Decisión nº WP01-R-2014-000513 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de Agosto de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004119

ASUNTO : WP01-R-2014-000513

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. del ciudadano KEVIN SLEITER ACOSTA MIER Y TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 30.041.614, en contra de la decisión emitida en fecha 04/08/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual SE MANTUVO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía el nombre de J.C.R.D.. En tal sentido SE OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensora Pública, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…Ahora bien el juez decreto la medida anteriormente mencionada, sin que en dicha causa exista suficientes elementos de convicción que demuestre la comisión (sic) de la participación de mi patrocinado, pero aun así el Fiscal solícito le decretaran dicha medida y el Tribunal, así lo decidió aplicando, sin que se encuentren llenos los extremos del artículo 236, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal…Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL PRIMERO, por considerar que no existen suficientes elementos que determine que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la participación de mi representado…Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozcan de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN (sic) LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUEN LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 04-08-2014, por el Tribunal PRIMERO DE CONTROL, por no encontrarse lleno los extremos del Articulo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 82 al 84 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04/08/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1º, y (sic) y 237, numerales 2º, 3º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles (sic) que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406. 1, (sic) precalificación fiscal que acoge el tribunal considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho denunciando como delito según las actuaciones que cursan al expediente y que la misma puede cambiar en el transcurso de la investigación. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano K.S. MIER Y TERAN ACOSTA (sic) en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal y que fueron analizados por esta jurisdicente, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho objeto del proceso. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado KEVIN SLEITER ACOSTA MIER Y TERAN, plenamente identificado al inicio de la presente acta. En consecuencia, se declara sin lugar la imposición de medidas cautelares menos gravosas solicitadas por la defensa. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio; CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión N° 024-2014 de fecha 01/08/2014, al haberse ejecutado la misma. Es todo…

