Decisión nº 120208071714 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Ricardo Coa Martinez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 12 de Febrero de 2.008
195º y 147º
ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR
Incomparecencia de la parte demandada
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001714
PARTE ACTORA: K.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.360.665.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.F. y Morelbis C.V.L., abogadas Procuradoras de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 100.636 y 93.290 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VENSEAERINCA C.A..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy 12 de Febrero de 2.008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. M.F. y Morelbis C.V.L., abogadas Procuradoras de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 100.636 y 93.290 respectivamente, quien actúan como co-apoderadas judiciales del ciudadano K.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.360.665, ocurriendo la incomparecencia de la demandada VENSEAERINCA C.A., por lo que este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en Tres (3) folios útiles como escrito de promoción de pruebas y en Once (11) folios útiles sus anexos probatorios los cuales se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes