Decisión nº 60 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

EXP. 01007

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el veinticinco de Mayo de 2.004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente K.R.S.G., expuso solicitando que se le otorgue Autorización para expedir Pasaporte y para Viajar a Curacao, por cuanto pertenece a la selección de la Pequeña Liga de San Francisco, categoría Senior y requiere viajar para Curacao durante el lapso comprendido entre 02 de Julio al 11 de Julio del presente año para representar al país en el Latinoamericano de Béisbol de la Pequeña Liga, en virtud de la negativa de su padre para otorgar el respectivo permiso.

En la presente solicitud, por la urgencia del caso se ordenó levantar Acta, dándosele entrada y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, en fecha 25 de Mayo del 2004, ordenándose que en relación a la autorización para expedir pasaporte en auto por separado se resolverá lo conducente y en relación a la autorización para viajar, el Tribunal ordena notificar al ciudadano J.G., Secretario General del Directorio de la Pequeña Liga, a los fines de que se responsabilicé por la integridad del adolescente de autos.

En fecha 25 de Mayo de 2004, el Tribunal concedió autorización para que el adolescente de autos pueda realizar todos los trámites pertinentes para expedir pasaporte por ante la oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia.

En fecha 26 de Mayo de 2004, el ciudadano R.A.S., manifestó textualmente: “ yo nunca me he negado para otorgarle a mi hijo el pasaporte y el permiso para viajar porque eso es para su beneficio, incluso yo le saque ya un pasaporte provisional que le sirve para viajar a curacao, pero el necesita el permanente para viajar a los Estados Unidos y sacarse la Visa, este pasaporte yo lo estoy tramitando también pero como para este viaje le sirve el otro no hay problema, en relación a que la madre de mi hijo se quiere sacar el pasaporte yo no estoy de acuerdo y no voy a costear los gastos para su pasaporte además con quien se va a quedar mis otras hijas pequeñas, también quiero manifestar que yo le he comprado a mi hijo ropa y artículos deportivos para dárselos antes de viaje y que ella esta realizando fiestas con MTK y Bingo en beneficio de mi hijo cuando yo en verdad nunca me he negado en cubrirles sus gastos por el contrario estoy orgulloso de el, lo que si quiero informar es que no estoy de acuerdo con que ella saque el pasaporte y viaje y yo no pienso costear esos gastos porque mi hijo va bien representado por La Corporación Internacional de La Pequeña Liga. Es todo, terminó se leyó y conforme firma”.

En fecha 27 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano R.A.S., diligenció manifestando que autoriza a su hijo para que realice el viaje solicitado y en el mismo acto indico que le va a entregar Bs. 200.000,00a su hijo para sacarse el pasaporte.

En fecha 27 de Mayo de 2004, el ciudadano R.A.S., otorgo poder apud-acta a los abogados R.C., N.C. y B.A..

En fecha 27 de Mayo de 2004, la abogada R.C., hizo entrega a la ciudadana L.G., de la cantidad de Bs. 200.000,00.

En fecha 02 de Junio de 2004, el tribunal concedió la autorización para que el adolescente de autos pueda viajar a la I.d.C. por un lapso comprendido entre el 02 hasta el 11 de Julio de 2004 para representa a Venezuela en el Latinoamericano de Béisbol de la Pequeña Liga.

En fecha 07 de Junio de 2004, la abogada R.C., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se expida nuevamente la autorización para sacar pasaporte.

En fecha 08 de Junio de 2004, el Tribunal ordenó oficiar al Director de la ONIDEX (CARACAS).

En fecha 19 de Julio de 2004, se agregó comunicación emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 4.

En fecha 21 de Julio de 2004, el Tribunal ordenó oficiarle a fin de darle respuesta al oficio N° 2032 emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 4, de fecha 15 de julio de 2004, asimismo remitirle copias certificadas del expediente.

En fecha 29 de Julio de 2004, la abogada R.A.C., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando que el adolescente de autos requiere autorización nuevamente para viajar a Bangor Estado de Maine de los Estados Unidos de América para representar a Venezuela en el Mundial de la pequeña Liga de Béisbol, Categoría Señor del 14-08-04 al 25-08-04.

En fecha 29 de Julio de 2004, mediante sentencia el Tribunal concedió autorización para que el adolescente de autos pueda viajar hacia Bangor, Estado de Maine de los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el 14 hasta el 25 de Agosto de 2004, ambas fechas inclusive, para representar a Venezuela en el Mundial de Béisbol de la Pequeña Liga.

En fecha 10 de Agosto de 2004, mediante diligencia la abogada en ejercicio R.A.C., actuando con el carácter acreditado en actas, expuso que el adolescente de autos viajaría del 12 al 30 de Agosto del presente año en compañía del ciudadano O.E.S.M. titular de la cedula de identidad N° 7.893.797 en su condición de Sub-delegado de la Pequeña Liga de Béisbol, por lo que solicitó se volviera a emitir la autorización para viajar.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este juzgador que está suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente de realizar el viaje solicitado, y en virtud de lo expuesto por su padre ciudadano R.A.S.S., que está de acuerdo y autoriza el viaje de su hijo, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 63, 8 y 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden Mutatis Mutandi son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, debe conceder la autorización para viajar del adolescente K.R.S.G.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACION para que el adolescente K.R.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.285.418, pueda viajar hacia Bangor, Estado de Maine de los Estados Unidos de Norteamérica, en compañía del ciudadano O.E.S.M., titular de la cédula de identidad N° 7.893.797, en su carácter de Sub-delegado de la Pequeña Liga de Béisbol de Venezuela por un lapso comprendido entre el 12 hasta el 30 de Agosto de 2004 ambas fechas inclusive, para representar a Venezuela en el Mundial de Béisbol de la Pequeña Liga. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ______ en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/Jennifer.-

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