(Folios 58 al 62 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La defensora del imputado KEVIN SLEITER ACOSTA MIER Y TERAN, en el escrito de apelación presentado considera que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual solicita se revoque la medida de privación judicial de la libertad anulando la decisión dictada en fecha 04-08-2014 del Juzgado Aquo.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESIGACIÓN de fecha 30/06/2014, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de guardia y siendo las 22:00 horas de la noche del día de ayer (29-06-2014), se recibió llamada telefónica por parte del operador de guardia del Servicio de Emergencias 171 Vargas, informando que en el Hospital R.M.J., (Periférico de Pariata), parroquia C.S.. Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma un de fuego, el mismo procedente del sector Pariata de la misma parroquia, frente a un local de nombre Potro Grill, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual me trasladé a la referida dirección en compañía de los funcionarios Inspector Agregado G.F., Detective Jefe MARVAL Ronnye. Detectives MERENTES Corman y R.R., a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser, color blanca, con la finalidad de verificar la información suministrada, asimismo realizar las primeras pesquisas tendientes al total esclarecimiento del presente hecho; una vez en la dirección en mención, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo detectivesco y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el grupo de guardia numero 1, quienes nos indicaron que dicho ciudadano ingresó a las 20:30 horas de la noche, quedando identificado según libro de ingreso come J.C.R.D., de 22 años de edad cédula de identidad V-23.565.890, asimismo manifestaron que pese a los esfuerzos realizados para lograr salvarle la vida, falleció a los pocos minutos de su ingreso; seguidamente nos trasladamos hasta la Morgue Del Hospital R.M.J.. Periférico De Pariata. Parroquia C.S.. Estado Vargas donde el funcionario Detective R.R., procedió a realizar la respectiva inspección corporal del cadáver: logrando observar sobre una camilla de tipo rodante en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos físicos TEZ MORENA, CABELLO CORTO DE COLOR NEGRO TIPO CRESPO, CONTEXTURA REGULAR, DE 1,70 METROS DE ESTATURA, DE APROXIMADAMENTE 21 AÑOS DE EDAD. Del examen externo practicado al cadáver se le pudo apreciar de manera detallada y específica las siguientes heridas; 01- Una (01) Herida de forma Circular en la Región Anterior del Antebrazo Derecha. 02.- Una (01) Herida de Forma irregular en la Región Anterior del Antebrazo Derecha. 03.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Dorsal de la Mano Derecha. 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Dorsal de la Mano Derecha 05.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Infraescapurar Derecha, realizándole a su vez a dicho cadáver la respectiva necrodactilia de exigencia y logrando colectar un (01) segmento de gasa impregnada de sangre, colectada de las heridas del occiso- posteriormente nos trasladamos hasta el Sector Pariata, frente al local Potro Grill, ubicado adyacente-a la Agencia del Banco Banesco, parroquia, C.S., estado Vargas, donde una vez plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, fuimos recibidos por el Oficial Jefe M.J., placa 5178, adscrito a. la Brigada Vial de la Policía del estado Vargas, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso; acto seguido el funcionario Detective R.R., procedió a realizar la inspección técnica, logrando ubicar, fijar y colectar como evidencia de interés criminalistico, cuatro (04) conchas de bala calibre 9mm, dos (02) proyectiles deformados y un segmento de gaza impregnada de sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, seguidamente sostuvimos entrevista con una ciudadana quien quedo (sic) identificada como TESTIGO 001…quien manifestó ser testigo presencial del hecho que se investiga, haciendo de nuestro conocimiento que se encontraba en las adyacencias del local Potro Grill, en compañía del hoy occiso y de dos personas mas (sic), cuando de pronto aparecieron dos sujetos a bordo de una moto negra y sin mediar palabras el parrillero saco (sic) un arma y le propino (sic) varios disparos al occiso; posteriormente logramos sostener entrevista con un ciudadano quien quedo (sic) identificado como TESTIGO 002, quien se identificó como primo del hoy occiso, manifestando ser testigo presencial del hecho que nos ocupa, indicándonos que se encontraba en el referido local desde horas tempranas de la tarde, en compañía de su primo hoy inerte y que a eso de las seis de la tarde se sentaron a conversar en la entrada del local con la ciudadana TESTIGO 001, y una ciudadana a quien conoce como Jaiza, luego a eso de las 06:40 de la tarde pasaron unos sujetos desconocidos a bordo de dos motos y se les quedaron viendo feo; él se dio cuenta y le comentó a su primo quien le manifestó que dichos sujetos eran conocidos como Mier y Terán Kevin, apodado "Boca e Tripa", Rostyn Marcano y J.A., que los mismos son azotes del sector y que se la pasaban por el Sector Atanasio de la misma parroquia; así que no le dieron mayor importancia y continuaron compartiendo en dicho lugar, ya siendo las 08:20 horas de la noche aparecieron nuevamente los sujetos conocidos como: Mier y Terán Kevin, apodado "Boca e Tripa", Rostyn Marcano, a bordo de una moto color negra y el primero de ellos saco (sic) un arma de fuego y disparo en varias oportunidades en contra de la humanidad del hoy occiso, optando todos los presentes por correr para resguardar sus vidas, manifestando el ciudadano Testigo 002 que en momentos en que corrió en dirección hacia el Banco Banesco, pudo observar al otro sujeto que había pasado horas antes con los sujetos que le acababan de disparar a su primo, por lo que se devolvió hacia el local Potro Grill, donde al entrar vio que su primo estaba herido de bala y tirado sobre una gran cantidad de vidrios de la puerta principal que se había roto, siendo trasladado por los presentes hasta el periférico de Pariata donde falleció posteriormente, seguidamente sostuvimos entrevista con la ciudadana S.M., quien es la encargada del Local la misma manifestó que efectivamente el hecho había ocurrido frente al local a su cargo y que el hoy occiso había ingresado de manera abrupta por la puerta principal logrando romper el cristal de la misma y cayendo herido a los pocos metros; también nos manifestó que dicho local cuenta con cámaras de seguridad y que todo lo ocurrido había quedado grabado, seguidamente nos hizo entrega de un dispositivo denominado pon drive, contentivo de los videos de seguridad donde se aprecian los hechos que se investigan; una vez culminadas dichas diligencias nos trasladamos en compañía del ciudadano TESTIGO 002 hasta el Sector Atanasto. Calle Principal Parroquia C.S.: Estado Vargas, en procura de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados como autores del hecho, una vez en dicho sector estando específicamente en la calle principal el Testigo 002 nos señaló de manera exaltada a dos sujetos y nos manifestó que los mismos eran participes de la muerte de su primo; por lo que se procedió a darles la voz, solicitándote a su vez documentos de identificación quedando identificados como: 1) J.G.A.C., de 20 años de edad…ROSTYN N.M.R., de 19 años de edad, cédula de identidad V-24.180.971, posteriormente los Detectives MERENTES Corman y R.R., procedieron a realizar la revisión corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico; imponiéndolos de sus Derechos como Investigados…por lo que procedimos a trasladarnos a la Sede de este Despacho en compañía de los ciudadanos aprehendidos y de los Testigos presenciales del hecho, con el objeto de notificar a la Superioridad de la diligencia realizada y de plasmar en actas las diligencias realizadas; una vez en esta oficina se dio inicio a las Actas Procesales con la nomenclatura K-14.0372.00136, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), de igual manera se procedió a verificar por ante el Sistema de Investigación e información Policial al ciudadano J.C.R.D., de 22 años de edad, cédula de identidad V-23.565.690, arrojando como resultado que el ciudadano en cuestión no posee registro ni solicitud alguna, asimismo se verificaron a los ciudadanos 1) J.G.A.C., de 20 años de edad, cédula de identidad, V-22.336.984 y 2) ROSTYN N.M.R., de 19 años de edad, cédula de identidad V-24.180.971, arrojando como resultado que los mismos no poseen registros ni solicitud alguna; posteriormente se realizó una minuciosa búsqueda en los archivos a fin de identificar al ciudadano mencionado como Mier y Terán Kevin, apodado "Boca e Tripa", logrando identificarlo de la siguiente manera: Mier y Terán Acosta K.S., de 18 años de edad, cédula de identidad V-30.041614, procediendo a verificar dicha información por ante el sistema de Investigación e Información Policial, arrojando como resultado que el mismo que el mismo (sic) no registra ante dicho sistema; consigno mediante la presente: Acta de Inspección Técnica realizada al cadáver de J.C.R.D., Acta de Inspección Técnica realizada al lugar donde ocurrieron los hechos y Planilla de Registros Policiales, asimismo se deja constancia de haber realizado llamada telefónica a la Abogada Odelys León, Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a quien se le informó de la aprehensión de los ciudadanos y manifestó que los mismos fueran presentados el día de mañana 01-07-2014, en horas de la mañana…” Cursante al folio 4 al 6 de la incidencia.

