Decisión nº 52 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el día de hoy, 21 de abril de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa distinguida con el Nº DP11-R-2015-000078, con motivo de la apelación de la decisión dictada en fecha 13/03/2015, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, apelación que fuere interpuesta por la parte actora. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. J.H.S., de la Secretaria, Abogado K.G. y el Alguacil J.M.A., razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma por parte del funcionario A.R.. De seguida, la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentran presente la parte actora a través K.P. asistido del abogado C.R.. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de su apoderada judicial, abogada A.G.. En este estado, el Juez concede a la parte apelante un lapso de diez minutos para la exposición de sus alegatos, y expone: Las razones para fundamentar el recurso de apelación ejercido, solicitando se declare con lugar; y a su vez, promueve una (1) documental. De seguida el Tribunal admite el medio probatorio promovido y ordena agregarlo a los autos, salvo su apreciación en la decisión, ordenando agregarlo a los autos, poniendo a la vista de la parte actora, a los fines legales pertinentes. Se le concedió el mismo lapso de tiempo a la parte actora, quien expuso lo creyó pertinente, solicitando sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En este estado y concluida la exposición de la partes, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervienen la abogada en ejercicio A.M.G., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 147.994, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GIMNASIO WORLD GYM, C.A., por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, el ciudadano K.A.P.S., venezolano, mayor de edad cedula de identidad Nº 22.956.466, asistido en este por el abogado C.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 85.608; quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.31.000,00), pagaderos de la siguiente forma: 1) La suma de dieciséis mil bolívares con cero céntimos (Bs.16.000,00), mediante cheque girado a favor del demandante el día miércoles 24 de abril de 2015 en horas de la mañana en la sede funciona este Circuito Laboral (Calle Vargas con Boyacá, Maracay) Tribunal. 2) La suma de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs.15.000,00), mediante cheque girado a favor del demandante el día miércoles 15 de mayo de 2015 en horas de la mañana en la sede funciona este Circuito Laboral (Calle Vargas con Boyacá, Maracay) Tribunal; en ambos pagos se dejará constancia en el presente expediente. En este estado interviene la parte actora, ciudadano K.A.P.S., ya identificado, debidamente asistido por el abogado antes señalado, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más quedan a reclamar a EL DEMANDANTE. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez que consta en autos el pago de la cantidad acordada en la presente transacción. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 21/04/2015; y pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, y archívese el mismo una vez que conste la cancelación de la suma acordada por medio de la presente transacción. TERCERO: Visto que el co-demandante D.J.C.M., venezolano, cédula de identidad N° 18.266.424, no apeló de la decisión de fecha 13/03/2015, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; se ratifica el desistimiento del procedimiento y la terminación determinada por el a quo, en la relación al demandante antes identificado. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

El Juez Superior,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

_________________________¬¬¬¬¬_

K.G.

Apoderada Judicial de la Demandada,

Parte Actora y Abogado Asistente,

Asunto N° DP11-R-2015-000078.

JHS/ydeo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR