2013. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar la lista de útiles y la madre los uniformes. TERCERO: En el mes de diciembre pagará un bono adicional navideño de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000,00). Es todo. CUARTO: Se remite la presente acta al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional para su Homologación.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-024796

RVP//EG//JCBM.-

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