  2. - ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 30/06/2014, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Eje de Homicidio, en la cual dejan constancia de la siguiente evidencia colectada: “…Un (01) objeto elaborado en material sintético de color blanco, marca Kingston, con un epígrafe donde se puede leer "Datali-avaler 1GB” del comúnmente denominado PENDRIVE, en regular estado de uso y conservación…” Cursante al folio 8 de la incidencia.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 19/06/2014, en la cual el Funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Eje de Homicidio, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "… En el precitado lugar se observa, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de vestimenta: PRESENTADO LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel trigueña, contextura gruesa, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO: Al realizarle el examen externo luego de ser movido de su posición original presento; 01.- UNA (01) CICATRIS (sic) ANTIGUA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA. 02.- una (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN HIPOCONDRICA DERECHO. 03.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGION ANTERIOR DEL ANTEBRAZO DERECHO 04. UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL ANTEBRAZO DERECHO 05 - UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN RADIAL DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO, 06.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN RADIAL DEL ANTEBRAZO DERECHO. 07.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGION ANTERIOR DEL ANTEBRAZO DERECHO. 08.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGION POSTERIOR DEl ANTEBRAZO DERECHO 09, UNA. 01) CICATRIZ ANTIGUA IRREGULAR UBICADA. EN LA REGIÓN DE LA FOZA LLIACA (sic) 10- UNA (01) EXCORIACIÓN IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN LATERAL EXTERNA DE LA RODILLA DERECHA. 11- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN MEDIA DE LA PIERNA DERECHA. 11.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN INFRAESCAPULAR DERECHO. IDENTIDAD DEL CADAVER; El mismo quedó identificado según datos aportados por los familiares, como: J.C.R.D., de 22 años de edad, cédula Identidad V-23.505.890…” Cursante al folio 15 y vto de la incidencia.

