Decisión nº 1.140-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Junio de 2005

195° y 146°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control, por el ABOG. A.B.L., en su carácter de Defensor Privado del imputado KEWIN J.Z.B., solicitó se Decrete como Medida Humanitaria en resguardo de los derechos humanos de su defendido DETENCION DOMICILIARIA, en la residencia Barrio San B.d.P., Sector Los Estanques, Avenida 46ª, Casa No. 108E-19, Parroquia M.D.d.M.M.E.Z., para lo cual consignó C.M.d.H.G.d.S., suscrita por el Médico Tratante DR. LINO MORÀN, con diagnóstico de FX comunitar Listar de Tibia y peroné izquierdo y Tratamiento colocación de fijador externo hibrido.

Observa este Sentenciador:

Que el ciudadano KEWIN J.Z., se encuentra recluido en un Centro Hospitalario como lo es el Hospital General del Sur, con la debida custodia policial y recibiendo el tratamiento médico adecuado. Por otra parte, no indica el Informe Médico, suscrito por el médico tratante DR. L.M. si dicho tratamiento y reposo amerita la salida del mencionado imputado, de ese hospital o más aún sino puede permanecer en las instalaciones del mismo, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el ABOG. A.B., de DETENCION DOMICILIARIA, como Medida Humanitaria a favor de su defendido el ciudadano KEWIN J.Z.. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el ABOG. A.B., de DETENCION DOMICILIARIA, como Medida Humanitaria a favor de su defendido el ciudadano KEWIN J.Z.. ASI SE DECIDE. Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.140-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libro oficio bajo el N° 1762-05 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

HCV/PO

CAUSA N° 9C-640-05.

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