Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199º y 151º

SOLICITANTE: K.Y.T., venezolano y mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE: X.H.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.210

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 17026

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 08 de mayo de 2007, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Y.T.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.747.192, quien actúa en nombre y representación del ciudadano K.Y., debidamente asistido por la abogada en ejercicio X.H.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.210, quien manifestó que nació el día 27 de diciembre de 1981, en el Hospital L.S.D., de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, siendo hijo de la ciudadana Y.T.T.. Según se evidencia de la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Hospital L.S.D., de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, constancia de no presentación expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, oficio de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza dirigido al Director de la O.N.I.D.E.X, oficio de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza dirigido al Director de la Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistícas (CIPCC) las cuales se encuentran anexas en dicha solicitud.

En fecha 14 de junio de 2007, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud y ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en virtud del presente procedimiento, así mismo se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 26 de junio de 2007, se ordenó la notificación de la de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial.

En fecha 02 de julio de 2007, el Alguacil Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar edicto acordado en el auto de admisión dictado en fecha 14 de junio de 2007.

En fecha 19 de julio de 2007, la Fiscal Undécima del Ministerio Público mediante diligencia solicitó a este Tribunal oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que efectuara experticias correspondientes a las huellas dactilares y podograma señaladas en la historia médica número S/N, Hospital Dr. L.S.D., Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda y pidió exhortar a la solicitante a consignar constancia de no presentación del Registro Principal. Asimismo solicito tomar declaración jurada de la presunta madre y se tramitara por el procedimiento ordinario.

En fecha 08 de agosto de 2007, el tribunal acordó lo solicitado por la representación del Ministerio Público.

En fecha 01 de octubre de 2007, el Alguacil Accidental mediante el cual consignó copia del oficio N° 0855-1208, recibido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistícas (C.I.C.P.C).

En fecha 02 de abril de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó ratificar los oficios librados en fecha 08 de agosto de 2007, así como exhortó a la ciudadana Y.T.T., a que rindiera declaraciones.

En fecha 21 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó copia del oficio 0855-544.

En fecha 23 de junio de 2008, la abogada T.J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.419 , debidamente asistiendo a la ciudadana Y.T.T., mediante el cual consignó peritaje materno N° 181, emitido por el CICPC de fecha 21 de mayo de 2008.

En fecha 18 de julio de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó agregar el oficio de peritaje materno.

En fecha 09 de febrero de 2010, el ciudadano K.Y.T., debidamente asistido de abogado consignó constancia de no presentación expedida por ante el Registro Civil.

En fecha 23 de febrero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó a las diez (10 a.m.) de despacho para que la ciudadana Y.T.T., rindiera declaraciones acerca de los particulares señalados.

En fecha 24 de febrero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó a las diez (10 a.m.) de despacho para que la ciudadana Y.T.T., rindiera declaraciones acerca de los particulares señalados.

En fecha 25 de febrero de 2010, tuvo lugar el acto de la declaración de la ciudadana Y.T.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.747.192, a los fines de rendir declaración conforme a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de febrero de 2010, del presente año, seguidamente la mencionada ciudadana fue juramentada por el Juez Provisorio de este Juzgado para luego proceder a interrogar a la ciudadana Y.T.T.d. la siguiente forma: PRIMERO: Diga si usted es la madre de la ciudadana K.Y.T.. -Contestó: Si. SEGUNDO: Diga si usted dio a luz a un niño en fecha 27 de diciembre de 1981, en el Hospital L.S.D., ubicado en Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda. -Contestó: Si. TERCERO: Diga si es ó no su hijo el ciudadano K.Y.T.. –Contestó: Si es mi hijo CUARTO: Diga usted si el ciudadano K.Y.T. fue presentado ante alguna autoridad civil

CAPITULO II

MOTIVA

En el caso que nos ocupa, la solicitante fundamenta su solicitud en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal admitió la misma y en el transcurso del proceso consideró la comparecencia de la madre ciudadana Y.T.T., del solicitante ciudadano K.Y.T., razón por la cual considera procedente entrar al análisis de las pruebas suministradas por la interesada en el presente juicio de inserción de partida de nacimiento, y al respecto observa:

La solicitante conjuntamente con su libelo, consigna las siguientes documentales:

  1. -C.d.N. emitida por el Hospital General L.S.D., Guarenas.

  2. - Certificación de no presentación, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y de la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda.

El Tribunal al respecto observa:

Que tratándose de un documento público, el cual le merece plena fe al Juzgador por emanar de un Funcionario autorizado para ello, esta sentenciado lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil.

2-) Constancia emanada del Hospital General L.S.D.d.G., del Estado Bolivariano de Miranda.

3-) Constancia de no presentación expedida por ante la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

4-) Cotejo Dactiloscópico y Podograma, expedida por la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICP).

En cuanto a estos documentos, observa quien aquí sentencia que los mismos constituyen documentos públicos administrativos emanados de un órgano del Estado, es decir, son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones; es decir, son aquellas actuaciones de los funcionarios que versan, bien sea sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones, suspensiones, sanciones y otros) o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos y que por tener la firma de un funcionario administrativo dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.

Por otra parte considera quien aquí sentencia que los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y por cuanto este Tribunal observa que los mismo emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y que contienen la firma del funcionario y el sello de los respectivos organismos administrativos, este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, así como la declaración de la ciudadana Y.T.T., son pruebas suficientemente, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano K.Y.T..

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano K.Y.T., quien nació el día 27 de diciembre de 1981, en el Hospital General L.S.D., Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de la ciudadana Y.T.T., venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nº 8.747.192. Igualmente se ordena al ciudadano Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR.,

ABG. F.J. BRUZUAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO TITULAR,

HdVC/nelly

EXP. N° 17026

El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17026, que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMEINTO siguen el ciudadano K.Y.T.C. que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, tres (03) de marzo de 2010

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.J. BRUZUAL

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