  4. - INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29/06/2014, en la cual se deja constancia que se constituyó una comisión de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas integrada por los funcionarios: DETECTIVES DORIANNYS TORRES Y R.R., y se trasladaron hasta la siguiente dirección: SECTOR PARIATA, AVENIDA PRINCIPAL C.S., FRENTE AL ELEVADO PARIATA, LOCAL COMERCIAL EL POTRO GRILL, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, dejándose constancia de lo siguiente: "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, correspondiente a la parte interna de un local ubicado en la dirección arriba mencionada, lugar donde se constata lo siguiente; Temperatura ambiental fresca, luz artificial de baja intensidad, piso elaborado en cemento rustico en su totalidad, todos estos aspectos presente para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Sur paredes revestidas con ladrillos color marrón, protegido por una puerta del tipo batiente elaborada en metal con sus respectivo marco pintada color blanco, con un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, presentado en la parte superior de dicho local un epígrafe donde se lee: EL POTRO GRILL, BART, PIZZERIA, RESTAURAT (sic), observando a sus lados diferentes locales comerciales dispuestos unos al lado de otros, visualizando a una distancia de treinta centímetros (30ctm) con relación al borde externo del marco lado derecho en sentido Noreste, sobre la superficie del piso una sustancia de color pardo rojiza de presenta naturaleza hemática, la cual procedí a colectar en un segmento de gasa para ser enviada a sus respectivo laboratorio, seguidamente en sentido Noroeste a una distancia de tres (03mts) con relación a la sustancia antes mencionada se localiza sobre la superficie del piso Un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, el cual procedí a fijar, colectar y embalar para remitir a sus respectivo laboratorio, en el mismo sentido a una distancia de un metros treinta centímetros (1,30mis) con relación al proyectil antes mencionado una (01) concha de bala la cual luego de ser movida de su posición original se puede constatar que la misma presenta en su culote unas Inscripciones donde se lee: CAVÍM, -signos de percusión Y sin calibre aparente, en sentido Noreste a una distancia de treinta centímetros (30ctm) con relación a la concha antes mencionada se localiza sobre la superficie del piso una (01) concha de bala la cuál luego de ser movida de su posición original se puede constatar que la misma presenta en su culote signos de percusión sin marca ni calibre aparente, en el mismo sentido a una distancia de un metro treinta centímetros (1,36ctm) con relación a la concha antes mencionada se localiza sobre la superficie del piso una (01) concha de bala la cual luego de ser movida de su posición original se puede constatar que la misma presenta en su culote signos de percusión sin marca ni calibre aparente, seguidamente en sentido Norte a una distancia de cuarenta centímetros (40ctm) con relación a la concha antes mencionada se localiza sobre la superficie del piso una (01) concha de bala la cual luego de ser movida de su posición original se puede constatar que la misma presenta en su culote signos de percusión sin marca ni calibre aparente, seguidamente procedí a realizar una minuciosa búsqueda entre las periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico siendo infructuosas la misma, consecutivamente procedí a ingresar a la parte interna de dicho local comercial lugar donde se constata lo siguiente: Temperatura ambiental fresca (ACONDICIONADA), luz artificial de buena intensidad, piso Cubierto (sic) en cerámica color marrón en su totalidad, paredes frisadas pintadas color blanco, techo platabanda, todos estos aspectos presente para el momento ele realizar la respectiva inspección técnica, observando una segunda entrada protegida por una puerta dé dos hojas elaborada en vidrios color negro, con un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, observando un área de regular dimensión en la cual se visualiza varios juegos de mesas elaboradas en madera con sus respectivas sillas en regular estado de uso y conservación, diferentes televisores elaborados en material sintético color negro loas cuales se encuentran adheridos a la pared, visualizando que el vidrio lado derecho perteneciente a dicha puerta se encuentra fracturado (partido) localizando a una distancia de Veinte (20ctm) en sentido Norte y a quince centímetros en sentido Sur con relación a la puerta antes mencionada sobre la superficie del piso varios 7 fragmentos pertenecientes, seguidamente en sentido Sur a una distancia de Cuatro metros (4mts) con relación al borde interno lado derecho de la puerta antes descrita se localiza sobre la superficie del piso a una sustancia de color pardo rojiza de presenta naturaleza hemática de formación por escurrimiento y arrastre y fragmentos de vidrios sustancia la cual procedí a colectar en un segmento de gasa para ser enviada a sus respectivo laboratorio, consecutivamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda entre las periferia del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, Como Evidencia (sic) de Interés Criminalístico (sic) lo siguiente: 01.- Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática 02.- Un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, 03.- Una (01) concha la cual presenta en su culote unas inscripciones donde se lee: CAVIM, signos de percusión y sin calibre aparente, 04.- Una (01) concha de bala la cual presenta en su culote signos de percusión sin marca ni calibre aparente, 05.- Una (01) concha de bala la cual presenta en su culote signos de percusión sin marca ni calibre aparente, 06.- Una (01) concha de bala la cual presenta en su culote signos de percusión sin marca ni calibre aparente. Se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las cuales se anexan al presente informe con su respectiva leyenda…” Cursante al folio 16 al 17 y vto de la incidencia.

  5. - ACTAS DE CADENAS DE CUSTODIAS de fecha 29/06/2014, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente evidencia colectada:

    A.-“…01.- Un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado, 02. Una (01) concha la cual presenta en su culote unas inscripciones donde se lee: CAVIM, signos de percusión y sin calibre aparente, 03.- Una (01) concha de bala la cual presenta en su culote signos de percusión sin marca ni calibre aparente, 04.- Una (01) concha de bala la cual presenta en su culote signos de percusión sin marca ni calibre aparente, 05.- Una (01) concha de bala la cual presenta en su culote signos de percusión sin marca ni calibre aparente, localizados y colectados en la siguiente dirección: SECTOR PARIATA, AVENIDA PRINCIPAL C.S., FRENTE AL ELEVADO PARIATA, LOCAL COMERCIAL EL POTRO GRILL, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 19 de la incidencia.

    B.-“…01.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: J.C.R.D.D. NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 22 AÑOS, CÉDULA DE IDENTIDAD V- 23.565,690, 02.- Dos (02) Segmentos de Gasas impregnados de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática localizadas y colectada en la siguiente dirección: SECTOR PARIATA, AVENIDA PRINCIPAL C.S., FRENTE AL ELEVADO PARIATA, LOCAL COMERCIAL EL POTRO GRILL, PARROQUÍA C.S., ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 21 de la incidencia.

    C.-“…Una (01) Tarjeta Decadactilar modelo R-20 habilitada como R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de: J.C.R.D., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 22 AÑOS, CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.565.690…” Cursante al folio 23 de la incidencia.

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 30/06/2014, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales signadas con el numero K-14-0372-00136 iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) una vez en las instalaciones de esta oficina procedí a solicitarle la vestimenta a los detenidos 1 - J.G.A.C., cédula de identidad numero (sic) V.-22.336.984. 2- ROSTYN N.M.R. cédula de identidad número V. -24.180.971, ya que la misma será remitida hacia la División correspondiente, a fin de que se practicada experticia de ley, debido a que los prenombrados ciudadanos, fungen como presuntos autores en el presente hecho, haciéndonos entrega el ciudadano detenido J.G.A.C., cédula de identidad número V. -22.336.984. de una (01) franela elaborada en material textil de color negro, la misma posee en su parte frontal inscripciones de forma geométrica de color blanco, donde se puede leer "REEF" en la parte del cuello de dicha prenda se puede constatar que la misma posee una etiqueta de color gris la cual posee inscripciones donde se lee "REEF REGULARFIT M MADE IN USA" la pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación, asimismo el detenido ROSTYN N.M.R., cédula de identidad numero (sic) V.-24.180.971, nos hizo entrega de una (01) franela elaborada en material textil de color blanco constituida por unas franjas de color rojo la misma posee en su parte frontal inscripciones identificativa, donde se puede leer "ADIDAS RED BULL NEW YORK de igual forma se visualizan dos (02) figuras alusivas a dos animales (TOROS), pintadas en color rojo, adyacente a dichas figuras se aprecia un circulo de color amarillo, en la parte del cuello de dicha prenda se puede constatar que la misma posee una etiqueta de color blanco, la cual posee inscripciones donde se lee "08/10P57131ATV003” la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación. De igual manera se deja constancia haberle remplazado la vestimenta a los ciudadanos detenidos con unas franelas…” Cursante al folio 27 y vto de la incidencia.

  7. -RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 30/06/2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la Sub Delegación la Guaira, donde se evidencia lo siguiente: “…MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal a unas prendas de vestir, a fin de dejar constancia de su estado actual.- EXPOSICIÓN: Las prendas consisten en: 1.- Una (01) franela, elaborada en material textil, de color blanco, constituida por unas franjas de color rojo, la misma posee en su parte frontal inscripciones identíficativas, donde se puede leer" ADIDAS Red Bull NEW YORK", de igual forma se visualizan dos (02) figuras alusivas a dos animales (TORO) pintadas en color rojo, adyacente a dichas figuras se aprecia un circulo de color amarillo, en la parte del cuello de dicha prenda se puede constatar que la misma posee una etiqueta de color blanco, la cual posee inscripciones, donde se lee "08/10P57131ATV003".La pieza en estudio se halla en regular estado de conservación.- 2.- Una (01) franela, elaborada en material textil, de color negro, la misma posee en su parte frontal inscripciones de forma geométrica de color blanco donde se puede leer "REEF", en la parte del cuello de dicha prenda se puede constatar que la misma posee una etiqueta de color gris, la cual posee inscripciones, donde se lee "REEF REGULARFIT M MADE IN USA". La pieza en estudio se halla en regular estado de conservación.- PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido, fue sometido a una minuciosa observación a fin de dejar constancia de su estado actual. CONCLUSION: Con base al Reconocimiento realizado se puede concluir: La Prenda, descrita en la parte expositiva del presente, tienen su uso para la cual fueron diseñada u otra prenda similar y se encuentra en regular estado de conservación. La Prenda motivo de la presente experticia se encuentra en la sala de resguardo y evidencias físicas de este Despacho y a la orden de la Vindicta Publica que Conozca la causa…” Cursante a los folios 28 y vto de la incidencia

  8. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/06/2014, rendida por una persona señalada como TESTIGO 001, suscrita por la ciudadana de nombre G.K., ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el día de ayer 29-06-2014, me encontraba conversando con varios amigos afuera de la Vende y Paga el Potro Griil, ubicada en Pariata, adyacente al Banco Banesco, Parroquia C.S., Estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, llegó al grupo donde estábamos dos sujetos a bordo de una moto allí el parrillero sin bajarse se sacó un arma de fuego de la cintura y sin mediar palabra alguna le efectuó varios disparos a uno de mis amigos de nombre J.C. en ese momento yo arranque (sic) a correr desesperada, luego al paso de varios minutos salí nuevamente al lugar donde estábamos y vi que lo estaban cargando para llevarlo al hospital en ese momento me metí a llorar a mi oficina la cual queda en la vende paga en mención ya que laboro allí, seguidamente a esto se apersonaron dos policías uniformados nos preguntaron que había pasado por lo que le contamos lo ocurrido, manifestándonos que no podíamos irnos hasta que no llegara el C.I.C.P.C. (sic) ya que éramos testigos de lo que había sucedido, mientras llegaban los funcionarios del C.I.C.P.C. (sic) me trasladé en compañía de una amiga del trabajo de nombre Ana para el Hospital de Paríata, donde empecé a preguntar y me dijeron que lo estaban atendiendo, nos quedamos hablando en las afueras del hospital donde al paso de diez (10) minutos nos informaron que nuestro amigo había muerto por las heridas que presentaba, desconozco mas (sic) detalles es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió específicamente en las afueras de la vende y paga el Potro Grill, ubicada en Paríata, adyacente al Banco Banesco. Parroquia C.S., Estado Vargas, el día dé ayer 26-08-2014, como a eso de las 08:10 horas de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Solo se qué sé llama J.C. y lo apodan Júnior" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "No tengo ni la menor idea" CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, los datos filiatorios de los amigos a los cual hace mención en su narración? CONTESTO: "Uno es H.D. y Haisa" QUINTA .PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya presenciado los hechos que narra? CONTESTO: "No sé" SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTO; "Era una persona tranquila" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el ciudadano hoy occiso frecuentara el lugar dónde perdió la vida? CONTESTO: "Muy poco" OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona en su narración como H.D. y Haisa? CONTESTO: "H.D. se encuentra actualmente aquí en la sede de esté despacho rindiendo declaración y Haisa no se donde esta" NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad dé los autores o participes en el presente hecho? CONTESTO: "No sé, pero lo único qué no voy a olvidar es que el que disparo tenia una cicatriz fea en la cara" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dichos sujetos los reconocerla? CONTESTO;; "Sí, al que disparo no se me olvida mas (sic) nunca" DECIMA PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, recuerda las características de la vestimenta que portaban los sujetos qué menciona en su narración? CONTESTO; "No me percate (sic) como era su ropa" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que logró observarle al ciudadano que le efectuó los disparos al ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Era una pistola de color plateado" DECIMA TERCERA FREGUNDA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Como tres (03) disparos mas (sic) o menos" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba un poco oscuro pero se veía bien" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el ciudadano hoy occiso tenia problema personales con los sujetos que menciona en su narración? CONTESTO: "No sé" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el ciudadano hoy occiso haya sido amenazado de muerto? CONTESTO: "No sé" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el ciudadano hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No sé" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró apreciar los rasgos físicos de los sujetos que mencionada en su narración como los autores del presente hecho? CONTESTO: "Solo alcance a ver al que le disparó quien era un sujeto de tez morena, de contextura regular, de baja estatura de unos 25 años de edad y tiene una cicatriz grande en el lado derecho del cachete" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo clase moto en la cual se desplazaban los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: "Era una moto de baja cilindrada no logré ver su color porque estaba muy asustada" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce que en dicho lugar existan cámaras de videos? CONTESTO: "Sí, hay cámaras" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en referido hecho resultó herida alguna otra persona? CONTESTO: "No" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona de los sujetos que menciona como los responsables de la muerte de su amigo en mención? CONTESTO: "Como a unos tres (03) metros de distancia aproximadamente" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia le efectuó los disparos el sujeto que menciona en su narración a su amigo hoy occiso? CONTESTO: "Fueron de cerca" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce dónde será sepultado su amigo en mención? CONTESTO: “No sabemos todavía" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 29, 30 y vto de la incidencia.

  9. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/06/2014, rendida por una persona señalada como TESTIGO 002, suscrita por el ciudadano de nombre D.H., ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en la cual expuso: “…Resulta ser que el día de ayer desde horas tempranas de la tarde me encontraba en compañía de mi primo de nombre J.C.R., jugando caballos en la vende paga Potro Grill, ubicada en Pariata, al lado del banco Banesco, a eso de las 06:00 de la tarde nos sentamos en la entrada del local y estábamos conversando con una amiga de nombre Katherine y otra muchacha de nombre Jaiza; entonces cuando eran mas (sic) o menos las 06:40 pasaron a bordo de un empire negro unos sujetos desconocidos y se nos quedaron viendo feo yo me di cuenta y le comente a mi primo y él me dijo que esos e.M. y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano y J.A., luego de trascurridas una hora y media aun seguíamos frente al local conversando y entonces volvieron a aparecer Mier y Terán Kevin, apodado "boca e tripa" y Rostyn Marcano, y el primero de ellos saco (sic) un arma y comenzó a disparar hacia donde estábamos nosotros, todos corrimos asustados y yo corrí hacia el Banesco ahí fue que pude ver que cerca del elevado de Pariata estaba parado en su moto un sujeto a quien conozco como J.A., quien horas antes habían pasado con los sujetos que acababan de dispararnos, por lo que me asuste (sic) y corri (sic) al local Potro Grill, donde al entrar pude ver a mi primo tirado sobre el piso y la puerta principal de vidrio estaba rota, luego trasladamos lo mas (sic) rápido que pudimos a mi primo hasta el Periférico de Pariata, pero falleció luego de ingresar, posteriormente llegaron funcionarios de esta oficina quienes me indicaron que debía acompañarlos a fin de rendir entrevista formal en torno a los hechos. Es todo - SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Pariata, frente al local comercial Potro Grill, adyacente al Banco Banesco, Parroquia C.S., Estado Vargas, a eso de las 08:20 horas de la noche del día de ayer 29-06-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su persona que otra persona sé percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, estaban una muchacha de nombre Katherine y otra muchacha de nombre Jaiza" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las ciudadanas de nombre Katherine y Jalza? CONTESTO: "Katherine se encuentra rindiendo entrevista en este despacho y Jaíza creo que trabaja en el Banco Banesco, que queda adyacente a donde ocurrieron les hechos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación del su primo hoy inerte? CONTESTO: "Sí, se llamaba J.C.R., tenia 22 años" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "La verdad no lo se" PREGUNTA: ¿Diga usted, en el hecho que narra resultó herida alguna otra persona? CONTESTÓ: "No" PREGUNTA; ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "La iluminación era tenue pero si se lograba ver" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto que utilizaron los ciudadanos Miar y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano? CONTESTO; "Era un Empire, Horse 150, negro pero no se la placa" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba los sujetos que menciona como Mier y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano? CONTESTÓ: "Era un pistola de color plateada" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar su persona? CONTESTÓ: "Escuche (sic) varios pero no recuerdo cuantos" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia del hoy inerte se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos?.CQNTESTÓ: "como (sic) a dos metros" PREGUNTA: Diga usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que menciona como Mier y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano"? CONTESTÓ: "Boca e tripa, es de tez Morena, de contextura delgada, cabello crespo, negro, de 1.80 de estatura aproximadamente, de unos 18 años de edad aproximadamente y tiene una cicatriz en la cara y Rostyn, es de tez trigueña, contextura delgada, cabello negro corto, tipo crespo, nariz perfilada, mide 1.68 aproximadamente y tiene unos 20 años aproximados". PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba el ciudadano que menciona como Mier y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano"? CONTESTÓ: "Rostyn tenia una franela Adidas blanca con rayas rojas en los brazos y un short pero no recuerdo el color, Boca e tripa tenia una camiseta blanca y una bermuda y el J.A., que era el que estaba parado por el elevado, tenia una franela negra, no recuerdo mas (sic) detalles de la vestimenta por lo rápido que paso todo". PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de ciudadano que menciona como Mier y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano, en el presente hecho? CONTESTÓ: "Rostyn estaba manejando la moto, Boca e tripa era el que tenía el arma y fue quien le disparo a mi primo y J.A. les estaba como cantando la zona, ya que estaba pero alejado". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde huyeron los ciudadanos que menciona como Mier y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano"? CONTESTÓ: "Según lo que me comento mi primo horas antes ellos son azotes de la Parroquia C.S." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujeto que menciona como Mier y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano"? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación de los sujetos que menciona como Mier y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano"? CONTESTÓ: "Solo se lo que aporte anteriormente y porque me lo dijo mi primo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado los sujetos que menciona como Mier y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano"? CONTESTÓ: "Creo que me comentó mi primo que Rostyn vivía por el sector Atanasio, parroquia C.S. y los demás no se donde pueden ser ubicados" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los sujetos que menciona como Mier y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano? CONTESTO: "Primera vez que los veía, los datos que se es porque mi primo me los acababa de decir motivado a que pasaron mirando feo". PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos que menciona Mier y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano", los reconocería como autor material del hecho que narra? CONTESTÓ: "Si, los reconocerla porque yo los vi" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona como Mier y Terán Kevin, apodado "boca e tripa", Rostyn Marcano pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco…” Cursante al folio 32, 33 y vto de la incidencia.

  10. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/06/2014, rendida por una persona señalada como D.W., ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en la cual expuso: “…Resulta ser que el día ayer a eso de las 09:00 de la noche recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana de nombre D.D., informándome que a mi sobrino de nombre R.J., le habían efectuado unos disparos y murió en el Hospital Periférico de Pariata, por lo que me traslade (sic) hacia dicho hospital donde me informaron que debía presentarme en el CICPC (sic) Vargas, para la entrega del cadáver, por lo que me encuentro en la sede de este despacho…PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar (sic), hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en la Avenida C.S., Centro Hípico El Potro, adyacente al elevado de Pariata, Parroquia Maiquetia, Estado Vargas como a las 08:20 de la noche del día 30-06-2014" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de identificación su sobrino hoy inerte? CONTESTO "R.D.J. CARLOS…PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino estuvo detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino hoy inerte tuviera problemas con alguna persona? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino hoy inerte haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted sospecha de alguna persona como autor del hecho en que pierde la vida su sobrino” CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino porta arma de fuego? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino haya estado en compañía de alguna persona para el momento del hecho? CONTESTÓ: 'Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su sobrino horas antes de que ocurrieran los hechos? CONTESTÓ: "Desconozco…” Cursante al folio 35 vto de la incidencia.

    Asimismo en el acta de la audiencia para oir al imputado, el ciudadano KEVIN SLEITER ACOSTA MIER Y TERAN impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso“…Me acojo al precepto constitucional es todo…”.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que en fecha 30/06/2014, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, iniciaron investigación en virtud de haber obtenido noticias del ingreso de una persona de sexo masculino identificado con el nombre de J.C.R.D., al Hospital Periférico de Pariata. Parroquia C.S., quien se encontraba sin vida presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del sector Pariata, Parroquia C.S., frente a un local de nombre Porto Grill, motivo por el cual se trasladaron al referido sector sosteniendo entrevista con una ciudadana a quien identificaron como G.K., quien manifestó ser testigo presencial del hecho indicando que se encontraba en las adyacencias del local Potro Grill, en compañía del hoy occiso y de dos personas mas, cuando de pronto aparecieron dos sujetos a bordo de una moto negra y sin mediar palabras el parrillero sacó un arma y le propinó varios disparos al occiso; posteriormente lograron sostener entrevista con un ciudadano identificado como D.H., quien se identificó como primo del hoy occiso, quien ratifica lo afirmado por la testigo antes identificada, manifestando que se encontraba en el referido local desde horas tempranas de la tarde, en compañía de su primo hoy inerte y que a eso de las seis de la tarde se sentaron a conversar en la entrada del local con la primera de las nombradas y otra de nombre Jaiza, pero que a eso de las 06:40 de la tarde pasaron unos sujetos desconocidos a bordo de dos motos y se les quedaron viendo feo; por lo que al darse cuenta le comentó a su primo hoy occiso, quien le manifestó que dichos sujetos eran conocidos como Mier y Terán Kevin, apodado "Boca e Tripa", Rostyn Marcano y J.A., que los mismos son azotes del sector y que se la pasaban por el Sector Atanasio de la misma parroquia; que no le dieron mayor importancia y continuaron compartiendo en dicho lugar, hasta que siendo las 08:20 horas de la noche aparecieron nuevamente los sujetos conocidos como: Mier y Terán Kevin, apodado "Boca e Tripa", Rostyn Marcano, a bordo de una moto color negra y el primero de ellos saco un arma de fuego y disparo en varias oportunidades en contra de la humanidad del hoy occiso, optando todos los presentes por correr para resguardar sus vidas, indicando a su vez que en momentos en que corrió en dirección hacia el Banco Banesco, pudo observar al otro sujeto que había pasado horas antes con los sujetos que le acababan de disparar a su primo, por lo que se devolvió hacia el local Potro Grill, donde al entrar vio que su primo estaba herido de bala y tirado sobre una gran cantidad de vidrios de la puerta principal que se había roto, siendo trasladado por los presentes hasta el periférico de Pariata donde falleció posteriormente, seguidamente sostuvieron entrevista con la ciudadana S.M., quien es la encargada del Local la misma manifestó que efectivamente el hecho había ocurrido frente al local a su cargo y que el hoy occiso había ingresado de manera abrupta por la puerta principal logrando romper el cristal de la misma y cayendo herido a los pocos metros; también nos manifestó que dicho local cuenta con cámaras de seguridad y que todo lo ocurrido había quedado grabado, haciendo entrega de un dispositivo denominado pen drive, contentivo de los videos de seguridad, asimismo tenemos que en autos se deja constancia que en fecha 01/08/2014 resulto aprehendido el ciudadano ACOSTA MIER TERAN K.S. por funcionarios adscritos la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, siendo presentado ante el Tribunal de Segundo de Control, en virtud de otro hecho y en virtud de la orden de aprehensión Nº 024-14 de fecha 01-08-2014 se dejo a la orden del Tribunal Primero de Control

    De allí que en base a lo antes expuesto se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficiente para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, así como para estimar que el imputado ACOSTA MIER TERAN K.S., es autor o participe en la comisión del mismo, siendo a su vez que el mismo fue señalado por uno de los testigos presénciales del hecho el ciudadano D.H. quien es primo del occiso y manifestó que el accionante del arma de fuego fue ACOSTA MIER TERAN K.S., por lo que para esta Alzada se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configuran el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, imputado al ciudadano ACOSTA MIER TERAN K.S., por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez A quo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, razón por la cual se desestima el alegato de la defensa y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 04/08/2014, por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano KEVIN SLEITER ACOSTA MIER Y TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 30.041.614, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía el nombre de J.C.R.D., al encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE, (E)

    R.A.B.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.P.

    RB/NS/RC/maria.

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